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Documento BOE-A-2022-16321

Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca, para su adscripción a la universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2022, páginas 137166 a 137176 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-16321

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 26 de septiembre de 2022 el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. y la Universidad de Salamanca para la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. a la Universidad de Salamanca, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. y la Universidad de Salamanca para la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. a la Universidad de Salamanca

En Salamanca, a 26 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Pardo Piqueras, nombrado Director General de la Policía por Real Decreto 728/2018, de 29 de junio, BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018, en representación del Organismo Autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, quien en su calidad de Director General de la Policía ejerce su Presidencia y tiene atribuida la competencia para la suscripción de este convenio de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Ricardo Rivero Ortega, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, nombrado por Acuerdo 139/2021, de 16 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, con CIF Q3718001-E, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en uso de las competencias atribuidas en el art. 66 de los Estatutos de la USAL, aprobados por el Acuerdo 19/2003 de 30 de enero, y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., en adelante Centro Universitario, se encuentra adscrito al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, en virtud de lo dispuesto en su ley de creación, Ley 22/2021, de 28 de diciembre de 2021, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

La formación, junto con la experiencia, se erige como uno de los instrumentos más eficaces para potenciar y desarrollar las capacidades de cualquier actividad profesional. En este sentido, la función policial, en continuo proceso de adaptación a los nuevos retos y demandas de la sociedad a la que sirve, requiere una formación especializada que proporcione conocimientos y habilidades sin duda fundamentales en el desempeño de su delicada y trascendental labor.

La formación reglada en el marco de un espacio universitario, constituye el medio más adecuado para transmitir y actualizar los conocimientos y valores que sustentan la actividad policial en una sociedad democrática.

Con este modelo formativo, basado en criterios de profesionalidad y eficacia, la Policía Nacional quiere contribuir a la construcción del nuevo concepto de «Seguridad 2030». Este modelo, parte del concepto de seguridad humana, para luchar contra las amenazas tradicionales, como la delincuencia organizada, el terrorismo, la criminalidad o las amenazas a la seguridad nacional, como también para responder a los nuevos retos que plantea la seguridad vinculados al cambio climático o a la transformación digital y a las nuevas formas delictivas.

En este contexto, se crea el Centro Universitario que, de conformidad con su ley de creación, será adscrito a una o varias universidades públicas mediante convenio suscrito en el marco de lo previsto en la Disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Segundo.

La suscripción del presente convenio resulta necesaria para la autorización de la adscripción del Centro Universitario a la Universidad de Salamanca, en adelante USAL, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Con relación a ello hay que hacer notar explícitamente que la relación académica entre la USAL y la Dirección General de la Policía cumple más de tres décadas de colaboración, con sucesivas muestras de recíproco compromiso institucional y participación constante de profesionales en las actividades académicas conjuntas. Decenas de miles de funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional se han graduado y doctorado en el Estudio salmantino.

En enero de 1989, se celebró el acto de entrega de los títulos a la primera promoción de la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional formada íntegramente en la Escuela de Policía de Ávila.

El 19 de abril de 1989, el Rector de la USAL y el Director General de la Policía firmaron el primer convenio de colaboración, mediante el que se creaba el Centro Universitario de Formación de la Dirección General de la Policía, en base a lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sobre la formación permanente de los funcionarios y su promoción profesional.

El Convenio instituía dos órganos mixtos: el Consejo Académico y la Comisión de Seguimiento, con competencias en temas de tal relevancia como establecer criterios para la selección del profesorado, aprobar el contenido de los programas docentes o participar en la determinación de los criterios de selección de estudiantes. La cooperación se plasmaría en la creación del título propio de la USAL «Diploma en Ciencias Policiales». El 20 de enero de 1998 se firmó un nuevo Convenio, que establecía mayor reciprocidad entre ambas Instituciones.

A la vista de la trayectoria descrita, la suscripción del presente convenio supone, para la USAL, no solo la continuidad en la fructífera colaboración con la Policía Nacional que ya se remonta a varias décadas, sino también la inequívoca expresión del inicio de una nueva etapa que, sin duda, potenciará la colaboración mencionada.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de adscripción del Centro Universitario a la USAL, así como las enseñanzas universitarias oficiales y propias y, en su caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, el desarrollo de actividades de investigación y transferencia del conocimiento que podrá impartir el Centro Universitario como centro universitario adscrito.

Segunda. Compromisos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A.

El Centro Universitario se obliga a:

a) Proporcionar los presupuestos anuales, medios materiales e instalaciones necesarios para garantizar el funcionamiento del Centro Universitario y el cumplimiento de sus objetivos.

b) Encargarse de la gestión de la matrícula y el expediente académico del alumnado, a los que tendrá acceso la USAL.

c) Poner de manifiesto su condición de centro adscrito a la USAL y utilizar la imagen corporativa de la Universidad en el desarrollo de las actividades objeto del convenio.

Tercera. Compromisos de la Universidad de Salamanca.

La USAL se obliga a:

a) Reconocer los mismos efectos a los estudios impartidos por el Centro Universitario dentro del marco del presente convenio que a los impartidos por sus centros propios.

b) Expedir, en nombre del Rey, los títulos universitarios oficiales correspondientes a las enseñanzas impartidas por el Centro Universitario en el marco del presente convenio.

c) Ceder el uso de sus medios e instalaciones, previa solicitud del Centro Universitario y siempre que exista disponibilidad.

d) Garantizar igualdad de condiciones para el acceso a los cursos de formación que organice la USAL tanto para el personal propio como para el del Centro Universitario.

e) Proporcionar al Centro Universitario apoyo en la actividad docente, investigadora y administrativa que se deriven de proyectos de colaboración mutua.

f) Llevar a cabo las actuaciones necesarias al objeto de reconocer como créditos en la obtención del título universitario oficial de grado, en el máximo porcentaje permitido, los estudios teóricos y prácticos conducentes al nombramiento de Policía y Oficial de Policía, así como la experiencia profesional policial, de conformidad con la normativa específica sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Policía Nacional.

Cuarta. Estructura organizativa del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A.

De conformidad con lo establecido en Ley 22/2021, de 28 de diciembre, los órganos de gobierno, representación y administración del Centro Universitario son el Consejo Rector, la Presidencia, la Dirección y el Consejo Académico, rigiéndose su composición y funciones por lo dispuesto en los estatutos del Organismo Autónomo Centro Universitario, aprobados por Real Decreto 666/2022, de 1de agosto.

El Consejo Rector es el superior órgano colegiado de gobierno y es presidido por la persona titular de la Dirección General de la Policía, que ejerce la Presidencia.

La Dirección del Centro Universitario es el órgano ejecutivo.

El Consejo Académico es el órgano consultivo, académico y de participación.

Quinta. Dirección del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A.

La persona titular de la Dirección será designada por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia.

El resto de miembros del equipo de dirección será elegido y nombrado en la forma que se establece en sus estatutos.

Sexta. Delegado o Delegada de la Universidad de Salamanca.

El Rector o Rectora de la Universidad nombrará a un Delegado o Delegada, entre el profesorado con vinculación permanente de la Universidad, como figura de enlace entre la Universidad y el Centro Universitario, con la función de coordinar la gestión académica.

Para el ejercicio de esta función, el Centro Universitario hará partícipe al Delegado o Delegada de la Universidad de la actividad académica que desarrolle en relación con las enseñanzas universitarias que imparta, conducentes a la obtención de títulos universitarios expedidos por la Universidad.

El Delegado o Delegada de la Universidad participará en la elaboración de la memoria anual de cada curso.

Séptima. Personal docente e investigador del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.

1. El personal docente e investigador del Centro Universitario estará integrado por el personal destinado a estos fines en los centros docentes de la Policía Nacional, que cuente con titulación universitaria de Doctor, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, el personal docente e investigador que contrate y el profesorado del cuerpo docente de la USAL, que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Los centros docentes de la Policía Nacional cuentan con un número aproximado de 200 profesores y profesoras a tiempo completo, con titulación universitaria de Doctor, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. Dicho profesorado imparte formación en alguna de las áreas incluidas en el grado y máster referidos en la cláusula undécima. Será solicitada la venia docendi para todo el personal docente que vaya a impartir formación en el ámbito del presente convenio. Con objeto de complementar los requisitos académicos y normativos, tales como el ratio profesorado/alumnado o porcentaje de doctores y doctoras, se contará asimismo con el profesorado de la Universidad y, en su caso, podrá ser contratado personal docente.

2. El Centro Universitario podrá contratar personal docente e investigador con capacitación adecuada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y cumplir las previsiones establecidas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

De la contratación de personal docente e investigador se informará a la USAL.

3. El personal que no pertenezca a la USAL deberá obtener la concesión de la venia docendi de su Rector o Rectora, a propuesta del Delegado o Delegada de la Universidad. El Centro Universitario solicitará anualmente, antes del inicio del curso académico, la venia docendi al Rector o Rectora.

4. La USAL podrá designar, previa comunicación al Centro Universitario, el personal docente de la misma que desarrollará sus funciones en el Centro Universitario.

5. El personal docente que imparta enseñanzas en el Centro Universitario respetará los principios, valores y código de conducta de la Policía Nacional.

Se autoriza al personal docente e investigador que imparta enseñanzas en el Centro Universitario a realizar investigaciones que sean de interés para la Policía Nacional.

6. El Centro Universitario y la USAL, a través del Consejo Académico, determinarán de común acuerdo las asignaturas que deben ser impartidas por personal perteneciente a la Universidad en los términos recogidos en los estatutos del Centro Universitario. A este respecto, podrán también determinar cuál será el número de grupos de alumnos y alumnas, dentro de una misma asignatura, cuya impartición recaerá en el personal perteneciente a la Universidad.

Octava. Matrícula.

El importe de la matrícula de la asignatura impartida por personal docente perteneciente a la Policía Nacional o adscrito a la Dirección General de la Policía, o por personal contratado por el Centro Universitario, se abonará a la USAL en la cuantía que determina la normativa de la Comunidad Autónoma en la que radica dicha Universidad, con la bonificación que corresponda conforme a la referida normativa.

Cuando la asignatura sea impartida por personal docente perteneciente a la USAL, se abonará a la Universidad el importe de la matrícula que corresponda a la asignatura de acuerdo con los precios públicos establecidos para los correspondientes European Credit Transfer System (créditos ECTS) asignados.

Novena. No vinculación.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Décima. Alumnado del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.

1. Sin perjuicio de la condición de funcionarios o funcionarias de carrera o en prácticas de la Policía Nacional, los alumnos y alumnas del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional tendrán, a todos los efectos, la consideración de alumnos y alumnas de la USAL y deberán cumplir, además de los requisitos, derechos y deberes que prevean las disposiciones vigentes para el acceso a la Universidad, los previstos en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional y su normativa de desarrollo, que tendrá carácter preferente.

En la formación conducente a la obtención de un título universitario oficial que forme parte de cualquiera de las fases integrantes de los procesos selectivos de ingreso, ascenso y acceso en la Policía Nacional, al alumnado concernido le será de aplicación preferente, en relación a las normas de permanencia de los estudiantes en la referida formación universitaria, la normativa reguladora de los procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, resultando de aplicación las de la USAL de forma complementaria, solo y exclusivamente en aquello que no se oponga o contradiga la normativa propia de permanencia del proceso selectivo en el que la precitada formación conducente a la obtención de un título universitario oficial está incluida.

Asimismo, al alumnado que curse sus enseñanzas en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, le resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria en todo aquello que sea compatible con la condición de instituto armado de naturaleza civil, y especialmente en las infracciones de carácter académico no incluidas en su régimen jurídico.

2. El Centro Universitario admitirá anualmente el número de alumnos y alumnas que se determine en las disposiciones que corresponda según se trate de plazas derivadas de la oferta de empleo público anual o de otras necesidades formativas apreciadas por la Dirección General de la Policía.

La USAL incluirá dichas plazas en su oferta de enseñanzas, como plazas adicionales a las que no se le aplicarán los cupos de reserva a los que se refiere el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

3. La pérdida de los presupuestos necesarios para la adquisición de la condición de alumno o alumna del Centro Universitario supondrá la baja del mismo y la extinción de los derechos derivados de la matrícula.

4. La evaluación del alumnado del Centro Universitario, en lo referente a los títulos universitarios oficiales, se regirá por la normativa de la USAL y la de los procesos selectivos y formación de la Policía Nacional en los que dichos estudios se hallen incardinados, que tendrá carácter preferente.

Undécima. Enseñanzas impartidas en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.

1. En el Centro Universitario se impartirán las siguientes enseñanzas universitarias oficiales que figurarán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre:

a) Grado en Estudios Policiales.

b) Máster Universitario en Seguridad y Función Policial.

2. Se podrán impartir otras titulaciones oficiales y enseñanzas propias mediante la formalización de la correspondiente adenda modificativa del convenio.

3. Anualmente se podrá planificar la incorporación a los estudios correspondientes de la USAL de un número determinado de personal funcionario de carrera de la Policía Nacional en situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por agrupación familiar o excedencia por razón de violencia de género, que cuente con titulación universitaria oficial de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica, o con los tres primeros cursos de carrera completos de los planes de estudio de licenciatura, ingeniería o arquitectura, y que puedan estar interesados/as en la obtención de un título universitario oficial de grado. Para llevar a efecto dicha incorporación, se definirán los procedimientos y se evaluarán las diferentes opciones y posibilidades de conformidad con la normativa vigente.

4. El Centro Universitario podrá impartir otra formación que se determine de interés para la Policía Nacional, incluyendo títulos de enseñanzas propias.

5. El Centro Universitario desarrollará líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de la Policía Nacional y definirá anualmente la planificación del desarrollo de la actividad de investigación de su personal docente e investigador, que contemplará la colaboración con el ámbito universitario y empresarial al objeto de obtener conocimientos o desarrollos técnicos que sean de utilidad para el servicio que la Policía Nacional presta a la sociedad.

Duodécima. Instalaciones y equipamiento.

El Centro Universitario impartirá las enseñanzas correspondientes a las titulaciones de Grado en Estudios Policiales y Máster Universitario en Seguridad y Función Policial en las instalaciones de la Escuela Nacional de Policía, sita en la localidad de Ávila.

Las instalaciones de la Escuela Nacional de Policía cuentan, de forma resumida, con las siguientes instalaciones:

a) Sesenta y cuatro aulas sencillas, con capacidad para 45 estudiantes cada una, y 5 aulas dobles, con capacidad para 90 cada una. Todas las aulas están dotadas de pizarra electrónica de alta luminosidad con doble función vídeo-PC y circuito cerrado de televisión.

b) Ocho aulas de informática, dotadas de 25 ordenadores cada una, con conexión de red y acceso a Internet y a la Intranet Corporativa y conexión wifi en toda la zona docente.

c) Tres aulas de informática dotadas de material para investigación.

d) Una biblioteca.

e) Una sala de estudio.

f) Un área de congresos, integrada por:

– Un auditorio (850 plazas).

– Una sala de congresos (150 plazas).

– Dos salas de comités para grupos de trabajo.

g) Diversos laboratorios de Policía Científica.

h) Espacios deportivos y espacios de simulación de prácticas adecuados al modelo de enseñanza que se imparte en el Centro Universitario, entre los que se encuentran:

– Un polideportivo cubierto, con canchas de baloncesto, balonmano, tatamis para la práctica de la Defensa Personal y sala de musculación y rocódromo.

– Un polideportivo al aire libre que comprende campo de fútbol y pistas de atletismo.

– Una pista de tenis al aire libre.

– Cuatro canchas al aire libre polivalentes, para balonmano, baloncesto y fútbol.

– Una pista de squash.

– Cuatro pistas para prácticas policiales.

– Una pista para entrenamiento en conducción, de seguridad y evasiva, de vehículos policiales.

Dado el periodo de vigencia de este convenio, estas cifras podrán estar sujetas a variación.

Asimismo, para la impartición de la formación indicada en los párrafos anteriores, podrá ponerse a disposición del alumnado la plataforma o campus virtual de la USAL y las instalaciones de la misma.

Decimotercera. Garantía de calidad.

El Centro Universitario planificará el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema interno de gestión de calidad y la obtención de su certificación por la correspondiente agencia de calidad. El plazo máximo para puesta en funcionamiento de dicho sistema será de dos años a contar desde el día siguiente al de la eficacia del presente convenio e integrará los sistemas ya existentes en los centros docentes de la Policía Nacional.

Decimocuarta. Supervisión e inspección.

La docencia de las enseñanzas impartidas por el Centro Universitario en virtud del presente convenio podrá ser supervisada por la USAL por medio de las personas titulares de la dirección de cada Departamento, quienes podrán recabar, a través del Delegado o Delegada de la Universidad, la información que estimen necesaria sobre la programación y desarrollo de las correspondientes disciplinas.

El Centro Universitario suministrará a la USAL cuanta información sea solicitada a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en cuantos asuntos de índole académico se estimen necesarios.

Decimoquinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión, constituida por dos representantes del Centro Universitario y dos representantes de la USAL. En el caso de la USAL los representantes serán los dos Vicerrectores con competencias en enseñanzas de grado y de postgrado que podrán delegar expresamente en otras personas de su institución para llevar a cabo actuaciones concretas.

Esta Comisión tendrá entre sus funciones las de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación del convenio y otras propuestas que puedan plantearse durante su ejecución.

Los acuerdos se adoptarán por consenso entre sus componentes.

La Comisión se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y se podrá reunir extraordinariamente en cualquier momento a instancia de cualquiera de las partes.

Su funcionamiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Legislación aplicable.

El presente convenio, suscrito en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, tiene naturaleza administrativa conforme a lo prevenido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y le resulta de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada ley.

Decimoséptima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las controversias que se pudieran suscitar durante su vigencia no resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que, de conformidad con la normativa aplicable, resulten competentes.

Decimoctava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Decimonovena. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Vigésima. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de dos años, desde que deviene eficaz. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto las partes podrán acordar unánimemente su prórroga con los límites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre o su extinción.

Vigesimoprimera. Régimen de modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes. Cualquier modificación o prórroga del presente convenio será inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Vigesimosegunda. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Adicionalmente es causa de extinción de este convenio la imposibilidad manifiesta de cumplir su fin.

Asimismo se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un año antes de su expiración. La denuncia no afectará a los programas y titulaciones en curso en ese momento, que continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones acordadas.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren en curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de Seguimiento, transcurrido el cual, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigesimotercera. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, nunca inferior al mes, incorporando las obligaciones que se consideren incumplidas.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, o las posibles prórrogas acordadas, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien los programas y titulaciones en curso continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones establecidas con anterioridad al acuerdo resolutorio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, hubiere frente a terceros.

Vigesimocuarta. Compromisos económicos para las partes.

1. La previsión del gasto anual de la aplicación del convenio para el Centro Universitario asciende a un máximo de 1.551.322 euros para cada uno de los años de vigencia del convenio, cuya financiación se llevará a cabo con cargo al presupuesto de gastos del Centro Universitario, aplicación presupuestaria 16.103.131N.226.99, con arreglo a lo siguiente previsión:

Estimación de costes académicos anuales asociados al convenio de adscripción del Centro Universitario de la Policía Nacional:

Coste de servicios generales

Tipo de enseñanza

Matrícula

Euros

Créditos Porcentaje

25 % (1)

Euros

100 %

Euros

Grado. 13,67 60 205,05 820,20
Máster 32,34 60 485,10 1.940,40

(1) Decreto 14/2021, de 17 de junio, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2021-2022, artículo 9.1: «El alumnado que obtenga reconocimiento de créditos abonará el 25 % de los precios de éstos establecidos en los anexos correspondientes».

Para la estimación se ha considerado primeras matrículas de las titulaciones incluidas en el Grupo D.

Coste total de servicios complementarios

Importe

Euros

Con apertura de expediente. 99,22
Sin apertura expediente. 66,29

Resumen importes anuales totales

Matrículas/Curso N.º alumnos

Matrícula (1)

Euros

Serv. complment.

Euros

Total

Euros

2.º Escala Ejecutiva (Máster). 300 1.940,40 99,22 611.886,00
1.º de Grado. 400 820,20 99,22 367.768,00
2.º de Grado (Previsión de Reconocimiento). 400 205,05 66,29 108.536,00
3.º de Grado (Previsión de Reconocimiento). 400 205,05 66,29 108.536,00
4.º de Grado. 400 820,20 66,29 354.596,00
Importe total.       1.551.322,00

2. Para la financiación de los gastos del Centro Universitario, se han dotado en los Presupuestos de 2022, en el programa presupuestario 000X «Transferencias y libramientos internos» del Servicio presupuestario 03 «Dirección General de la Policía», de la Sección presupuestaria 16 «Ministerio del Interior», dos transferencias:

– Una transferencia corriente (aplicación presupuestaria 16.03.000X.410 «Al Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional»), por importe de 3.750.000 euros.

– Una transferencia de capital (aplicación presupuestaria 16.03.000X.710 «Al Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional»), por importe de 250.000 euros.

Los dos importes citados se reflejan en el presupuesto de ingresos del Organismo, en las aplicaciones presupuestarias 16.103.400 «Del Departamento al que está adscrito» por importe de 3.750.000 euros, y 16.103.700 «Del Departamento al que está adscrito» por importe de 250.000 euros.

3. De la ejecución del presente convenio no se derivan gastos para la Universidad de Salamanca.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–El Presidente del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., Francisco Pardo Piqueras.–El Rector de la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero Ortega.–En presencia del Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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