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Documento BOE-A-2022-16325

Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca prueba de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Graduado Social en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2022, páginas 137197 a 137205 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-16325

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, adaptó al ordenamiento jurídico español la regulación comunitaria sobre esta materia. En síntesis, la primera de las Directivas citadas venía a consolidar el marco general por el que se regulaba el derecho de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea a ejercer una profesión, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquél en que hubiesen adquirido sus cualificaciones profesionales. Dicho marco era el resultado de la evolución histórica de las numerosas Directivas hasta entonces adoptadas sobre el particular, casi desde el origen de la propia Comunidad Europea, complementado con los principios derivados de la copiosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia a lo largo de más de cuatro décadas y dirigidas a la progresiva supresión de los obstáculos a la libre circulación de las personas y servicios entre los Estados miembros.

Posteriormente la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), mantiene la vigencia de la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre de 2005, si bien introduce en ella modificaciones relevantes con la finalidad de seguir progresando en la eliminación de los obstáculos al ejercicio de los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea y aligerando la carga administrativa vinculada al reconocimiento de las cualificaciones profesionales. Asimismo, sirve para mejorar la competitividad de los Estados miembros, apoyar el crecimiento sostenible y reducir el desempleo en el marco de las iniciativas europeas de promoción de la movilidad de las personas trabajadoras dentro de la Unión Europea.

Esta última directiva, la Directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre, se transpone a nuestro ordenamiento, a través del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español. Este texto legal opta por derogar el anterior Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre y, en consecuencia, consolidar en un único cuerpo la normativa comunitaria vigente en materia de reconocimiento de cualificaciones que, de otro modo, resultaría de muy complicada comprensión por los ciudadanos destinatarios de la norma y haría igualmente compleja su aplicación por las correspondientes autoridades competentes. Así, se contempla en la disposición derogatoria única de la presente norma que, sin perjuicio de lo anterior, mantiene transitoriamente la vigencia de los anexos VIII y X del Real Decreto que ahora se deroga hasta tanto finalicen los trabajos de revisión de éstos, por parte de la Comisión interministerial creada al efecto en el artículo 81.

Este sistema de reconocimiento no opera de forma automática, ya que el propio Real Decreto, en aplicación de las disposiciones contenidas en las Directivas objeto de transposición, contempla, en su artículo 22, la prescripción de exigencias adicionales a la mera posesión de los títulos habilitantes, como es la de que el solicitante deba superar una prueba de aptitud si el ejercicio de la profesión exige un cierto grado de conocimiento preciso del derecho positivo español, cual es el caso de las profesiones que figuran en su anexo VI, entre las que se encuentra la profesión de Graduado social, Graduado social diplomado o Diplomado en Relaciones laborales.

Por su parte, la Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de graduado social, que se dicta en aplicación de lo establecido en la disposición final cuarta del mencionado Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, contiene el procedimiento de reconocimiento de la cualificación profesional a todos los ciudadanos de la Unión Europea que ejerzan dicha actividad en un Estado miembro, con arreglo a su legislación interna, o que se encuentren en posesión de un título o diploma oficial habilitante para el mencionado ejercicio profesional, distinguiendo el procedimiento de reconocimiento de los títulos habilitantes, por un lado, y la realización de la prueba de aptitud, por otro.

En concreto, el artículo 9 de la Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, establece que, una vez reconocidos los títulos habilitantes para el ejercicio profesional en el país de origen, se precisará la superación de una prueba de aptitud, que se regirá, en lo no previsto en la propia Orden, por el artículo 23 del citado Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, y por la resolución de la convocatoria. Por su parte, el artículo 10 de la antedicha Orden establece que la convocatoria de la prueba de aptitud se realizará por resolución de la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social y regula su desarrollo y contenidos.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 10 de la Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, resuelvo:

Primero. Convocatoria.

Se convoca prueba de aptitud para el acceso en España al ejercicio de la actividad profesional de Graduado Social por parte de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Segundo. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, requisito que se deberá mantener hasta la finalización de la prueba.

2. Estar en posesión del documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Graduado Social obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio.

Tercero. Solicitudes y derechos de examen.

1. A las solicitudes de participación en la prueba compensatoria y las tasas por derechos de examen les será de aplicación lo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden HFP /688/2017, de 20 de julio.

2. Quienes deseen participar en esta prueba compensatoria dispondrán de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» para presentar la solicitud cumplimentada electrónicamente y presentada en el modo establecido en los siguientes apartados.

3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4. La solicitud de participación en la prueba compensatoria se deberá cumplimentar electrónicamente, utilizando el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de Acceso General en la URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, y siguiendo las instrucciones del anexo I.

Excepcionalmente, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica, debidamente acreditada, haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

Cada solicitud debidamente imprimida (no serán válidas las fotocopias del modelo 790 ni su cumplimentación manual) tendrá asignado un número de justificante que se utilizará para identificar al aspirante a lo largo de todo el proceso de prueba compensatoria.

5. La presentación de la solicitud y la inscripción en la prueba compensatoria se podrá realizar en línea, siguiendo el procedimiento indicado en el apartado tercero.6 o, en su caso, por otros medios, según lo establecido en el apartado tercero.7. En cualquier caso, la solicitud de participación se dirigirá a la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social.

6. La presentación de la solicitud de forma electrónica permitirá:

a) La cumplimentación del modelo 790.

b) Anexar documentos escaneados a su solicitud.

c) El pago electrónico de las tasas.

d) El registro electrónico de la solicitud.

Para ello, en el punto de acceso general anteriormente mencionado se seleccionará la presente convocatoria «PRUEBA DE APTITUD PARA GRADUADOS SOCIALES UE» y se pulsará el botón «Inscribirse».

A continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción on line» se pulsará el botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.

Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del anexo I, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la inscripción.

En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

7. La presentación de la solicitud podrá hacerse también, por otros medios. Para ello, en el punto de acceso general anteriormente mencionado se seleccionará la presente convocatoria «PRUEBA DE APTITUD PARA GRADUADOS SOCIALES UE» y se pulsará el botón «Inscribirse». A continuación, se seleccionará la opción «descargar modelo 790», se cumplimentarán los datos, siguiendo las instrucciones del anexo I y se deberá pulsar en la opción «Generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que al imprimirlo constará de tres copias que deberán ser firmadas por el interesado («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).

Para efectuar el pago de las tasas, se presentará el original de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de aquella en el espacio reservado a estos efectos.

Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar la solicitud en el registro del Ministerio de Trabajo y Economía Social o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes en el Exterior. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extrajera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

8. El importe de la tasa por derechos de examen se recoge en el anexo I, de acuerdo con la actualización de tasas prevista en el artículo 66 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

9. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud.

10. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

11. Los casos de exención y reducción de derechos de examen serán los previstos en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Cuarto. Lista provisional de aspirantes admitidos y subsanación de deficiencias.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobatoria de la lista provisional de los solicitantes admitidos y excluidos para la realización de la prueba de aptitud, que se publicará en el tablón de anuncios y en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

https://www.mites.gob.es/es/informacion/oposicion/oposiciones0/index.htm

En ese mismo plazo, a los aspirantes excluidos se les notificará la Resolución individual con expresión de la causa de exclusión, en la que se habilitará un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la fecha de recepción de dicha notificación para subsanar las deficiencias que hubieran motivado su exclusión.

Quinto. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Concluido el plazo de subsanación establecido anteriormente, la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social dictará, en el plazo de 15 días hábiles, resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del lugar en que la misma se encuentra expuesta y de la fecha, hora y lugar o lugares de celebración de la prueba de aptitud.

Sexto. Desarrollo de la prueba de aptitud.

1. La prueba de aptitud constara de dos ejercicios sucesivos, de carácter eliminatorio. Tendrán como base el temario publicado como anexo II a la presente Resolución.

2. El primer ejercicio tendrá una duración de dos horas. Las personas aspirantes deberán contestar por escrito un cuestionario-test compuesto de veintiocho preguntas, todas ellas con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, que versarán sobre el temario que se incluye en el anexo II.

3. Al concluir la prueba teórica, los miembros de la Comisión de Valoración evaluarán el ejercicio realizado. Los resultados obtenidos se harán públicos el mismo día, tras lo cual y al día siguiente serán convocados los aspirantes para la realización del segundo ejercicio.

El ejercicio se puntuará de 0 a 28 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 14 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

4. El segundo ejercicio consistirá en la realización de un caso práctico, por escrito y en castellano, a escoger entre aquellos que proponga la Comisión de Valoración que versarán igualmente sobre las materias comprendidas en el temario del anexo II de esta Resolución. Para la realización de este ejercicio, se dispondrá de un tiempo máximo de tres horas y se permitirá la utilización de textos legales y manuales jurídicos que sean aportados por el aspirante para la ocasión. En ningún caso se permitirá el uso de medios electrónicos, mementos prácticos, ni libros de texto.

5. Realizada la prueba, los aspirantes procederán a su lectura ante la Comisión de Valoración, que podrá abrir un periodo de preguntas durante un periodo máximo de quince minutos. Para dicha lectura, los aspirantes serán convocados el mismo día de la realización del segundo ejercicio.

6. Finalizada la lectura del ejercicio por todos los aspirantes, los miembros de la Comisión de Valoración evaluarán el ejercicio realizado. Los resultados obtenidos se harán públicos el mismo día.

7. El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar al menos 5 puntos para superarlo.

8. En ambas fases de la prueba, los aspirantes deberán comparecer provistos de su pasaporte u otro documento oficial y público acreditativo de su personalidad.

Séptimo. Orden de actuación de los solicitantes.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra «U» o por la letra «V» en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022 (BOE del 13 de mayo), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.

Octavo. Calificación de la prueba de aptitud.

Finalizada la prueba práctica por parte de todos los aspirantes, la Comisión de Valoración levantará acta del desarrollo de las pruebas, en la que constará la relación nominal de cada uno de los y las aspirantes, junto con la calificación obtenida en términos de «apto/a» o «no apto/a», y elevará su propuesta a la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, que dictará Resolución con la declaración que proceda, debiendo ser notificada a todas las personas interesadas en el plazo máximo de 5 días hábiles, a la vez que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con la lista de los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud, que les permitirá el ejercicio en España de la Profesión de Graduado Social previa inscripción en el Colegio correspondiente.

Noveno. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración creada conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, tendrá la composición que figura como anexo III a esta resolución.

Décimo. Sede de la Comisión de Valoración.

A efectos de comunicaciones, la Comisión de Valoración tendrá su sede en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, paseo de la Castellana, n.º 63, 28071 Madrid, Teléfonos: 91 363 0018 y 91 363 0283.

Undécimo. Régimen de funcionamiento de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 26 de septiembre de 2022.–La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, Gemma del Rey Almansa.

ANEXO I
Instrucciones para cumplimentar la solicitud de participación

La solicitud de admisión a la prueba para el ejercicio en España de la profesión de Graduado Sociales se cumplimentará siguiendo las pautas para pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) se rellenará conforme a las siguientes instrucciones particulares:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio convocante, los aspirantes consignarán: «Ministerio de Trabajo y Economía Social». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Subsecretaría de Trabajo y Economía Social».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», los candidatos harán constar «PRUEBA DE APTITUD PARA GRADUADOS SOCIALES UE» (Id 16036).

El recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura» se dejará en blanco.

En el recuadro 17, «Forma de Acceso», los aspirantes señalarán la letra «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Trabajo y Economía Social». No se cumplimentará el espacio destinado a «Código».

En el recuadro 19 se consignará la fecha del BOE en que se haya publicado la presente convocatoria.

En el recuadro 20 de la solicitud destinado a «Provincia de examen» se consignará por los aspirantes la provincia de «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Grado o Licenciado o Ingeniero Superior o Arquitecto».

El recuadro 27 se dejará en blanco.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 46,69 euros.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud (Datos de pago / Importe a pagar).

La solicitud se dirigirá a: «Sra. Subsecretaria de Trabajo y Economía Social».

ANEXO II
Programa de la prueba de aptitud para el ejercicio de la profesión de Graduado Social

Derecho Sustantivo del Trabajo

Tema 1. El Derecho del Trabajo. Las fuentes del Derecho del Trabajo. El Derecho del Trabajo en la Constitución de 1978. Ley y Reglamento. La costumbre laboral. La jurisprudencia y las resoluciones administrativas. La aplicación de las normas. La jerarquía de las fuentes. Principio de norma más favorable. La interpretación. La integración del Derecho del Trabajo.

Tema 2. El contrato de trabajo. Contenido. Derechos y obligaciones de la relación laboral. Modalidades de contratación. Fomento a la contratación indefinida.

Tema 3. El salario. El Salario Mínimo Interprofesional y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La protección del crédito salarial. El Fondo de Garantía Salarial. Salarios de tramitación.

Tema 4. La novación del contrato de trabajo. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Movilidad funcional y movilidad geográfica.

Tema 5. La jornada de trabajo. Jornada ordinaria y jornadas especiales de trabajo. Horas extraordinarias. Descanso semanal y fiestas laborales. Calendario Laboral. Vacaciones. Licencias y permisos. Excedencias.

Tema 6. La suspensión del contrato de trabajo. Incapacidad Temporal. Nacimiento de hijo/a. Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor.

Tema 7. Extinción del contrato de trabajo. Despido disciplinario y por causas objetivas. Consecuencias e indemnizaciones.

Tema 8 Extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: el despido colectivo. Extinción del contrato por fuerza mayor. Las restantes causas de extinción del contrato de trabajo.

Tema 9. La negociación colectiva. Los conflictos colectivos de trabajo. Procedimientos de solución. La huelga y el cierre patronal.

Tema 10. El principio de igualdad de trato y no discriminación en el trabajo. El trabajo de las mujeres. Planes y medidas de Igualdad. Normativa comunitaria en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo. Medidas laborales de protección integral contra la violencia de género.

Tema 11. El trabajo de los extranjeros: regulación vigente, régimen de trabajo y establecimiento de los extranjeros en España.

Tema 12. La Prevención de Riesgos Laborales. Normativa de aplicación. Modalidades de organización de recursos para las actividades preventivas. Los servicios de prevención. La integración de la prevención, el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación preventiva. Los deberes de formación e información. La vigilancia de la salud.

Seguridad Social

Tema 13. Inscripción de empresas. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Tema 14. Cotización. Concepto y naturaleza jurídica de la cuota. Sujetos obligados y sujetos responsables. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar. El convenio especial en Seguridad Social. Prescripción. Prelación de créditos y devolución de ingresos indebidos.

Tema 15. Bases de cotización. Determinación de las bases de cotización. Cotización en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, permanencia en alta sin percibo de retribución, desempleo, pluriempleo, contrato a tiempo parcial, jornada reducida por guarda legal y huelga.

Tema 16. Tipos de cotización: Contingencias comunes y profesionales. Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Reducción de la cuota por contingencias excluidas. Cotización adicional por horas extraordinarias.

Tema 17. Acción protectora del Sistema Público de la Seguridad Social: Contingencias protegibles. Régimen general de las prestaciones Caracteres de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción. Caducidad.

Tema 18. Prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad en su modalidad contributiva. Régimen jurídico, dinámica y beneficiarios de las prestaciones por: Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, protección por nacimiento y cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Tema 19. Prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Régimen jurídico, dinámica y beneficiarios de las prestaciones: Ingreso mínimo vital, prestación por hijo o menor acogido a cargo, prestación por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad. Prestación por parto o adopción múltiples.

Tema 20. La protección por incapacidad permanente en la modalidad contributiva y no contributiva. Lesiones permanentes no incapacitantes. La protección por jubilación en la modalidad contributiva y no contributiva. Modalidades de jubilación: jubilación anticipada, jubilación parcial y jubilación flexible, jubilación con posterioridad a la edad ordinaria. Compatibilidad de la pensión con el trabajo.

Tema 21. La protección por muerte y supervivencia. Hecho causante. Requisitos para las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad. Extinción. El auxilio por defunción.

Tema 22. La protección por desempleo. Concepto y clases. Campo de aplicación. Acción protectora. La prestación por desempleo: Beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Duración y cuantía. El subsidio por desempleo: beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Duración y cuantía del subsidio. Reanudación del derecho.

Tema 23. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y Sistema Especial de los Empleados de Hogar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Los restantes sistemas especiales integrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

Tema 24. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

Tema 25. Régimen Especial de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora.

Tema 26. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Constitución, organización y funcionamiento. Colaboración obligatoria y voluntaria de la empresa.

Derecho procesal

Tema 27. El proceso laboral. Ámbito y competencias. Capacidad y representación de las partes. La evitación del proceso. La conciliación o mediación previas. Laudos arbitrales. La reclamación previa a la vía judicial.

Tema 28. Medios de impugnación en el orden jurisdiccional social. Modalidades procesales. Ejecución de sentencias.

ANEXO III
Composición de la Comisión de Valoración

Titulares

Presidenta: Doña Consolación Rodríguez Alba (Secretaria General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social).

Vocales:

Don José Luis Beotas López (Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Trabajo y Economía Social).

Don Ricardo Gabaldón Gabaldón (Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España).

Don Ángel José Moreno Prieto (Jefe de Área de Coordinación y Control de la Subdirección General de Colaboración Institucional del Servicio Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia, Ministerio de Justicia).

Doña María del Valle Pérez Barbáchano (Subdirectora General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias. Secretaría General de Universidades, Ministerio de Universidades).

Secretario: Don José Antonio Fernández Mahillo (Subdirector General de Informes, Recursos y Publicaciones, Ministerio de Trabajo y Economía Social).

Suplentes

Presidenta: Doña Lucia Ortiz Sanz (vocal Asesora, Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social).

Vocales:

Don Manuel Fernández-Monzón Mendívil (Abogado del Estado en el Ministerio de Trabajo y Economía Social).

Doña Eva Torrecilla Hernández (Presidenta del Colegio de Graduados Sociales de Madrid).

Don Javier Moríñigo Villaboa (Coordinador de Área Unidad de Apoyo. DG para el Servio Público de Justicia, Ministerio de Justicia).

Don Tomás Mayoral Ortega (Subdirector Adjunto de la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias, Ministerio de Universidades).

Secretario: Don Luís Casado de Otaola (Jefe de Área de Documentación administrativa).

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