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Documento BOE-A-2022-16265

Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, para el fomento de la lectura en la población infantil y el impulso de proyectos de cultura lectora.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2022, páginas 136910 a 136914 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-16265

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, han suscrito, con fecha 28 de septiembre de 2022, un convenio para el fomento de la lectura en la población infantil y el impulso de proyectos de cultura lectora, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, para el fomento de la lectura en la población infantil y el impulso de proyectos de cultura lectora

REUNIDOS

De una parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE de 8 de junio), en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE de 26 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Y, de otra, don Luis González Martín, Director General de la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, con sede en el Paseo de la Chopera, 14, 28045 Madrid y con CIF G-37025756, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias atribuidas en el poder recogido en escritura pública otorgada por el notario de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui con el número 500 de su protocolo y de fecha 11 de marzo de 2016.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio marco y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, MEFP), de conformidad con el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento, ejerce funciones, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, relativas a la promoción de innovaciones educativas dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación no universitaria, así como la prevención del abandono temprano de la educación, el acceso asequible al primer ciclo de educación infantil, la atención temprana, la orientación educativa, la educación inclusiva y la atención a otras áreas de interés socioeducativo.

En el marco de estas competencias, el MEFP, a través de la citada Dirección General, designó a la Fundación Germán Sánchez Ruipérez (en adelante, FGSR) para que realizara el proyecto educativo de fomento de la lectura Crece leyendo conmigo con el objetivo de crear y consolidar el hábito lector en el hogar de familias con menores de 0 a más de 12 años de edad.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, al fomento de la lectura.

Asimismo, en el capítulo I de la citada Ley, sobre la Educación Infantil, se recoge en el artículo 14.5. que corresponde a las Administraciones educativas podrán favorecer «una primera aproximación a la lectura y a la escritura». En cuanto a la Educación Primaria, en el capítulo II, artículo 19.2. se establece que: «Sin perjuicio de su tratamiento específico, en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas» y también se incluye, entre los principios pedagógicos, la dedicación de un tiempo diario a la lectura con el propósito de fomentar el hábito de lector (artículo 19.3.). En el capítulo III, sobre la Educación Secundaria Obligatoria, de nuevo se insiste en trabajar en todas las materias la comprensión lectora y la expresión oral y escrita (artículos 24.5. y 25.6.) y también se recoge la dedicación de un tiempo a la lectura en la práctica docente de todas las materias a fin de promover el hábito lector (artículo 26.2.).

Tercero.

Que tanto en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, como en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria se presta una atención especial al desarrollo de la comprensión lectora y el hábito lector.

Cuarto.

Que uno de los objetivos del Espacio Europeo de la Educación (2021-2030) para 2030 es reducir a menos del 15% el porcentaje de jóvenes de quince años con un bajo rendimiento en comprensión lectora.

Quinto.

Que la FGSR es una entidad que tiene como uno de sus fines el fomento de la actividad lectora entre la población, así como el desarrollo y fomento de la cultura por medio de la generación de conocimiento, modelos de trabajo y propuestas a partir de sus proyectos experimentales e investigaciones, así como la difusión de ideas para la innovación en el campo de la promoción del hábito lector y de las industrias culturales y creativas vinculadas con la lectura.

Sexto.

Que ambas instituciones consideran adecuado colaborar para continuar fomentando la lectura en niños, niñas y jóvenes, razón por la que acuerdan suscribir el presente convenio marco de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Fundación Germán Sánchez Ruipérez para realizar actuaciones relacionadas con el fomento de la lectura en niños, niñas y jóvenes de 0 a 12 años tanto en el ámbito familiar como el escolar, así como con el impulso de proyectos de cultura lectora.

Segunda. Actuaciones y compromisos de colaboración.

Para el adecuado cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Fundación Germán Sánchez Ruipérez acuerdan los siguientes compromisos:

1. Desarrollar el proyecto educativo «Crece leyendo conmigo» mediante el diseño y publicación de materiales educativos y de fomento de la lectura.

2. Colaborar en la gestión de los contenidos de la aplicación para dispositivos móviles «¡Leyendo!», y efectuar el mantenimiento técnico de dicha aplicación.

3. Organizar la celebración del acto del Día del Libro, tanto en su forma presencial como virtual.

4. Organizar la celebración de jornadas sobre fomento de la lectura en la población infantil.

5. Colaborar en el desarrollo de proyectos de cultura lectora que se puedan desempeñar en el ámbito educativo.

Tercera. Convenios específicos.

Ambas partes podrán suscribir convenios específicos para el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del presente Convenio Marco. Si en los mismos se establecieran compromisos económicos u obligaciones financieras entre las partes, se atenderá a la normativa de aplicación en su caso.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente convenio marco se establece una comisión integrada por dos representantes designados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y dos designados por la Fundación Germán Sánchez Ruipérez.

Por parte del MEFP actuarán como representantes:

– Subdirector/a General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, que ejercerá la presidencia de la comisión de seguimiento.

– Consejero/a Técnico/a de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

Por parte de la FGSR:

– Presidente de la FGSR.

– Don Javier Fierro Gómez, Coordinador de Programas de la FGSR.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo caso, la composición paritaria MEFP-FGSR.

Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio Marco, la Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y como mínimo una vez al año.

Quinta. Protección de datos y confidencialidad.

El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente convenio marco se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Tanto el contenido del presente convenio Marco, así como la información que las Partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución de los mismos, tienen inicialmente el carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizado para fines distintos a los establecidos en el convenio marco sin la previa autorización de la Parte afectada. Por ello, las partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.

Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.

La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del convenio marco y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.

Sexta. Difusión.

El nombre de las dos instituciones deberá ser mencionado en la difusión, en cualquier ámbito, de toda comunicación relacionada con el presente convenio marco.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio marco resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. Asimismo, el convenio marco será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio marco tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del mismo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Octava. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del convenio marco requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del convenio marco.

El presente convenio marco se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio marco y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio convenio y los principios generales de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse.

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio marco, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Firmado electrónicamente el 28 de septiembre de 2022 por el Director General de la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, Luis González Martín.–Firmado electrónicamente el 28 de septiembre de 2022 por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), Mónica Domínguez García.

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