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Documento BOE-A-2022-16176

Resolución de 24 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Instituto Iberoamericano de Finlandia, para la organización de la exposición del artista Klaus Haapaniemi en el Museo Nacional de Artes Decorativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2022, páginas 136234 a 136243 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-16176

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de septiembre de 2022 se ha firmado convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Instituto Iberoamericano de Finlandia (Fundación Iberoamericana de Finlandia) para la organización de la exposición del artista Klaus Haapaniemi en el Museo Nacional de Artes Decorativas por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Instituto Iberoamericano de Finlandia (Fundación Iberoamericana de Finlandia) para la organización de la exposición del artista Klaus Haapaniemi en el Museo Nacional de Artes Decorativas

En Madrid, a 22 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura y Deporte, representado por don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el Capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Por parte del Instituto Iberoamericano de Finlandia (Fundación Iberoamericana de Finlandia), en nombre y representación de esta entidad, Pauliina Ståhlberg en su condición de directora y conforme al poder general otorgado por la Fundación Iberoamericana de Finlandia en Helsinki el dos de diciembre de 2020.

En representación de cada institución correspondiente, las partes se reconocen mutuamente su plena competencia y capacidad para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones a las que representan y a tal efecto:

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece en su artículo 15 que le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Nacional de Artes Decorativas, es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de patrimonio Cultural y Bellas Artes. Este Museo desempeña, entre otras, las funciones de mostrar de manera destacada la evolución histórica de las artes decorativas y del diseño, y organizar actividades de difusión relacionadas con estas materias.

IV. Que el Ministerio de Cultura y Deporte tiene entre sus principales objetivos la difusión y promoción del arte, por medio de la organización y promoción de exposiciones y otros eventos similares para la difusión de la cultura en los museos de titularidad estatal y gestión exclusiva del Ministerio, como el Museo Nacional de Artes Decorativas.

V. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartado c) que es función de los museos, entre otras, la organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del museo.

VI. Que el Instituto Iberoamericano de Finlandia con dependencia de la la Fundación Iberoamericana de Finlandia, tiene el objetivo de estar presente en las manifestaciones culturales y dar a conocer la cultura de Finlandia.

VII. Que las dos partes, Ministerio de Cultura y Deporte de España, a través del Museo Nacional de Artes Decorativas adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y el Instituto Iberoamericano de Finlandia han proyectado la realización de una exposición del diseñador finlandés Klaus Haapaniemi.

A tal fin las partes acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Instituto Iberoamericano de Finlandia, para la organización de una exposición temporal con obras del diseñador finlandés Klaus Haapaniemi.

La exposición se realizará a partir del proyecto presentado por el el Instituto Iberoamericano de Finlandia al Museo Nacional de Artes Decorativas y será planificada y coordinada por ambas instituciones. Esta exposición, tiene como objetivo dar a conocer al público los valores, la tradición y la innovación del diseño finlandés a través de la obra de Klaus Haapaniemi.

Segunda. Calendario y sede.

La exposición tendrá lugar en el Museo Nacional de Artes Decorativas, Calle Montalbán 12, 28014 Madrid. España en las fechas que la comisión de seguimiento del presente convenio concrete.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Museo Nacional de Artes Decorativas se compromete a:

– Proporcionar el espacio adecuado para la exposición en el Museo Nacional de Artes Decorativas.

– Programar la exposición,

– Supervisar y aprobar el proyecto expositivo junto con el equipo del Instituto Iberoamericano de Finlandia.

– Planificar la instalación, el montaje y el desmontaje de la exposición, en colaboración con el equipo del Instituto Iberoamericano de Finlandia.

– Colaborar con su personal técnico en el montaje y desmontaje de la exposición.

– Proporcionar la seguridad de la exposición y el control de visitantes.

– Asumir el mantenimiento y la gestión de la sala, el coste de funcionamiento y el servicio público prestado en la exposición.

– Ofrecer materiales museográficos de apoyo, complementarios a los específicos de la exposición, en la medida de sus posibilidades. Producir la gráfica de la exposición en la fachada y en el directorio interior del Museo.

– Aprobar la imagen gráfica y la invitación de la exposición, en colaboración con el Instituto Iberoamericano de Finlandia-.

– Realizar el dossier de presentación de la exposición y dar difusión a través de los canales habituales del museo.

– Revisar los textos en todos los materiales relativos a la exposición, incluyendo los de salas y materiales impresos.

– Realizar el control del estado de conservación de los objetos a su entrega y devolución, con su personal técnico, juntamente con el equipo designado por el Instituto Iberoamericano de Finlandia.

– Notificar de forma inmediata al Instituto Iberoamericano de Finlandia cualquier incidencia sobrevenida sobre el estado de conservación, daño o pérdida de los objetos expuestos. (En la instalación y el desmontaje de la exposición los objetos deberán ser manejados por el personal autorizado, salvo que se precise por emergencia o por designación de dicho museo)

– No transferir o prestar ninguno de los objetos a cualquier otra persona o institución.

– Comunicar la titularidad y créditos completos del artista y del Instituto Iberoamericano de Finlandia, en todos los agradecimientos, notas de prensa, invitaciones, cartelas, paneles de créditos, y otros materiales comunicativos relacionados con la exposición.

– Colaborar con el Instituto Iberoamericano de Finlandia en la difusión en los medios de comunicación y a través de los canales habituales del Ministerio.

– Difundir la exposición en los medios de comunicación y a través de sus canales habituales.

– Facilitar al Instituto Iberoamericano de Finlandia las visitas guiadas y programadas para grupos o actos protocolarios que soliciten durante todo el periodo expositivo.

– Enviar al Instituto Iberoamericano de Finlandia un dossier de prensa con las informaciones publicadas relacionadas con la exposición.

– Promover la invitación de autoridades de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y supervisar y, en su caso, aprobar la realización de actividades de difusión.

– Colaborar con el Instituto Iberoamericano de Finlandia en la celebración de eventos paralelos y complementarios. El Instituto Iberoamericano de Finlandia podrá organizar diversos programas de forma paralela durante el período de apertura de la exposición, eventos por los que el Museo no exigirá ningún pago adicional. Estas actividades no podrán interferir el normal funcionamiento del Museo.

– Constituir el equipo técnico que, formado por representantes de cada una de las partes, planifique y coordine todas las actuaciones de la exposición.

– Establecer el horario de la exposición que coincidirá con el horario habitual de apertura del Museo.

– Seleccionar piezas de la colección del Museo Nacional de Artes Decorativas para que formen parte de la exposición temporal cuya manipulación, instalación y desmontaje se realizará por el propio Museo.

Cuarta. Obligaciones del Instituto Iberoamericano de Finlandia.

El Instituto Iberoamericano de Finlandia se compromete a:

– Redactar el proyecto expositivo y planear su discurso y contenidos.

– Tramitar el préstamo de las piezas que formarán parte de la exposición, y gestionar su depósito en el Museo Nacional de Artes Decorativas. La relación de los materiales que formarán parte de la exposición figuran como Anexo del presente Convenio.

– Coordinar la exposición junto con el equipo del Museo Nacional de Artes Decorativas.

– Diseñar el proyecto museográfico y presentarlo al Museo Nacional de Artes Decorativas para su supervisión y aprobación.

– Diseñar y elaborar la imagen de la exposición, los elementos gráficos y materiales publicitarios.

– Asumir la producción de elementos museográficos (vitrinas, enmarcado, soportes específicos de pieza, paneles, etc.) en caso de que los existentes en el Museo no sean suficientes.

– Asumir la pintura de las salas, en el caso de que el proyecto museográfico plantee diferentes tonalidades para los muros; asumir la pintura de las mismas salas después del desmontaje.

– Asumir la producción de gráfica expositiva, y la instalación de iluminación adicional, si fuese necesario para la realización del proyecto museográfico.

– Hacerse cargo del embalaje, transporte, montaje y desmontaje de todas las obras y sus soportes, así como del almacenamiento de los embalajes en espacios externos al Museo Nacional de Artes Decorativas durante el periodo de exposición.

– Financiar el montaje y desmontaje de la exposición, y si fuese necesario el alquiler de equipos y de material audiovisual.

– Manipular las piezas con su personal e instalarlas en sus soportes, en el proceso de montaje y desmontaje, con apoyo del personal del Museo Nacional de Artes Decorativas.

– Suscribir un seguro a todo riesgo (modalidad «clavo a clavo»), que cubra el transporte exposición y devolución de la totalidad de los objetos de Klaus Haapaniemi expuestos. La póliza no incluye la responsabilidad civil respecto al público visitante.

– Diseñar los eventos paralelos y otras actividades entorno a la exposición, en coordinación con el Museo Nacional de Artes Decorativas.

– Ceder de forma gratuita los derechos de reproducción de las imágenes de los bienes culturales expuestos, durante el periodo que dure la exposición, para fines divulgativos.

– Asumir el coste de las publicaciones realizadas con motivo de la exposición.

– Programar y realizar el acto de inauguración en coordinación con el Museo Nacional de Artes Decorativas y, en su caso, contratar espectáculos e invitar a personalidades a dichos eventos.

– Apoyar las actividades promocionales de la exposición.

– Designar a los profesionales que participarán en el equipo técnico que coordine las actuaciones de la exposición, junto con el personal técnico del Museo Nacional de Artes Decorativas.

Quinta. Publicidad y difusión.

En todas las ediciones de publicidad, carteles, invitaciones, anuncios, catálogo, página web y otro material de difusión o educativos relacionados con la exposición, así como en cualquier otro lugar en que se mencione la Muestra, deberán figurar los créditos institucionales de ambas partes, en igualdad de condiciones.

Las partes deberán aprobar previamente las pruebas de dichas ediciones de publicidad y el resto del material impreso.

Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá utilizar marcas, distintivos o derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este Convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las tres partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Los representantes de la citada Comisión serán:

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte: la persona titular de la dirección del Museo Nacional de Artes Decorativas.

Por parte del Instituto Iberoamericano de Finlandia, la persona que ejerza la dirección.

Serán funciones de esta Comisión:

Velar por el cumplimiento de este convenio.

Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. 

Séptima. Régimen económico.

El presente Convenio no se deriva gasto alguno que suponga financiación de una de las partes a la otra.

La entrada a la exposición será gratuita, de conformidad con lo establecido por el artículo 3.4 de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

El Instituto Iberoamericano de Finlandia asume la las gestiones necesarias para la organización de la Exposición, así, como la producción, montaje, desmontaje, transporte y el seguro de las obras de Klaus Haapaniemi, mediante una aportación financiera por un valor máximo de cuarenta mil euros (40.000 €).

Octava. Vigencia y modificación.

1. El presente Convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y mantendrá su vigencia hasta el 31 de marzo del 2023. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente a los firmantes.

3. Este Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda al Convenio conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Asimismo, este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Décima. Extinción y resolución del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

De persistir alguna controversia, los conflictos que puedan originarse serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Como prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por el Instituto Iberoamericano de Finlandia, la Directora, Pauliina Ståhlberg.

ANEXO
Listado de piezas exposición «Klaus Haapaniemi»

Artista: Haapaniemi & Co (Klaus y Mia Haapaniemi)

N.º

TÍTULO DE LA OBRA (Material, técnica y dimensiones)

TITLE OF THE WORK (Material, Technique, Size)

IMAGEN

PICTURE

1

CERÁMICA: Conjunto de platos pequeños hechos en Japón.

CERAMIC: Set of small plates made in Japan.

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2

CERÁMICA: Gato portavelas y jarrón hecho en Turquía.

CERAMIC: Cat is on fire candleholder and jar made in Turkey.

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3

CERÁMICA: Azulejos con conejos hechos en Alemania.

CERAMIC: Rabbit tile Made in Germany.

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4

VIDRIO: Adornos Wonderers Chrystla hechos en Suecia.

GLASS: Wonderers Chrystla ornaments made in Sweden.

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5

VIDRIO: Esculturas de zorros de vidrio hechas en Finlandia.

GLASS: Vulpes glass sculptures Made in Finland.

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6

TEXTIL: Mantel de ballenas. Necesita mesa de 4 m de largo.

TEXTILE: Whales table cloth. Needs a 4m long table.

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7

TEXTIL: Alfombra de planetas. Colección Miettinen. 7 m de largo x 2,4 m de ancho.

TEXTILE: Planets Carpet. 7m long 2,4m wide from Collection.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/238/16176_12210935_1.png

8

TEXTIL: Alfombra con neblina púrpura Rya. Tapiz de pared tradicional hecho a mano. Fabricado en Finlandia. 4 x 2 m.

TEXTILE: Purple Haze Rya rug. Hand made traditional wall hanging. Made in Finland. 4 x 2m.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/238/16176_12210936_1.png

9

TEXTIL: Marcos de madera hechos a mano con telas Artemisia Absinthium. Flor de luna lila. Hecho en Finlandia.

TEXTILE: Handmade wooden frames with fabrics Artemisia Absinthium Moonflower Lilac. Made in Finland.

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10

TEXTIL: Polar Byzantine. 3 marcos de madera con pañuelos.

TEXTILE: Polar Byzantine. 3 Wooden frames with scarves.

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11

MODA: Colección de moda 2018-2022.

FASHION: Fashion collections 2018 - 2022.

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12

VIDEO PROYECCIÓN: Animaciones de Florian Isthtar por Vilja Achté. Se necesitan pantallas y reproductores.

DIGITAL: Florian Isthtar animations by Vilja Achté.. Screens and players needed.

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13

VIDEO PROYECCIÓN: En la oscuridad. Película de Perttu Saksa. Se necesita pantalla y reproductor.

DIGITAL: Into the darkness. Film by Perttu Saksa Screen and player needed.

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14

DIGITAL: Más allá de los desiertos. Filtros de Realidad Aumentada para Instagram.

DIGITAL: Beyond the wildernes. Augmented Reality filters for Instagram.

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15

TEXTIL: Alfombra ballena cósmica. Hecho a mano en la India. 2,4 x 2m.

TEXTILE: Cosmic Whale carpet. Handmade in India. 2,4 x 2 m.

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