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Documento BOE-A-2022-16270

Orden TER/947/2022, de 4 de octubre, por la que se publica el informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede de la futura Agencia Espacial Española y acuerdo de apertura del plazo de presentación de candidaturas.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2022, páginas 136931 a 136938 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-16270

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 27 de septiembre de 2022, acordó iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Espacial Española.

El artículo 6.2 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, establece que dicha Comisión consultiva, en el plazo de un mes desde la recepción del Acuerdo indicado en el párrafo anterior elaborará el informe previsto en el artículo 3.2.b) que contendrá la relación de criterios que se tendrán en cuenta para determinar la ubicación física de la entidad. Asimismo, indica que este informe será comunicado al Consejo de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el Acuerdo de inicio del procedimiento antes citado.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión consultiva ha aprobado en su reunión del día 29 de septiembre de 2022 el citado informe y se ha comunicado al Consejo de Ministros en su reunión del 4 de octubre de 2022.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 209/2022, del 22 de marzo, se dispone la publicación del informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede de la futura Agencia Espacial Española y acuerdo de apertura del plazo de presentación de candidaturas, que figura como anexo de esta orden.

Esta orden también será publicada en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial:

https://www.mptfp.gob.es/portal/politica-territorial/desconcentracion-sector-publico-institucional-estatal.html.

https://www.mptfp.gob.es/portal/politica-territorial/desconcentracion-sector-publico-institucional-estatal/determinacion-sede-AEE.html.

Igualmente, la apertura de plazo de presentación de candidaturas y toda la información relativa a la misma también aparecerá publicada en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/form/index/idp/501.

Madrid, 4 de octubre de 2022.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.

ANEXO
Informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede de la futura Agencia Espacial Española y acuerdo de apertura del plazo de presentación de candidaturas

El Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, establece un procedimiento racionalizado en la selección de las sedes de las entidades públicas estatales. Este sistema, objetivo, trasparente y competitivo, integra criterios como la cohesión territorial, la eficacia de los servicios públicos y la transparencia, de modo que se logre que el sector público ejerza un papel vertebrador del territorio y se logre que los organismos públicos se integren en un entorno adaptado a sus necesidades.

El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la Comisión, en el plazo de un mes desde la recepción del Acuerdo indicado en el apartado anterior (Acuerdo de inicio de procedimiento emitido por el Consejo de Ministros) elaborará el informe previsto en el artículo 3.2.b) que contendrá la relación de criterios que se tendrán en cuenta para determinar la ubicación física de la entidad. Dichos criterios deberán ajustarse a los principios enunciados en el artículo 2, así como a las necesidades específicas que resulten de aplicación a la entidad afectada. Este informe será comunicado al Consejo de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el Acuerdo de inicio del procedimiento previsto en el apartado anterior.

Del mismo modo, y siguiendo lo establecido en los artículos 3.2.b) y 6.2 de dicho real decreto, una vez que el Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo de inicio de procedimiento para la fijación de la sede física de la Agencia Espacial Española, en su reunión celebrada el 27 de septiembre de 2022, la Comisión consultiva para la determinación de las sedes de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal (en adelante, la Comisión), adopta el presente informe en su reunión del día 29 de septiembre de 2022.

1. Características generales

a) Tramitación. La disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, autoriza la creación de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española (en adelante, la Agencia). Dicha disposición sigue los preceptos de la línea de actuación 17 del Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, y que establece la necesidad de creación de una Agencia Espacial Española que además incluya un componente de seguridad nacional.

Por otra parte, dicha disposición adicional tercera, en su apartado cuarto y conforme al Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, estipula que la elección de la sede de la Agencia se realizará siguiendo un procedimiento transparente, abierto y competitivo y conforme a los criterios de elección de cada sede publicados por la Comisión consultiva para la determinación de sedes y establecidos en función de las características de la entidad.

El Consejo de Ministros consideró que era preciso que la determinación de la sede tuviera lugar de manera previa a la creación de la Agencia. En previsión de las funciones y objetivos específicos de la Agencia, se considera necesaria la determinación de su sede física, con carácter previo a la creación de la misma y, por supuesto, con carácter previo a su puesta en marcha, con el objeto de establecer el proceso óptimo de selección de su ubicación que permita generar el mejor escenario tanto para el despliegue de las funciones de la Agencia como para la adaptación de los trabajadores que se desplazarán a la misma.

Además, el Consejo de Ministros acordó que el procedimiento de determinación de la sede se realice siguiendo la tramitación de urgencia recogida en el artículo 6.9 Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo. La declaración de urgencia se ha considerado necesaria pues es imperativo que la Agencia Espacial Española comience a funcionar a la mayor brevedad posible, pues con la aprobación de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, el legislador ha impuesto el plazo de un año para que el Gobierno apruebe el Estatuto de la misma. A mayor abundamiento, la Agencia Espacial Española tendrá como uno de sus objetivos la gestión de los programas espaciales incluidos en el PERTE Aeroespacial. Dado que los plazos de ejecución de este programa de recuperación son muy cortos para la complejidad de los proyectos espaciales, es importante que la Agencia esté operativa en el menor espacio de tiempo posible, justificando el procedimiento de urgencia para elegir su sede.

b) Constitución de la Agencia Espacial Española. El sector espacial constituye un sector estratégico en términos globales, por su peso específico en el conjunto de la producción industrial, por el papel de tracción que ejerce sobre el ecosistema innovador y otras industrias, y por su capacidad de transformación de la economía y el mercado laboral.

El sector espacial proporciona a los Estados y a la ciudadanía servicios imprescindibles para nuestra sociedad en el ámbito de las comunicaciones, la observación de la Tierra, la navegación o la seguridad. Estos servicios y aplicaciones son de vital importancia para la doble transición digital y verde, objetivos estratégicos de la Unión Europea, así como para ayudar a mitigar los problemas derivados de los grandes retos como el cambio climático y a conseguir los objetivos de sostenibilidad de Naciones Unidas.

Además, el espacio es imprescindible para el avance de la ciencia y la exploración, respondiendo a preguntas básicas de la humanidad y proporcionando un acicate para la innovación. Es, asimismo, un actor crucial para la protección, defensa y seguridad de los Estados, siendo una herramienta fundamental para la gestión y respuesta rápida a crisis geopolíticas. El espacio, por último, es también es fundamental para la eficiencia y sostenibilidad del sector del transporte, para la agricultura, para la gestión de infraestructuras críticas y para la meteorología, entre otros ejemplos.

La creación de la Agencia Espacial Española, solicitada en los últimos años por todo el sector espacial español, se anuncia por primera vez en La Estrategia de Seguridad Nacional 2021, un documento de carácter político del ámbito de la seguridad que se hace eco de la preocupante evolución de la situación geopolítica y su negativo impacto en el libre acceso y explotación de las capacidades que se proporcionan desde el espacio. Como consecuencia de ello, establece la necesidad de impulsar medidas para defender los intereses nacionales en un entorno tan estratégico como el espacial, del que depende el normal funcionamiento de nuestra sociedad.

Tal y como afirma la Unión Europea en su documento Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa «nuestra libertad de acción depende de un acceso seguro, protegido y autónomo al ámbito espacial. Debemos estar preparados para un entorno espacial más competitivo y disputado. Nuestra creciente dependencia respecto de sistemas y servicio espaciales nos hace más vulnerables a comportamientos irresponsables y hostiles de nuestros competidores estratégicos».

La Estrategia de Seguridad Nacional 2021 recoge que «la creación de una Agencia Espacial Española contribuirá a ordenar las competencias y establecer una política nacional que sirva de guía, tanto al sector público como al privado. Así, se podrá maximizar el rendimiento de las inversiones, fomentar espacios de colaboración públicos y privados, facilitar el uso dual de las capacidades espaciales y potenciar el sector de la industria espacial nacional de forma clara y coherente. Además, la Agencia representará internacionalmente a España en el sector espacial.» La línea de actuación n.º 19 de la Estrategia tiene como objetivo «crear la Agencia Espacial Española, con un componente dedicado a la Seguridad Nacional, para dirigir el esfuerzo en materia espacial, coordinar de forma eficiente los distintos organismos nacionales con responsabilidades en el sector espacial y unificar la colaboración y coordinación internacional».

Por otro lado, el Gobierno de España, consciente de su importancia estratégica, de su capacidad de movilización de diferentes sectores industriales y del efecto tractor de sus actuaciones en el ámbito de la I+D+I, ha aprobado el 22 de marzo de 2022 el PERTE Aeroespacial, con el objetivo fundamental de que la industria aeroespacial española se convierta en un actor clave ante los retos y oportunidades asociados a las grandes transformaciones previstas en el sector en el corto y medio plazo.

El PERTE Aeroespacial, liderado por el Ministerio de Ciencia e Innovación en tanto que es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, incorpora actuaciones con incidencia directa en los cuatro ejes que articulan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, sobre la base de la Palanca VI, correspondiente al Pacto por la ciencia y la innovación, se establecen una serie de medidas coordinadas con impacto en diferentes componentes del mismo. Una de las medidas previstas en dicho PERTE es la relativa a la creación de la Agencia Espacial Española, organismo público que se erige como la necesaria garantía de la acción estratégica, sostenibilidad, continuidad y coordinación de las distintas actuaciones y políticas impulsadas por el Gobierno en el sector espacial, hasta el momento a nivel interministerial.

En línea con las acciones identificadas, y tras realizar un estudio comparativo de las posibilidades que otorga la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y valorando las potenciales funciones a asumir por una futura Agencia Espacial Española, se optó por la figura de la Agencia Estatal, que actuará con plena independencia orgánica y funcional de las Administraciones Públicas, de forma objetiva, transparente e imparcial, llevando a cabo las funciones de coordinación efectiva de las actividades en torno al ámbito espacial.

Este escenario se consolida con la autorización para la creación de la Agencia Espacial Española en la disposición adicional tercera de la recientemente aprobada Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

Así, la Agencia Espacial Española tendrá como fines generales, entre otros, el fomento, ejecución y desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito del espacio, la seguridad y defensa nacional, las operaciones en el ámbito ultraterrestre, las aplicaciones satelitales para el desarrollo de competencias departamentales, así como el uso de datos provistos por satélites, y el impacto tecnológico y económico de la industria asociada al diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas satelitales, la potenciación de la industria espacial nacional, la coordinación estatal e internacional de la política espacial española, con plena coordinación con la Agencia Espacial Europea y con las políticas y programas espaciales que se desarrollen en el ámbito de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales de las que España es miembro, mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos, el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su impacto, y el asesoramiento en la planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D+I en el ámbito competencial de la Administración General del Estado.

Con la puesta en marcha de la Agencia, España se iguala al resto de países de nuestro entorno que cuentan con figuras y organismos similares que orientan y dirigen las estrategias espaciales de sus países y actúan de forma similar a lo establecido como funciones a asumir por la Agencia Espacial Española.

2. Características de la entidad

a) Funciones de la agencia. Las funciones que finalmente asumirá la Agencia serán determinadas en la ley que establezca su creación. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión consultiva ha sido informada de que la Agencia asumirá, al menos, de conformidad con lo estipulado en la disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y sin perjuicio de las atribuciones y competencias que le sean atribuidas a través de su estatuto, funciones en materia de fomento, ejecución y desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito del espacio, la seguridad y defensa nacional, las operaciones en el ámbito ultraterrestre, las aplicaciones satelitales para el desarrollo de competencias departamentales, así como el uso de datos provistos por satélites, y el impacto tecnológico y económico de la industria asociada al diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas satelitales, la potenciación de la industria espacial nacional, la coordinación estatal e internacional de la política espacial española, con plena coordinación con la Agencia Espacial Europea y con las políticas y programas espaciales que se desarrollen en el ámbito de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales de las que España es miembro, mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos, el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su impacto, y el asesoramiento en la planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D+I en el ámbito competencial de la Administración General del Estado.

b) Recursos humanos. La Agencia requerirá en principio de aproximadamente sesenta empleados entre funcionarios, laborales y puestos de alta dirección, estimación realizada con base en las funciones indicadas anteriormente y teniendo en cuenta el personal que habrá de transferirse a la Agencia desde los organismos que despliegan las competencias espaciales en la actualidad. No obstante, en el momento de aprobación de los estatutos de la Agencia, el personal que se adscribirá a ella podrá variar en función de los requerimientos y funciones finales que se establezcan.

El personal de la Agencia estará compuesto por diferentes perfiles entre los que se incluirán:

– Personal con conocimientos técnicos y experiencia en materias de gestión de programas espaciales, gestión de requisitos de usuario y especificación de sistemas en el ámbito nacional e internacional, especialmente europeo.

– Personal con conocimientos técnicos en plataformas espaciales, plataformas de exploración espacial, cargas útiles científicas, de observación de la tierra, de comunicaciones y de geo-posicionamiento, sistemas de lanzamiento, análisis de misión y segmento terreno y operaciones.

– Personal con conocimientos técnicos y experiencia del sector industrial espacial nacional, sus ciclos de innovación y en desarrollo e implementación de programas para el fomento de capacidades tecnológicas e innovadoras en la industria.

– Personal con conocimientos técnico en instalaciones de ensayo y certificación de sistemas espaciales.

– Personal con conocimientos técnicos en el área de seguridad operacional relativa a las infraestructuras, gestión del espacio y sistemas espaciales.

– Personal con conocimientos técnicos en gestión de requisitos de usuarios y especificación de sistemas espaciales y cargas útiles relacionadas con la seguridad ante actos de interferencia ilícita y ciberataques y defensa nacional.

– Personal con conocimientos de gestión para elaboración, coordinación y seguimiento de estrategias y planes en el ámbito de las funciones de la Agencia.

– Personal con conocimientos en gestión económica y financiación.

– Personal con conocimientos relativos al funcionamiento de la Administración, implementación de instrumentos de colaboración público-privada, representación en organismos internacionales, que deberán contar con los conocimientos técnicos y jurídicos necesarios.

– Personal especializado en labores de asesoría jurídica y desarrollo normativo.

– Personal con experiencia en comunicación, divulgación y visibilidad externa que permitan llevar a cabo las relaciones institucionales y difusión de la Agencia.

– Personal con experiencia en el desarrollo de aplicaciones TIC, infraestructura TIC y su sostenimiento.

– Otro personal de apoyo administrativo y técnico de los diferentes cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

Tanto el número de personas que prestarán sus servicios como sus funciones podrán modificarse una vez se culmine el proceso de puesta en marcha de la Agencia.

Como medidas de apoyo al personal que eventualmente pueda ser objeto de traslado, los Ministerios de adscripción promoverán facilidades para el traslado de cónyuges que sean funcionarios a organismos de la Administración General del Estado situados en el emplazamiento de la Agencia. Asimismo, se ofrecerá una compensación económica a los empleados y empleadas que sean trasladados a otra ciudad.

c) Espacio físico para la sede de la entidad. Se requiere de un espacio adaptado para las funciones de la Agencia y para la cantidad de personal que va a acoger, fijando un valor cercano a los 3.000 metros cuadrados. También se necesitan salas de reuniones y videoconferencia, así como con espacios multifuncionales que permitan, en su configuración máxima, obtener un salón de actos para eventos de un máximo de 250 personas. La sede deberá contar con espacio para aparcamiento y transporte público. La dotación de comunicaciones digitales a las que puede acceder el espacio debe de ser máxima, permitiendo conexiones a alta velocidad en todo el recinto, tanto por LAN como por wifi y con capacidad para comunicaciones seguras.

Las instalaciones propuestas para albergar la Agencia deben disponer de medidas de seguridad física, seguridad del personal y seguridad de la información, considerándose que como mínimo, deben tener las siguientes características:

– Capacidad para prevenir el acceso no autorizado a las instalaciones en general de personal y material.

– Capacidad para prevenir el acceso no autorizado a información sensible que debe ser debidamente resguardada y almacenada, asimismo, debe existir un registro que controle el acceso a la misma

– Deben existir elementos de seguridad interna y la posibilidad de definir áreas restringidas dentro de las instalaciones, con medidas para evitar la emisión de radiaciones o señales que pongan en peligro la información que se trate en su seno.

– Debe poder albergar un grupo dedicado de personal de seguridad, debidamente entrenado y dotado de los oportunos medios técnicos de seguridad que garantice la seguridad permanente del personal, instalaciones e información de la organización según los planes que se establezcan.

– Debe disponer de los recursos necesarios para establecer un sistema de análisis de los incidentes de seguridad que se produzcan.

El objetivo es tener la Agencia en funcionamiento el primer trimestre de 2023, por lo que se valorarán muy positivamente aquellas candidaturas que ofrezcan instalaciones disponibles para ser ocupadas desde el inicio de dicho periodo.

3. Criterios que se tendrán en cuenta

a) Elementos generales. La Comisión empleará en sus actuaciones los principios y criterios contenidos en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo. Así, la determinación de la sede física de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal se realizará atendiendo a los principios recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española y a los fijados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a los de vertebración, equilibrio territorial y adecuación al sector de actividad.

En el marco de los principios señalados, los criterios que se considerarán en la elección incluirán la cohesión social y territorial, la mejora en el funcionamiento de los servicios públicos, los niveles de desempleo y la lucha contra la despoblación.

b) Adecuación a las necesidades de la Agencia. La Comisión valorará que la candidatura incluya una propuesta adecuada a las necesidades de la Agencia Espacial Española. En particular, se considera prioritaria la inclusión de un inmueble y del equipamiento adecuados para albergar la sede que reúna los requerimientos expresados en el apartado 2 de este informe. El inmueble deberá en todo caso reunir las condiciones para acoger al conjunto de los empleados y empleadas que prestarán sus servicios en la Agencia y para que en el mismo puedan llevarse a cabo las funciones descritas. Como sede institucional de la Agencia, dichas infraestructuras y equipamiento deberán permitir la adaptación de espacios de trabajo del equipo técnico, así como espacios polivalentes para la realización de actividades diversas.

c) Características de la localidad. Se valorará positivamente que la localidad cuente con:

– Una amplia red de acceso a medios de transporte público, tanto aéreo, tren, especialmente trenes de alta velocidad, y por carretera.

– Distancia menor de una hora desde la sede a un aeropuerto internacional con conexiones a Bruselas y París. Se valorarán también positivamente las conexiones a Ámsterdam, Roma y Frankfurt, Praga y Toulouse.

Estas localidades se han elegido por constituir los destinos internacionales que con más frecuencia se visitarán con motivo de los viajes de trabajo del personal de la Agencia.

– La existencia de un entorno hotelero, a distancia próxima a la sede, que permita el alojamiento de las visitas institucionales y de trabajo.

– Sector empresarial, administrativo, educativo y universitario dinámico, ya sea en la propia localidad de la sede o, como máximo, a una hora de su localización, que permita la integración social y desarrollo familiar y personal del personal desplazado desde su posición actual a la de la nueva sede.

– Empresas con establecimiento operativo en la localidad que desarrollan actividad en el ámbito del sector espacial.

– Empresas con alta capacidad de innovación que desarrollen líneas de actividad que pudieran incorporarse a los procesos y desarrollos de un programa espacial.

– Iniciativas de las principales instituciones públicas de la localidad para impulsar el desarrollo de un ecosistema de empresas en el sector espacial.

– Grupos de investigación en áreas de interés que puedan suponer un apoyo a iniciativas innovadoras como: comunicación cuántica, cargas útiles espaciales de observación y comunicación, nuevos diseños y componentes para estructuras espaciales, posicionamiento y aeronavegabilidad, comunicaciones seguras espaciales, lanzadores y nuevos materiales.

– Grupos de investigación y redes público-privadas para el impulso de proyectos relacionados con cualquiera de los ámbitos de interés de la Agencia.

d) Propuestas de las entidades que postulen una candidatura. La entidad que postule su candidatura podrá ofrecer cualquiera de los compromisos indicados en el artículo 6.5 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, así como cualquier otro que considere pertinente para facilitar la ubicación de la Agencia en la localidad correspondiente. Se valorará de manera destacada la puesta a disposición de un inmueble y del equipamiento adecuados en los términos indicados en los apartados anteriores. El cumplimiento de los compromisos se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de dicho real decreto.

Se valorará positivamente que la candidatura ofrezca la siguiente documentación:

– La presentación de un análisis proyectivo del impacto económico, social, industrial, así como las sinergias generadas con los ecosistemas de emprendimiento, innovación e investigación en el ámbito espacial, que tendría la selección de su localidad como sede de la futura Agencia.

– La presentación de un análisis del mercado inmobiliario de alquiler y para adquisición en un radio de 20 km de la sede de la Agencia que de manera efectiva permita la movilidad de los empleados destinados a la Agencia.

Se valorará positivamente que la entidad que postule la sede de la Agencia ponga a disposición:

– Las infraestructuras y su sostenimiento, el equipamiento apropiado y cualquier otro apoyo o facilidad para albergar las actividades que se desarrollarán. Como sede institucional de la Agencia, dichas infraestructuras y equipamiento deberán permitir la adaptación de espacios de trabajo del equipo técnico, así como espacios polivalentes para la realización de actividades diversas.

– Programas de apoyo para la integración y reagrupación familiar del personal que se tenga que desplazar a la nueva sede de la Agencia como: Ayudas para el alquiler o compra de vivienda, ayudas para la búsqueda de empleo o recolocación laboral de familiares directos, ayudas para la continuación de los estudios obligatorios y/o universitarios de familiares directos, cualquier otra ayuda que facilite e incentive la movilidad del personal a la nueva sede.

Se valorará positivamente que la candidatura venga acompañada de un informe emitido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente apoyando la idoneidad de la misma. En el caso de que en el ámbito territorial de una comunidad autónoma se hubiese postulado más de una candidatura, este informe deberá indicar el orden de preferencia de cada una de las localidades en cuestión.

4. Presentación de las candidaturas

En cumplimiento del artículo 6.4 del Real Decreto 209/2022, de 22 de octubre, las candidaturas se deberán presentar a través de medios electrónicos acompañados de una memoria justificativa y un informe en el que se refleje el nivel de cumplimento de los criterios establecidos en este informe de la Comisión. La presentación se acompañará de los demás informes y documentos relacionados en el apartado anterior.

Al efecto de la presentación de candidaturas de forma telemática, en el portal web del Ministerio de Política Territorial se habilitará una sede electrónica a través de la cual se podrá presentar la correspondiente documentación.

El plazo para presentación de candidaturas será de un mes desde la publicación de este informe en el «Boletín Oficial del Estado».

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