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Documento BOE-A-2022-1688

Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de la Inteligencia Artificial Legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2022, páginas 14691 a 14693 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-1688

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación de la Inteligencia Artificial Legal resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Víctor Moreno Catena, don Juan Antonio Carrillo Donaire, don Miguel de Jesús Pareja, don Carlos Donaire López, don Jorge Moreno Coca, don Juan Carlos Alférez Domínguez, don Simón Fernández Rebollo y don Alejandro Huergo Lora, según consta en la escritura otorgada ante el notario de Sevilla don José María Florit de Carranza el 29 de diciembre de 2020 con el número 3.133 de protocolo y escritura de subsanación otorgada ante el notario de Sevilla don José María Florit de Carranza el 22 de octubre de 2021 con el número 3.376 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Villanueva, 33 2.º derecha, 28001 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado, sin perjuicio del posible desarrollo de su actividad en el ámbito internacional.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta y dos mil euros (32.000€). La dotación es dineraria en cuanto la cantidad total y ha sido desembolsada en su totalidad, según consta en dos certificaciones bancarias.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La fundación tiene por objeto, con carácter general, la realización de actividades, iniciativas y proyectos para fomentar el uso de las nuevas tecnologías, y en especial de la inteligencia artificial, en el ámbito legal.

Quinto. Patronato.

Don Víctor Moreno Catena, don Juan Antonio Carrillo Donaire, don Miguel de Jesús Pareja, don Juan Carlos Alférez Domínguez, don Simón Fernández Rebollo, don Carlos Donaire López, don Jorge Moreno Coca, don Alejandro Huergo Lora, doña María Emilia Adán García, don Ricardo Arjona Antolín, don Miguel Carrero Collantes, doña Adela Cortina Orts, don Juan Antonio García Amado, don Vicente Guzmán Fluja, don Antonio del Moral García y doña Victoria Ortega Benito.

Cargos:

Presidente: Don Víctor Moreno Catena.

Vicepresidente 1.º: Don Alejandro Huergo Lora.

Vicepresidente 2.º y Director General Mancomunado: Don Juan Antonio Carrillo Donaire.

Vocal y Director General Mancomunado: Don Miguel de Jesús Pareja.

Secretario: Don Juan Carlos Alférez Domínguez.

Vicesecretario: Don Simón Fernández Rebollo.

Tesorero: Don Carlos Donaire López.

Vicetesorero: Don Jorge Moreno Coca.

Vocales: Doña María Emilia Adán García, don Ricardo Arjona Antolín, don Miguel Carrero Collantes, doña Adela Cortina Orts, don Juan Antonio García Amado, don Vicente Guzmán Fluja, don Antonio del Moral García y doña Victoria Ortega Benito.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de febrero de 2021

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación de la Inteligencia Artificial Legal su Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 16 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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