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Documento BOE-A-2022-1686

Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Moreiras San Pedro de Rocas para la Protección, Estudio, Difusión y Puesta en Valor del Patrimonio Rupestre Histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2022, páginas 14686 a 14688 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-1686

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Moreiras San Pedro de Rocas para la Protección, Estudio, Difusión y Puesta en Valor del Patrimonio Rupestre Histórico.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Carlos Moreiras Pérez, según resulta de la escritura de constitución otorgada ante la notaria de Orense, doña María José Rodríguez Tourón, el 21 de diciembre de 2020, con el número 1478 de su protocolo, complementada con otra escritura otorgada ante el notario de Orense, don Daniel Balboa Fernández, el 9 de septiembre de 2021, con número 1460 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Paseo número 36 Planta 1, 32003 de Orense y su ámbito de actuación se extiende al territorio correspondiente al Estado español, pudiendo igualmente actuar en el marco de la Unión Europea o en el extranjero, estableciendo para ello los correspondientes acuerdos de cooperación con entidades u organismos internacionales, tanto públicos como privados.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: cuarenta y dos mil euros (42.000€). La dotación es no dineraria y ha sido desembolsada íntegramente mediante aportación consistente en una pintura propiedad del fundador, del autor José Méndez de Andrés, datada en el año 1855, denominada «Santiago Apóstol en la Batalla de Clavijo» y valorada en 42.000 euros, según informe de tasación realizado por técnico especialista.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación» perseguiría preferentemente fines culturales, científicos y educativos vinculados a proyectos de investigación en curso sobre San Pedro de Rocas (como el proyecto Petra Sacra), así corno también otros que se consideren en cada momento.

Así mismo, «la fundación» tiene como fines poner en valor el Patrimonio Rupestre Histórico, para generar mayor sensibilidad en la sociedad de cara a garantizar su conocimiento, disfrute y conservación futura, como bien de interés social y cultural general que es.

Del mismo modo otro fin a alcanzar por «La Fundación» es lograr declaraciones de Bien de Interés Cultural (BIC), para aquellos elementos, construcciones y complejos rupestres que no estén ni catalogados-inventariados, ni declarados, o bajo ningún régimen de protección, de manera que su situación de desamparo ante la ley sea clara, evitando así su abandono o pérdida.

El Patrimonio Histórico Rupestre es de interés general y supone un porcentaje importante de elementos históricos, arqueológicos y artísticos conservados en la Península Ibérica, que es necesario conservar ante su valor de unicidad y situación vulnerable, al tratarse de elementos en roca, en su mayoría a la intemperie. Generar conciencia en la sociedad, para que estos bienes sean valorados como los corresponde, es uno de los fines principales de «La fundación».

La ampliación del conocimiento científico en relación al Patrimonio Rupestre Histórico en las áreas de historia, arqueología, arte, arquitectura, ciencia, tecnología y otros, en lo que a la Península Ibérica se refiere, constituye igualmente uno de los fines de «La Fundación», de manera que se sistematice y agrupe la documentación existente y la generada a partir de ahora.

Otro de los fines de «La Fundación» es el de ejercer labores de asesoramiento para cualquier administración u organismo de carácter local, provincial, regional o estatal que precisen de sus servicios en relación al conocimiento y puesta en valor del Patrimonio Rupestre Histórico que sea custodiado y/o gestionado por dichas entidades.

Quinto. Patronato.

Don Juan Carlos Moreiras Pérez, don Valentín Moreiras Pérez, doña María de los Ángeles Moreiras Pérez, don Ángel María Fernández Cebrián, don Carlos Moreiras Ortiz, doña Natalia Figueiras Pimentel y don Jorge López Quiroga.

Cargos:

Presidente: Don Juan Carlos Moreiras Pérez

Vicepresidente 1.º: Don Valentín Moreiras Pérez

Vicepresidenta 2.º: Doña María de los Ángeles Moreiras Pérez

Secretario: Don Ángel María Fernández Cebrián

Vocales: Don Carlos Moreiras Ortiz, doña Natalia Figueiras Pimentel y don Jorge López Quiroga.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de junio de 2021

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Moreiras San Pedro de Rocas para la Protección, Estudio, Difusión y Puesta en Valor del Patrimonio Rupestre Histórico patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 10 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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