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Documento BOE-A-2022-17094

Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria y documento de alcance de la "Delimitación de los espacios y usos portuarios del Puerto de Vigo".

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2022, páginas 142340 a 142355 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-17094

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de noviembre de 2019, Puertos del Estado presenta ante esta Dirección General el borrador del plan y el documento ambiental estratégico de la «Delimitación de los espacios y usos portuarios del Puerto de Vigo», al objeto de que se inicie el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

El órgano sustantivo es Puertos del Estado y el promotor la Autoridad Portuaria de Vigo.

En virtud del artículo 69 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la delimitación de los espacios y usos portuarios (en adelante, DEUP) tiene un doble objetivo:

Por un lado, delimitar la zona de servicio del puerto, que incluirá los espacios de tierra y de agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 72.1 de dicho texto refundido, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad mencionados en dicho artículo. El espacio de agua se subdividirá en dos zonas: Zona I, o interior de las aguas portuarias, que abarcará las aguas abrigadas ya sea de forma natural o por el efecto de diques de abrigo; y Zona II, o exterior de las aguas portuarias, que comprenderá el resto de las aguas.

Por otro lado, la DEUP tiene como objetivo asignar los usos previstos para cada una de las diferentes áreas en las que se divida la zona de servicio del puerto a los que se refiere el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2011:

– Usos comerciales, entre los que figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios básicos y otras actividades portuarias comerciales.

– Usos pesqueros.

– Usos náutico-deportivos.

– Usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto.

Mediante la Orden FOM/822/2015, de 13 de abril, se aprobó, en base al nuevo marco normativo, una nueva DEUP que, posteriormente fue anulada según sentencia de 4 de diciembre de 2017, de la sección 8.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, confirmada por el Tribunal Supremo. En la sentencia dictada, la Sala, expone que no se trata de examinar si la DEUP tiene o no un impacto significativo, sino si debió someterse al trámite de EIA, tal y como se indica en los fundamentos de Derecho «cuarto –…concurren circunstancias que permitan concluir que la tramitación de la DEUP impugnada, debió ser sometida al correspondiente trámite de evaluación ambiental».

En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de esta propuesta de DEUP, no se evaluarán los impactos ambientales que producen las instalaciones portuarias existentes, ni las posibles obras portuarias futuras, puesto que la evaluación ambiental estratégica no evalúa los impactos producidos por cada uno de los proyectos si no que evalúa las consecuencias ambientales de las decisiones que se plasman en los planes o programas a aprobar. Los posibles impactos que produzcan los proyectos que desarrollen esos planes o programas, serán los que deberán estudiarse en los correspondientes procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en caso de que les sea de aplicación, pero no en este procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

En este caso, la DEUP representa un plan de ordenación del territorio pues según sus dos objetivos, en ella se delimitan espacios de agua y tierra y se asignan los usos legales para cada uno de dichos espacios.

En este tipo de evaluación ambiental estratégica se trataría de averiguar qué efectos ambientales produce el establecimiento de los límites de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios tal y como queda reflejada en la propuesta de DEUP.

Según la documentación presentada por la Autoridad Portuaria de Vigo los cambios que introduce la nueva DEUP son los siguientes:

1. Desafectaciones en la zona II de aguas.

2. Desafectaciones en la zona de servicio terrestre de los municipios.

3. Afectaciones de dos parcelas.

4. Establecimiento de reservas.

5. Ampliación de la zona I de aguas sobre la zona II.

Una vez introducidos esos cambios, la ordenación resultante en su conjunto es la propuesta que se debe evaluar, aunque en su mayor parte se trate de usos ya establecidos y no de instauración de nuevos usos.

La evaluación ambiental estratégica de la DEUP, no debe confundirse con la evaluación de impacto ambiental de proyectos ya ejecutados por el puerto, que debieron tener su propio procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1. Tramitación y consultas. El trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas comenzó el 8 de octubre de 2020, una vez completada la documentación inicial presentada. La siguiente tabla recoge el listado de consultados y si han emitido o no contestación:

Relación organismos consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre. Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Subdirección General para la Protección del Mar. Dirección General de la Costa y el Mar. (MITECO).
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. (MITECO). No
Organismo Autónomo Parques Nacionales. (MITECO). No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería Medio Ambiente Territorio Y Vivienda. Xunta De Galicia.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Conselleria de Cultura, Educación y Universidad. Xunta De Galicia.
Dirección General de Patrimonio Natural. Conselleria de Medio Ambiente Territorio Y Vivienda. Xunta De Galicia.
Conselleria do Mar. Xunta de Galicia.
Puertos de Galicia. Consejería del Mar. Xunta de Galicia. No
Augas de Galicia. Xunta de Galicia. No
Ayuntamiento de Cangas.
Ayuntamiento de Moaña.
Ayuntamiento de Redondela.
Ayuntamiento de Vigo.
Ayuntamiento de Vilaboa. No
Asociación Galega de Mariscadoras/es (Agamar-Coruña). No
Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza-ADEGA. No
Federación Ecoloxista Galega (FEG). No
Seo/Birdlife. No

Asimismo, en la siguiente tabla se relacionan las asociaciones y personas interesadas que han remitido a esta Dirección General durante el periodo de consultas previas sus observaciones e informes:

Salvemos Monteferro. Asociación de defensa medioambiental.
Cofradía de Pescadores de Arcade Virxe do Carme. Cofradía de Pescadores San Juan de Redondela. Plataforma en defensa da Ensenada de San Simón.
Plataforma po la Defensa da Ría de Vigo-Cies.
Enrique Rosamanta Rodríguez.
Ecologistas en Acción.
Asociación de vecinos de Chapela.
Asociación de marisqueo a flote de Vigo.
Cofradía de Pescadores «San José» de Cangas do Morrazo.
Amigos de la Tierra.
Asociación de vecinos Bouzas móvete.
Asociaciones A Terra non se vende y A Ría non se vende.
Asociación Luita Verde.
Grupo de Anelamiento Anduriña.
Bloque Nacionalista Galego del Concello de Vigo.
Voces polo Litoral de Teis, Plan Comunitario de Tei, Asociación Náutica Praia de Rios, y UnidadePastoral de Teis: Nosa Señora das Neves, Santo Ignacio de Loiola y o Divino Salvador de Teis.
Foro Social de Cangas.
Marea de Vigo Grupo Mixto Concello de Vigo.

A continuación, se detalla de forma muy resumida el contenido ambiental del conjunto de dichas comunicaciones, en el que destacan las siguientes solicitudes:

a. La paralización de la evaluación ambiental estratégica simplificada y el sometimiento de la DEUP a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

b. La inclusión de la Plataforma Logística Intermodal de Salvaterra-As Neves (PLISAN) en la DEUP a evaluar.

c. La desafectación de todos los espacios naturales pertenecientes a la Red Natura 2000 que la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de Vigo ocupa parcial o totalmente, especialmente la Ensenada de San Simón.

d. La necesidad de limitar el crecimiento de las infraestructuras portuarias, puesto que se ha rebasado el umbral admisible y la solicitud de que no se lleven a cabo más aterramientos en la ría de Vigo.

e. La eliminación de actividades impropias del puerto mediante su traslado fuera del recinto portuario y del litoral. Entendiendo por actividades impropias aquellas que no tienen relación directa ni indirecta con la actividad portuaria.

f. La necesidad de considerar toda la ría de Vigo como un espacio incompatible con actividades que conlleven alto riesgo de contaminación. En este sentido, diversas comunicaciones han manifestado su total oposición a la instalación de las obras y de las actividades necesarias para el desguace de buques.

g. La reordenación de espacios sin uso o de uso inadecuado dentro de la zona de servicio del puerto.

h. Nuevas desafectaciones del dominio público portuario en relación con la propuesta de la zona de servicio del puerto, solicitado tanto por los concellos como por cofradías y diversas asociaciones.

i. La integración de las determinaciones de las «Directrices de Ordenación del Territorio» en los criterios ambientales que debe contemplar la DEUP.

j. Tener en cuenta los criterios, principios y normas generales de planificación urbana de la zona costera establecidos por el «Plan de Ordenación do Litoral».

k. La adecuada coordinación con los planes de ordenación municipales, vigentes o en tramitación, de cada concello.

l. La necesidad de considerar excesiva la superficie ocupada por las zonas I y II de aguas.

m. La necesidad de mejorar, completar y actualizar los datos y de introducir principios de sostenibilidad.

2. Análisis según los criterios del anexo V. Una vez recibidas las respuestas a las consultas se ha procedido al análisis del expediente en el sentido del artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a la elaboración del documento de alcance (se adjunta como anexo I), que servirá de base al promotor para la redacción del estudio ambiental estratégico (EsAE) teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V.

2.1 Características de la DEUP. La propuesta de DEUP, tal y como se ha presentado, no define la construcción de nuevas infraestructuras porque ese no es su objetivo, aunque si establece el tipo de uso que en su caso deberían tener las infraestructuras que se proyecten, por lo que dicha propuesta establece un marco para proyectos en relación con la ubicación y naturaleza de los mismos, así como en relación con la asignación de recursos, ya que la propuesta plantea asignar el recurso «borde litoral» y «lámina de agua» a un uso portuario, y una vez asignado puede detraerlo de otros posibles usos no portuarios.

El desarrollo de la DEUP que finalmente se autorice puede afectar directamente al planeamiento local de cada uno de los Concellos que forman la ría de Vigo, tal y como indica el concello de Redondela. En general, los Concellos afectados entienden que con la aprobación de la DEUP se consolidan muchas de las afecciones que han puesto de manifiesto en sus respuestas al trámite de consultas previas, como las afecciones paisajísticas, las afecciones por contaminación de las aguas y de los fondos marinos, la falta de conectividad a lo largo del litoral, el efecto barrera de algunas infraestructuras, la pérdida de bancos marisqueros, etc. Por lo tanto, es aconsejable que la propuesta de DEUP refleje la forma en que se ha coordinado la propuesta con los correspondientes planes municipales de cada concello.

Asimismo, con el objeto de añadir consideraciones ambientales y de promover el desarrollo sostenible sería aconsejable que el diseño final de la DEUP tuviera en cuenta, los principios generales y específicos, y la regulación de usos que están establecidos en el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (Decreto 20/2011, de 10 de febrero).

Con carácter general, la DEUP establece usos en la zona de servicio terrestre (astilleros, industrias pesqueras y frigoríficos, actividades industriales, etc), y usos en la lámina de agua (zonas de atraque, tráfico) que afectan directamente a la calidad de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica de Galicia Costa, por lo que dichos usos deberán tener en cuenta los objetivos ambientales establecidos en el plan hidrológico correspondiente para las distintas masas de agua afectadas. El documento ambiental presentado no ha efectuado análisis de ningún tipo sobre la influencia de la DEUP en las masas de agua afectadas.

Tampoco se ha hecho referencia a la relación de la DEUP con los distintos planes de ordenación de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 con los que coincide territorialmente, ni con el Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

La zona de actuación afecta a varios espacios naturales protegidos, que ostentan las siguientes figuras de protección:

– Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, declarado por la Ley 15/2002, de 1 de julio, con Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), aprobado por el Decreto 177/2018, de 27 de diciembre.

– Zonas especiales de conservación (ZEC): «Ensenada de San Simón» (ES1140016); «Costa da Vela» (ES1140010); «Illas Estelas» (ES1140012) e «Illas Cíes» (ES0000001); siéndoles de aplicación el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia. Respecto a la zonificación de este Plan Director las instalaciones se localizan en la zona 2 (área de conservación) y la zona 3 (área de protección).

– Zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia» (ES0000499), según la directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009.

– Espacios protegidos Red Natura 2000 según la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Galicia: ZEPVN «Ensenada de San Simón» (110040); «Costa da Vela» (110049); «Illas Estelas» (110049) e «Illas Cíes» (110048).

– Parte de la zona de aguas II se localiza dentro de los límites del Humedal de Importancia Internacional Ospar «Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia» teniendo, por lo tanto, la consideración de área protegida por instrumentos internacionales (Ley 5/2019, de 2 de agosto y Ley 42/2007, de 13 de diciembre).

En lo que se refiere a la zona de servicio delimitada en la lámina de agua, la propuesta mantiene como zona II de servicio del puerto zonas coincidentes con varios espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. En estos casos, es necesario estudiar hasta qué punto los objetivos de conservación de dichos espacios y la zonificación establecida en sus respectivos planes de gestión son compatibles con el uso como zona II de servicio del puerto.

La DEUP propuesta, afecta al Plan de conservación del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus L.) en Galicia, aprobado por el Decreto 9/2014, de 23 de enero.

La zona de actuación se sitúa en el ámbito de propuestas técnicas de zonificación de Planes de conservación/recuperación de especies amenazadas que se están elaborando en la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Xunta de Galicia en relación con «Áreas prioritarias» para aves marinas, y «área de presencia y prioritaria» para fondos de Maerl.

Por tanto, se hace necesario un estudio más profundo de la relación de la DEUP con los diversos planes o programas con los que está relacionada, para poder obtener una conclusión práctica de hasta qué punto se pueden conseguir los objetivos ambientales de estos planes modificando ciertas determinaciones de la DEUP.

2.2 Características de los efectos y del área afectada. Dado que se trata de un plan de ordenación de los usos portuarios en el territorio, en caso de producir efectos, estos serán permanentes mientras persistan los usos establecidos, y su reversibilidad dependerá del grado de afección y del tipo de efecto, sin que se pueda descartar que el plan (establecimiento territorial de los límites y de los usos portuarios) produzca efectos ambientales permanentes e irreversibles, puesto que en el mismo territorio y a su alrededor coexiste con otros usos y con espacios protegidos.

Los usos establecidos entrañan riesgos de contaminación de aguas y de fondos marinos, riesgo de desaparición de bancos marisqueros, riesgo de afección a hábitats de interés comunitario, a especies protegidas y a espacios protegidos, no solo por el riesgo de accidente puntual con sustancias peligrosas o contaminantes, si no por el riesgo asociado a los usos portuarios que se desarrollan de forma habitual.

Se puede considerar que el área afectada por la DEUP es toda la ría de Vigo, ya que los usos portuarios afectarán directa o indirectamente a toda la lámina de agua y al litoral en que se localiza la zona de servicio terrestre de la ría. Algunos usos pueden inducir a su vez, tierra adentro, cambios en las infraestructuras de transporte y en la movilidad al crear nuevos necesidades o problemas de tráfico en los municipios afectados.

Hay que tener en cuenta las características naturales que hacen de la ría un espacio especialmente valioso en sí mismo, como ecosistema de muy alta productividad biológica, como fuente natural de importantes recursos económicos aprovechables mediante la pesca y el marisqueo tradicionales, y como lugar natural público de convivencia y cultura.

En consecuencia, del análisis realizado, no se pueden descartar afecciones significativas sobre los espacios y especies protegidas, las aguas, los fondos marinos, así como sobre otros valores ambientales del ámbito afectado por el plan que se desarrolla en un entorno de gran sensibilidad ambiental.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6, apartado 2, precisa los planes y programas, y sus modificaciones, que han de ser objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Asimismo, el artículo 31.2.a) señala que, en el informe ambiental estratégico, el órgano ambiental podrá determinar, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, el sometimiento de un plan o programa al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria regulado en la sección 1.ª del capítulo I del título II de la ley, atendiendo a sus posibles efectos significativos sobre el medio ambiente.

La «Delimitación de los espacios y usos portuarios del Puerto de Vigo» se encuentra encuadrado en el artículo 6.2, de la Ley de evaluación ambiental, si bien de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica practicada, según la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, es previsible que la «Delimitación de los espacios y usos portuarios del Puerto de Vigo» pueda producir impactos adversos.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados, formula informe ambiental estratégico de sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria de la «Delimitación de los espacios y usos portuarios del Puerto de Vigo» prevista en la sección 1.ª del capítulo I del título ii de dicha ley, así como el documento de alcance del estudio ambiental estratégico que se adjunta a esta resolución como anexo i.

Lo que se comunica a Puertos del Estado y a la Autoridad Portuaria de Vigo, para su consideración en el proceso de planificación.

En virtud de lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 21/2013, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.

Madrid, 10 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Documento de alcance para la evaluación ambiental estratégica de la «Delimitación de los espacios y usos portuarios del Puerto de Vigo»

1. Introducción

Puertos del Estado, como órgano sustantivo de la «Delimitación de Espacios y Usos Portuarios», en adelante DEUP, presentó ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental una solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del «Borrador de la Delimitación de los espacios y usos portuarios del Puerto de Vigo. Septiembre 2019» y del «Documento inicial del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Delimitación de los espacios y usos portuarios del Puerto de Vigo. Septiembre 2019», con el fin de comenzar la evaluación ambiental estratégica simplificada de la DEUP.

1.1 Tramitación. La tramitación de las DEUP de los puertos se realiza según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La fase del procedimiento actual de evaluación ambiental es la del análisis del expediente según el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a resultas del cual esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha decidido someter el plan presentado a una evaluación ambiental estratégica ordinaria y por tanto según el artículo 31.2 apartado a), de la misma ley, el órgano ambiental debe elaborar el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, y notificárselo al promotor.

La fase posterior será la elaboración del estudio ambiental estratégico (EsAE) y la redacción de la versión inicial de la DEUP por el promotor, los cuales serán sometidos conjuntamente a información pública y a consulta de las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas, por un plazo mínimo de cuarenta y cinco y treinta días hábiles respectivamente (artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental). Por último, el órgano ambiental elaborará la declaración ambiental estratégica, el promotor la incorporará a la DEUP, y el órgano sustantivo hará pública su aprobación.

1.2 Alcance y contenido de la planificación. El contenido de la DEUP está definido por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en su artículo 69 se encuentra recogida su definición y la manera en que debe ser elaborada y aprobada por la Autoridad Portuaria y por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

1.3 Alternativas. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico a elaborar por el promotor, identificará, describirá y evaluará los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación de la DEUP así como unas alternativas técnicamente razonables y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito geográfico de dicha ordenación.

Como aplicación de la DEUP ha de entenderse lo siguiente: por un lado, la determinación y delimitación de las zonas de servicio terrestre, de las zonas de servicio de agua, y de las zonas de reserva, y por otro lado la adjudicación de determinados usos a cada espacio delimitado. Por tanto, los posibles efectos significativos en el medio ambiente derivados de la aplicación de la DEUP serán los que tengan su origen en delimitar las distintas zonas de servicio del puerto de una manera o de otra y los que tengan su origen en adjudicar un uso determinado a un espacio frente a otros posibles usos.

El principal objetivo de la evaluación es pues, analizar los distintos modos de conseguir una ordenación adecuada de la zona de servicio del puerto. El EsAE deberá identificar los elementos y problemas ambientales relevantes del ámbito de estudio en el que queda incluida la zona de servicio del puerto, así como los objetivos de protección ambiental, y las directrices de otros planes con los que debe coordinarse la DEUP, para poder proponer y valorar ambientalmente las diferentes alternativas viables para el establecimiento de la DEUP y el cumplimiento de sus objetivos. Es muy aconsejable que se presenten distintas alternativas de zonificación para cada término municipal afectado y que cuenten con un alto grado de consenso con la autoridad local para lo que deberán tenerse en cuenta los informes remitidos como respuestas a consultas previas de los Concellos afectados.

En el diseño de las distintas alternativas de zonificación se deberá tener en cuenta que los lugares RN2000, especialmente en el estrecho de Rande y en los alrededores de las islas Cíes, los bancos marisqueros, las zonas de actividad pesquera, y los hábitats protegidos, tienen un valor ambiental máximo; de forma que si la delimitación de la zona de servicio del puerto (terrestre o de agua) ocupa o afecta de forma indirecta este tipo de lugares, ineludiblemente el uso que establezca la DEUP para ellos debe ser absolutamente compatible a largo plazo con los valores ambientales que contienen.

2. Contenido, amplitud y nivel de detalle del estudio ambiental estratégico

En los apartados siguientes se determina la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el EsAE a elaborar por el promotor. El plazo máximo para la elaboración del EsAE y para la realización de la información pública y de las consultas será de nueve meses desde la notificación de este documento de alcance al promotor (artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental).

En el cuadro 1 se resumen los potenciales efectos ambientales significativos que deberán estudiarse, los objetivos de protección y principios de sostenibilidad que les aplican y una aproximación a la forma de evaluación. Se trata de un cuadro no exhaustivo por lo que el promotor puede añadir los elementos que considere necesarios para mejorar el contenido del EsAE. Estos objetivos y evaluaciones se utilizarán para estudiar la previsible evolución de cada aspecto ambiental para cada una de las alternativas consideradas.

Cuadro 1. Aspectos ambientales a considerar en la evaluación ambiental de la DEUP.

Aspectos ambientales Potenciales efectos ambientales de la aplicación de la DEUP Objetivos de protección y principios de sostenibilidad existentes Forma de evaluación
Población y salud humana. Contaminación atmosférica. – Mantener y, en su caso, mejorar la calidad del aire. – Identificación de las actividades que incrementan la contaminación atmosférica en el entorno portuario. Posible evolución de estas actividades para cada alternativa propuesta.
Contaminación acústica. – Prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica.

– Zonificación acústica del territorio, con la cartografía y capas de información adecuadas, determinando en cada área su objetivo de calidad acústica en el entorno portuario.

– Identificación de las actividades que incrementan la contaminación acústica. Posible evolución de estas actividades para cada alternativa propuesta.

Afección a aguas de Baño.

– Garantizar la calidad de las aguas de baño en las playas y costas de la zona de servicio del puerto.

– Delimitación clara de las aguas de baño en zona de aguas II.

– En cada término municipal descripción de la calidad de las aguas de baño y de los fondos marinos asociados a las playas y costas de la zona de servicio del puerto, con referencia particular a aquellas playas y zonas de agua a desafectar. Posible evolución de la calidad de las aguas y de los fondos marinos para cada alternativa propuesta.
Riesgo de accidentes con sustancias peligrosas para la salud humana. – Minimizar el riesgo de accidentes. – Identificación de las actividades que incrementan el riesgo de accidentes con sustancias peligrosas en el entorno portuario. Asignación de un nivel de riesgo para cada uso propuesto y para cada zona de agua propuesta. Posible evolución de este riesgo para cada alternativa propuesta.
Biodiversidad, fauna y flora. Afecciones en aguas y terrenos pertenecientes a espacios naturales protegidos y a espacios protegidos Red Natura 2000.

– Minimizar la afección a espacios naturales, hábitats y especies protegidas.

– Protección de los espacios naturales.

– Descripción de la relación de los usos portuarios propuestos y las zonas de agua propuestas con la zonificación, los usos prohibidos, y los usos autorizables en cada uno de los espacios naturales protegidos de la ría. Se incluirá la cartografía adecuada que refleje tal relación.

– Descripción de la relación de los usos portuarios y las zonas de agua propuestas con los objetivos de conservación de cada uno de los espacios naturales protegidos de la ría. Posible evolución de los objetivos de conservación de los espacios naturales protegidos para cada alternativa.

Afección a especies protegidas dentro y fuera de Red Natura 2000. - Minimizar la afección a especies protegidas. – Descripción de las poblaciones de especies protegidas presentes en la ría. Descripción de las posibles afecciones a dichas poblaciones por los distintos usos portuarios propuestos y las zonas de agua propuestas. En especial afecciones debidas a la ocupación del territorio, a la eliminación/alteración de hábitats necesarios para esas especies, a la contaminación química, lumínica y acústica. Posible evolución de estas poblaciones para cada alternativa propuesta.
Afección a hábitats de interés comunitario, dentro y fuera de Red Natura 2000.

– Minimizar la afección sobre hábitats de interés comunitario.

– Protección de las áreas que incluyan hábitats de interés comunitario.

– Presentación de cartografía adecuada con la zonificación de hábitats de interés comunitario presentes en la ría y en una banda terrestre a su alrededor de 500 m de ancho desde la línea de costa. Descripción de las posibles afecciones a dichos hábitats por los distintos usos portuarios propuestos y las zonas de agua propuestas. Posible evolución de estos hábitats de interés comunitario para cada alternativa propuesta.

– Identificación de posibles zonas para la recuperación de hábitats de interés comunitario.

Eliminación de bancos marisqueros y de actividades pesqueras. – Mantenimiento de la actividad pesquera y marisquera que sea ambientalmente sostenible.

– Descripción de los bancos marisqueros y las actividades pesqueras presentes en la ría.

– Descripción de las posibles afecciones directas (por eliminación), e indirectas (por modificación de la dinámica litoral, por enfangamiento, por contaminación química, por incompatibilidad de usos, etc.) sobre los bancos marisqueros y las actividades pesqueras debidas a los usos portuarios propuestos y a las zonas de agua propuestas. Posible evolución de los bancos marisqueros y de las actividades pesqueras para cada alternativa propuesta.

– Identificación de posibles zonas con condiciones favorables para impulsar la recuperación de nuevos bancos marisqueros.

Territorio. Contaminación de suelos, playas y fondos marinos debidos a los usos portuarios. – Mantenimiento de las condiciones naturales de los suelos, playas y fondos marinos. – Identificación y cuantificación de las superficies ocupadas por actividades potencialmente contaminantes del suelo y de los fondos marinos, según Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. Posible evolución del establecimiento de estas actividades potencialmente contaminantes en cada alternativa propuesta.
Interrupción de la conectividad litoral. – Objetivos de conectividad recogidos en los artículos 35 y 36 del «Plan de Ordenación del Litoral» de Galicia. –∙ Identificación de los puntos clave para recuperar la conectividad litoral, en coordinación con las autoridades locales competentes. Posible evolución de la conectividad litoral en cada alternativa propuesta.
Establecimiento de usos impropios en el DPP. – Trasladar los usos impropios fuera del DPP y recuperar superficies como zona de servicio del puerto o bien como zona a desafectar. – Identificación de los posibles usos impropios según el art. 72 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y propuesta de un calendario para su eliminación, adecuación o traslado, en colaboración con las autoridades locales competentes.
Modificación de los flujos de transporte sobre la ciudad, o los municipios. – Regulación adecuada de los distintos tipos de transporte. – Identificación de los usos o de las zonas de servicio del puerto que, con la aplicación de la DEUP, necesitan o necesitarán nuevas infraestructuras de transporte por carretera o ferrocarril o modificación de las existentes.
Ocupación y transformación de nuevos terrenos naturales de DPMT. – Ocupación mínima posible de DPMT. – Análisis de las posibilidades de reordenación y reubicación de algunas actividades portuarias, para evitar nuevas ocupaciones de DPMT.
Agua. Empeoramiento del estado de las masas de agua afectadas.

– Cumplimiento del objetivo «buen estado» de las masas de agua afectadas, según la Directiva Marco del Agua.

– Cumplimiento del objetivo: Lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino de acuerdo con la Estrategia Marina de la Demarcación Noratlántica.

– Descripción del estado actual de todas las masas de agua de la Ría según la Directiva Marco del Agua. Descripción de las posibles afecciones sobre las distintas masas de agua, derivadas de los usos portuarios propuestos y de los cambios propuestos sobre las zonas de agua.

– Posible evolución de los elementos de calidad biológicos, fisicoquímicos, hidromorfológicos y químicos de las masas de agua afectadas en cada alternativa propuesta (Real Decreto 817/2015).

Incremento de las necesidades de depuración de aguas. – Evitar el vertido de sustancias contaminantes.

– Estimación del volumen de vertidos de efluentes líquidos atribuibles a cada uso y tipo de contaminación a depurar (contaminación orgánica, metales pesados, COPs, PCBs, HAPs, etc).

– Estimación de las nuevas instalaciones de depuración necesarias, y propuesta de espacios a reservar dentro de la zona de servicio del puerto para su instalación.

Ocupación excesiva de la lámina de agua. – Ocupación mínima posible. – Estudio de una mayor reducción de los límites laterales de la zona de aguas II.
Factores climáticos. Contribución al calentamiento global por incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). – Reducción de las emisiones de GEI. – Propuesta de medidas/criterios a tener en cuenta en el diseño de la zona de servicio del puerto con el objetivo de disminuir las emisiones de GEI atribuibles al puerto.
Vulnerabilidad a riesgos naturales, teniendo en cuenta previsiones de cambio climático.

– Minimización de la ocupación de zonas con riesgos naturales inherentes.

– Adaptación al cambio climático de acuerdo con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático.

–  Identificación dentro de la zona de servicio del puerto de los usos y las zonas más vulnerables frente a los riesgos derivados del cambio climático (mayor frecuencia de olas de frío y de calor, de periodos de sequía, de temporales, mayor riesgo de incendio, etc.).
Patrimonio Cultural. Afección al patrimonio cultural e Industrial. – Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural e industrial. – Identificación mediante cartografía adecuada de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural e Industrial y su zona de protección, incluidos en la zona de servicio propuesta. Descripción del tratamiento y de las actuaciones previstas para ellos en la DEUP.
Paisaje. Afección a zonas de especial relevancia paisajística.

– Integración el paisaje como elemento de valor en la planificación territorial.

– Mantenimiento de las características intrínsecas del paisaje.

– Estudio del paisaje en los términos establecidos en el capítulo IV. «Instrumentos de integración de las políticas de paisaje en las políticas territoriales y sectoriales» del DECRETO 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
Otros aspectos ambientales. Consumo de energía no renovable.

– Incremento del ahorro energético y de la eficiencia energética.

– Utilización de energías renovables.

– Análisis y evolución del consumo de energía renovable y no renovable, de la eficiencia energética, y del ahorro energético en el puerto. Diseño de propuestas para la generación de energía renovable en el ámbito de la DEUP.
Generación de residuos.

– Disminución de la producción de residuos y aumento de su reciclaje.

– Gestión adecuada de residuos de acuerdo con su tipología.

– Análisis de la actual gestión de los residuos Diseño de propuestas para disminuir la producción de residuos, contribuir a su reciclaje y mejorar su gestión en el ámbito de la DEUP.

El EsAE tendrá el contenido mínimo establecido en el anejo IV de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A continuación, se describen algunas puntualizaciones para aclarar el contenido de cada epígrafe:

2.1 Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan y relaciones con otros planes. En este apartado, se explicará el motivo por el que es necesario aplicar esta DEUP, y cuál es el objetivo para el que se ha diseñado, sin entrar en objetivos ambientales. Se deberá establecer resumidamente la relación con otros planes y programas, convenientemente actualizados, que se desarrollen en ámbitos territoriales relacionados, con el único objetivo de detectar la compatibilidad o no con cada uno de ellos. La compatibilidad deberá estudiarse a nivel de estrategia no de proyecto. La relación de la DEUP con otros planes y programas se estudiará más a fondo en los apartados 2.4 y 2.5.

En este apartado se explicará la relación de la DEUP con el Plan Director de Infraestructuras y con el Plan Especial del puerto, en lo que se refiere a la tramitación que necesita cada uno así como las dependencias que existen entre ellos.

Se expondrá la situación actual de la PLISAN en lo que se refiere a su delimitación y consideración dentro de la DEUP, a los objetivos para los que se diseñó, a los usos actuales, y a los problemas que presenta actualmente.

2.2 Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución para cada una de las alternativas presentadas. En este apartado se describirá la situación actual del medio ambiente en la zona de servicio del Puerto y la probable evolución de los potenciales efectos ambientales descritos en el cuadro 1, para cada una de las alternativas propuestas. Las descripciones deberán basarse en datos actuales, evitando la reutilización de datos obsoletos.

El promotor podrá completar esa información con otros indicadores adicionales o con otras formas de evaluación adicionales si lo considera pertinente.

2.3 Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución. Para cada una de las alternativas de DEUP presentadas se estudiará cual será la evolución de las características medioambientales (físicas, químicas y biológicas) de las siguientes zonas afectadas directa o indirectamente por la delimitación de las zonas y los usos portuarios: playas, bancos marisqueros, zonas de pesca, zonas de producción de moluscos, fondos sedimentarios, borde litoral y conectividad, y masas de agua.

Al estudiar su evolución se tendrán en cuenta las modificaciones esperadas debidas al cambio climático, como por ejemplo modificación de variables de dinámica litoral, (mareas, corrientes, zonas de acreción y de erosión) modificación de la frecuencia de fenómenos extremos (temporales marítimos, inundaciones, olas de calor, sequias, etc.), modificación de los parámetros físicos de las masas de agua (salinidad y temperatura), etc, en el horizonte del año 2050.

2.4 Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000.

En este apartado se analizarán las delimitaciones y los usos propuestos por cada alternativa de DEUP en relación con las prescripciones y objetivos de los siguientes planes y documentos. En este análisis deberá quedar claramente reflejado cualquier problema que pueda surgir de la convivencia de los distintos planes y estrategias que confluyen en el mismo espacio:

– Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, recogido en el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, para cada una de las ZEC siguientes: «Ensenada de San Simón» (ES1140016); «Costa da Vela» (ES1140010); «Illas Estelas» (ES1140012) e «Illas Cíes» (ES0000001). Se estudiará en qué medida este plan director de RN2000 permite en las zonas protegidas afectadas por la DEUP los usos portuarios propuestos y su relación con los objetivos de conservación establecidos para cada espacio.

– Futuro Plan de Gestión de la ZEPA «Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia (ES0000499).

– Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. En este caso se hará referencia especialmente al tratamiento que hace la DEUP de las actividades en el «Fondeadero de Cíes», del uso de los distintos embarcaderos, y de las zonas de reserva establecidas en este Plan Rector de Uso y Gestión.

– Estrategias y planes de recuperación, vigentes y en preparación, para la protección de especies. En particular con las prescripciones de los Planes de conservación/recuperación de especies amenazadas que se están elaborando en la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia en relación con Emberiza schoeniclus subsp. Lusitanica, Charadrius alexandrinus, aves marinas y fondos de Maerl. En caso de que alguno de planes o estrategias no estuviera aprobado en el momento de redactar el EsAE, se presentará la cartografía de distribución de estos taxones más actualizada que esté disponible junto con referencia al conjunto de medidas de protección vigentes para las especies y/o comunidades de que se trate.

– Planes de explotación de las actividades de marisqueo, pesca y acuicultura en la ría de Vigo.

Deberá incluirse un apartado donde se dé repuesta a la cuestión planteada por varios colectivos en relación con el establecimiento de un área para desguace y reciclado de buques en la zona de servicio del puerto. Se deberán exponer las características especiales de este tipo de uso y sus posibles efectos ambientales sobre el agua, los fondos marinos, la atmósfera, y la gestión de residuos peligrosos. En su caso, se hará referencia a todas las autorizaciones necesarias para su desarrollo (portuarias, autonómicas y estatales).

2.5 Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

Para que la planificación pueda ser coherente con las políticas ambientales establecidas, uno de los objetos de la evaluación ambiental estratégica es identificar los objetivos ambientales derivados de compromisos nacionales e internacionales y los objetivos ambientales reflejados en la planificación existente (estatal, autonómica, y local) y ver cómo la DEUP presentada por el planificador contribuye a la consecución de estos objetivos.

En este apartado se analizará en qué forma la aplicación de la DEUP contribuye a la consecución de los objetivos de los planes y documentos citados en el punto anterior 2.4 y a la consecución de los objetivos ambientales reflejados en la siguiente planificación:

– El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia Costa (2015-2021) o Plan Hidrológico posterior que le sustituya, en caso de que ya se hubiera aprobado el correspondiente al periodo 2021-2027.

Las determinaciones que se deriven de la DEUP a aprobar, no pueden poner en riesgo la consecución del objetivo del buen potencial de la masa de agua muy modificada por la presencia de puertos «ES01447 Porto de Vigo», ni la consecución del objetivo del buen estado de las masas de agua costera «ES0146 Rande», «ES0145 Moaña», «ES0144 Vigo» y «ES0143 Cíes-Ons» y de la masa de agua de transición «ES01426 Oitavén-Verdugo (San Simón)». Al contrario, en este apartado se deberá exponer cuales son las disposiciones de la DEUP que ayudan a conseguir esos objetivos del plan hidrológico sobre las masas de agua citadas. En este apartado también se estudiará de qué forma la futura DEUP contribuye al cumplimiento del artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

Se expondrá la política de la Autoridad Portuaria respecto a los vertidos de aguas residuales (urbanas e industriales) a la ría que tienen su origen en instalaciones localizadas en Dominio Público Portuario, entendiendo por política los objetivos y medidas que se llevan a cabo actualmente y los que se prevén establecer en el futuro para mejorar el control de vertidos. Para cada caso se aportará información sobre la naturaleza del vertido, autorización de la comunidad autónoma, localización del punto de vertido, incidentes, etc.

– Estrategia marina de la demarcación noratlántica.

En este apartado se explicará de qué forma concreta la aplicación de la DEUP contribuye a la consecución de los objetivos ambientales específicos del segundo ciclo de esta Estrategia, con los que la aplicación de la DEUP tenga relación, entre los que se encuentran los denominados A.N.4, B.N.2, B.N.4, B.N.5, B.N.9, B.N.12, C.N.1. C.N.8, C.N.10, C.N.11 y C.N.12

– Los planes en relación con la adaptación y la mitigación del cambio climático, en general. En particular, se expondrá de que forma la aplicación de la DEUP contribuye a la consecución de los objetivos de la Estrategia de adaptación al cambio climático de la costa española.

– Plan de Ordenación do Litoral (POL). Decreto 20/2011, de 10 febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia. En este apartado se expondrá la forma en la que la DEUP ha tenido en cuenta el contenido de este POL en cada uno de los términos municipales afectados, y se dará respuesta a las observaciones puestas de manifiesto en las respuestas a consultas previas que han remitido los distintos términos municipales en relación con este plan.

– Directrices de Ordenación del Territorio. Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio. En este apartado se expondrá la forma en la que la DEUP ha seguido estas directrices en cada uno de los términos municipales afectados, y se dará respuesta a las observaciones puestas de manifiesto en las respuestas a consultas previas que han remitido los distintos términos municipales en relación con estas directrices.

– Planes de ordenación de los usos del territorio de carácter municipal o comarcal vigentes o en preparación directamente afectados por la aplicación de la DEUP. Para cada municipio se explicará cómo se han tenido en cuenta los objetivos ambientales de dichos planes de ordenación municipales en la delimitación de las zonas de servicio del puerto y en los usos establecidos, recogidos en la DEUP presentada.

– Planes de infraestructuras de transporte de carácter estatal y autonómico.

En este apartado, se explicará la incidencia del proyecto PORTOS, en el diseño de la DEUP; proyecto financiado por el programa europeo Interreg Atlantic Area, cuyo objetivo es explorar, desarrollar y promover la implementación de energías marinas renovables en los puertos del Área Atlántica.

2.6 Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, la vulnerabilidad del plan frente al cambio climático, una estimación de las emisiones de GEI asociadas, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores.

En este apartado se estudiarán los efectos potenciales del plan descritos en el cuadro 1, desde el punto de vista estratégico, es decir, las consecuencias que tiene la aplicación de la DEUP en su totalidad, para los distintos aspectos medioambientales del cuadro 1.

Las acciones que se derivan de la aplicación de la DEUP que hay que estudiar para determinar sus consecuencias sobre los aspectos medioambientales del cuadro 1, son al menos las siguientes:

a) Desafectaciones en la zona II de aguas.

b) Ampliación de la zona I de aguas sobre la zona II

c) Establecimiento de la zona de aguas. Análisis de los efectos que produce la zona resultante, una vez realizadas las desafectaciones y la ampliación anteriores.

d) Desafectaciones en la zona de servicio terrestre.

e) Afectaciones de varias parcelas.

f) Establecimiento de reservas.

g) Establecimiento de la zona de servicio terrestre. Análisis de los efectos que produce la zona resultante, una vez realizadas las desafectaciones, afectaciones y establecimiento de reservas anteriores.

2.7 Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.

En este apartado se describirán las medidas preventivas y correctoras a implantar con la DEUP para prevenir y reducir los efectos potenciales del plan, descritos en el cuadro 1, y estudiados como probables efectos significativos en el medio ambiente en el apartado 2.6 anterior. Se incluirán también las medidas a implantar para prevenir y reducir cualquier otro efecto potencial que el promotor haya podido detectar durante la elaboración del EsAE.

En este apartado, de acuerdo con el principio de no pérdida neta de biodiversidad, deberá estudiarse la necesidad de llevar a cabo un programa de compensación ambiental.

2.8 Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

En este apartado se presentará la evaluación realizada para la comparación de las distintas alternativas presentadas según los efectos potenciales de la aplicación de la DEUP y los criterios, objetivos de protección y principios de sostenibilidad establecidos en el cuadro 1.

2.9 Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.

2.10 Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.

3. Información pública y consultas

La versión inicial del plan y el estudio ambiental estratégico se someterán a información pública y a consulta de las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Entre las Administraciones públicas afectadas a consultar deberá estar incluido el «Instituto de Estudios del Territorio» adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia, u organismo que le sustituya.

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