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Documento BOE-A-2022-16504

Resolución de 3 de octubre de 2022, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Cantera Base 1939 Canarias, SAD, para la difusión de la astronomía.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2022, páginas 138689 a 138694 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-16504

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de septiembre de 2022, el Cantera Base 1939 Canarias, SAD y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio para la difusión de la astronomía.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 3 de octubre de 2022.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Astrofísica de Canarias y Cantera base 1939 Canarias SAD para la difusión de la astronomía

En San Cristóbal de La Laguna, a 5 de septiembre de 2022.

De una parte: El Sr. don Rafael Rebolo López, con NIF ****7241*, en nombre y representación del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias, con CIF Q3811001A, en adelante IAC, con domicilio social en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha Entidad, nombrado por el Consejo Rector de este organismo con fecha 2 de agosto de 2013, y en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 27.ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011), en el artículo 48.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los Estatutos del IAC, (BOE 21 de diciembre de 2018).

De otra parte: El Sr. Félix Hernández Rodríguez, con NIF ****0712*, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de Cantera Base 1939 Canarias, SAD, con CIF A76614999, en adelante CBC, con domicilio en la calle Mercedes s/n, Pabellón Insular de Tenerife Santiago Martín, 38108, San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del nombramiento que consta en la escritura pública otorgada ante el Notario don Ladislao César Saavedra García-Arango, con el número de protocolo 1.645 de fecha 28 de diciembre de 2021.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.

Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español, constituido jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España (CSIC), de acuerdo con la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Segundo.

Que los fines del IAC, conforme a sus estatutos (Boletín Oficial del Estado del 21 de diciembre de 2018), son los siguientes:

a)  Realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir su tecnología.

b)  Difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica.

c)  Administrar los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio.

d)  Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

Tercero.

Que el CBC es una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Tomo 3299-Folio 64, Hoja TF-52686-Inscripción 1.ª, y constituida al amparo de la Ley, cuyo objeto social es el Club de Baloncesto.

Cuarto.

Que la población juvenil de Canarias representa un colectivo de gran interés hacia el que las Partes dirigen buena parte de su actividad, y hacia los que quieren aunar sus esfuerzos, tanto para impulsar un mayor acercamiento de los mismos a la actividad investigadora en el ámbito de la astrofísica, como hacia la práctica de la actividad deportiva, el trabajo en equipo y los valores que deben fortalecerse en estos jóvenes.

En consecuencia, declaran su voluntad de colaboración activa y directa, en el ámbito de sus respectivas competencias, suscribiendo el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto fijar las pautas generales de colaboración entre el IAC y el CBC para, mediante el uso de la astronomía como recurso en la nueva temática de imagen del CBC, llevar a cabo diferentes iniciativas con las que acercar esta disciplina científica a la población de Canarias, en especial, a los más jóvenes.

Segunda. Actividades bajo el convenio.

Cada Parte, en el ámbito de sus fines y actividades que le son propias, llevan a cabo actividades relacionadas, por una parte, con el baloncesto profesional, actividades multi-deporte, producción de merchandising, concursos, programas de promoción de la práctica deportiva y eventos similares, y, por otra parte, exposiciones culturales, talleres de astronomía, observaciones astronómicas, audiovisuales, conferencias, eventos astronómicos y proyectos educativos.

Tercera.

Obligaciones del IAC. El IAC, en relación con el desarrollo de las actividades a llevar a cabo por CBC, entre las especificadas en la cláusula Segunda, se compromete a:

1. Cesión de imágenes astronómicas específicas que podrán ser utilizadas con fines promocionales por parte de CBC en el desarrollo de sus actividades y, en especial, en equipamiento, merchandising y comunicaciones al público a través de los canales habituales.

2. Asesoramiento científico y técnico para la correcta interpretación de las imágenes, guiones o relatos, y eventos específicos que pudieran llevarse a cabo.

3. Disponibilidad por parte del IAC para coordinar con CBC la realización conjunta de actividades.

4. Autorizar, bajo los principios habituales de acceso por parte de medios de comunicación y terceras entidades, la realización de grabaciones y sesiones fotográficas en los Observatorios y Sedes del IAC, siempre bajo los fines de esta colaboración, y bajo la supervisión del IAC, quien deberá autorizar el resultado final producido.

5. Apoyo y asesoramiento profesional para la obtención de imágenes astronómicas específicas desde los Observatorios de Canarias, para las actividades de esta colaboración por parte de CBC.

6. Apoyo y asesoramiento para la organización de exposiciones astronómicas en el marco de las actividades impulsadas por el CBC, en especial durante el desarrollo de sus partidos en el Pabellón Insular de Tenerife Santiago Martín.

7. Realización de observaciones previas a algún partido (del Sol o de Luna), desde los Observatorios de Canarias, y difusión del resultado o desarrollo de las mismas.

8. Preparación de talleres científicos, como parte de las actividades habituales del IAC, pero específicamente orientados a esta colaboración.

9. Acceso de miembros del CBC al Observatorio del Teide, bajo el procedimiento de visitas al mismo.

10. Gestión y organización de visitas al OT para ganadores de concursos realizados específicamente por CBC, siempre con conformidad previa por parte del IAC.

11. Elaboración y publicación de notas de prensa en la web del IAC y en sus redes sociales, en relación con esta colaboración y sus actividades.

Cuarta.

Obligaciones del CBC. CBC, en relación con esta colaboración, y en especial con el desarrollo de las actividades a llevar a cabo por el IAC, entre las especificadas en la cláusula segunda, se compromete a:

1. Reconocer al IAC como Institución Colaboradora del CBC durante la vigencia de este convenio.

2. Cesión al IAC del uso de la imagen del CBC, y la de sus jugadores profesionales, para la realización de actividades en el marco del convenio suscrito por ambas partes.

3. Disponibilidad por parte del CBC para coordinar con el IAC la realización conjunta de actividades.

4. En particular, llevar a cabo actividades durante las temporadas de partidos para las que el convenio se encuentre en vigor, en las que se difundan las imágenes astronómicas cedidas por el IAC, y reconocer en esas actividades esta colaboración. Estas actividades incluirán diseño y producción de merchandising y equipamiento con textos e imágenes astronómicas, actividades de difusión, exposiciones durante las actividades deportivas, eventos específicos, etc.

Quinta. Obligaciones económicas de las partes.

Conforme se especifica en la cláusula segunda, las partes que suscriben el presente convenio llevarán a cabo actividades que le son propias, en el ámbito de sus fines y conforme a sus planes anuales de actuación, entre las enumeradas en dicha cláusula. Cada parte será responsable de los posibles gastos en los que pueda incurrir, como consecuencia de esas actividades, no contemplando ningún tipo de contraprestación u obligación económica entre las Partes, como consecuencia de esta colaboración.

La realización coordinada de estas actividades, y el uso recíproco de la imagen de las Partes, no implicará un mayor coste para las mismas, como consecuencia de esta colaboración, ni beneficio o contraprestación alguna que deba satisfacerse.

Sexta.

Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal. Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Las partes reconocen que las imágenes y los logotipos que se han facilitado para la ejecución del convenio son de exclusiva propiedad, o están autorizados para utilizarlos por su propietario, y se comprometen a no utilizar los mismos para cualquier otra finalidad que no sea la de publicitar y difundir la realización de las actividades previstas bajo este convenio.

Ambas partes deberán aprobar previamente la utilización de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos, así como el alcance de su posible participación en actos o actividades de carácter público.

Por otra parte, las partes podrán realizar la difusión que estimen conveniente de la colaboración regulada mediante este Convenio, previa aprobación de las partes en lo que se refiere al correcto uso de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este Convenio se constituirá en el primer mes de vigencia del convenio una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante del CBC y por un representante del Instituto de Astrofísica de Canarias.

Durante ese primer mes de vigencia del presente convenio, y de las anualidades de sus posibles prórrogas, la Comisión de Seguimiento establecerá el plan de actividades que se llevarán a cabo durante esa anualidad, entre las detalladas en la cláusula segunda, y para las que se plantearán los compromisos de colaboración en los términos previstos por el convenio, de forma que se favorezcan los fines últimos de esta colaboración, con la población juvenil como principal sector al que irán dirigidas.

La Comisión elaborará ese plan anual de actuación, y lo trasladará a los representantes de las partes para su aprobación formal, con carácter previo al inicio del mismo.

Además, esta Comisión tendrá entre sus funciones las de resolver cuantas cuestiones puedan plantear la interpretación y el cumplimiento del presente convenio, así como las de llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá previa convocatoria siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público y adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), con una vigencia de un año sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, instada por escrito motivado y con una antelación mínima de tres meses a su efectividad.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales o su extinción.

El acuerdo de prórroga habrá de adoptarse con una antelación de un mes a la fecha de finalización del periodo inicial o de sus correspondientes prórrogas en curso.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.

Undécima. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Duodécima. Normativa aplicable.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificado por la disposición final 1.1. del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes, y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Resolución de conflictos.

Ambas Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, siempre que ello fuera posible, debiendo las partes someter inicialmente sus diferencias en la aplicación e interpretación del mismo a la Comisión Permanente de Seguimiento. En caso de que esto no fuera posible, las Partes se someterán al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las partes intervinientes así lo pactan y otorgan en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, firmando en prueba de conformidad y quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–El Presidente del Cantera Base 1939 Canarias, SAD, Félix Hernández Rodríguez.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

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