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Documento BOE-A-2022-17218

Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de Burgos, en relación con la escritura de constitución de una compañía mercantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2022, páginas 143756 a 143758 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-17218

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don Gerardo Von Wichmann Rovira, notario de Alcobendas, contra la calificación negativa emitida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Burgos, don Ramón Vicente Modesto Caballero, en relación con la escritura de constitución de la compañía mercantil «Autolavado La Ballena, S.L.» autorizada por el recurrente.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el día 17 de marzo de 2022 por el notario de Alcobendas, don Gerardo Von Wichmann Rovira, con el número 1.076 de protocolo, se procedió a la fundación de la compañía mercantil «Autolavado La Ballena, S.L.». A los efectos que interesan para el examen de este recurso, se transcribe el primer párrafo del artículo 4 de los estatutos sociales, donde se identifica el domicilio social en los siguientes términos: «El domicilio social se fija en C/ (…) s/n - Polígono Industrial (…) Burgos».

II

Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Burgos, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

«Ramón Vicente Modesto Caballero, Registrador Mercantil de Burgos, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar conforme a los siguientes hechos-y fundamentos de Derecho:

Hechos.

Diario/Asiento: 85/886 F. presentación: 28/04/2022 Entrada: 1/2022/1.322,0.

Sociedad: Burgos Autolavado La Ballena SL.

Autorizante: Von Wichmann Rovira, Gerardo.

Protocolo: 2022/1076 de 17/03/2022.

Fundamentos de Derecho (defectos).

1. Art. 40 de los estatutos, definición del domicilio: el mismo no consta debidamente determinado. Al estar sito en un polígono industrial deberá indicarse un número de nave o de parcela para su correcta identificación. El defecto es de carácter subsanable y conforme con lo establecido por los art. 38.5 y 120 del Reglamento del Registro Mercantil.

2. Nota: en su día no se practicará inscripción de las facultades del órgano de administración por no ser inscribibles, (art..234 LSC y 185.6 del R.R.M.).

En relación con la presente calificación: (…)

Burgos, a 3 de mayo de 2022.»

III

Contra la anterior nota de calificación, don Gerardo Von Wichmann Rovira, notario de Alcobendas, interpuso recurso el día 20 de junio de 2022 mediante escrito con los argumentos que, a continuación, se reproducen:

«I. Según la calificación del registrador, don Ramón Vicente Modesto Caballero, el domicilio de la sociedad no consta debidamente determinado pues al estar sito en un polígono industrial deberá indicarse un número de nave o de parcela para su correcta identificación.

II. Cabe pensar que la sociedad tiene el lógico interés en identificar adecuadamente su domicilio, y si no puede aportar más datos que los que se reflejan en los estatutos no parece que incurra en negligencia alguna.

En cualquier caso, lo esencial es si, con los datos aportados, se cumplen los requisitos que establece el art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil en cuanto a la determinación del domicilio social, y conforme a este precepto debe indicarse “la localidad y el municipio”, así como “la calle y número” o, alternativamente, “el lugar de situación” de modo que lo fundamental, como resulta del propio artículo, es que se aporten los datos esenciales de localización.

III. En la escritura calificada aparte de la localidad y municipio, se indica el nombre del polígono industrial en que se encuentra el inmueble, el código postal e, incluso, la calle de situación, aunque no puede precisarse el número en dicha calle pues no lo tiene señalado. Se cumplen así los requisitos del citado art. 38 y se aportan todos los datos esenciales de localización, por lo que no se ve la necesidad de aportar un dato que los socios fundadores desconocen si existe o no, cual es el número de parcela, por mucho que, al registrador, don Ramón Vicente Modesto Caballero, le parezca más correcto.

Es más, la suficiencia de los datos aportados aparece claramente confirmada por nuestra legislación, si se tiene en cuenta que el inmueble en que se halla el domicilio sería perfectamente inscribible en el Registro de la Propiedad con tales datos, pues conforme al art. 51 RH, para la práctica de la inscripción extensa de una finca conforme al art. 9 LH, se determinará su situación expresando el término municipal y pueblo en que se hallaren; el nombre de la calle o sitio; el número si lo tuvieren, y los que hayan tenido antes, y en este caso se ha expresado la calle de situación, aunque no el número, pues no lo tiene asignado, circunstancia ésta que, por cierto, es común a un gran número de fincas en nuestro país, sin que quepa atribuir culpa de ello a los interesados y sin que se vea razón alguna que impida que tales fincas constituyan el domicilio de cualquier sociedad.»

IV

Don Ramón Vicente Modesto Caballero, registrador Mercantil de Burgos, emitió el preceptivo informe el día 24 de junio de 2022, en el que resolvía mantener la calificación impugnada y elevar el expediente a esta Dirección General.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 23 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 38 del Reglamento del Registro Mercantil; 75 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

1. La cuestión debatida en este expediente afecta a la determinación del domicilio social en los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada. En la redacción considerada defectuosa, el domicilio social aparece reseñado por la localidad, municipio y código postal de su ubicación, así como por el polígono industrial y la calle de su emplazamiento, si bien, por no tenerlo asignado, no figura el número de gobierno. A juicio del registrador, el domicilio social no consta adecuadamente determinado por la falta de mención del número, carencia que debería ser suplida por la indicación del número de nave o de parcela.

2. La localización de un edificio o predio dentro de una población se realiza en nuestro sistema merced a la operación de nomenclatura y numeración urbana, es decir, mediante la asignación de un nombre propio a cada una de las vías que la integran y la adjudicación de una numeración correlativa a cada uno de los edificios o predios que por ellas tengan entrada independiente. Así se desprende con claridad de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 75.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, donde se ordena que «los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones públicas interesadas».

La imposición del deber de permanente puesta al día no impide que el desarrollo urbano lleve consigo, en numerosas ocasiones, un desajuste cronológico entre la realización de las obras de urbanización, la atribución de nombre a las vías de nueva apertura y la asignación de numeración a los inmuebles que en ellas tengan entrada directa. Así viene a reconocerlo la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal («Boletín Oficial del Estado» de 2 de mayo de 2020), al recomendar a los Ayuntamientos en su disposición 14.5.e), a los efectos de nuevas numeraciones en zonas de nueva urbanización o prolongación de vías, que prevean la numeración en función de la parcela mínima edificable prevista en el planeamiento urbanístico municipal, sugerencia que tiene por finalidad minimizar ese lapso temporal.

En cualquier caso, es un hecho relativamente frecuente que los inmuebles ubicados en vías de reciente apertura se mantengan temporalmente sin número de gobierno, sin que la normativa correspondiente imponga otras señas provisionales de localización de obligatoria observancia.

3. La mención referente al domicilio social, demandada por el artículo 23 de las Ley de Sociedades de Capital entre las que deben incluir los estatutos sociales, aparece concretada en cuanto a su contenido en el artículo 38 del Reglamento del Registro Mercantil en el sentido de que deberán expresar la calle y número o el lugar de situación, la localidad y el municipio, y, si estuviese fuera de poblado, bastará con indicar el término municipal y el nombre del lugar o cualquier otro dato de localización.

El texto estatutario cuestionado cumple con los requerimientos demandados por el artículo reglamentario correspondiente, dado que menciona la localidad y el municipio de su localización, la calle y, como lugar de situación, el polígono industrial donde se encuentra.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación impugnada.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 13 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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