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Documento BOE-A-2022-17258

Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros e información sobre sucesiones en la personalidad jurídica de sociedades.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2022, páginas 144372 a 144384 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-17258

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital, el Secretario de Estado de Justicia y la Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España han suscrito un convenio para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros e información sobre sucesiones en la personalidad jurídica de sociedades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Secretaría General de Administración Digital), el Ministerio de Justicia (Secretaría de Estado de Justicia) y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros e información sobre sucesiones en la personalidad jurídica de sociedades

16 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo segundo, apartado c), de la Orden ETD/1218/2021, de 25 octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, Secretario de Estado de Justicia, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, nombrado por Real Decreto 1088/2021, de 7 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Justicia, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, y cuantas disposiciones le atribuyen competencia.

Y de otra, doña M.ª Emilia Adán García, quien actúa en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, con CIF Q-2863012-G, y domicilio en la calle Diego de León, n.º 21, 28006 Madrid, en su condición de Decana de la citada institución, cargo que ejerce en atención a su nombramiento de 1 de diciembre de 2021. La legitimidad de su representación deriva de las funciones que le otorga el artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos. Formaliza el presente convenio de conformidad con lo acordado por su Junta de Gobierno en su reunión celebrada el 6 de septiembre de 2022.

Reconociéndose mutuamente todas las partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio e interviniendo en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, la cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas; y la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital.

Tercero.

Que, según el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, la Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del Departamento, bajo la superior autoridad del Ministro de Justicia, del que depende, con rango de órgano directivo, la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia (en adelante, SGICSPJ), con rango de Subsecretaría, de la que depende a su vez:

1. La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, a quien corresponde la planificación y gestión de los proyectos de transformación digital en el ámbito de la Administración de Justicia, la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, la garantía de la interconexión e interoperabilidad de aplicaciones, datos y sistemas, así como la gestión integral de los Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial y el desarrollo de su conexión internacional.

Asimismo corresponden a esta Dirección General, entre otras, las siguientes funciones: coordinación de las labores técnicas, judiciales y administrativas para el uso normalizado SIR (Sistema de Interconexión de Registros) para el envío y recepción de documentos judiciales o administrativos con impacto en los poderes jurisdiccionales, con el objeto de conseguir la automatización de procesos entre los Registradores y la Administración de Justicia; ejercer la interlocución técnica para el desarrollo de servicios digitales basados en SIR que interconectan los sistemas judiciales y los sistemas de los Registradores a través de SIR, así como la atención y resolución de incidencias sobre los mismos; ostentar la interlocución funcional de sistemas entre los Registradores y la SGAD, así como entre los Registradores y las administraciones con competencias en materia de administración de justicia, para la resolución de problemas, ampliación de funcionalidades, priorización y dinamización del proyecto, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado con el primero de los organismos, como en el ámbito de la Administración de Justicia en el segundo.

2. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a quien corresponde la organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles, así como la ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores, y las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos profesionales. En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el Colegio se relaciona con la Administración a través del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en la actualidad, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).

Asimismo, los artículos 259 y 260.quinto de la Ley Hipotecaria establecen la dependencia de los Registros de la Propiedad del Ministerio de Justicia, estando encomendados los asuntos referentes a los mismos a la actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, incluyéndose, como se ha señalado anteriormente, su inspección y vigilancia. Por otra parte, los artículos 438 y 560 del Reglamento Hipotecario disponen que compete a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, como Centro superior directivo y consultivo, todos los asuntos referentes al Registro de la Propiedad, estando éste subordinado jerárquicamente al Ministro de Justicia y a dicha Dirección General y sometido a su alta inspección, pudiendo ejercer además de sus funciones propias, las que esa le encomiende.

En cuanto a la parte II de este convenio, ha de tenerse en cuenta, además de los artículos citados en el párrafo anterior, que el artículo 242 bis.3 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria prevé que, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (en adelante CORPME) llevará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia un Índice Central Informatizado con la información remitida por los diferentes Registros.

Cuarto.

Que el CORPME es, según se establece en el Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos, una corporación de derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los registradores y velar por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los registradores, promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con administraciones e instituciones públicas en beneficio del interés general.

Así pues, como corporación de derecho público en el ejercicio de sus potestades administrativas, conforme a lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el CORPME se rige por su normativa específica y, supletoriamente, por lo establecido en la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se encuentra obligado a implementar las herramientas que la misma prevé, entre ellas, el intercambio de comunicaciones y documentos.

Quinto.

Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.

Sexto.

Que la SGAD es responsable de la infraestructura de las Administraciones Públicas: «Sistema de Interconexión de Registros», denominada Plataforma SIR que permite:

a) Interconectar las oficinas de registro (presenciales y electrónicas) utilizando la Norma Técnica de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el Intercambio de asientos entre las entidades registrales.

b) Intercambiar asientos registrales en forma de comunicaciones electrónicas seguras entre las Oficinas de Registro y los Organismos Competentes.

c) Dar cumplimiento a la obligación legal del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo.

Que el CORPME, para sí y para los Registros dependientes de su ámbito de competencia, en el ejercicio de sus fines considera esencial el uso de los instrumentos, medios y servicios tecnológicos, en particular para el intercambio de sus comunicaciones y documentos a través de la plataforma SIR, de acuerdo con las condiciones del presente convenio y poder dar así cumplimiento, en cuanto a la documentación electrónica administrativa y judicial, a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Hipotecaria.

Octavo.

Que la SGICSPJ planificará, coordinará y vigilará la puesta a disposición por parte de la SGAD de la plataforma SIR al CORPME, a tenor de las funciones que el ordenamiento jurídico le otorga, conforme a lo recogido en el expositivo tercero.

Noveno.

Que el CORPME, a través del Servicio de Índices y el Fichero Localizador de Entidades Inscritas, tiene información relevante de la sucesión en la personalidad jurídica de determinadas sociedades que puedan haber sido objeto de alguna transformación u otra forma de modificación estructural. Esta información tiene relevancia para la SGAD, puesto que su conocimiento es determinante para la comprobación de las declaraciones de sucesión en la personalidad jurídica de sociedades mercantiles y otras entidades inscritas en el Registro Mercantil sin perjuicio de que en el futuro pueda autorizarse directamente el acceso a comunicaciones y notificaciones fehacientes de carácter electrónico de sociedades que hubieran podido ser sucedidas por otras en su personalidad jurídica, dada la obligatoriedad de la relación electrónica de determinados sujetos con las Administraciones Públicas al amparo de lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por tanto, entra dentro del objeto de este convenio el suministro de información relevante sobre sucesión de entidades por parte del CORPME a la SGAD y, en su caso, a la SGICSPJ en los términos que más adelante se dirá o el futuro se convengan. Todo ello alineado con la firme voluntad del CORPME de colaborar con las Administraciones Públicas en su labor y en la imprescindible digitalización de la sociedad española.

Por todo ello, las partes acuerdan lo establecido en las siguientes

I. Cláusulas relativas al intercambio de comunicaciones y documentos a través de la plataforma SIR

Primera. Objeto.

Es objeto de esta primera parte del convenio:

1.º Para la SGAD, permitir al CORPME el intercambio de comunicaciones y documentos a través de la plataforma SIR, gestionada por la SGAD.

2.º Para el CORPME, el uso de la citada plataforma, para contribuir a la racionalización del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en su ámbito, e interoperar en SIR.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Para la SGAD:

1.º Proporcionará el acceso a la plataforma SIR a través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

2.º La SGAD pondrá a disposición del CORPME y de la SGICSPJ la documentación correspondiente para el adecuado uso de la plataforma (manuales de usuario, procedimientos de uso técnicos y funciónales, etc.), en la dirección http://administracionelectronica.gob.es/ctt/sir. Esta documentación será actualizada con los cambios y mejoras funcionales que se realicen resultado de la evolución técnica y funcional de la plataforma. En ningún caso la SGAD dará soporte de formación de la plataforma SIR.

3.º Las especificaciones técnicas de la plataforma SIR están disponibles en la dirección: http://administracionelectronica.gob.es/ctt/sir.

2. Para el CORPME:

1.º Los usuarios de la plataforma tendrán responsabilidad sobre el buen uso y gestión, en su propio ámbito, del software y plataforma utilizada, no respondiendo la SGAD de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de la no disponibilidad del servicio.

2.º Cumplir, en cuanto sea de aplicación a este convenio, lo estipulado en la Guía Funcional para las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, disponible en:

https://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/Soluciones/214/Descargas/Guia%20Funcional%20para%20las%20Oficinas%20de%20Registros%20SIR.pdf?idIniciativa=214&idElemento=17414.

3.º Dar soporte de nivel 1 a los usuarios de la plataforma y del servicio.

3. Para la Secretaría de Estado de Justicia:

1.º Coordinar las labores técnicas, judiciales y administrativas para el uso normalizado SIR (Sistema de Interconexión de Registros) para el envío y recepción de documentos judiciales o administrativos con impacto en los poderes jurisdiccionales, con el objeto de conseguir la automatización de procesos entre los Registradores y la Administración de Justicia.

2.º Ejercer la interlocución técnica para el desarrollo de servicios digitales basados en SIR que interconectan los sistemas judiciales y los sistemas de los Registradores a través de SIR, así como la atención y resolución de incidencias sobre los mismos.

3.º Ejercer la interlocución funcional de sistemas entre los Registradores y la SGAD, así como entre los Registradores y las administraciones con competencias en materia de administración de justicia, para la resolución de problemas, ampliación de funcionalidades, priorización y dinamización del proyecto, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado con el primero de los organismos, como en el ámbito de la Administración de Justicia en el segundo.

Esto se realizará tanto a nivel directivo y funcional, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, como a nivel técnico, a través de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

Tercera. Características de la plataforma.

1. La plataforma SIR no es un sistema de intercambio de registros síncrono, por lo que no se garantiza que la entrega en destino mantenga el orden temporal de la presentación en las oficinas de registro origen de las comunicaciones o documentos. La SGAD no asumirá responsabilidad alguna en el caso de que comunicaciones o documentos presentados en oficinas de registro origen en un cierto orden temporal lleguen al Registro destino en orden inverso. Tampoco el CORPME ni ninguno de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles o Registro Público Concursal, en su caso, destinatarios, asumirán responsabilidad alguna por este motivo.

2. Con independencia de cualquier acuse técnico de entrada en la plataforma previamente enviado se entenderá a todos los efectos legales, y especialmente a los efectos de la calificación y prioridad registral, como momento de ingreso de la comunicación o documento electrónico el de la entrada efectiva de éste en el Registro de la Propiedad, Mercantil o Bienes Muebles destino, que enviará a través de la plataforma su propio acuse electrónico, tras el cual se enviará la correspondiente comunicación y notificación fehaciente de realización del asiento jurídico de presentación o su denegación. Por tanto, ni la SGAD, ni la SGICSPJ, ni el CORPME ni el Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles destino asumirán responsabilidad alguna por el lapso de tiempo que pudiera existir, cualquiera que fuera su causa y extensión, entre el acuse técnico de ingreso en la plataforma y el de recepción enviado por el Registro competente. El Registro destino en ningún caso rechazará el envío, aunque podrá denegar el asiento jurídico de presentación conforme a la normativa hipotecaria, hecho que comunicará al organismo emisor a través de la plataforma, en cuyo caso el Registro dejará de asumir responsabilidad alguna en la gestión del documento por lo que órgano emisor, deberá volver a solicitar una nueva presentación en el Registro competente. Sólo se tramitarán los intercambios de Oficinas SIR que cumplan con la condición para permitir recibir intercambios enviados por los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

3. Lo dispuesto en esta cláusula se aplicará igualmente al Registro Público Concursal, cuya llevanza tiene encomendada el CORPME cuando, de común acuerdo entre las partes, éste se incorpore al sistema.

4. En el anexo I al presente convenio se describe el detalle de las especificaciones técnicas de la plataforma SIR.

Cuarta. Condiciones del soporte de la Plataforma.

Las relaciones con la SGAD se realizarán a través del gestor de incidencias https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/SIR.

La SGAD dará soporte técnico previo y durante el proceso de la certificación y, posteriormente, hasta su puesta en producción. Más adelante dará soporte a las incidencias técnicas surgidas en los intercambios con el resto de nodos integrados en la Plataforma SIR. No dará soporte a los usuarios del organismo ni funcional ni técnico en el uso de la solución de registro con la que se integran en SIR.

Quinta. Modificación del uso.

En cumplimiento del objeto del presente convenio, la SGAD habilitará al CORPME el acceso a la plataforma SIR para su uso en los términos que se establezcan en https://administracionelectronica.gob.es/ctt/sir.

Cualquier nueva petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte del CORPME, será analizada por la unidad designada por la SGAD para asegurar, en todo caso, la interoperabilidad en la plataforma. Igualmente, dicha nueva petición le será comunicada a la SGICSPJ a tenor de las funciones que el ordenamiento jurídico le otorga, conforme a lo recogido en el expositivo tercero del presente convenio.

II. Cláusulas relativas al suministro de información por parte del CORPME sobre la sucesión en la personalidad jurídica de entidades inscritas

Sexta. Objeto.

Es objeto de esta segunda parte del convenio el intercambio de información obtenida por el CORPME relativa a la sucesión de personalidad jurídica entre entidades inscritas en los casos de transformación, fusión y fusión por absorción siempre que pueda identificarse con claridad aquella sucesión, al objeto de facilitar la notificación o comunicación electrónica a la entidad sucesora de la inicialmente interesada en el procedimiento administrativo o judicial, en su caso, de que se trate, o verificar la comunicación realizada por la entidad sucesora conforme establece el artículo 42.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Séptima. Información a remitir y formato de intercambio.

La concreta información a intercambiar, en formato estructurado, así como los concretos aspectos técnicos de los formatos de intercambio serán los establecidos de común acuerdo entre las partes, que podrán igualmente modificarse de acuerdo con la evolución técnica de los servicios.

Octava. Descripción del procedimiento de obtención de datos y espacio temporal de estos. Responsabilidad del CORPME, y de los Registros Mercantiles.

Los datos facilitados por el CORPME se obtienen de los Registros Mercantiles Provinciales mediante el índice centralizado cuya llevanza es encomendada al CORPME por la legislación hipotecaria.

La información obtenida de acuerdo con el párrafo anterior se complementará con los datos de la publicación de las operaciones mercantiles correspondientes en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (en adelante, BORME).

La descripción esquematizada del procedimiento es la siguiente: el Registro Mercantil Provincial (en adelante RMP) construirá un fichero de publicación una vez al día que se remitirá al Registro Mercantil Central (en adelante, RMC). El RMC de manera diaria remite al BORME, para su publicación, los actos inscritos de cada RMP. Una vez realizada la publicación es notificada por el BORME (a través del RMC) a cada RMP que consolida sus datos y genera la actualización (hasta dos veces al día), momento en que los sistemas centrales del CORPME pondrán a disposición del servicio los datos de la operación. El tiempo medio de actualización del servicio es de 4 días hábiles desde la inscripción en el RMP.

Los datos que se suministrarán en una primera fase serán los referidos a operaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es decir, el 2 de octubre de 2016. En una segunda fase, y previa comunicación por parte del CORPME a las demás partes, los datos alcanzarán a las operaciones realizadas a partir de enero de 2010.

Conforme establece el artículo 7 de la Instrucción de 29 de octubre de 1996, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, «El Colegio de Registradores, que tiene encomendada la llevanza del Servicio de índices, podrá dar la información instrumental que proporciona dicho Servicio a Entes públicos en virtud del principio de colaboración con las Administraciones Públicas», por ello, esta información tiene carácter auxiliar o instrumental y exclusivamente informativo, de forma que ni el CORPME ni los Registros o Registradores Mercantiles, cualquiera que sea el momento pasado, presente o futuro en el que hubieran ocupado aquellas oficinas tendrán ni se les podrá exigir responsabilidad alguna por el uso que se realice de estos datos, cualquiera que sea la consecuencia, tanto en el ámbito del procedimiento concreto que se trate y sus plazos, como en el ámbito de la protección de datos personales o de cualquier otro del que se pudiera derivar elemento alguno de responsabilidad, si bien el CORPME garantizará la veracidad de los datos en cuanto a su correspondencia con los remitidos por los distintos Registros Mercantiles.

Novena. Uso de los datos y responsabilidad de la SGAD.

La SGAD, como parte receptora de los datos suministrados por el CORPME, se compromete a hacer uso de ellos para los fines públicos que le son propios y a no cederlos a ninguna otra persona o entidad fuera de aquellas a las que se refiere el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a cuyos efectos podrán ser servidos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.

En ningún caso la SGAD tendrá ni se les podrá exigir responsabilidad alguna que provenga de la no disponibilidad o inexactitud de los datos proporcionados por el CORPME, cualquiera que sea la consecuencia, tanto en el ámbito del procedimiento concreto que se trate y sus plazos, como en el ámbito de la protección de datos personales o de cualquier otro del que se pudiera derivar elemento alguno de responsabilidad.

III. Cláusulas comunes

Décima. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio.

Undécima. Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir. En este sentido, las partes se procurarán contacto y ayuda, a fin de que cualquier modificación de la plataforma SIR se realice de acuerdo con las necesidades operativas de este servicio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión de Seguimiento, estará formada por cuatro representantes, representando dos de ellos a la SGAD, debiendo ser nombrados por su Secretario General, de los cuales uno asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones, y los otros dos de uno por parte del CORPME y otro por la Secretaría de Estado de Justicia, debiendo ser nombrados por los titulares de los citados órganos directivos y de la corporación de Derecho Público, que se encargarán de velar por la ejecución del presente convenio.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año o a instancia de cualquiera de las partes, cuando lo entiendan procedente, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de dos años, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Decimotercera. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Causas de resolución y extinción del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

En cualquiera de los casos previstos de extinción, esta se producirá de un modo que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros. La resolución del convenio no implicará derecho a indemnización alguna.

No obstante lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a que cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable a fijar entre las partes en el momento del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción del mismo, transcurrido el cual se procederá a la liquidación del convenio.

Decimoquinta. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

La responsabilidad del tratamiento en materia de protección de datos de la información origen objeto de los tratamientos será de los organismos responsables de generar dicha información en base a las competencias atribuidas a cada órgano; estando excluidos de responsabilidad en materia de protección de datos los responsables de las plataformas de interconexión respecto del contenido de la propia información objeto de intercambio.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.

Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos de carácter personal a que tengan acceso con motivo de la suscripción, ejecución y control del presente convenio. En particular, las Partes se comprometen a salvaguardar dichos datos y a no utilizarlos con un fin distinto al que figura en el presente convenio.

La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las Partes quedan informadas que los datos de contacto que constan en el convenio serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.‬

Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan, n.º 6, Madrid (www.aepd.es). Se informa que no se toman respecto de los datos decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬

Los datos de contacto de los Delegados de Protección de Datos donde en todo momento los interesados pueden dirigirse para ejercer sus derechos y para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal respecto del convenio suscrito de los firmantes son:‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬

En cuanto al CORPME: dpo@corpme.es.

En cuanto a la SGAD: Delegado de Protección de Datos: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid.

Decimosexta. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está sometido a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de su artículo 6.3.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante su ejecución serán resueltas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las partes se comprometen a tratar de resolver sus desacuerdos en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Decimoséptima. Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia el convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que asuma la posición jurídica de la SGAD.

Y en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.–La Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, María Emilia Adán García.

ANEXO I
Especificaciones técnicas de la plataforma SIR

1. Características generales de SIR. El Sistema de Interconexión de Registros (SIR) es la infraestructura de las Administraciones Públicas que:

– Interconecta las oficinas de registro (presenciales y electrónicas), utilizando la Norma Técnica de Interoperabilidad (NTI) prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, en su punto k) Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales (denominado también SICRES 3.0.)

– Permite el intercambio de asientos registrales en forma de comunicaciones electrónicas seguras entre las Oficinas de Registro y los Organismos Competentes, aportando evidentes beneficios tanto al ciudadano como a las Administraciones Públicas.

La remisión electrónica de los documentos presentados por el ciudadano o por las propias Administraciones Públicas que estuvieran originalmente en papel, aporta grandes ahorros en coste y tiempo, y garantiza la disponibilidad de dichos documentos. Asimismo, y aplicando la normativa correspondiente, es posible digitalizar con plena cobertura legal para crear copias auténticas, y devolver el papel al ciudadano en ventanilla, minimizando los costes de manipulación y tránsito del papel.

La plataforma está construida con componentes de fuentes abiertas lo que facilita su soporte, transferencia y reutilización por cualquier Administración u Organismo.

1.1 Servicios incluidos. Los servicios ofrecidos para la integración con el SIR son:

– La conexión a la propia plataforma tecnológica.

– Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3), de consumo obligado por la plataforma SIR para el adecuado direccionamiento de los asientos de registro.

– Tramitación electrónica de:

a) Asientos de salida de otras administraciones integradas en SIR con destino al CORPME o a cualquiera de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, Registro Público Concursal o cualquier otro cuya dependencia tecnológica correspondiera al CORPME.

b) Asientos de salida de los Registros de la Propiedad, Mercantiles, Bienes Muebles, Registro Público Concursal y CORPME con destino a otras Administraciones integradas en SIR.

Es opcional: Indicadores de evolución y cumplimiento procedimental.

2. Especificaciones técnicas.

2.1 Características del Sistema de Interconexión de Registros. Se recogen detalladamente en https://administracionelectronica.gob.es/ctt/sir.

2.2 Elementos de acceso al Sistema de Interconexión de Registros. El acceso a los servicios del SIR se realiza mediante soluciones de registro certificadas SIR, cumpliendo lo previsto en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el Intercambio de asientos entre las entidades registrales (SICRES 3.0), o la que le sustituya en el futuro, garantizando así el correcto intercambio de asientos registrales (confirmaciones, reenvíos o rechazos) y gracias a la codificación de Unidades y Oficinas del Directorio Común DIR3 y reintentando los envíos en caso de fallo.

El Colegio de Registradores interoperará con la plataforma SIR mediante la certificación SIR de su propia solución de registro cumpliendo el estándar definido en la versión vigente de la norma técnica de interoperabilidad del modelo de datos para el intercambio de asientos entre las entidades registrales, previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, en los términos establecidos en el Procedimiento de certificación SIR https://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/Soluciones/214/Descargas/SIR-CER-13084-procedimiento-certificacion.pdf?idIniciativa=214&idElemento=350, que conlleva el acceso al directorio común de unidades orgánicas y oficinas (DIR3), para su consumo y actualización, así como asegurar su permanente actualización.

2.3 Auditabilidad. SIR registra todas las transacciones realizadas, identificando siempre el intercambio realizado, el momento en que se ha hecho, y el resultado del mismo. Estas consultas podrán ser auditadas a través de los elementos de auditoría y traza de los que dispone la SGAD, para certificar el estado de los intercambios ante cualquier incidencia que acontezca.

ANEXO II
Especificaciones técnicas del servicio de consulta de actos mercantiles

1. Características generales.

a) Interoperabilidad: El servicio cumplirá con las especificaciones técnicas acordadas en cada caso entre las partes. De manera general se informa de las siguientes:

– El servicio WEB estará disponible dentro de la Red SARA.

– El servicio usará la mensajería de intercambio SOAP y la descripción de los ficheros XML de intercambio, se codifican en XML1.0. La descripción de la interfaz de los servicios Web se basará en WSDL definido en cada caso. No se aceptarán mensaje en fragmentos.

b) Seguridad:

– Se usarán siempre protocolos de trasporte y cifrados considerados seguros usando para ello autenticación de servidor.

– El certificado electrónico que se emplee para securizar las comunicaciones deberá ser coherente con el nombre del dominio del servidor publicado en el DNS de Red SARA.

– El envío de peticiones y respuesta se realiza mediante servicios web de tipo SOAP utilizando el estándar de seguridad WS-Security sobre las peticiones HTTPS. La definición de esta capa de seguridad será parte de los documentos técnicos acordados entre las partes en cada caso.

c) Trazabilidad: Cada actor del sistema de gestión de notificaciones debe guardar y almacenar las evidencias necesarias y suficientes para certificar el estado de cada notificación en su ámbito.

2. Interfaz de los servicios web.

a) Consulta de Sucesión: Este servicio web permite que la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante, DEHú) o Punto Único de Notificaciones para todas las AAPP pueda consultar a CORPME los actos mercantiles que permiten identificar la relación entre empresas sucesoras y sucedidas a través de los NIFs para permitir la comparecencia por las sucesoras.

Para ello el CORPME y los servicios consumidores de la Administración acordarán en cada caso y ante posibles evoluciones la definición de los XML de intercambio (pregunta y respuesta) tanto en su contenido como en el conjunto de códigos de retorno.

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