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Documento BOE-A-2022-17088

Resolución de 28 de julio de 2022, de ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia, para la ejecución y pago de las obras del "Canal de acceso. Fase 3. Integración del ferrocarril en la ciudad de Valencia", su dirección y asistencias técnicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2022, páginas 142303 a 142317 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-17088

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito, el 28 de julio de 2022, el Convenio entre la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia y Adif Alta Velocidad para la ejecución y pago de las obras del «Canal de acceso. Fase 3. Integración del ferrocarril en la ciudad de Valencia», su dirección y asistencias técnicas. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de julio de 2022.–La Presidenta de ADIF-Alta Velocidad, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de València y ADIF-Alta Velocidad para la ejecución y pago de las obras «Canal de acceso. Fase 3. Integración del ferrocarril en la ciudad de Valencia», su dirección y asistencias técnicas. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU

En Valencia, a 28 de julio de 2022.

En presencia de doña Raquel Sánchez Jiménez, Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del President de la Generalitat Valenciana, don Ximo Puig.

REUNIDOS

Doña Rebeca Torró Soler, Consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, en representación de la Generalitat Valenciana (en adelante, Generalitat) facultado específicamente para suscribir este convenio por acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de fecha 22 de julio de 2022.

Don Joan Ribó i Canut, en su calidad de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de València, (en adelante Ayuntamiento) que actúa en representación del mismo, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y facultado específicamente para suscribir este convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de julio de 2022.

Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ADIF-Alta Velocidad con NIF Q-2802152E, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, representada por ésta, en virtud del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Los intervinientes (en adelante, las partes), reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para la celebración del presente convenio,

EXPONEN

I. El Consell de la Generalitat Valenciana (en adelante, la Generalitat) está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 17.f de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano.

II. El Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia (en adelante, el Ayuntamiento) está facultado para la firma de este convenio en ejercicio de las potestades y competencias en materia de urbanismo que le atribuye en su letra a) el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, competencia que se ejerce en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, que esencialmente se concreta en lo dispuesto, respectivamente, en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.

III. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

IV. Que ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

V. Que el 26 de febrero de 2003, culminando los trabajos realizados desde principios de los años 90 en relación con la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Valencia, se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, RENFE y GIF, que regulaba la participación competencial, económica y de gestión de las actuaciones de remodelación de la red arterial ferroviaria de Valencia. Actuaciones resultantes del Estudio Informativo realizado por el entonces Ministerio de Fomento como consecuencia de un Protocolo de Cooperación firmado por las partes en 1999. Con su suscripción dieron comienzo las actuaciones de proyección y ejecución de las obras previstas.

El 10 de abril de 2003, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo Primero del citado convenio de 26 de febrero de 2003, se constituyó la mercantil Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003 SA (en adelante, la Sociedad) con el fin de facilitar la coordinación de las actuaciones correspondientes al desarrollo de integración ferroviaria y a la transformación urbanística derivada de estas obras, siendo su objetivo fundamental gestionar el desarrollo urbanístico y ejecutar las obras de infraestructura urbana correspondientes a los terrenos liberados en ese entorno siendo los accionistas actuales de dicha sociedad Adif Alta Velocidad (30%), Adif (7,5%), RENFE Operadora (12,5%), la Generalitat Valenciana (25%) y el Ayuntamiento de Valencia (25%).

VI. Que el 9 de abril de 2019, el Ministerio de Fomento (hoy MITMA), la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, Adif, Adif Alta Velocidad y RENFE Operadora suscribieron un Acuerdo de Cooperación en el que manifestaron su interés en colaborar en la búsqueda de soluciones para el impulso de la integración del ferrocarril en la ciudad de Valencia, promoviendo las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos del presente Acuerdo, manifestando su intención de satisfacer los intereses comunes incluidos en la Alternativa E o mixta, que incluía en una primera etapa la ejecución del Canal de Acceso Fase 3 hasta el viaducto de Giorgeta y en la segunda etapa, la ejecución del tramo restante de Canal de acceso Fase 3 que conectará con la estación (actuación que se financiará según los mismos porcentajes establecidos para el Canal de Acceso Fase 3 en el Acuerdo de Cooperación), la propia Estación central y el Túnel pasante (estas dos actuaciones se asumen íntegramente por Adif y Adif Alta velocidad), estableciendo los mecanismos necesarios para llevar a cabo la Alternativa E o mixta, y sin perjuicio del desarrollo de los convenios específicos que resulten necesarios.

En dicho Acuerdo se especifica, en su Estipulación Primera, que «la ejecución de la obra del Canal de Acceso Fase 3 hasta el viaducto de Giorgeta, será asumida por Adif Alta Velocidad, Adif, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento según los siguientes porcentajes: 50% Adif Alta Velocidad/Adif, 25% Generalitat Valenciana y 25% Ayuntamiento de Valencia. El porcentaje correspondiente a Adif Alta Velocidad y a Adif se definirá en el convenio específico que se suscribirá posteriormente en función de la naturaleza técnica de la actuación».

VII. Que la actuación «Canal de Acceso. Fase 3. Integración del ferrocarril en la ciudad de Valencia» contempla la ejecución de los siguientes proyectos para poder considerarse una actuación completa:

– Proyecto de construcción del Canal de Acceso, Fase 3.

– Proyecto de construcción de la ampliación de la estación de Joaquín Sorolla.

– Proyecto de construcción de la ampliación del aparcamiento de la estación Joaquín Sorolla.

– Proyecto de construcción de las instalaciones de protección civil y seguridad en los túneles de acceso a Valencia.

– Proyecto de implantación del cambiador de ancho.

– Proyecto de Estacionamiento de apoyo a Valencia Joaquín Sorolla en el entorno de Fuente de San Luis.

– Proyecto de adecuación de los túneles de ancho convencional.

VIII. Que, el estado actual de los diferentes proyectos es el siguiente:

– Proyecto de construcción del Canal de Acceso, Fase 3, en redacción.

– Proyecto de construcción de la ampliación de la estación de Joaquín Sorolla, en redacción.

– Proyecto de construcción de la ampliación del aparcamiento de la estación Joaquín Sorolla, en redacción.

– Proyecto de construcción de las instalaciones de protección civil y seguridad en los túneles de acceso a Valencia, en redacción.

– Proyecto de implantación del cambiador de ancho, en redacción

– Proyecto de Estacionamiento de apoyo a Valencia Joaquín Sorolla en el entorno de Fuente de San Luis, pendiente de licitar la redacción.

– Proyecto de adecuación de los túneles de ancho convencional, pendiente de licitar la redacción.

IX. Que, en fecha 22 de julio de 2022, el Consell de la Generalitat Valenciana autorizó la suscripción del presente convenio.

X. Que, en fecha 8 de julio de 2022, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia autorizó la suscripción del presente convenio.

XI. Que, en fecha 28 de junio de 2022, el Consejo de Administración de Adif Alta Velocidad acordó aprobar y autorizar la suscripción del presente convenio.

XII. Que, las partes colaboran para el cumplimiento de un fin común: la mejor integración del ferrocarril en la ciudad de Valencia, desarrollada mediante la ejecución de diferentes actuaciones entre las que se encuentra la actuación del canal de acceso fase 3, que da continuidad a las actuaciones de integración del ferrocarril en la ciudad de Valencia, iniciadas en el año 2003. Esta actuación permite ejecutar el soterramiento del canal de acceso hasta Giorgeta y liberar los terrenos que permitirán el posterior desarrollo del planeamiento urbanístico. Además, esta actuación permitirá ampliar la estación Joaquín Sorolla para atender a la futura demanda de viajeros como consecuencia de la liberalización del sector ferroviario y el desarrollo del Corredor Mediterráneo. Por todo ello, esta actuación desarrollo objetivos propios del Administrador de Infraestructuras ferroviarias, de la Generalitat Valenciana y del Ayuntamiento de Valencia.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente para ello, acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio establecer la colaboración y coordinación entre las partes, para llevar a cabo la ejecución y el pago de las actuaciones que permitan poner en servicio las obras del «Canal de Acceso. Fase 3», incluyendo la ejecución de todas las obras necesarias y sus instalaciones, así como las asistencias técnicas a la dirección de obras, control ambiental, control de calidad y coordinación de seguridad y salud de las obras, así como otros costes que, de la ejecución de la actuación y de su puesta en servicio, pudieran derivarse, tales como expedientes de gastos, suministros, avales, encargados de trabajos, pilotos u otros costes necesarios para la ejecución de las obras y su puesta en servicio.

La actuación objeto del presente convenio «Canal de Acceso. Fase 3» se desarrolla en base a los siguientes proyectos redactados por Adif-Alta Velocidad, que se encargará de la licitación para la ejecución de la obra la cual se pagará con fondos procedentes de Adif-Alta velocidad, tanto propios como procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTE), del Ayuntamiento de Valencia y de la Generalitat Valenciana:

1. Nuevo Canal de acceso Fase 3. Contempla el soterramiento de todas las vías de acceso a las estaciones de Valencia Norte y Joaquín Sorolla, prolongando en algunos casos los túneles del nudo sur. Las vías discurrirán a un mismo nivel, dando continuidad a los túneles ya ejecutados en el Nudo Sur, salvo por la incorporación de un salto de carnero para resolver el cruce de las vías con origen o destino en el Corredor Mediterráneo hacia Joaquín Sorolla. Incluye tanto la obra civil del soterramiento del canal de acceso como el montaje de vía, la electrificación, y las instalaciones ferroviarias, así como las instalaciones de iluminación, ventilación, bombeo, etc. del canal de acceso.

2. Remodelación de la estación Joaquín Sorolla. Consiste en la ejecución de nuevos andenes y remodelación de los existentes para adecuarse a la nueva playa de vías definida en el proyecto del canal de acceso, además contempla la remodelación del edificio de viajeros que incluye un nuevo vestíbulo elevado y los espacios necesarios para su correcta explotación, así como el acondicionamiento de la urbanización del entorno de la estación.

Una parte de las actuaciones son consecuencia del cambio en la playa de vías provocado por la ejecución del canal de acceso y el resto son necesarias en previsión del aumento de viajeros estimado como consecuencia de la liberalización del transporte ferroviario y del desarrollo del Corredor Mediterráneo.

3. Ampliación del aparcamiento de la estación Joaquín Sorolla. Consiste en la ampliación del aparcamiento de la estación y la reorganización de su interior y la de sus conexiones con el viario circundante.

4. Instalaciones de protección civil y seguridad de los túneles de acceso a Valencia. Este proyecto define las instalaciones de protección civil y seguridad necesarias para la puesta en servicio del túnel global de acceso a las estaciones de Valencia que se generará al desarrollar las actuaciones incluidas en el proyecto del Canal de Acceso.

5. Implantación de Cambiador de ancho. Las actuaciones contempladas en los proyectos del Canal de Acceso y de la Remodelación de la Estación Valencia Joaquín Sorolla hacen necesario desmontar el actual cambiador de anchos existente en la estación. Este proyecto plantea la ejecución de un nuevo cambiador en el entorno del Nudo Sur/Fuente de San Luis. Incluirá además del cambiador, las infraestructuras, vías e instalaciones necesarias para dotar al cambiador de funcionalidad tanto provisionalmente durante las obras del Canal de Acceso, como en situación definitiva.

6. Estacionamiento de apoyo a Valencia Joaquín Sorolla en el entorno de Fuente de San Luis. Consiste en la instalación de tres nuevas vías de ancho UIC de 400 m de longitud para servir de apoyo a la estación de Valencia Joaquín Sorolla.

7. Adecuación túneles de Ancho Convencional. Con la entrada en servicio del nuevo canal de acceso se comenzarán a utilizar los túneles ya ejecutados en el nudo sur, de la línea C3 de Cercanías, que no han entrado en servicio anteriormente. Estos túneles necesitan algunas actuaciones de adecuación en su interior, siendo necesario revisar y actualizar los sistemas de drenaje, la superestructura en algunos tramos y las instalaciones ferroviarias.

8. Actuaciones en Control de Mando y Señalización. Incluye las actuaciones necesarias para la puesta en servicio de todas las infraestructuras.

Segunda. Modo de ejecución de las actuaciones.

Adif Alta Velocidad licitará y adjudicará los contratos de las obras de ejecución de los proyectos anteriormente citados.

Adif Alta Velocidad realizará la dirección de la ejecución de las obras, a través de sus propios medios o de terceros, y licitará y adjudicará los contratos de las asistencias técnicas a la dirección de las obras.

Adif Alta Velocidad asumirá la tramitación de las autorizaciones necesarias para el inicio de las obras.

Sin perjuicio de todo lo anterior, Adif Alta Velocidad deberá informar puntualmente a las partes de la identidad de los adjudicatarios en la Comisión de seguimiento del convenio, así como del contenido de los contratos que vaya a celebrar. Asimismo, Adif Alta Velocidad deberá informar a las partes de los modificados que surjan en la ejecución de las actuaciones previamente a su aprobación a través de la Comisión de seguimiento del convenio.

Tercera. Compromisos económicos.

Coste de ejecución de las actuaciones.

El coste estimado de las actuaciones se relaciona en el siguiente cuadro, separándose en dos columnas el coste de las mismas repercutible a la actuación «Canal de Acceso. Fase 3» que será cofinanciada por las partes y, en otra columna, el coste de la actuación «Remodelación Joaquín Sorolla» que es imputable 100% a Adif-Alta Velocidad por ser estar vinculado a dar respuesta al incremento de la demanda ferroviaria en la estación de Joaquín Sorolla:

Cuadro 1. Datos en millones de euros; IVA excluido

Proyectos incluidos en la actuación

«Canal de Acceso. Fase 3»

Importe

Coste imputable al «Canal de Acceso Fase 3.»

Cofinanciado por las partes

50% Adif AV - 25% Generalitat - 25% Ayuntamiento

Coste imputable al incremento de la demanda ferroviaria en Joaquín Sorolla

(financiado 100% por Adif AV)

1. Nuevo Canal de Acceso. 497,804 481,326 16,477
2. Remodelación Estación Joaquín Sorolla.
3. Ampliación del aparcamiento de la estación Joaquín Sorolla.
4. Estacionamiento apoyo en Fuente San Luis.
5. Adecuación túneles de Ancho Convencional.
6. Instalaciones P. Civil y Seguridad túneles.
7. Implantación de Cambiador de Ancho.
8. Actuaciones en control de mando y señalización.
9. D. Obras, A. Técnicas (9%). 44,802 43,319 1,483
10. 2% cultural (a aportar a la AGE). 7,330 7,044 0,287
  Total. 549,936 531,689 18,247

Nota: Cifras estimadas. Incluyen servicios, suministros, expedientes de gasto y expropiaciones.

Distribución de aportaciones económicas entre las partes.

Según lo estipulado en el Acuerdo de Cooperación suscrito el 9 de abril de 2019, el reparto de las aportaciones entre las partes correspondientes a la actuación global del canal de acceso fase 3 se ajustará a los siguientes porcentajes: 50% Adif/Adif Alta Velocidad, 25% Generalitat Valenciana y 25% Ayuntamiento de Valencia. El importe correspondiente al 50% Adif/Adif Alta Velocidad será aportado íntegramente por Adif-Alta Velocidad.

El coste de las actuaciones a realizar en el marco del proyecto de la Remodelación de la Estación Joaquín Sorolla y ampliación del aparcamiento derivadas de las necesidades de Adif-Alta Velocidad y que están estimadas en 18,247 millones de euros (IVA excluido) serán pagadas por esta EPE.

Para la ejecución de la actuación «Canal de Acceso. Fase 3», con un coste estimado en 531,689 millones de euros, que incluye los proyectos indicados en el Cuadro 1, las aportaciones estimadas inicialmente a realizar por las partes, según el acuerdo suscrito en 2019 son las siguientes:

Cuadro 2. Datos en millones de euros; IVA excluido

Entidad/Organismo % Total
Generalitat Valenciana. 25 132,922
Ayuntamiento de Valencia. 25 132,922
Adif Alta Velocidad. 50 265,845
  Total. 100 531,689

Adif-Alta Velocidad como responsable de los contratos para la ejecución de estas actuaciones, pagará al contratista el 100% de la factura correspondiente y solicitará al Ayuntamiento de Valencia y a la Generalitat la aportación como transferencia de capital, del 50% de la base imponible de la misma, la mitad a cada administración. Dichas aportaciones deberán ser abonadas por parte del Ayuntamiento de Valencia y de la Generalitat Valenciana en un plazo máximo de 3 meses, devengando a partir de ese momento los intereses de demora que legalmente correspondan. En el caso de trabajos realizados y ejecutados por Adif Alta Velocidad, esta EPE, previa acreditación documental, solicitará al Ayuntamiento y a la Generalitat la aportación del importe correspondiente al 50% del coste de los mismos, el 25% a cada administración, sin incluir IVA.

A efectos de que presupuestariamente se puedan adaptar las aportaciones a la ejecución real del proyecto, Adif-Alta Velocidad, a través de la Comisión de seguimiento del convenio, proporcionará, antes del 30 de septiembre de cada ejercicio, la actualización del calendario anual de estimaciones previstas para la ejecución de la actuación. Este reajuste deberá ser aprobado en la Comisión de seguimiento del convenio.

Para la firma del convenio, tanto el Ayuntamiento de Valencia como la Generalitat Valenciana tendrán que consignar en sus presupuestos las cantidades indicadas en el Cuadro 2, con la distribución plurianual prevista en Cuadro 6 del Anexo 1, y posteriormente podrán reajustar estas consignaciones de acuerdo al calendario anual actualizado aprobado por la Comisión de seguimiento del convenio, sin tener en cuenta la aportación extraordinaria de los Fondos PRTR para cubrir la financiación de la actuación en el caso de que no se cumplan los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los fondos no fueran finalmente recibidos.

Las cantidades que corresponde abonar a la Generalitat Valenciana en el marco de este convenio están consignadas en las aplicaciones presupuestarias 0802.513.30.G700.S8849000.VLC, de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

Las cantidades que corresponde abonar al Ayuntamiento de Valencia en el marco de este convenio están consignadas en las aplicaciones presupuestarias GC320.44200.72300, de los Presupuestos del Ayuntamiento de la ciudad de Valencia.

Los importes consignados en los Cuadros 1 y 2 tienen el carácter de importes máximos, por lo que, en el caso de que la aportación a efectuar resultase superior al valor máximo comprometido en este convenio, procederá la suscripción de una adenda que regule los nuevos importes que serán asumidos al 50% por Adif-Alta Velocidad, 25% Generalitat Valenciana y 25% Ayuntamiento de Valencia.

Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El proyecto «Canal de Acceso Fase 3» está incluido en el PRTR de España (aprobado mediante Decisión del Consejo del 12 de julio de 2021) dentro de la componente 6. Inversión 1: «Red Nacional de Transporte-Corredores europeos», con una financiación inicial prevista del PRTR de 163,85 millones de euros asignada a Adif-Alta Velocidad con la siguiente distribución:

Cuadro 3. Millones de euros

Actuación Total Año 1 Año 2 Año 3 Año 4
Nuevo Canal de Acceso. 163,85 23,39 61,80 53,25 25,40

Sin perjuicio de las posibles adaptaciones que se puedan realizar, para ser considerado elegible, los hitos a cumplir son los siguientes:

– Hitos físicos:

• Hito 87: 21,5 km de nueva línea ferroviaria en alguno de los siguientes subsistemas: plataforma, vía, electrificación o instalaciones de seguridad antes del fin del segundo trimestre de 2026 (con acta de recepción).

Con el objetivo de coadyuvar al buen fin de la operación, Adif-Alta Velocidad aportará los fondos PRTR que reciba asociados a la actuación Canal de Acceso Fase 3 en beneficio del desarrollo de dicha actuación y que financien actuaciones elegibles, por lo que, en el supuesto de que se obtuvieran estos fondos, estas cantidades se detraerían de las aportaciones económicas de todas las partes de manera proporcional según la tabla siguiente:

Cuadro 4. Reducción de aportaciones según previsión de ingresos PRTR en millones de euros

Entidad/Organismo % Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Total
Generalitat Valenciana. 25 5,85 15,45 13,31 6,35 40,96
Ayuntamiento de Valencia. 25 5,85 15,45 13,31 6,35 40,96
Adif Alta Velocidad. 50 11,70 30,90 26,63 12,70 81,93
  Total. 100 23,39 61,80 53,25 25,40 163,85

Debido a que el importe estimado de los fondos PRTR que tiene previsto recibir Adif-Alta Velocidad en relación con las cifras indicadas anteriormente podrá variar e incluso anularse en función del alcance de las actuaciones elegibles y del cumplimiento de determinados hitos, únicamente una vez se cumplan los hitos del PRTR y una vez que Adif Alta Velocidad haya obtenido dichos fondos, la Comisión de seguimiento del convenio reajustará las aportaciones proporcionalmente fijando los importes a detraer para cada una de las entidades firmantes del convenio y la financiación final de cada una de ellas para lo que se tramitará la correspondiente Adenda Modificativa.

En consecuencia de lo anterior, resulta de aplicación a la programación, presupuestación, gestión y ejecución del proyecto de inversión citado lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

En relación con la posible compatibilidad de ayudas como fuentes de financiación, las medidas incluidas en el PRTR deben cumplir con el principio horizontal establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, así como con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En consecuencia, dichas medidas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del PRTR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.

Otros fondos europeos.

La no obtención de fondos incluidos en el PRTR por no contribuir o incumplir los hitos u objetivos previstos en las Disposiciones Operativas (OA) del PRTR, no impedirá la posible inclusión en otros mecanismos de financiación como el FEDER dentro del marco financiero plurianual 2021-2027 para actuaciones elegibles. En este caso, el importe correspondiente se detraería de las aportaciones económicas de todas las partes de manera proporcional. En este caso, se formalizaría una adenda modificativa al presente convenio en la que se fijarían los nuevos importes de financiación de cada una de las partes.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021 2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

En especial, estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con Anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Obligaciones de Adif Alta Velocidad.

Adif Alta Velocidad realizará los trabajos objeto de este convenio, bien utilizando sus propios medios materiales, bien mediante la contratación de terceros por parte de esta entidad pública empresarial.

Adif Alta Velocidad tramitará los expedientes de contratación relativos a la ejecución de las obras, y de los servicios de dirección y asistencia a la dirección de las obras y será competente para la selección del adjudicatario al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su contratación a lo dispuesto en su Estatuto. Los contratos que Adif Alta Velocidad celebre con terceros para la ejecución de estos trabajos no deberán contravenir ni en el plazo ni en el precio lo señalado en este convenio.

Adif Alta Velocidad asumirá la dirección de los contratos que celebren con terceros para la realización de las actuaciones a las que se refiere el presente convenio, siendo los únicos responsables del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que se deriven de las mismas durante la ejecución de los contratos.

En cualquier caso, los contratos a celebrar por Adif Alta Velocidad se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que sirvan de base para su licitación y adjudicación.

Las partes serán puntual y periódicamente informadas por Adif Alta Velocidad de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus eventuales modificaciones de acuerdo con lo especificado en la cláusula segunda.

Además, antes de la suscripción del presente convenio, se aportarán los correspondientes documentos acreditativos de disposición de fondos que permitan la licitación, adjudicación, reconocimiento de obligaciones y pago de las obligaciones resultantes de los compromisos que se deriven de la cláusula tercera del presente convenio.

Adif Alta Velocidad se compromete a asumir los costes reflejados en la cláusula tercera del presente convenio para esta EPE.

Obligaciones de la Generalitat.

La Generalitat realizará los trámites necesarios para la adecuación de las fases del Planeamiento urbanístico a las fases de las obras de integración ferroviaria, con el objeto de que se pueda urbanizar el ámbito correspondiente al Canal de Acceso, una vez finalicen las obras ferroviarias y de integración.

La Generalitat se compromete a asumir los costes reflejados en la cláusula tercera del presente convenio para esta Administración y realizar los desembolsos correspondientes a Adif-Alta Velocidad previa presentación de la solicitud de aportación correspondiente junto con su acreditación documental.

Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento realizará los trámites necesarios, durante la ejecución de las obras del canal de acceso, para la modificación de la ordenación urbanística del ámbito planeamiento A.4-1, vinculando el nuevo barrio con una solución de corredor verde que estructure la ciudad y que proponga soluciones de diseño urbano más actuales, aplicando criterios de sostenibilidad urbana, ciudad 15 minutos, perspectiva de género y movilidad sostenible, todo ello en el marco de las previsiones esenciales del Programa de Actuación Integrada aprobado para el desarrollo de la Unidad de Ejecución y garantizando el mantenimiento de sus parámetros urbanísticos principales y de las cargas de urbanización aprobadas, que no podrán resultar incrementadas como consecuencia de la nueva ordenación.

En este nuevo marco, el Ayuntamiento realizará los trámites necesarios para la adecuación de las fases del Planeamiento urbanístico a las fases de las obras de integración ferroviaria, con el objeto de que se pueda urbanizar el ámbito correspondiente al Canal de Acceso, una vez finalicen las obras ferroviarias y de integración.

El Ayuntamiento se compromete a asumir los costes reflejados en la cláusula tercera del presente convenio para esta Administración y realizar los desembolsos correspondientes a Adif-Alta Velocidad previa presentación de la solicitud de aportación correspondiente junto con su acreditación documental.

Quinta. Titularidad y mantenimiento de las actuaciones.

Corresponde a Adif Alta Velocidad la titularidad y, por tanto, la definición, licitación y ejecución de los diferentes proyectos que conforman la actuación del Canal de Acceso. Fase 3. Dichas obras comprenderán tanto la estructura principal, incluida su impermeabilización, como las estructuras de integración y aquellos elementos necesarios para el buen funcionamiento del servicio ferroviario (accesos, elementos de ventilación, servicios necesarios, etc.), correspondiendo en exclusiva la conservación de la infraestructura ferroviaria al administrador de infraestructuras ferroviarias. No obstante lo anterior, Adif Alta Velocidad hará la cesión a Adif, de aquellos activos que formen parte de la infraestructura a gestionar por esta entidad.

Asimismo, el proyecto ferroviario que se ejecute debe permitir el cumplimiento de la normativa urbanística aplicable, y en particular de las condiciones funcionales de las zonas verdes previstas en el anexo IV del TRLOTUP. El cumplimiento de esta normativa urbanística deberá hacerse compatible con el simultáneo cumplimiento de los condicionantes que en relación con la urbanización que se ejecute sobre la infraestructura ferroviaria, cuyo titular final será el Ayuntamiento, sean indicados por Adif Alta Velocidad para garantizar la correcta y eficiente explotación del sistema ferroviario.

Las administraciones firmantes podrán formalizar los convenios o protocolos de actuación que consideren convenientes para la definición de los compromisos recíprocos entre el Ayuntamiento y ADIF-Alta Velocidad orientados a evitar actuaciones que pudieran menoscabar o causar un perjuicio, respectivamente, a la infraestructura ferroviaria y a las obras de urbanización.

Sexta. Plazo de ejecución de las actuaciones.

El plazo para la ejecución de las actuaciones será el indicado en la programación de la ejecución de las actuaciones, es decir cinco (5) años a partir de que el presente convenio adquiera eficacia. No obstante, cualquier variación en el plazo de ejecución de las obras requerirá la aprobación de una adenda al convenio.

Séptima. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos de las licitaciones derivadas de este convenio.

En caso de que fuese necesario llevar a cabo una modificación de los contratos no prevista en la documentación que rija las licitaciones, ésta sólo podrá realizarse en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que resulten de aplicación a los contratos y deberá contar con la conformidad de las partes.

Además, Adif-Alta Velocidad se obliga a informar a las partes, con carácter previo y de manera detallada, señalando las causas y la justificación de esa necesidad (además del contenido, coste, condiciones de pago...).

En todo caso, cualquier incremento sobre las aportaciones inicialmente previstas en el presente convenio deberá instrumentalizarse a través de la correspondiente Adenda modificativa.

Octava. Seguimiento y gestión del convenio.

La Comisión de seguimiento del convenio estará formada por un representante de cada una de las partes.

Dicha comisión asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el convenio.

b) Informar del desarrollo de dichas actuaciones y de la contratación y eventuales modificaciones de los contratos.

c) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto del convenio e informar sobre los pagos efectuados.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

g) Llevar actualizado el seguimiento económico del convenio.

h) Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para las administraciones y entidad pública intervinientes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada uno de los organismos para la ejecución del convenio, en el primer semestre de cada año. En caso de que el reajuste de anualidades expuesto en la Comisión de seguimiento del convenio implique ampliación del plazo de vigencia o incremento económico del presupuesto recogido en el presente convenio, será necesaria la tramitación de una Adenda Modificativa del mismo.

Los miembros de la comisión o personas en que deleguen se reunirán con una periodicidad al menos trimestral a partir de la adjudicación de la ejecución de las obras.

La Comisión de seguimiento deberá estar informada sobre la evolución de los trabajos y cualquier cambio técnico y/o económico sustancial que se produzca durante la ejecución de los mismos, lo cual se expondrá en el seno de la misma.

La representación de Adif Alta Velocidad presidirá dicha Comisión de seguimiento.

A las reuniones de la comisión se podrán incorporar también, por acuerdo de las partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.

Las propuestas sobre las decisiones que deban adoptarse para el cumplimiento de los fines de este convenio por parte de la Comisión de seguimiento se realizarán a los órganos de gobierno de Adif Alta Velocidad competentes.

El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Responsabilidad en el tratamiento de datos personales.

Cada una de las partes se compromete a responder de los daños y perjuicios que pudieran causar a terceros.

Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una de Las Partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de Las Partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte, figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del convenio. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del convenio conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir con las obligaciones legales derivadas del convenio.

Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las siguientes direcciones:

Para la Generalitat:

– Delegación de Protección de Datos de la Generalitat.

Paseo de la Alameda, 16. 46010 València.

Correo electrónico: dpd@gva.es.

Para el Ayuntamiento:

– Oficina de Delegación de Protección de Datos Personales.

Convent de Sant Francesc, 2. 46002, València.

Correo electrónico: oficinadpd@valencia.es.

Para Adif Alta Velocidad:

– Avda. Pio XII 97, 28036 (Madrid).

Correo electrónico: dpd.adifav@adif.es

Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.

Los interesados podrán dirigirse al delegado de Protección de Datos de cada uno de los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más arriba indicados.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de Las Partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas Las Partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente convenio.

Duodécima. Entrada en vigor y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo así mismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «boletín oficial de la Comunidad Valenciana», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una vigencia máxima de 6 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las Partes mediante la tramitación y suscripción de la correspondiente Adenda de modificación y/o prórroga del presente convenio.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las Partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Autorización administrativa previa.

A la firma de este convenio se han obtenido cuantas autorizaciones legales han sido necesarias de las distintas administraciones y/o organismos públicos.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, en todas sus hojas, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por Adif-Alta Velocidad, María Luisa Domínguez González.–Por la Generalitat Valenciana, Rebeca Torró Soler.–Por el Ayuntamiento de València, Joan Ribó i Canut.–El President de la Generalitat, Ximo Puig.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANEXO 1
Distribución estimada de anualidades por parte de los firmantes

Se recoge a continuación la distribución plurianual estimada de la ejecución de las actuaciones (Cuadro 5) y de las aportaciones necesarias por parte de los firmantes (Cuadro 6) a fin de poder tener unas primeras estimaciones a sus efectos presupuestarios. Esta distribución, de acuerdo con lo indicado en el convenio, se reajustará anualmente por la Comisión de seguimiento según lo establecido en la cláusula octava a fin de que las partes firmantes puedan realizar los ajustes presupuestarios correspondientes. En el caso de que, al realizar los reajustes, las cantidades indicadas superen los totales establecidos en este convenio será necesario, tal y como se indica en el convenio, la suscripción de una Adenda al mismo.

Cuadro 5. Planificación estimada de ejecución de las actuaciones. Datos en millones de euros. IVA excluido

Actuaciones cofinanciadas Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Total
1. Nuevo Canal de Acceso. 109,270 104,760 90,194 103,760 73,342 481,326
2. Remodelación Estación Joaquín Sorolla.
4. Estacionamiento apoyo en Fuente San Luis.
5. Adecuación túneles de Ancho Convencional.
6. Instalaciones P. Civil y Seguridad túneles.
7. Implantación de Cambiador de Ancho.
8. Actuaciones en control de mando y señalización.
9. D. Obras, A. Técnicas (9%). 9,834 9,428 8,118 9,338 6,601 43,319
10. 2% cultural (a aportar a la AGE). 6,655 0,238 0,000 0,151 0,000 7,044
  Total. 125,759 114,426 98,312 113,249 19,943 531,689

Cuadro 6. Datos en millones de euros; IVA excluido

Entidad/Organismo % Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Total
Generalitat Valenciana. 25 31,440 28,606 24,578 28,312 19,986 132,922
Ayuntamiento de Valencia. 25 31,440 28,606 24,578 28,312 19,986 132,922
Adif Alta Velocidad. 50 62,879 57,213 49,156 56,625 39,972 265,845
  Total. 100 125,759 114,425 98,312 113,249 79,944 531,689

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