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Documento BOE-A-2022-16959

Resolución 420/38390/2022, de 6 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica del ISFAS a través de las farmacias militares.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2022, páginas 140918 a 140950 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-16959

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de octubre de 2022 el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica del ISFAS a través de las farmacias militares, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica del ISFAS a través de las farmacias militares

En Madrid, a 5 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), cargo para el que fue designado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa (BOE núm. 134, de 6 de junio de 2022), actuando en nombre y representación del mismo y en ejercicio de las facultades que le asigna el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

De otra parte, don Juan José Sanchez Ramos, Inspector General de Sanidad de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 546/2021, de 13 de julio, por delegación de firma expresa para este acto de la Subsecretaria de Defensa, mediante documento de fecha 6 de junio de 2022.

De otra parte, don Antonio Lobato Muñoz, Director de Sanidad del Ejército de Tierra, según nombramiento efectuado por Orden 430/05749/20, de 13 de abril, por delegación de firma expresa para este acto del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, mediante documento de fecha 10 de junio de 2022.

De otra parte, don Enrique Bartolomé Cela, Director de Sanidad de la Armada, según nombramiento efectuado por Orden 430/09364/21, de 16 de junio, por delegación de firma expresa para este acto del Jefe del Estado Mayor de la Armada, mediante documento de fecha de 5 de julio de 2022.

Y de otra parte, don Rafael Mombiedro Sandoval, General Director de Sanidad del Ejército del Aire y del Espacio, según nombramiento efectuado por Orden 430/09729/19, de 20 de junio, por delegación de firma expresa para este acto del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, mediante documento de fecha de 2 de junio de 2022.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 13 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, corresponde al Instituto Social de las Fuerzas Armadas la prestación de la asistencia sanitaria, incluida la prestación farmacéutica a los asegurados y sus beneficiarios.

Que el artículo 15 del citado texto refundido dispone que la dispensación de medicamentos fuera de los centros hospitalarios se efectuará mediante concierto preferentemente con los servicios farmacéuticos de las Fuerzas Armadas, a fin de facilitar el acceso del colectivo protegido a una atención farmacéutica de calidad, sin perjuicio de que puedan promoverse otros acuerdos de colaboración, dentro del marco de la asistencia sanitaria gestionada por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en un régimen amplio de colaboración.

Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, asigna a la Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política sanitaria, el asesoramiento de los órganos superiores del Departamento en materia de Sanidad Militar y, en particular, entre otras funciones, gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica.

Que el artículo 9 del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas, dispone que la autorización de las oficinas y servicios de farmacia, corresponderá al Ministerio de Defensa a través del titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de los Cuarteles Generales de los Ejércitos y Armada, y el Órgano Central, previo informe de la Inspección General de Sanidad de la Defensa. El Ministerio de Defensa contará con las oficinas y servicios de farmacia necesarios para satisfacer sus necesidades.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma y condiciones en que los Servicios Farmacéuticos de las Fuerzas Armadas colaborarán con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en lo referente a la dispensación de los medicamentos, efectos, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, fórmulas magistrales, preparados oficinales y otros productos sin cupón precinto sometidos a visado que estén incluidos en la prestación farmacéutica y que hayan sido prescritos en receta oficial del ISFAS, de acuerdo con la legislación vigente y las especificaciones señaladas en este convenio.

2. Asimismo se regirá por este convenio la dispensación de productos dietéticos financiados por el Sistema Nacional de Salud para tratamientos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria, prescritos igualmente a los titulares y beneficiarios del ISFAS en receta oficial.

3. Los anexos sobre dispensación en farmacias militares (anexo A), formulación magistral, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, efectos y accesorios, productos sin cupón precinto y productos dietéticos (anexo B), procedimiento de facturación (anexo C), comprobación de la facturación y pago (anexo D) y códigos de las farmacias militares (anexo E), se consideran incorporados al convenio y forman parte integrante del mismo.

Mediante la suscripción de una adenda de modificación conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes podrán acordar la inclusión de nuevos anexos cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Segunda. Régimen Jurídico.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo. Su régimen jurídico es el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, y en la Orden Ministerial 169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, en cuanto no contravenga la anterior.

2. El convenio se regulará por sus cláusulas y anexos, conforme la normativa sanitaria por la que se regula la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, la normativa específica del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, así como la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tercera. Condiciones de Dispensación.

1. Las condiciones para la dispensación que se establecen en el presente convenio se entenderán sometidas a la normativa general que resulte de aplicación y a la regulación específica de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y del ISFAS.

2. Los titulares y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas podrán obtener los servicios profesionales farmacéuticos que sean necesarios para hacer efectiva la prestación farmacéutica y la dispensación de los medicamentos, efectos, fórmulas magistrales y demás productos sanitarios prescritos en recetas oficiales del ISFAS, en todas las farmacias militares señaladas en el anexo E.

3. Las características de dispensación y las condiciones generales de validez de la receta para su pago con cargo al ISFAS son las recogidas en el anexo A.

4. Las condiciones específicas de dispensación de las fórmulas magistrales, efectos y accesorios, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, productos sin cupón precinto y productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria se regulan en el anexo B.

Cuarta. Condiciones Económicas.

El ISFAS abonará a las farmacias militares el importe de las recetas correctamente dispensadas y facturadas, en las condiciones económicas siguientes:

1. Los medicamentos y los efectos se valorarán de acuerdo con los precios legalmente autorizados, recogidos en el correspondiente Nomenclátor Oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud comunicado mensualmente por el Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre aplicación de precios de referencia.

2. En caso de revisión de los precios de los medicamentos, con objeto de evitar perjuicios económicos a las partes, su aplicación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. En caso de que no exista normativa de aplicación de nuevos precios, las partes, de común acuerdo, fijarán el mecanismo para su aplicación.

3. Las fórmulas magistrales, preparados oficinales, efectos y accesorios, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas y productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria, se valorarán de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo B de este convenio.

4. En la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se aplicará el régimen impositivo específico.

Quinta. Procedimiento de Facturación.

1. La facturación de recetas se realizará según el procedimiento indicado en el anexo C de este convenio. El procesamiento de las recetas garantizará el conocimiento de los datos que se consideran necesarios para el proceso de facturación y facilitará el correcto control de la prestación farmacéutica.

2. Las farmacias militares garantizarán el cumplimiento de las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, pudiendo disponer y utilizar la información procedente del procesamiento de las recetas del ISFAS para dar cumplimiento a las condiciones de facturación que se establecen en el anexo C. Cualquier otro uso de dicha información deberá ser comunicado previamente al ISFAS, salvo que se trate de un uso con fines estadísticos previsto en la legislación vigente.

Sexta. Procedimiento de Pago.

1. De la factura valorada a Precio de Venta al Público (PVP) de facturación legalmente establecido, para medicamentos o productos sanitarios financiados, o pactado en caso de formulaciones magistrales, preparados oficinales, productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria o productos de diagnóstico, se deducirá la parte correspondiente a la aportación del beneficiario que haya sido abonada por éste a la farmacia militar en el momento de la dispensación.

2. Asimismo, en la facturación se deducirá el importe resultante de la aplicación de la normativa vigente en materia de márgenes, deducciones y descuentos para la dispensación de medicamentos de uso humano.

3. La forma y plazo de pago será la establecida en el anexo D de este convenio.

Séptima. Órgano de Seguimiento y Control. Comisión Mixta Central.

La Comisión Mixta Central será el órgano encargado de velar por el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, interpretando las dudas que ofrezca su cumplimiento y resolviendo las posibles discrepancias con arreglo a lo establecido en el mismo.

1. Composición. La Comisión Mixta Central será paritaria y estará formada por:

a) Presidente: El Secretario General Gerente del ISFAS o el funcionario en quien delegue.

b) Siete vocales: Tres vocales del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y cuatro vocales en representación de la IGESANDEF y de las Direcciones de Sanidad de los Ejércitos y la Armada.

c) Secretario: Un funcionario designado por el ISFAS. Asistirá con voz pero sin voto salvo que sus funciones las desempeñe uno de los vocales del ISFAS.

Además cualquiera de las partes podrá ser apoyada por personal técnico, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2. Funciones. La Comisión Mixta Central entenderá de todas aquellas cuestiones relativas a este convenio. De modo especial la Comisión Mixta Central realizará las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de este convenio y resolver las dudas que pudieran surgir en su aplicación.

b) Resolver las incidencias que se produzcan con motivo de la facturación y devolución de recetas.

c) Proponer la adopción de medidas que procedan ante los actos que supongan el incumplimiento del convenio.

d) Analizar y resolver las adaptaciones y ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos del convenio, así como para salvar las dificultades técnicas que pudieran surgir en su aplicación.

e) Proponer la modificación de los anexos del convenio

f) Elaborar las propuestas de revisión y mejora del convenio.

3. Régimen de la Comisión Mixta Central. Una vez inscrito el convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá la Comisión Mixta Central, que se reunirá con periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes firmantes del convenio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los vocales presentes.

En caso de no producirse acuerdo sobre algún asunto, éste se someterá a la consideración de la Ministra de Defensa para su resolución.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Mixta Central será el regulado en este convenio y, en lo no contemplado en el mismo, se aplicarán las previsiones recogidas en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sobre funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava. Vigencia del convenio.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de Defensa».

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, y será de cuatro años, pudiendo prorrogarse antes de su finalización por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo se producirá su extinción por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

En caso de resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el artículo 52.3 de dicha ley, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el contenido de las cláusulas o de los anexos existentes cuando las circunstancias lo aconsejen y por acuerdo unánime de las partes firmantes. Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta Central, podrán incorporar nuevos anexos siempre que, además de estar dentro del ámbito fijado en los objetivos convenidos, no conlleven contraprestaciones económicas adicionales a las previstas en el convenio.

Estos acuerdos deberán formalizarse mediante adenda de modificación, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, la modificación de la regulación legal o reglamentaria que afecte a las condiciones económicas actualmente vigentes en la prestación farmacéutica a través de las farmacias militares, o la del procedimiento de facturación y pago pactado, podrá determinar su revisión a petición de cualquiera de las partes.

Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

En caso de incumplimiento total o parcial, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento por escrito para que cumpla en el plazo de un mes a partir del incumplimiento con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos, correspondiendo a la Comisión Mixta Central la resolución del problema en caso de no ser atendido por la parte incumplidora.

Duodécima. Protección de Datos.

Los Servicios Farmacéuticos de las Fuerzas Armadas de las partes intervinientes en el presente convenio se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten, y especialmente las cuestiones referidas al acceso, cesión, tratamiento, almacenamiento y custodia de datos personales de salud, todo ello en el marco de lo que se encuentra establecido en la Ley 41/2002 de 15 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

El acceso por parte de los empleados de los Servicios Farmacéuticos de las partes intervinientes a los datos de prescripción de medicamentos de los titulares y beneficiarios de ISFAS es únicamente a los efectos de la asistencia farmacéutica, en los términos que fija el artículo 79.8 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Los datos personales que se traten con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de los Servicios Farmacéuticos de las Fuerzas Armadas de las partes intervinientes, a fin de gestionar lo que descrito en el presente convenio; se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y de portabilidad de los datos personales, y limitación u oposición al tratamiento tales datos.

Si los Servicios Farmacéuticos de las Fuerzas Armadas de las partes intervinientes destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y lo establecido en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios que causen, garantizando la indemnización efectiva del perjudicado, sin perjuicio, en su caso, de lo que se dispone en el artículo 82.5 del RGPD.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen, tendrán vigencia durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.

Decimotercera. Cláusulas adicionales.

1. Las disposiciones del presente convenio se harán extensivas, con las particularidades que les sean propias, a las órdenes de dispensación previstas en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en los términos que se establezcan en su normativa de desarrollo. La Comisión Mixta Central, de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima, apartado 2.e), propondrá la incorporación de las instrucciones precisas en un anexo específico del convenio que requerirá la formalización mediante adenda de modificación conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El ISFAS comunicará a las farmacias militares cualquier modificación en su modelo de receta oficial que se derive de la normativa de receta médica que resulte de aplicación.

2. Por la Comisión Mixta Central podrá proponerse la prestación de servicios sanitarios y profesionales en materia de atención farmacéutica, actividades de farmacovigilancia y para la prevención y promoción de la salud, formación e información y seguridad en el uso de los medicamentos y productos sanitarios a los titulares y beneficiarios del ISFAS. Los acuerdos que se adopten requerirán la formalización mediante adenda de modificación al presente convenio.

3. Dentro de los planes farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud, el ISFAS promoverá la prescripción, en los términos previstos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, de medicamentos por principio activo y de productos sanitarios por denominación genérica. En el seno de la Comisión Mixta Central se acordarán los ajustes en los procedimientos de dispensación y facturación que, en su caso, fueran necesarios.

4. Con el fin de promover el uso racional y la seguridad del medicamento, el ISFAS impulsará la implantación de la tarjeta sanitaria individual y la utilización de herramientas de prescripción informatizada por parte de los facultativos.

5. Las partes se comprometen a participar y colaborar activamente en la implantación y desarrollo de la receta electrónica en el ámbito del ISFAS, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y garantizando su adecuación a los parámetros tecnológicos que se establezcan.

A tal efecto, en el marco de dicha normativa, y de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima, apartado 2.e), la Comisión Mixta Central propondrá los procesos relacionados con la dispensación y facturación de dichas recetas electrónicas, y otros aspectos técnicos relacionados, con el fin de incorporarlos en un anexo específico del convenio que requerirá la formalización mediante adenda de modificación conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en cinco ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–El Inspector General de Sanidad de la Defensa, Juan José Sánchez Ramos.–El Director de Sanidad del Ejército de Tierra, Antonio Lobato Muñoz.–El Director de Sanidad de la Armada, Enrique Bartolome Cela.–El Director de Sanidad del Ejercito del Aire y del Espacio, Rafael Mombiedro Sandoval.

ANEXO A
Dispensación en farmacias militares

1. Características generales

1.1 Sólo serán dispensables con cargo a fondos públicos del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), los medicamentos, efectos y accesorios, fórmulas magistrales y preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, que forman parte de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, las tiras reactivas, así como los alimentos dietéticos para usos médicos especiales incluidos en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud que se prescriban en recetas oficiales, con los requisitos previstos en el apartado 7 de este anexo.

1.2 El titular o beneficiario acreditará su derecho a la asistencia mediante presentación, en el momento de la dispensación, de su documento de afiliación o tarjeta sanitaria individual que acredite su pertenencia al ISFAS.

El ISFAS se compromete a informar a sus titulares y beneficiarios sobre la obligación de aportar, en el momento de la dispensación y a requerimiento del farmacéutico, los documentos de identificación descritos en el párrafo anterior.

1.3 Los farmacéuticos están obligados, dentro del horario reglamentariamente establecido, a efectuar la dispensación, siempre que el beneficiario presente una receta oficial del ISFAS que reúna los requisitos de validez establecidos en la normativa vigente y que se señalan en este anexo y abone la correspondiente aportación económica.

2. Recetas facturables

2.1 Recetas facturables con cargo a fondos públicos del ISFAS:

2.1.1 Todas aquellas recetas de medicamentos y de efectos y accesorios incluidos en el correspondiente Nomenclátor Oficial, comunicado mensualmente por el Ministerio de Sanidad, prescritos en el modelo oficial de receta del ISFAS, que se ajusten a la normativa vigente y se encuentren provistos de cupón-precinto.

2.1.2 Las recetas de fórmulas magistrales y preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas y las recetas de tiras reactivas, siempre que se ajusten a las características recogidas en el anexo B.

2.1.3 Las recetas de productos dietéticos incluidos en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud, que se ajusten a lo dispuesto en el convenio y que incorporen el precinto identificativo, como justificante de dispensación.

2.1.4 Los medicamentos y productos sanitarios sometidos a visado, conforme a la normativa vigente, serán únicamente dispensados cuando la receta presente el correspondiente visado, en las condiciones especificadas en el apartado 6 de este anexo.

En cualquier caso, para la dispensación de vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, de tiras reactivas y de productos dietéticos, será preciso el visado previo del ISFAS. Cualquier modificación sobre este requisito será comunicada por el ISFAS a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

2.2 Recetas no facturables:

2.2.1 No serán facturables las recetas en las que se prescriba cualquier producto que, según la normativa vigente, no forme parte de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

2.2.2 De acuerdo con el artículo 93 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio, están excluidos de la prestación farmacéutica con fondos públicos los medicamentos que sean objeto de publicidad, así como los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares.

2.2.3 No podrán facturarse con cargo al ISFAS los medicamentos, efectos y fórmulas magistrales excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Condiciones de dispensación

3.1 Para la dispensación de las recetas, se verificará que en la prescripción figuren los datos básicos de identificación del medicamento o producto, del médico prescriptor y del paciente, todo ello de acuerdo con la normativa sobre receta médica y las demás disposiciones vigentes.

Los facultativos prescriptores que presten sus servicios a los titulares y beneficiarios del ISFAS recibirán, a través de las Entidades concertadas con el Instituto, la información precisa para garantizar la correcta cumplimentación y validez de las recetas a efectos de su dispensación. Asimismo, el ISFAS promoverá la prescripción de recetas de forma informatizada, según lo previsto en la cláusula 13.4 del presente convenio.

3.2 Datos de identificación. Se comprobará que la receta contenga los datos que permitan la identificación del médico prescriptor y del paciente, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio. Asimismo, se tendrán en cuenta los demás requisitos establecidos en la regulación sobre receta médica vigente en cada momento, extremándose la cautela para la dispensación de los estupefacientes y psicótropos.

3.3 Datos relativos a la prescripción:

3.3.1 Para la dispensación de las recetas, se verificará que en la prescripción figuren los datos básicos de identificación del medicamento o producto farmacéutico, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio.

3.3.2 Los datos básicos del medicamento para su correcta dispensación son: principio activo (DOE-DCI) o marca, forma farmacéutica, dosis por unidad, presentación y vía de administración.

3.3.3 No obstante, excepcionalmente podrán dispensarse aquellas recetas en las que esté garantizada la identificación inequívoca del producto, aun careciendo de algunos de los siguientes datos: dosis por unidad, forma farmacéutica, vía de administración, formato o presentación, duración del tratamiento y posología. La firma de la receta por el farmacéutico en el momento de su dispensación, constatará que el paciente ha recibido la adecuada información para seguir correctamente el tratamiento.

Cuando no figure en la receta alguno de los datos a los que se alude en el párrafo anterior, la ausencia de la firma del farmacéutico no será subsanable y motivará la anulación del margen profesional.

3.3.4 Para que las recetas oficiales en las que se prescriban vacunas individualizadas bacterianas y vacunas individualizadas antialérgicas sean dispensables con cargo al ISFAS, en la prescripción se especificará cada uno de los antígenos con su composición cualitativa y cuantitativa. En caso de que en la prescripción no conste la composición cualitativa y cuantitativa, el farmacéutico adherirá a las mismas, en el momento de la facturación, copia o fotocopia del documento de solicitud al laboratorio preparador o, en su defecto, especificará al dorso de las recetas bien escrito a mano o adhiriendo la etiqueta incluida en el material de acondicionamiento, la composición cualitativa y cuantitativa de la vacuna dispensada.

3.3.5 Cuando la prescripción se realice por principio activo, el farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea. En caso de que puedan dispensarse varias presentaciones que tengan el mismo precio, se dispensará el medicamento genérico o el biosimilar correspondiente si está entre ellas. En el supuesto de existir problemas de suministro de las presentaciones de precio más bajo notificados por el Centro de Información del Medicamento de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, se procederá en los términos previstos en el apartado 3.3.7 del presente punto.

3.3.6 Cuando la prescripción se realice por denominación comercial, se dispensará el medicamento prescrito, excepto si supera el precio menor de la agrupación homogénea, en cuyo caso se sustituirá en los términos previstos en el punto 4 del presente anexo.

3.3.7 Como precios menores y precios más bajos, a efectos de dispensación por el farmacéutico, se tomarán los publicados mensualmente en el Nomenclátor Oficial de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de aplicación al mes siguiente en que se produzca la facturación. Cuando las presentaciones que den lugar al precio más bajo o menor no estén disponibles en las oficinas de farmacia por problemas de suministro notificados por el Centro de Información del Medicamento de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, se tomarán como precio más bajo los de las siguientes presentaciones disponibles por orden de precio más bajo según Nomenclátor Oficial de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de aplicación al mes en que se produzca la facturación, dispensándose por el farmacéutico la presentación que cumpla con las condiciones de prescripción y cuyo precio más se aproxime al precio más bajo o menor.

3.4 Productos y número de envases por receta:

3.4.1 No podrá dispensarse en una misma receta, ni por tanto facturarse recetas en las que se hayan prescrito conjuntamente medicamentos, fórmulas magistrales, preparados oficinales, productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria y efectos y accesorios.

3.4.2 Con cada receta médica podrá dispensarse un solo medicamento, efecto y accesorio, preparado oficinal, fórmula magistral y un único envase del mismo, con las excepciones previstas en los apartados 3.4.3 y 3.4.5.

3.4.3 En el caso de los medicamentos que se relacionan, sólo podrá prescribirse un medicamento y hasta cuatro envases por receta:

a) Grupo terapéutico J01 «Antibacterianos para uso sistémico», excepto los subgrupos J01 E, J01 M y J0IR, del que se podrán prescribir de uno a cuatro envases unidosis por vía parenteral y hasta dos envases del resto de las presentaciones.

En el caso de presentaciones orales deberá tenerse en cuenta que se podrán prescribir hasta dos envases siempre que tengan la misma Denominación Común Internacional (DCI), dosis, forma farmacéutica y formato.

b) Grupo terapéutico A 10A «Insulinas y análogos» en viales multidosis, de las que se podrán prescribir de uno a cuatro envases (no se incluyen cartuchos multidosis).

c) Medicamentos calificados de «Diagnóstico Hospitalario», de los que se podrá prescribir de uno a cuatro envases siempre y cuando no se supere el tratamiento correspondiente a tres meses.

d) Medicamentos que requieran receta oficial de estupefacientes, según lo establecido en el Real Decreto 1675/ 2012, de 14 de septiembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, de las que se podrán prescribir de uno a cuatro envases sin superar la medicación precisa para tres meses de tratamiento.

e) Para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario, se podrá prescribir hasta seis envases por receta, salvo en los casos incluidos en el apartado a).

f) Cualesquiera otros medicamentos y productos sanitarios que se determinen legalmente en el futuro o que puedan acordarse por la Comisión Mixta Central.

3.4.4 Las fórmulas magistrales y preparados oficinales no podrán prescribirse conjuntamente en una misma receta médica con otros medicamentos y en cada receta sólo se podrá prescribir una fórmula magistral o un preparado oficinal.

3.4.5 En el caso de productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria, podrán prescribirse en cada receta hasta cuatro envases del mismo producto, siempre y cuando no se supere la cantidad necesaria para cubrir un mes de tratamiento.

3.4.6 De los medicamentos que, sin ser de diagnóstico hospitalario, están sometidos a visado de inspección, sólo podrá dispensarse un envase por receta.

3.5 Las Farmacias Militares no dispensarán ningún medicamento ni producto sanitario, cuando surjan dudas racionales sobre la validez de la receta médica presentada, extremando la cautela en el caso de las recetas con prescripciones de estupefacientes, psicótropos, sustancias susceptibles de producir dopaje y demás medicamentos que puedan ser objeto de abuso o de tráfico ilícito.

3.6 En relación con lo previsto en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, así como en el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, y en la Orden PRE/2436/2013, de 26 de diciembre, por la que se modifican los anexos I, II, III y IV del citado Real Decreto 1675/2012, se garantizará, en todo caso, el derecho a la intimidad personal y familiar, comprobando, previamente a su dispensación, que la receta contenga los datos que permitan la identificación del prescriptor y del paciente, según lo dispuesto en la normativa vigente.

En el caso de los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en las listas I y II de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, o sustancias psicotrópicas incluidas en las listas II, III y IV del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, el farmacéutico deberá comprobar la identidad de la persona que acude a retirar el medicamento, anotando en la receta médica el número de Documento Nacional de Identidad o documento asimilado para los extranjeros.

3.7 En el caso de que se hubiese producido un robo o extravío de recetas en formato papel, la Delegación del ISFAS que corresponda al lugar de los hechos y, a la vista de la denuncia presentada por el titular o beneficiario responsable de su custodia, lo comunicará a los servicios centrales del ISFAS, quien, a su vez, dará traslado a todas las Farmacias Militares, para que dichas recetas no sean dispensadas indebidamente.

4. Criterios de sustitución en la dispensación

4.1 De acuerdo con la normativa vigente, con carácter excepcional, cuando en el momento de la dispensación no se disponga en la Farmacia Militar por causa de desabastecimiento en una presentación o concurran razones de urgente necesidad, se deberán dispensar las presentaciones disponibles por orden de precio más bajo, consignándose en la receta el motivo de la sustitución y abonándose el precio correspondiente a la presentación dispensada.

En caso de que puedan dispensarse varias presentaciones que tengan un mismo precio, se dispensará el medicamento genérico o el biosimilar correspondiente si está entre ellas.

4.2 Cuando la prescripción se realice por denominación comercial, si el medicamento no está integrado en una agrupación homogénea, el medicamento dispensado deberá tener siempre igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación que el prescrito.

Cuando la prescripción se realice por denominación comercial, si el medicamento tiene un precio superior al precio menor de su agrupación homogénea, el farmacéutico sustituirá, sin necesidad de consignar el motivo de la sustitución, el medicamento prescrito por la presentación de precio más bajo de la agrupación homogénea y, en caso de igualdad de precio, por el medicamento genérico.

4.3 Quedarán exceptuados de la posibilidad de sustitución aquellos medicamentos que, por razón de sus características de biodisponibilidad y estrecho rango terapéutico, determine el Ministerio de Sanidad, en cada momento. Así, no procederán a la sustitución de los medicamentos a que se refiere la Orden SCO/2874/2007, de 28 de septiembre, por la que se establecen los medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico con arreglo al artículo 89 del Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, así como de sus posteriores actualizaciones:

a) Medicamentos biológicos: insulinas, hemoderivados, vacunas, medicamentos biotecnológicos.

b) Medicamentos que contengan alguno de los siguientes principios activos (excepto los administrados por vía intravenosa): Acenocumarol, Carbamazepina, Ciclosporina, Digoxina, Metildigoxina, Fenitoína, Litio, Tacrólimus, Teofilina, Warfarina, Levotiroxina y Flecainida.

c) Medicamentos que contengan principios activos sujetos a Especial Control Médico o aquellos que requieran medidas específicas de seguimiento por motivos de seguridad: Derivados de la vitamina A (isotretinoína y acitretina de administración sistémica), Ácido acetohidroxámico, Talidomida, Clozapina, Pergolida, Cabergolina, Vigabatrina, Sertindol.

d) Medicamentos para el aparato respiratorio administrados por vía inhalatoria.

4.4 La sustitución de productos sanitarios con cupón-precinto se realizará de manera similar a lo establecido para la sustitución de medicamentos.

4.5 Los productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaría no se podrán sustituir excepto por otros de diferente sabor, siempre y cuando el resto de su composición sea idéntica.

5. Justificantes de la dispensación

5.1 Para su facturación, las recetas deberán incorporar los siguientes justificantes de la dispensación:

a) Medicamentos y efectos incluidos en el Nomenclator Oficial: el correspondiente cupón-precinto normalizado.

b) Productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria: el precinto identificativo correspondiente.

c) Vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas: etiqueta o etiquetas incluidas en el material de acondicionamiento del producto, de conformidad con lo dispuesto en el anexo B.

d) Tiras reactivas: parte del cartonaje o del material de acondicionamiento exterior en el que se identifique claramente el producto y el precio, salvo que no conste el PVP en el cartonaje, en cuyo caso bastará con la identificación del producto.

e) Fórmulas magistrales y preparados oficinales: se incluirá la etiqueta a la que se alude en el apartado siguiente, y se reflejará la valoración de la fórmula, conforme a lo previsto en el anexo B.

5.2 Además de los comprobantes de la dispensación, se colocará en el espacio correspondiente una etiqueta autoadhesiva o se estampillará un sello (según se especifica en el Modelo C.1 del presente anexo) para distinguir los siguientes casos de dispensación:

Código:

500017 Fórmulas Magistrales.

500058 Fórmulas Magistrales con aportación reducida.

500009 Extractos hiposensibilizantes y vacunas bacterianas preparadas individualmente.

500033 Tiras reactivas (en aquellos casos en que sea posible, se grabarán los códigos de los precintos identificativos de las tiras).

Tanto el cupón-precinto como la etiqueta autoadhesiva se colocarán de forma que se garantice su legibilidad y su no desprendimiento en la manipulación normal. En la etiqueta autoadhesiva se consignará obligatoriamente de forma legible el precio de venta al público del producto dispensado.

5.3 Se deberá estampar en el lugar reservado al efecto, el sello de la Farmacia Militar con el nombre y código de farmacia, la fecha de dispensación y la firma del farmacéutico.

6. Controles especiales

6.1 El visado de recetas establecido por el ISFAS autoriza que determinados medicamentos y productos sanitarios sujetos a reservas singulares en las condiciones de prescripción y dispensación, puedan ser dispensados a su cargo. El visado se reflejará mediante el sello de validación de la Delegación del ISFAS con el nombre, la firma y la fecha de emisión y el número de envases que pueden dispensarse.

Si en el visado no se hiciera constar el número de envases autorizado, se entenderá que se autoriza la dispensación del número de envases que figuren en la prescripción y, de no figurar, se entendería que es uno.

6.2 El visado no avala la dispensación de medicamentos no financiados por el Sistema Nacional de Salud ni un número mayor de envases que los permitidos en cada caso.

6.3 Las recetas con enmiendas, añadidos o rectificaciones de la prescripción, no salvadas por el médico prescriptor podrán ser subsanadas en el momento de procederse al visado. Asimismo, las enmiendas, añadidos o rectificaciones en la fecha del visado deberán ser necesariamente subsanadas en la receta por quien lo haya realizado.

6.4 En caso de discrepancia entre el número de envases prescritos y el consignado en el visado, tendrá validez el consignado en el visado. Si el número consignado en el visado no resulta legible, tendrá validez el consignado en la prescripción.

6.5 La fecha del visado deberá ser igual o posterior a la de prescripción y la fecha de dispensación deberá ser igual o posterior a la del visado. Excepcionalmente, a efectos de dispensación, se considera que, en caso de no aparecer la fecha del visado, éste se ha realizado en la misma fecha de la prescripción y en caso de faltar la fecha de prescripción, ésta será salvada por la fecha del visado.

7. Circunstancias relativas a la validez y admisión al pago de las recetas

7.1 Criterio general. Serán válidas a efectos de pago por el ISFAS aquellas recetas oficiales dispensadas por las Farmacias Militares que cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en este convenio.

7.2 Plazo de validez:

7.2.1 Las recetas tendrán un plazo de validez de diez días naturales, contados a partir de la fecha de prescripción o, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor para su dispensación.

7.2.2 En el supuesto de medicamentos o productos sanitarios sujetos a visado el plazo de validez de la receta se contará a partir de la fecha del visado.

7.2.3 Por las especiales características de las vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, el plazo de validez de estas recetas será de un máximo de noventa días naturales a partir de la fecha de prescripción o del visado.

7.3 Anulación total. El ISFAS no se hará cargo y, por tanto, no abonará aquellas recetas en las que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

7.3.1 Recetas sin el correspondiente cupón-precinto normalizado, en el caso de medicamentos y efectos y accesorios, o sin justificantes de la dispensación, para los productos que carezcan de cupón-precinto, salvo en los supuestos en que se compruebe la existencia de imposibilidad material.

7.3.2 Recetas con falta de coincidencia entre la prescripción y dispensación, salvo en supuestos de sustitución autorizados de conformidad con el punto 4 de este anexo, o en aquellos casos en que, habiéndose producido intercambio de los cupones-precinto de las recetas de una farmacia, se observe coincidencia entre prescripción y dispensación. La anulación afectará a los precintos o comprobantes no coincidentes.

7.3.3 Recetas que, precisando el correspondiente visado de la Delegación del ISFAS previo a la dispensación, no lo lleven en las condiciones establecidas en el presente convenio.

7.3.4 Ausencia de alguno de los siguientes datos de consignación obligatoria, relativos al facultativo prescriptor: nombre o su inicial, primer y segundo apellidos, número de colegiación, firma y fecha de prescripción (si no existiera tampoco fecha prevista de dispensación).

Excepcionalmente, en aquellas recetas en las que los datos del prescriptor sean ilegales pero el número de colegiación sea legible, no será objeto de anulación total. Del mismo modo, y con carácter excepcional, se admitirán aquellas recetas en las que el prescriptor haya cumplimentado la fecha de prescripción en la fecha prevista de dispensación.

En aquellas recetas emitidas por médicos en cuyo país de origen la normativa civil no prevea la obligatoriedad de un segundo apellido, la ausencia del segundo apellido no será causa de devolución.

7.3.5 Ausencia de los datos de consignación obligatoria relativos al producto prescrito, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3 de este anexo.

7.3.6 Los añadidos, enmiendas o tachaduras del producto prescrito y de la fecha de prescripción no salvados por la nueva firma del médico prescriptor, así como aquellos otros relacionados con la fecha del visado no salvados conforme a lo dispuesto en el apartado 6.3. de este anexo. No obstante, si las enmiendas en el producto prescrito o en la fecha de prescripción no afectan a la correcta identificación del producto o al plazo de validez de la receta, respectivamente, no será necesario que estén salvadas por el prescriptor.

7.3.7 Recetas en que se prescriban fórmulas magistrales que no se ajusten a lo establecido en el anexo B.

7.3.8 Recetas dispensadas de algún producto de los excluidos de la prestación farmacéutica.

7.3.9 Recetas en las que se acredite documentalmente su falsedad.

7.3.10 La sustitución de un medicamento cuando se incumpla la legalidad vigente o lo dispuesto en el apartado 4 del presente anexo.

7.3.11 Recetas en las cuales conste textualmente la adscripción del titular o el beneficiario a otras mutualidades o servicios públicos de salud.

7.4 Anulación del margen. El ISFAS no se hará cargo y, por tanto, no abonará el margen de beneficio profesional, en aquellas recetas en las que se produzca alguna de las siguientes incidencias:

7.4.1 Ausencia de alguno de los datos de consignación obligatoria relativos al titular o beneficiario (nombre, dos apellidos, año de nacimiento y número de identificación). En recetas prescritas manualmente, la ausencia del dato correspondiente a nombre y apellidos del titular o beneficiario, año de nacimiento o al número de identificación, podrá ser completada por el farmacéutico. Excepcionalmente, la ausencia del segundo apellido del titular o beneficiario, en cuyo país de origen la normativa civil no prevea la obligatoriedad de su uso, no será causa de devolución.

7.4.2 Recetas sin fecha de dispensación.

7.4.3 Ausencia de la consignación del farmacéutico del motivo de la sustitución, así como la falta de anotación en la receta del DNI o documento asimilado para extranjeros, de la persona que retira el producto en los supuestos previstos en la normativa vigente.

7.4.4 Recetas dispensadas después del plazo de diez días naturales, desde la fecha de prescripción o visado, con las excepciones señaladas en el apartado 7.2.3, relativas a las vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas.

7.4.5 Recetas facturadas al ISFAS después de tres meses de su dispensación, salvo en los casos de subsanación expresamente contemplados en este anexo.

7.5 Anulación parcial. El ISFAS considera como nulas parciales las recetas en las que se produzcan las siguientes incidencias:

7.5.1 Aquellas recetas en que se haya dispensado el tamaño mayor de envase, tanto en el caso de medicamentos como en el de efectos y accesorios, cuando en la prescripción figure uno menor o no figure.

En este caso se abonará el importe correspondiente al envase menor, a no ser que se haya justificado mediante diligencia la imposibilidad de dispensación de la receta y se compruebe, de forma fehaciente y documentada, su inexistencia en los canales de distribución habituales.

Esta causa de nulidad parcial no se aplicará cuando no figure el tamaño del envase, pero la posología y duración de tratamiento debidamente cuantificados por el médico justifiquen el envase dispensado.

7.5.2 Las recetas de fórmulas magistrales en las que la cantidad de los productos dispensada exceda de la máxima autorizada. En este caso, sólo se abonará el importe de la cantidad máxima estipulada.

7.5.3 En los casos en que se dispense más de un envase, sólo se abonará el importe de uno de ellos, salvo en los supuestos recogidos en el punto 3.4. de este anexo, cuando el médico lo consigne expresamente.

7.5.4 Las recetas facturadas a precio diferente al establecido en el Nomenclator Oficial de medicamentos y efectos y accesorios o en el anexo B del presente convenio. En estos casos las recetas serán abonadas al precio que legalmente corresponda.

7.5.5 Recetas de Absorbentes de Incontinencia de Orina (A.I.O.) con un tipo de absorción distinto al prescrito (día, noche, supernoche), salvo que dicha sustitución esté debidamente justificada por el farmacéutico con la diligencia correspondiente. Las recetas serán abonadas al precio que legalmente corresponda a lo prescrito.

7.6 Causas de devolución por incidencias subsanables por la Farmacia Militar. El ISFAS considerará como recetas incursas en causas de devolución subsanables, aquellas en las que se den las siguientes circunstancias:

7.6.1 La ausencia de la firma y/o los datos de identificación de la Farmacia Militar.

7.6.2 Los añadidos, enmiendas, o tachaduras en los datos de identificación de la Farmacia Militar y fecha de dispensación, no salvados por la diligencia del farmacéutico.

7.6.3 Ausencia de los datos de valoración en recetas de fórmulas magistrales, según lo recogido en el anexo B.

7.6.4 Recetas de vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas a las que no se haya unido o en las que no conste la composición cualitativa y cuantitativa.

Todas estas incidencias serán subsanables y, por tanto, se devolverán a la Farmacia Militar las recetas para su correcta cumplimentación.

ANEXO B
Formulación magistral, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialergicas y bacterianas, efectos y accesorios, productos sin cupon precinto y productos dieteticos

El presente anexo regula las condiciones que regirán la dispensación con cargo a fondos públicos del ISFAS, en lo relativo a formulación magistral, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, efectos y accesorios, tiras reactivas y productos dietéticos, así como sus condiciones económicas.

1. Fórmulas magistrales y preparados oficinales

1.1 Características generales. El contenido del presente apartado se adaptará a lo previsto en las siguientes normas y en las que se desarrollen:

a) Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

b) Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

c) Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud.

d) Orden Ministerial de 14 de febrero de 1997, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen determinados requisitos en la prescripción y dispensación de Fórmulas Magistrales y Preparados oficinales para tratamientos peculiares.

e) Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que se amplía la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a Sanidad.

f) Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de las fórmulas magistrales y preparados oficinales.

g) Demás normativa que resulte de aplicación.

1.2 Fórmulas magistrales y preparados oficinales incluidas en la prestación farmacéutica. Las fórmulas magistrales dispensables con cargo al ISFAS serán las que se elaboren con principios activos y excipientes contenidos en los listados de principios activos y excipientes financiados en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en la vía de administración que garantice la eficacia, seguridad y calidad y en las condiciones particulares que se especifiquen para cada sustancia.

1.3 Fórmulas magistrales excluidas de la prestación farmacéutica:

1.3.1 Quedan excluidas de la prestación farmacéutica las siguientes fórmulas magistrales:

a) Fórmulas magistrales en cuya prescripción no conste la composición cualitativa y cuantitativa, o bien no se haga la referencia a la Farmacopea vigente en España. En caso de que no figure la cantidad a preparar, se abonará la correspondiente al primer tramo de honorarios.

b) Fórmulas magistrales que no hayan sido elaboradas, con la debida habilitación, por el farmacéutico o bajo su directa responsabilidad y dirección, o por un tercero autorizado por la Administración Sanitaria competente, de conformidad con la normativa aplicable.

c) Fórmulas magistrales en cuya elaboración haya sido utilizado un medicamento de uso humano y fabricación industrial, salvo en los casos previstos en la normativa que aplica en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

d) Fórmulas magistrales cuya composición, dosis y forma farmacéutica sea idéntica a la de algún medicamento de uso humano y fabricación industrial registrado y comercializado en el mercado. En caso de que el farmacéutico, por error, dispense y facture dichas fórmulas magistrales, se abonará el preparado de menor precio.

e) Fórmulas magistrales cuya composición y/o indicación se corresponde con formulaciones retiradas en Programas de Selección y Revisión de Medicamentos del Ministerio de Sanidad y/o fórmulas magistrales cuya composición se corresponde con medicamentos no financiados por el Sistema Nacional de Salud, así como aquellas retiradas del mercado por motivos de seguridad.

f) Fórmulas magistrales que incluyan excipientes solos o mezclas de los mismos, cuya finalidad sea únicamente servir de vehículo.

1.3.2 Quedan excluidos, igualmente, los productos dietéticos, de régimen, aguas mineromedicinales, vinos medicinales, elixires, dentífricos, cosméticos, artículos de confitería medicamentosa, jabones medicinales y demás productos análogos.

1.4 Elaboración y dispensación.

1.4.1 El proceso de preparación de las fórmulas magistrales se realizará según las normas técnicas y científicas del arte y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas para la correcta elaboración y control de calidad de las fórmulas magistrales y preparados oficinales, y demás normativa que se establezca al respecto.

1.4.2 Las fórmulas magistrales se dispensarán en los envases adecuados a su naturaleza y al uso al que estén destinados, debiendo estar correctamente etiquetados con los datos previstos en la normativa vigente.

1.4.3 Cuando la dimensión del envase no permita la inclusión de todos estos datos, éstos se entregarán en hoja aparte, debiendo figurar obligatoriamente en la etiqueta del envase los datos establecidos en la normativa vigente.

1.4.4 En el acto de la dispensación de la fórmula magistral, el farmacéutico proporcionará al paciente la información oral y escrita, necesaria y suficiente, para garantizar su correcta identificación, conservación y utilización, así como la adecuada observancia del tratamiento.

1.4.5 En la receta médica deberá ponerse el sello o etiqueta: 500017 Fórmulas Magistrales o, en su caso, 500058 Fórmulas Magistrales con Aportación Reducida.

1.5 Valoración.

1.5.1 Las fórmulas magistrales se valorarán de acuerdo con las normas que se establezcan para la prestación farmacéutica en el ámbito del SNS.

1.5.2 Se considerarán englobados en el importe de las fórmulas magistrales, el precio de las materias primas, el material de acondicionamiento y los honorarios profesionales, así como los correspondientes tributos.

1.6 Aportación. La aportación de los beneficiarios con derecho a prestación farmacéutica en la dispensación de fórmulas magistrales será, en cada momento, la que determine la Administración competente.

1.7 Facturación. Las fórmulas magistrales se facturarán de acuerdo con lo establecido en el anexo C de este convenio y sólo se financiarán las cantidades máximas establecidas por receta para cada forma farmacéutica.

1.8 Listado de productos químicos formulables.

1.8.1 Serán de aplicación las listas de productos químicos formulables como principios activos o exclusivamente como excipientes, así como la vía de administración y demás condicionantes particulares y económicas que estén en vigor en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

1.8.2 Los productos químicos y excipientes nunca serán dispensados a granel.

1.9 Normas de valoración de fórmulas magistrales.

1.9.1 Los honorarios se determinarán en cada momento de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente para la prestación farmacéutica en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

1.9.2 En el procedimiento de valoración de las fórmulas magistrales y en la consignación al dorso de la receta del precio del producto y de sus componentes se estará a lo dispuesto en cada momento en la normativa vigente para la prestación farmacéutica en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

2. Vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas

2.1 Según lo dispuesto en el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, a efectos de su dispensación con cargo al ISFAS, se considerarán como vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, aquellas preparadas con agentes inmunizantes, a concentración y dilución específica en base a la correspondiente prescripción facultativa para un paciente determinado, de acuerdo con la normativa vigente.

2.2 Las vacunas individualizadas antialérgicas y las vacunas individualizadas bacterianas autorizadas para su dispensación con cargo al ISFAS habrán de elaborarse en laboratorios farmacéuticos registrados y autorizados para la preparación de medicamentos por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y llevarán una etiqueta, donde se recoja el nombre y composición cualitativa y cuantitativa completa del preparado, datos del paciente, así como el PVP–IVA, cuya finalidad será unirse a la receta oficial en el momento de la dispensación.

2.3 Se aceptarán en la facturación con cargo al ISFAS aquellas vacunas antialérgicas que tengan en su composición los alérgenos que a continuación se citan: ácaros, polvo, pólenes, hongos, epitelios, mezclas de antígenos compatibles y vacunas de veneno de abeja y avispas.

2.4 Asimismo, se incluyen todas las vacunas individualizadas bacterianas, y aquellas vacunas individualizadas antialérgicas que en su composición incluyan alérgenos distintos a los anteriormente citados, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos con carácter general.

2.5 Para la dispensación de todas las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas será preciso el visado del ISFAS en las condiciones previstas en el anexo A, debiendo satisfacer el usuario la aportación normal establecida legalmente.

2.6 Para que las recetas oficiales en las que se prescriban vacunas individualizadas antialérgicas o vacunas individualizadas bacterianas tengan validez y puedan ser dispensadas con cargo al ISFAS, en la prescripción se especificará cada uno de los antígenos con su composición cualitativa y cuantitativa. En caso de que en las recetas no conste la composición cualitativa y cuantitativa, el farmacéutico adherirá a las mismas, en el momento de la facturación, copia o fotocopia del documento de solicitud del laboratorio preparador o especificará al dorso de las recetas la composición cualitativa y cuantitativa de la vacuna dispensada.

2.7 Para su facturación y, como comprobante de la dispensación, se adherirá a la receta la etiqueta autoadhesiva remitida por el laboratorio, en la que conste el nombre de la vacuna y PVP–IVA, y además, se pondrá el sello o etiqueta: 500009 Extractos.

3. Efectos y accesorios

3.1 Se considerarán efectos y accesorios dispensables a cargo del ISFAS aquellos que vayan dotados del correspondiente cupón-precinto autorizado, consten en el Nomenclátor de facturación de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud elaborado por el Ministerio de Sanidad y sean prescritos en receta oficial del ISFAS.

3.2 Las condiciones de dispensación y facturación serán las que procedan conforme a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional única del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y en el citado Nomenclátor, con las particularidades recogidas en el anexo C.

3.3 En el caso particular de absorbentes de incontinencia urinaria prescritos en receta del ISFAS y que lleven el preceptivo visado de inspección, el farmacéutico dispensará la receta atendiendo exclusivamente a las siguientes características:

a) El nombre comercial o genérico del pañal.

b) El modelo (rectangular, anatómico o elástico).

c) El tipo de absorción (día, noche o supernoche).

d) La talla (pequeña, mediana o grande) del contorno de la cintura.

e) El número de unidades (en el caso de que existan varias presentaciones).

3.4 La ausencia de la talla del pañal en la prescripción implicará la dispensación adecuada a las necesidades del paciente, mientras que la ausencia de absorción no estando el pañal inequívocamente identificado requerirá la diligencia justificativa del farmacéutico al dorso de la receta para su dispensación. La dispensación de una absorción diferente a la prescrita supondrá la anulación parcial del importe del producto, a no ser que la misma esté debidamente diligenciada.

4. Tiras reactivas

4.1 Las recetas de tiras reactivas deberán llevar adherida la etiqueta o estampillado el sello previsto (500033) en el anexo C. No obstante, en aquellos casos que sea posible, se realizará la captura automática de los códigos correspondientes por la Farmacia Militar.

4.2 Las tiras reactivas previamente visadas, sin aportación del usuario, se facturarán a su PVP-IVA.

5. Productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos y de nutrición enteral domiciliaria

5.1 La prestación con productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria no está incluida en la normativa vigente como prestación farmacéutica, por lo que sus contenidos se adecuarán a su normativa específica.

5.2 La dispensación de estos productos se realizará a través de Farmacias Militares, mediante prescripción en receta oficial y con visado previo del ISFAS, con la aportación a cargo de beneficiario que en cada momento se determine en la normativa específica.

5.3 Sólo serán financiables con cargo al ISFAS aquellos productos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, incluidos en el Nomenclátor de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud elaborado por el Ministerio de Sanidad y prescritos a pacientes que reúnan las condiciones establecidas en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

5.4 En cada receta podrán prescribirse hasta cuatro envases del mismo producto, siempre y cuando no se supere la cantidad necesaria para cubrir un mes de tratamiento.

5.5 El producto prescrito no se podrá sustituir excepto por otros de diferente sabor, siempre que sea el mismo producto y que la presentación figure en el Nomenclátor oficial.

5.6 El ISFAS abonará a las Farmacias Militares las recetas por la dispensación de estos productos a importe de facturación según el Nomenclátor de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud que sea de aplicación.

5.7 La facturación de estos productos se realizará tal y como recoge el anexo C de este convenio, consignando el código nacional identificativo de cada producto y adjuntando como comprobante de dispensación el precinto normalizado correspondiente.

ANEXO C
Procedimiento de facturación

La facturación de recetas con cargo al ISFAS, se realizará según el procedimiento indicado en este anexo y comprenderá el procesamiento informático de las mismas.

El ISFAS promoverá acciones que contribuyan a evitar posibles errores en la cumplimentación de las recetas médicas oficiales por parte de los facultativos médicos, y que pudieran condicionar la validez de las mismas.

1. Proceso de facturación.

1.1 El proceso de facturación será único y uniforme para todas las Farmacias Militares salvo las modificaciones que sean necesarias introducir en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, en razón de sus especificidades de carácter impositivo, y se realizará de forma individual por cada Farmacia Militar sin coste a cargo del ISFAS.

1.2 Los datos de las recetas facturadas mensualmente deberán facilitarse al ISFAS mediante la captura de datos automática por la correspondiente Farmacia Militar en el Sistema Informático del ISFAS, a través de intranet, utilizando la aplicación informática Gestión de Recetas del ISFAS.

De cada receta son considerados necesarios para el proceso de facturación y un correcto control de la prestación farmacéutica, los siguientes datos básicos:

– Fecha.

– Número de la receta.

– Código Nacional del Medicamento.

– Número de envases.

– Número de Colegiado del facultativo prescriptor.

1.3 Periodo de facturación. La facturación se efectuará por periodos mensuales y cada Farmacia Militar velará para que los plazos de cierre de la facturación se ajusten preferentemente al último día del mes, garantizando el cierre conjunto para todas las modalidades de dispensación.

1.4 Confección de las facturas.

1.4.1 Con los datos obtenidos del tratamiento mecanizado de las recetas, cada Farmacia Militar obtendrá mensualmente la Relación Individual de Medicamentos y Productos dispensados y emitirá la Factura resumen para la tramitación del pago, según los modelos C.2 y C.3 incluidos al final de este anexo.

1.4.2 La factura se compondrá de los siguientes documentos:

a) Relación individual de medicamentos y productos dispensados por la Farmacia Militar (Modelo C.2). En la Relación se incluirán los siguientes datos de cada receta facturada:

Modelo General:

– Mes y año de facturación.

– Código de la Farmacia Militar.

– Identificador de la receta.

– Código nacional del medicamento producto dispensado.

– Denominación o nombre.

– Número de envases.

– Precio de facturación.

– Aportación del beneficiario.

– Descuentos legales.

– Líquido a abonar.

Modelo Islas Canarias, Ceuta y Melilla:

– Mes y año de facturación.

– Código de la Farmacia Militar.

– Identificador de la receta.

– Código nacional del medicamento producto dispensado.

– Denominación o nombre.

– Número de envases.

– Precio de facturación Nomenclátor.

– PVP de facturación.

– Aportación del beneficiario.

– Descuentos legales.

– Líquido a abonar.

La Farmacia Militar obtendrá esta relación a partir de la aplicación Gestión de Recetas del ISFAS.

b) Factura resumen de la Farmacia Militar por los productos dispensados (Modelo C.3), que incluirá los siguientes datos por cada Grupo de facturación:

– Número de la farmacia.

– Número de recetas.

– Total facturado.

– Aportación del titular o beneficiario.

– Deducciones en aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo o norma que lo sustituya.

– Líquido a pagar.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, Ceuta y Melilla se corregirá el importe final a PVP (IVA), aplicando la cantidad que en cada momento corresponda en función del régimen impositivo vigente.

2. Remisión de la facturación y presentación de las recetas

2.1 Remisión de la facturación.

2.1.1 Cada una de las Farmacias Militares que se relacionan en el anexo E presentará la Relación individual de medicamentos y productos dispensados (Modelo C.2) y la factura resumen (Modelo C.3), no más tarde del último día hábil del mes siguiente al de la facturación.

2.1.2 La presentación se efectuará en la Delegación del ISFAS ubicada en la capital de provincia donde se ubique la Farmacia Militar. Como excepción, en Cádiz y Murcia la entrega se realizará en las Delegaciones del ISFAS en San Fernando y Cartagena, respectivamente.

2.1.3 Por la Comisión Mixta Central podrá acordarse un sistema de facturación electrónica, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y normativa que la desarrolla.

2.2 Presentación de las recetas del ISFAS dispensadas.

2.2.1 Las Farmacias Militares presentarán, en las citadas Delegaciones del ISFAS, según se indica en el apartado 2.1.2 de este anexo C, las recetas dispensadas junto con las correspondientes relaciones individuales y facturas resumen, no más tarde del último día hábil del mes siguiente al de la facturación.

2.2.2 Las Farmacias Militares entregarán dichas recetas mediante un medio rápido, seguro y eficaz, que permita garantizar la trazabilidad y seguimiento de dicho envío, por ejemplo mediante correo postal certificado, o por mensajería certificada.

2.2.3 Las recetas se presentarán agrupadas en tres bloques por este orden:

– Recetas de medicamentos sin visado y recetas de efectos y accesorios sin visado.

– Recetas de medicamentos y efectos con visado.

– Recetas de Fórmulas y productos identificados por medio de sello o etiqueta y productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria.

MODELO C.1
Etiqueta autoadhesiva o sellos

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/249/16959_12262300_2.png

MODELO C.2
Relación individual

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MODELO C.2
Relación individual Islas Canarias, Ceuta y Melilla

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MODELO C.3
Factura resumen general

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MODELO C.4
Relación de claves de causas de diferencias

Clave causas de las diferencias

Errores de facturación

E.1  Recetas recibidas y no facturadas.

E.2 Recetas facturadas y no recibidas.

E.3 Falta de coincidencia entre los importes facturados y los de la receta.

E.4 No deducida la aportación del asegurado o deducida indebidamente.

Anulación total

A.1 No coincidencia entre cupón-precinto o comprobante y producto prescrito.

A.2 Sustituciones de medicamentos contraviniendo la normativa vigente.

A.3 Sin cupón-precinto o justificante de dispensación.

A.4 Añadidos, enmiendas y tachaduras no salvadas por el prescriptor.

A.5 Recetas de Fórmulas magistrales que no se ajusten a lo establecido en anexo.

A.6 Recetas de productos excluidos de la financiación.

A.7 Ausencia de datos de consignación obligatoria relativos al prescriptor.

A.8 Ausencia de datos de consignación obligatoria relativos al producto.

A.9 Recetas en las que consta la adscripción del paciente a otro Organismo.

A.10 Recetas sin visado o que no lo llevan en las condiciones establecidas.

A.11 Recetas en que se acredita documentalmente su falsedad.

Anulación margen

M.1 Ausencia de datos de consignación obligatoria relativos al paciente.

M.2 Recetas sin fecha de dispensación.

M.3 Ausencia de diligencias y anotación del farmacéutico.

M.4 Recetas dispensadas después del plazo de validez.

M.5 Recetas facturadas después de 3 meses.

Anulación parcial

P.1 Dispensado tamaño mayor al prescrito cuando figura menor o no figura.

P.2 Dispensados componentes de Fórmulas en cuantía mayor a la establecida.

P.3 Dispensado un mayor número de envases del autorizado.

P.4 Facturados a precio diferente a los establecidos en Nomenclator y anexos.

P.5 Recetas de absorbentes con tipo de absorción distinto al prescrito.

Recetas subsanables

S.1 Ausencia de firma del farmacéutico y/o datos identificación farmacia.

S.2 Añadidos, enmiendas y tachaduras en datos de la farmacia no salvados.

S.3 Ausencia datos valoración en recetas de Fórmulas magistrales.

S.4 Falta de información complementaria relativa a la composición cualitativa y cuantitativa, en el caso de vacunas antialérgicas y bacterianas.

ANEXO D
Comprobación de la facturación y pago

1. Revisión de la facturación, de la calidad de la grabación y de las recetas

1.1 Con el fin de poder llevar a cabo las comprobaciones oportunas, el ISFAS utilizará el Nomenclátor oficial correspondiente que mensualmente publica el Ministerio de Sanidad.

1.2 Una vez realizadas las comprobaciones informáticas pertinentes, se deducirá de la correspondiente facturación el importe correspondiente a:

a) Las dispensaciones de productos no incluidos en Nomenclátor o facturados a un precio diferente al establecido en el mismo.

b) Las recetas en que se hayan dispensado un número de envases superior al establecido.

c) Las recetas en que se haya deducido incorrectamente la aportación.

d) Facturación de recetas duplicadas.

e) Otras incidencias detectadas en la revisión de las recetas.

La Delegación del ISFAS remitirá a la respectiva Farmacia Militar por medios electrónicos el documento de Validación mensual (modelo D.1), en el que se reflejarán las recetas rechazadas y la clave de las incidencias.

1.3 Revisión de la calidad de la grabación: Si el ISFAS detectara la falta de concordancia entre los datos grabados en el Sistema de Gestión de recetas y los que consten en las correspondientes recetas, referentes al médico y número de la receta, debido a errores de grabación en un porcentaje superior al 1 % de las recetas facturadas por la Farmacia Militar de forma reiterada, lo notificará a la Farmacia Militar para que adopte las medidas precisas para la mejora del proceso.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerará error de grabación aquellos supuestos en que la receta sea ilegible.

Por el contrario, se considerará error de grabación la remisión de datos consignados como ilegibles cuando el ISFAS los pueda leer.

1.4 Revisión de recetas por las Delegaciones del ISFAS: La Delegación del ISFAS procederá a la revisión de las recetas, dentro de los quince días siguientes a su recepción y, seguidamente, emitirá el documento de Validación mensual, donde se reflejarán las deducciones que deban aplicarse por las incidencias detectadas en la facturación correspondiente.

Asimismo, la Delegación del ISFAS comunicará a la Farmacia Militar los errores de facturación que correspondan a recetas inexistentes o recetas ya facturadas, pudiendo solicitarse por ésta cualquier comprobación complementaria.

2. Procedimiento de pago

2.1 Cada Farmacia Militar remitirá a la Delegación del ISFAS la Relación individual de medicamentos y productos dispensados (modelo C.2) y la factura resumen (modelo C.3), no más tarde del último día hábil del mes siguiente al de la facturación.

Solamente en casos excepcionales y plenamente justificados se admitirán retrasos en su presentación que, en consecuencia, podrán implicar el retraso del pago de dichas facturas.

2.2 El ISFAS cursará órdenes de pago a cada Farmacia Militar, en la cuenta bancaria que previamente hubieran señalado. La orden de pago se tramitará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrega de la correspondiente factura.

2.3 El pago de las facturas queda condicionado a que se hayan recibido las recetas y se haya completado la grabación de la información en el Sistema de Gestión de Recetas del ISFAS.

2.4 El pago de la factura resumen (modelo C.3) se entenderá realizado como «liquidación provisional» estando, por tanto, a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y comprobación de la información, en la forma y condiciones dispuestas en el apartado 1 del presente anexo.

El pago se realizará por el importe de la factura, una vez deducidos los importes que correspondan por las incidencias detectadas en las recetas incluidas en misma factura y en las recetas incluidas en las facturas de los dos meses precedentes.

3. Actuación en relación con las diferencias que se aprecien en la facturación

3.1 Las diferencias que pudieran surgir entre las cantidades facturadas por cada Farmacia Militar y las obtenidas por el ISFAS, serán comunicadas a la correspondiente Farmacia mediante el documento de Validación Mensual al que se alude en el apartado 1.4 de este anexo.

3.2 La Farmacia Militar podrá formular observaciones a los descuentos aplicados por incidencias en el plazo máximo de quince días a partir de su recepción. En caso contrario se presume su aceptación.

3.3 En el supuesto de que dichas observaciones no sean aceptadas por el ISFAS, el responsable de la Farmacia Militar podrá efectuar la comprobación de las facturas y recetas, a cuyo fin las Delegaciones del ISFAS conservarán las recetas ordenadas, tal y como se recibieron, durante los cuatro meses siguientes a aquél a que se refiere la facturación.

3.4 Si efectuada dicha comprobación no se llegara a un acuerdo, el asunto se someterá a la consideración de la Comisión Mixta Central.

MODELO D.1
Validación mensual

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/249/16959_12262300_6.png

ANEXO E
CÓDIGOS DE FARMACIAS MILITARES
Farmacia militar Provincia C_PROV COD_FAR

Farmacia dependientes de la IGESANDEF

FARMACIA MILITAR MINISTERIO DE DEFENSA.

MADRID.

28

9800

FARMACIA DEPÓSITO IGESANDEF.

MADRID.

28

9900

Farmacias dependientes del Ejercito de Tierra

FARMET MADRID «PALACIO DE BUENAVISTA».

MADRID.

28

9901

FARMET MADRID «REINA CRISTINA».

MADRID.

28

9904

FARMET «EL GOLOSO».

MADRID.

28

9906

FARMET  EL COPERO».

SEVILLA.

41

9910

FARMET «GENERAL MENACHO».

BADAJOZ.

06

9913

FARMET «CEUTA».

CEUTA.

51

9916

FARMET «CERRO MURIANO».

CÓRDOBA.

14

9917

FARMET «JAIME I» (BETERA).

VALENCIA.

46

9920

FARMET «AGM».

ZARAGOZA.

50

9930

FARMET «CID CAMPEADOR».

BURGOS.

09

9935

FARMET «EL EMPECINADO».

VALLADOLID.

47

9942

FARMET «GENERAL MORILLO».

PONTEVEDRA.

36

9954

FARMET «ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR».

ALMERÍA.

04

9959

FARMET «MELILLA».

MELILLA.

52

9962

FARMET «TENERIFE».

TENERIFE.

38

9965

Farmacias dependientes del Ejercito del Aire y del Espacio

FARMACIA CUARTEL GENERAL DEL AIRE.

MADRID.

28

9974

CENTRO DE FARMACIA DE MADRID.

MADRID.

28

9976

FARMACIA BASE AEREA DE TORREJON.

MADRID.

28

9977

FARMACIA BASE AEREA DE CUATRO VIENTOS.

MADRID.

28

9979

FARMACIA BASE AEREA DE MATACAN.

SALAMANCA.

37

9981

FARMACIA AERÓDROMO MILITAR DE LEÓN.

LEÓN.

24

9982

CENTRO DE FARMACIA DE SEVILLA.

SEVILLA.

41

9983

FARMACIA BASE AEREA DE MORON.

SEVILLA.

41

9986

FARMACIA BASE AEREA DE ARMILLA.

GRANADA.

18

9989

FARMACIA ACADEMIA GENERAL DEL AIRE (SAN JAVIER).

MURCIA.

30

9990

FARMACIA BASE AEREA DE ALBACETE.

ALBACETE.

02

9992

CENTRO DE FARMACIA DE ZARAGOZA.

ZARAGOZA.

50

9994

CENTRO DE FARMACIA DE CANARIAS.

LAS PALMAS.

35

8999

Farmacias dependientes de la Armada

SERVICIO FARMACÉUTICO DE FERROL. FARMACIA N.º 1.

A CORUÑA.

15

9952

FARMACIA ESCUELA NAVAL MILITAR (MARIN).

PONTEVEDRA.

36

9953

FARMACIA MANDO NAVAL DE CANARIAS.

LAS PALMAS.

35

9956

FARMACIA DE MARINA NUM. 1. CARTAGENA.

MURCIA.

30

9958

FARMACIA CUARTEL GENERAL DE LA ARMADA.

MADRID.

28

9961

SERVICIO FARMACEUTICO JAL.FARMACIA N.º 3 ( PIO XII).

MADRID.

28

8963

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