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Documento BOE-A-2022-16661

Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fast España.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2022, páginas 139250 a 139251 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-16661

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Fast España.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Dayvis Bacallao Corzo, según resulta de la escritura otorgada, ante el notario de Madrid don José María Garcia Pedraza, el 3 de febrero de 2021 con el número 324 de protocolo, subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario el 13 de octubre de 2021, protocolo 3994 y 17 de febrero de 2022, protocolo 506.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Espliego, numero 3, distrito postal 04820 del Municipio de Vélez-Rubio (Almería) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria, habiendo sido desembolsada íntegramente según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Potenciar y promover proyectos de investigación para el síndrome de Angelman. Concienciar y sensibilizar a la sociedad en general, familias, personas afectadas y sus familias, así como a personal médico y de investigación, neurólogos, pediatras y laboratorios sobre la importancia de transmitir un diagnóstico como el síndrome de Angelman con humanidad y empatía. Lograr la integración social y laboral de las personas con síndrome de Angelman, en ámbito de la educación, laboral y el ocio.

Quinto. Patronos.

Don Domingo Delgado González, doña Casilda Julia Cebrián Monereo, don Pedro López Teruel, doña Dayvis Bacallao Corzo, don Óscar San Nicolás Rodríguez, don Juan José Palomares del Amo, doña María Galán Sampedro y don David Fernández Sánchez.

Cargos:

Presidente: Don Domingo Delgado González.

Vicepresidente: Doña Casilda Julia Cebrián Monereo.

Secretario: Don Pedro López Teruel.

Tesorero: Doña Dayvis Bacallao Corzo.

Vocales: Don Óscar San Nicolás Rodríguez, don Juan José Palomares del Amo, doña María Galán Sampedro y don David Fernández Sánchez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de julio de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Fast España patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 25 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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