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Documento BOE-A-2022-16172

Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tórtoles de 148 MW y su infraestructura de evacuación, en Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estepar, Mahumud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte, en Burgos".

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2022, páginas 136195 a 136219 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-16172

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de junio de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Tórtoles de 148 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estepar, Mahumud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte, en la provincia de Burgos», remitida por Global Ottawa, SLU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La descripción del proyecto corresponde al diseño final planteado por el promotor como consecuencia del proceso de evaluación ambiental.

El parque eólico Tórtoles de 148 MW se localiza en el municipio de Tórtoles de Esgueva, en la provincia de Burgos, y dispone de 26 aerogeneradores (24 con una potencia nominal de 5,7 MW y 2 de 5,6 MW) y un modelo de turbina con máximos de 149 m de diámetro de rotor y 125 m de altura de buje. Se instalarán tres torres de medición.

La conexión de los aerogeneradores entre sí y a la subestación Tórtoles 30/132 kV se realiza en subterráneo, a través de una red de 30 kV mediante 21,9 km de zanja. La línea de evacuación de 132 kV recorrerá un total de 51,17 km (la documentación inicial señala 50,71 km) entre la subestación Tórtoles y la terminal denominada como «La Muela» (no objeto de este proyecto), evacuando finalmente en la subestación Buniel (400/132 kV) de REE existente. La línea eléctrica consta de 40,52 km subterráneos y 10,65 km aéreos, con un total de 31 apoyos metálicos de celosía, de simple circuito, trifásico, dos conductores por fase y un cable de tierra. Los términos municipales por los que discurre son Tórtoles de Esgueva, Torresandino, Villafruela, Avellanosa de Muñó, Royuela de Río Franco, Tordómar, Villahoz, Villaverde del Monte, Mahumud, Presencio, Mazuela y Estepar.

Se han diseñado 26 km de viales, entre caminos de nueva construcción (12,5 km) y modificaciones de caminos existentes (14 km).

2. Tramitación del procedimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», de 11 de junio de 2020 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», de 13 de abril de 2020, el anuncio de la Subdelegación del Gobierno en Burgos por el que se somete a información pública la solicitud de declaración de impacto ambiental y de autorización administrativa previa del proyecto. Durante el periodo de información pública, se ha recibido la alegación de la mercantil «Desarrollos Energéticos del Cantábrico SLU».

Con fecha 11 de junio de 2020, el órgano sustantivo realizó las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, cuya relación se incluye en el Anexo I de la presente resolución.

El 7 de junio de 2021, se recibe el expediente completo para inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Destacan diversos informes emitidos entre septiembre de 2020 y marzo de 2021 por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (en adelante STMAB) y por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal (en adelante DGPNyPF), de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que concluían que el parque eólico suponía impactos críticos sobre algunos de los valores naturales presentes en el entorno y se desaconsejaba desde el punto de vista de su viabilidad ambiental la aprobación del proyecto.

En consideración a los informes anteriores, el promotor plantea varias modificaciones al proyecto, entre enero y noviembre de 2021, seleccionando finalmente la alternativa 3 recogida en la «Adenda de Optimización del Parque Eólico Tórtoles de 148 MW y su infraestructura de evacuación».

El informe de la DGPNyPF de la Junta de Castilla y León de 1 de diciembre de 2021 indica «… que cabría considerar que el proyecto puede alcanzar la viabilidad ambiental, en tanto en cuanto se cumplan determinadas condiciones que relaciona».

Con fecha 10 de junio de 2022, este órgano ambiental requiere información adicional al promotor de los potenciales impactos derivados del proyecto modificado, así como la adecuación del mismo al documento «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable» de la Junta de Castilla y León de marzo de 2022. En respuesta, el 15 de julio 2022, el promotor presenta el documento «Valoración del impacto ambiental del optimizado del proyecto», completado en fecha 19 de septiembre de 2022.

Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones presentadas por las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se reflejan en el siguiente apartado de la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas se realiza mediante un estudio multicriterio que analiza diversos aspectos como los valores naturales existentes en la zona tales como espacios protegidos y hábitats de interés comunitario (HIC en adelante), etc., y otros factores como usos del suelo, presencia de infraestructuras, recurso solar o distancia al punto de conexión.

Para seleccionar el emplazamiento del parque eólico, se presentaron inicialmente, en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), tres alternativas en una misma ubicación geográfica, difiriendo en el número de aerogeneradores (99, 42 y 36). El promotor selecciona la alternativa de 36 aerogeneradores y línea de evacuación aéreo - subterránea de 132 kV con un tramo inicial soterrado de 12,78 km, un tramo aéreo de 37,93 km, y 109 apoyos (denominada por el promotor como situación previa).

Tras la información pública, el promotor rediseña el proyecto y redacta una «Adenda de optimización» en la que contempla otras tres alternativas con el fin de mejorar ambientalmente la actuación. En este nuevo planteamiento se eliminan 10 aerogeneradores, permaneciendo el resto de máquinas en las mismas posiciones que en la situación previa, pero con mayor capacidad de generación eléctrica, hasta alcanzar los 148 MW; y la línea de evacuación de 132 kV se diseña con mayor longitud soterrada, adoptándose como solución la alternativa de optimización 3 descrita en el apartado 1.

Posteriormente, en la documentación complementaria de 15 de julio de 2022, el promotor detalla el análisis para las siguientes alternativas de implantación de proyecto: la alternativa 0 de no ejecución, la alternativa seleccionada en el EsIA (situación previa), las tres alternativas de optimización (1, 2, 3), y una nueva alternativa de optimización 4 (de 26 aerogeneradores, en el mismo emplazamiento que la 3 y línea de 132 kV completamente soterrada en sus 51,17 km de longitud). Este análisis toma en consideración criterios relacionados, entre otros, con la geología y geomorfología, hidrología, espacios naturales, fauna, vegetación y paisaje. Finalmente, el promotor considera la alternativa de optimización 3 como la más favorable desde el punto de vista ambiental, siendo la solución seleccionada en el diseño final.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

El proyecto se ubica una altiplanicie en la que los únicos desniveles se producen por encajamientos fluviales de algunos ríos y arroyos.

El promotor estima la ocupación permanente de las plataformas en 3,22 ha y la temporal en 12,18 ha. La superficie de nuevos viales será de 8,73 ha y de 9,2 ha las de aquellos a reformar. La zanja de la línea de 30 kV tendrá una superficie total de 2,18 ha, la parte soterrada de la línea de 132 kV ocupará 4,03 ha y los apoyos de la parte aérea 0,15 ha.

El promotor considera que los impactos más importantes sobre el suelo son la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra, sobre todo en zonas de pendientes acusadas. El movimiento de tierras asociado al parque eólico será de 88.769,34 m³ de desmonte, 154.448 m³ de relleno y 34.519,02 m³ de material sobrante con destino a vertedero. Para el soterramiento de la línea de evacuación, estima 156.124,81 m³ de excavación de zanja, 79.489,08 m³ de relleno procedente de la excavación, 39.821,85 m³ de reposición de tierra vegetal y 84.100,02 m³ a vertedero de material sobrante.

En el EsIA se proponen diversas medidas de protección genéricas en cada una de las fases del proyecto, entre ellas, la adecuada gestión de tierra vegetal extraída y otras buenas prácticas de ejecución de obra, así como la realización de labores de restauración.

3.2.2 Agua.

En el área de implantación de los aerogeneradores no se localizan cursos de agua de carácter temporal ni permanente, por lo que no se estiman afecciones a la red fluvial. Para la línea de evacuación, se identifican 21 cursos de agua, de los cuales 13 serán interceptados de forma subterránea en zanja hormigonada y 3 con perforación dirigida (arroyo del Campanario -81,4 m-, río Cubillo -66,4 m- y río Cogollos -94,75 m-). El cruce de los 5 cauces restantes se plantea aéreo. El río Arlanza es la masa de agua de mayor entidad y es atravesado por la línea de evacuación de forma aérea por un vano de 354 m, entre los apoyos 73 y 74. Los apoyos serán sobreelevados y se localizarán fuera de Domino Público Hidráulico (DPH en adelante), a fin de minimizar los impactos sobre el lecho fluvial, llanura de inundación y vegetación de ribera.

Durante la fase de obras, existe riesgo de contaminación de las aguas por vertidos accidentales, incremento de sólidos en suspensión y alteraciones temporales en la estructura del cauce. Como medidas de protección, el proyecto contempla, entre otras, no afectar a balsas, depósitos o puntos de abastecimiento de aguas existentes en la zona; prevención de contaminación y vertidos accidentales en los cauces o puntos de agua cercanos y respetar la servidumbre de uso público según el Reglamento de DPH. En cuanto a la altura de los conductores sobre el nivel del agua, se mantendrá la altura mínima sobre el terreno de 8 m en la zona de servidumbre. Especifica que, para la realización de cruces sobre cauces, antes de iniciarse las obras será necesaria la autorización por parte del organismo de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Duero destaca el río Arlanza, Cogollos y Cubillos, entre otros, relaciona las afecciones al medio hídrico, informa que se deberán respetar las servidumbres legales en todas las actuaciones y propone el cumplimiento de una serie de medidas genéricas de protección del estado natural de los cauces y del DPH, que consta en el expediente y se da por reproducido. En todo caso deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de agua. Además, en cuanto al trazado subterráneo de la línea de alta tensión, informa que las obras necesarias deberán realizarse con el método constructivo adecuado para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales, incluyendo el cruzamiento mediante perforación horizontal dirigida, tal y como se ha precisado anteriormente, siendo en estos casos necesario obtener autorización administrativa previa.

El promotor muestra su conformidad con el contenido del informe de la Confederación.

3.2.3 Calidad atmosférica, población y salud.

Durante la fase de construcción, se puede producir la alteración de la calidad de aire por incremento temporal de polvo, partículas y emisiones de gases y de ruido, provocado, en su mayor parte por las excavaciones, el movimiento de tierras, la propia maquinaria, etc.

El promotor propone medidas como el riego periódico de la zona de obras, la puesta a punto de motores de la maquinaria y la limitación de la velocidad de los vehículos. En el EsIA se justifica que el nivel medio de ruido en la zona de obras por efecto de la maquinaria supone un impacto de baja magnitud.

Durante la explotación, los impactos por el ruido del movimiento de las palas de los aerogeneradores (con turbinas que emiten entre 95 y 105 dB(A)) son considerados por el promotor como compatibles, ya que el nivel de inmisión a 100 m disminuye a 44 y 54 dB(A) respectivamente según modelizaciones. El promotor no ha presentado un estudio detallado de afecciones acústicas que identifique con claridad los posibles receptores, más allá de señalar que ningún núcleo de población se encuentra situado a menos de 1.000 m de distancia del parque eólico. No ha analizado los niveles de inmisión acústica generados en el entorno de los aerogeneradores ni individualmente ni de forma acumulada con otros proyectos. En consecuencia, es necesario incorporar medidas adicionales en el posterior condicionado.

Al igual que en el caso del ruido, el promotor no ha incluido en el EsIA ningún tipo de análisis en relación con la potencial afección de campos electromagnéticos sobre la población. Este órgano ambiental ha identificado, mediante el análisis de la información cartográfica aportada por el promotor, 5 edificaciones aisladas a distancia inferior a 200 m del trazado de la línea de evacuación. En consecuencia, previamente a la autorización el promotor deberá proceder conforme se indica en el condicionado posterior.

La Dirección General de Salud de la Junta de Castilla y León, una vez revisados los aspectos con posible impacto para la salud, no realiza alegación alguna en tanto se cumplan las medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto.

La Oficina Española de Cambio Climático indica que, desde la perspectiva del cambio climático, lo considera positivo y considera que acerca los objetivos del PNIEC en cuanto a los recursos de las energías renovables y su sustitución paulatina en la ordenación del territorio en Castilla y León.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

Para el parque eólico, cerca del 93 % de las afecciones a la cubierta vegetal corresponderán a cultivos, flora arvense asociada y pastizales. El resto se reparte entre matorrales (8.927 m2) y encinar (1.300 ejemplares en 4.980 m2) de porte arbustivo y subarbóreo en las márgenes de las parcelas de cultivo. Para minimizar esta afección, el promotor plantea que durante el replanteo de detalle del trazado de viales y zanjas se realizará un inventario de los pies de mayor porte, adoptando las medidas necesarias para evitar su tala.

Para la infraestructura de evacuación, el promotor identifica la afección a 1,52 ha de cultivos herbáceos por la subestación eléctrica y, debida a los tramos aéreos, 4,78 ha (apoyos, servidumbre bajo vuelo de línea y accesos a los apoyos), de las cuales 2,49 ha corresponden a cultivos herbáceos y 2,08 ha a encinar siendo el resto matorral, pastizal y quejigar. El promotor propone el cruce de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Riberas del Río Arlanza y afluentes» en aéreo, justificando así la no afección a su vegetación de ribera ni a vegetación natural de ningún tipo. Para el tramo soterrado, se considera una banda de afección de 9 m de anchura que supone para la longitud total considerada 39,20 ha. Cerca del 95 % corresponde a cultivos herbáceos, seguido por encinar (3,50 %) y quejigar (0,91 %), matorrales (0,60 %) y pastizales (0,57 %). No obstante, el promotor indica que las afecciones de 24,27 ha de esta superficie serán temporales y que serán restauradas a la finalización de la obra y revertidas a su situación preoperacional.

Por otro lado, según el promotor no se ha localizado ninguna especie protegida en el ámbito de estudio incluida en el Inventario Nacional de Biodiversidad.

Como medidas generales, para la fase de construcción, el promotor considera, entre otras, las siguientes: planificación de la ubicación de las zonas de actuación y accesos; aprovechamiento de red de caminos existentes; balizamiento de superficies de ocupación; prospección de ejemplares de flora protegida; instalación de apoyos sobre cultivos, en la medida de la posible; acopio de material en campas libre de vegetación; talas selectivas de ejemplares de crecimiento medio o rápido en la calle de la línea eléctrica, etc. Para evitar las afecciones a la vegetación de ribera, los cruzamientos con el río Cogollos, río Cubillos y arroyo de Campanario se efectuarán mediante perforación dirigida ubicando los pozos de ataque a la distancia mínima necesaria para evitar daños a la vegetación y a su sistema radical.

En cuanto a los HIC, el promotor realiza una prospección en campo y fotointerpretación identificando las teselas y las posibles ocupaciones y afecciones. Los destacados son: 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 40 m2 (apoyo 127), 840 m2 (tramo soterrado) y 0,161 ha (cimentación y una plataforma aerogenerador); 1520* (prioritario) Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 9.678 m2, con 900 ejemplares de encina/quejigo (tramo soterrado); 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia; 4.740 m2 (traza soterrada); además, señala una tesela en las que se entremezclan HIC 4090 y el 1520* en la que registra la afección de otros 2.040 m2 de tramo soterrado.

Justifica la no afección a otros HIC cercanos a las infraestructuras ya que se ha comprobado en campo que en la actualidad muchos corresponden a cultivos, o bien por que el diseño del proyecto excluye su afección. En general se tomarán medidas análogas a las medidas relacionadas para la protección de la vegetación.

Adicionalmente, el promotor presenta un Plan de Restauración para la recuperación edáfica, vegetal y paisajística de los terrenos afectados, en el que se especifica que la superficie total restaurada llegará al 70 % y el resto corresponde a terrenos ocupados permanentemente por elementos del proyecto. Entre las actuaciones a desarrollar se contempla el replanteo de terrenos, balizado, retirada y acopio adecuado de tierra vegetal, restitución del perfil del terreno, restitución de las propiedades físicas y químicas del suelo y revegetación de superficies que se localizan en parcelas de cultivo. Se prevé una hidrosiembra con mezcla de semillas de especies herbáceas y arbustivas y la plantación de ejemplares de quejigo y encina. Las plantaciones contarán con protectores, riegos de mantenimiento, reposición de marras, retirada de residuos, etc. para asegurar su éxito.

La DGPNyPF de la Junta de Castilla y León identifica, además de los citados por el promotor, la afección al HIC prioritario 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp. Respecto del HIC prioritario 1520*, indica que este hábitat incluye terrenos propicios a la presencia de aves esteparias y de otros vertebrados propios de espacios abiertos, incluyendo buenas poblaciones de especies fundamentales en la cadena trófica, como el conejo, liebre ibérica o la perdiz roja, convirtiéndose en un área de campeo y alimento para otras especies predadoras del entorno. Resulta de gran importancia su conservación y solicita que no se instalen en el citado HIC aerogeneradores, apoyos de la línea eléctrica de evacuación, pistas de acceso u otros elementos auxiliares. El STMAB de la Junta de Castilla y León se pronuncia en el mismo sentido en relación con el HIC 1520*.

Ante estas consideraciones el promotor, tras varias revisiones del EsIA y la propuesta de diseño final, realiza prospección de campo e identifica afecciones a los HIC a escala de detalle y propone las medidas concretas citadas anteriormente.

3.2.5 Fauna.

Para abordar el estudio de la fauna el promotor especifica que se han tenido en cuenta seguimientos propios, censos nacionales y autonómicos, monografías de SEO/Birdlife y la bibliografía disponible. Según el EsIA, en el ámbito de estudio del parque eólico se han inventariado 239 especies de fauna autóctona y en el ámbito de la línea eléctrica 178. No obstante, el estudio detalla y analiza especialmente el grupo de aves y quirópteros por ser las más sensibles para este tipo de proyecto.

Se realizaron seguimientos sobre el terreno tanto para el parque eólico (entre febrero de 2017 y febrero de 2018 en una primera fase, y entre noviembre de 2018 y octubre de 2019 en segunda fase) como para la línea eléctrica (de julio de 2018 a mayo de 2019). Para los muestreos se emplearon puntos de observación y recorridos en vehículo (cerca de 1.000 km recorridos) para aves mayores o iguales a una paloma e itinerarios a pie para las comunidades de pequeñas aves (unos 100 km totales).

El estudio de avifauna considera la categoría de protección, fenología, periodos sensibles, población nidificante, estado de conservación, distribución y tamaño, uso del espacio y distribución, porcentajes de vuelos de riesgo, tasas de vuelo, vulnerabilidad específica, tasas de colisión en parques similares, evaluación del riesgo específico para cada aerogenerador, valoración del impacto, etc. En resumen, las principales especies presentes en el ámbito del proyecto son las siguientes:

– Águila real (Aquila chrysaetos) (incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial –LESRPE en adelante–). Con un total de 24 contactos registrados en el entorno del parque eólico, el análisis Kernel muestra la máxima densidad al norte y sureste de las alineaciones. Para la línea eléctrica se registra una intensidad de uso muy baja con 3 observaciones. El índice de riesgo promedio de colisión resultante según el promotor es muy bajo en el parque eólico y bajo para la línea aérea de alta tensión.

– Milano real (Milvus milvus) (en peligro de extinción en el Catalogo Español de Especies Amenazadas –CEEA en adelante–). Existen cuatro dormideros en un radio de 20 km alrededor del parque eólico. En la zona hay una población invernante media de unos 48 ejemplares. La intensidad de uso mayor se produce al norte, sureste y suroeste del parque. En la traza de la línea eléctrica se han observado 68 individuos. El índice de riesgo promedio de colisión resultante es bajo para el parque eólico y moderado para la línea.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus) (vulnerable en el CEEA). Se han observado 71 ejemplares en el parque eólico, alcanzando la máxima densidad de uso en el centro del mismo. Para la línea eléctrica se registra una intensidad de uso baja con 10 individuos localizados. El índice de riesgo promedio de colisión es bajo para el parque y muy bajo para la línea de evacuación.

– Avutarda común (Otis tarda) (LESRPE). El estudio considera que la población de avutardas en el páramo de Tórtoles contaría con 50-60 ejemplares localizados principalmente en el centro del parque. En los tramos aéreos de la línea eléctrica el promotor indica en unos apartados que no se contactó con esta especie y en otros que se detectaron 27 individuos al sur de la línea. Concluye que el riesgo es bajo para el parque y muy bajo para la línea.

– Para el resto de las especies de aves inventariadas más vulnerables se obtienen los siguientes resultados de riesgo de colisión para el parque y la línea respectivamente: aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) (LESRPE), muy bajo y muy bajo; aguilucho pálido (Circus cyaneus) (LESRPE), muy bajo y muy bajo; busardo ratonero (Buteo buteo), muy bajo y bajo; milano negro (Milvus migrans) (LESRPE), muy bajo y moderado; águila calzada (Hieraaetus pennatus) (LESRPE), muy bajo y muy bajo; cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) (LESRPE), muy bajo y muy bajo; buitre leonado (Gyps fulvus) (LESRPE), bajo y muy bajo; águila culebrera (Circaetus gallicus) (LESRPE), muy bajo y muy bajo; etc.

El promotor destaca varias especies de interés con escasa presencia o aparición ocasional en el parque eólico, como el sisón (Tetrax tetrax) (vulnerable en el CEEA), 4 observaciones con 2 machos cantores; alcaraván común (Burhinus oedicnemus) (LESRPE), 9 ejemplares considerada estival y reproductora; ganga ortega (Pterocles orientalis) (vulnerable en el CEEA), únicamente identificado género, con poblaciones a 15 km; buitre negro (Aegypius monachus), 4 observaciones con colonia de cría a unos 94 km al sur; águila imperial (Aquila adalberti), 6 observaciones de ejemplares jóvenes o subadultos en dispersión que utilizan esporádicamente la zona para alimentarse o establecer nuevos territorios; cernícalo primilla (Falco naumanni) (LESRPE), 14 ejemplares campeando en época postnupcial antes de iniciar concentraciones premigratorias; y otras especies.

Para la línea eléctrica procede resaltar las observaciones de 24 registros de milano negro, 2 de aguilucho lagunero, 10 de águila calzada, 43 de cernícalo vulgar y, especialmente, 197 de buitre leonado.

El estudio concluye que las especies de mayor sensibilidad al proyecto son las que utilizan el área del proyecto como áreas de reproducción, en concreto:

– Avutarda: las zonas de mayor densidad de observación se corresponden con la zona ubicada entre los aerogeneradores TES-08 y TES-09, en la que también se han observado cortejos; en el centro, en la zona de la alineación de aerogeneradores que ha sido eliminada en la nueva configuración del proyecto; a unos 350 m al oeste del aerogenerador TES-04; y a más de 1.000 m al norte del aerogenerador PAG-01, habiéndose observado cortejos. Estas zonas donde se han observado cortejos son indicativas de leks o lugares de paradas nupciales.

– Aguilucho cenizo: los resultados de los muestreos de campo indican que la especie se reproduce en la zona, ligada en la mayoría de los casos a zonas de cultivos de secano, si bien, el promotor considera que la especie es capaz de cambiar el emplazamiento de sus áreas de cría en función de la disponibilidad de presas y adaptándose a la rotación de cultivos, por lo que puede variar de un año a otro.

Respecto del grupo de quirópteros, en el EsIA se recoge un análisis bibliográfico y realiza un estudio específico para el ámbito del parque eólico (de noviembre de 2018 a octubre de 2019). Se indica que sigue la guía metodológica de EUROBATS, mediante seguimiento de la actividad por detectores de ultrasonidos con el objeto de determinar el índice de actividad en el emplazamiento previsto para los aerogeneradores y las especies existentes en la zona, así como la búsqueda de refugios y colonias de cría en un radio de 2 km y revisión de los previamente conocidos en un radio de 5 km. Según el EsIA, casi el 90 % de los contactos han sido de murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus) (LESRPE). El resto corresponden a murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) (LESRPE), murciélago hortelano (Eptesicus isabelinus) (LESRPE), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi) (LESRPE), nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus) (Vulnerable CEEA), nóctulo mediano (Nyctalus noctula) (Vulnerable CEEA), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri) (LESRPE), murciélago orejudo dorado (Plecotus auritus) (LESRPE) y murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus) (LESRPE), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) (LESRPE) y murciélago rabudo (Tadarida teniotis) (LESRPE). La actividad global registrada se ha concentrado en los meses de agosto, septiembre y octubre. En el EsIA se identifican las especies que vuelan a mayor altura y, por tanto, más susceptibles de colisión, como el murciélago rabudo; nóctulo grande, mediano y pequeño y murciélago hortelano, si bien indica que el número de registros obtenido es escaso, por lo que su incidencia será muy baja.

Durante la fase de construcción, los impactos potenciales son la alteración o pérdida de hábitat, molestias y mortalidad por atropello. Durante la explotación, los principales impactos son la mortalidad por colisión de aves y quirópteros, molestias y atropellos por labores de mantenimiento, y efecto barrera que podría dar lugar a desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento. Durante la fase de desmantelamiento se pueden producir molestias a la fauna y atropellos como consecuencia del tránsito de maquinaria y vehículos para el desmontaje de infraestructuras.

El promotor sostiene que con la eliminación de 10 aerogeneradores y el soterramiento de gran parte de la línea eléctrica la magnitud de los impactos se verá notablemente reducida. Entre las medias planteadas en los diversos documentos, se recogen las siguientes:

– Buenas prácticas ambientales como reducción de velocidad de vehículos, evitar la realización de trabajos nocturnos, aprovechar caminos existentes, minimizar afecciones a vegetación natural, etc.

– Cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies reproductoras sensibles presentes en la zona. Para el caso de la avutarda, y durante su período reproductor (marzo y abril), no se realizarán actuaciones de obra civil en sus áreas de reproducción.

– Prospección previa al inicio de obras por técnico especialista y delimitación y balizamiento de áreas sensibles para la fauna, entre otras razones por presencia de aves nidificantes. En caso de ser detectadas, los trabajos se planificarán para no llevar a cabo actuaciones de obra civil en su zona de influencia.

– Medidas anticolisión con los aerogeneradores, mediante la instalación de sistema de detección automática de aves, tipo DTBird® o análogo, con posibilidad opcional de activación de aviso y parada del funcionamiento, en seis aerogeneradores ubicados en la zona de concentración mayoritaria de avutarda, aguilucho cenizo y milano real. También cromado de una de las tres palas en un tono oscuro.

– Medidas para reducir el riesgo de colisión de los quirópteros, limitando la velocidad de los aerogeneradores a 5 m/s bajo determinadas condiciones.

– Instalación de salvapájaros del tipo tiras o banner flappers en los tramos aéreos de la línea de evacuación que genere un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m.

Como medida compensatoria el promotor propone en el EsIA la elaboración de un Plan de Acción de Biodiversidad (en adelante PAB), destinado a minimizar los impactos del parque eólico sobre la avifauna esteparia, con especial atención a la avutarda, para mejorar la disponibilidad y calidad del hábitat de las especies ligadas a los cultivos tradicionales, genérico sin concreción de medidas específicas. Con posterioridad, en la documentación complementaria, el promotor contempla diversas medidas adicionales, si bien no propone su aplicación a la alternativa finalmente seleccionada, por lo que este órgano ambiental considera que deben precisarse en el condicionado aquellas que resultan necesarias para mitigar los efectos ambientales.

Tanto el STMAB como la DGPNyPF de la Junta de Castilla y León, destacaban en sus informes la sensibilidad ambiental de la zona donde se ubicará el parque eólico y la elevada longitud de la línea de evacuación, que desaconsejaban la aprobación del proyecto, dada la importancia de la comunidad de avifauna, destacando las aves esteparias, rapaces y acuáticas. Destaca el riesgo de colisión y mortalidad con los aerogeneradores de diversas especies protegidas como milano real, aguilucho cenizo, avutarda, milano negro, buitre negro y otras especies, y señala que el modelo predictivo empleado en el EsIA calcula un índice de colisión global de 18,86 aves/año de mediano o gran tamaño. Resalta el riesgo de colisión de las líneas eléctricas aéreas y la pérdida de hábitat para las aves esteparias del ámbito de actuación, especialmente para avutarda que tiene una población estable en la zona del parque y reproductora en el Cerrato burgalés por donde discurre la línea, y para águila imperial que tiene su zona de dispersión por la ribera baja del Arlanza y Arlanzón.

Tras diversos informes emitidos sobre la documentación complementaria presentada por el promotor, que concluye en la selección de la alternativa 3 –donde se suprimen 10 aerogeneradores y se soterran 40,52 km de línea de evacuación–, la DGPNyPF de la Junta de Castilla y León considera viable ambientalmente el proyecto en su último informe, en lo referente a la fauna, en tanto en cuanto se maximice el tramo soterrado de la línea de evacuación y se incorporen medidas de mejora para el hábitat de aves esteparias.

El promotor, a la vista del anterior informe, analiza en el documento «Valoración del impacto ambiental del optimizado del proyecto» la posibilidad de soterrar la totalidad del trazado de la línea de evacuación y responde con diversas consideraciones técnicas y ambientales para mantener el diseño aéreo de 10,65 km. Respecto de la incorporación de medidas de mejora para el hábitat de aves esteparias, se remite al PAB referido con anterioridad.

Con posterioridad, el promotor concreta en la documentación final presentada determinados aspectos del PAB. Expone que el plan, que tendrá cuatro años de duración, se centrará en la zona donde se instalarán los aerogeneradores, ámbito en el que se ha detectado la mayor densidad de aves esteparias, en especial de avutarda. Para determinar el ámbito de compensación, toma en cuenta la pérdida de hábitat directa e indirecta. Considera superficies de pérdida de hábitat directa las ocupadas de forma permanente por los elementos del proyecto (aerogeneradores, plataformas, viales, torre de medición y subestación) que ascienden a 20,78 ha. La pérdida de hábitat indirecta integra las áreas más próximas a las infraestructuras del proyecto en la que podrían generarse molestias sobre las especies esteparias por la circulación de vehículos, presencia de personal de mantenimiento, el uso de los viales como senderos o rutas por el público en general, etc. El promotor señala que, empleando un criterio conservador, se estima un área de 300 m de radio alrededor de cada aerogenerador como superficie de pérdida indirecta de hábitat, es decir un radio de cuatro veces la longitud de la pala, equivalente a una superficie 16 veces superior al área de barrido. Como resultado, el promotor indica que la superficie máxima, en las condiciones más desfavorables, asciende a 597,5 ha que será el ámbito de actuación del PAB.

En el PAB se plantea un seguimiento que permita realizar estimas poblacionales anuales y caracterizar las áreas de distribución de las especies avutarda, aguilucho común y sisón con la finalidad de determinar el efecto real del proyecto sobre sus poblaciones y valorar la eficacia de las medidas compensatoria adoptadas. Adicionalmente, el promotor propone la captura y seguimiento de varios ejemplares de avutarda en el ámbito del parque eólico con dispositivos GPS con objeto aumentar el conocimiento sobre los efectos de los parques eólicos, muy limitado en la actualidad, sobre esta especie.

En el PAB se incluye un programa de medidas agroambientales que persigue, por un lado, compensar la pérdida de hábitat generada por el proyecto y, por otro, favorecer a las poblaciones de aves esteparias para el mantenimiento de las poblaciones afectadas, preferiblemente en zonas de menor riesgo de afección por las nuevas infraestructuras. Entre las acciones a desarrollar, se encuentran las siguientes: prohibición de laboreo durante los periodos de reproducción de las aves, con especial hincapié en el mantenimiento de los barbechos y otros sustratos de reproducción de las especies objetivo el mayor tiempo posible; eliminación de uso pesticidas para favorecer la presencia de invertebrados necesarios en la alimentación de crías especies de aves esteparias; siembra de leguminosas sin recolección parcial para permitir la existencia de alimento proteico durante todo el año, especialmente para la avutarda y el sisón; siembra de cereal de ciclo largo para permitir a las especies que crían en este cultivo completar su ciclo de reproducción; retraso de la cosecha para complementar la medida anterior, así como para evitar así la destrucción de nidadas por la maquinaria; permitir la presencia de rastrojeras hasta finales de septiembre u octubre, para minimizar las labores agrícolas y permitir la existencia de invertebrados y otras presas que constituyen la base de la alimentación de determinadas aves esteparias; creación de pastos añejos (entre 2 y 5 años) en parcelas de al menos 1 ha, para fomentar la presencia de invertebrados y vegetación clave en la alimentación de las aves esteparias.

3.2.6 Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

El emplazamiento del parque eólico no tiene coincidencia territorial con ningún espacio de la Red Natura 2000, quedando a 1.400 m hacia el NO la ZEC «Montes del Cerrato». La línea eléctrica atraviesa la ZEC «Riberas del río Arlanza y sus afluentes».

En el EsIA se identifican como principales impactos la alteración o pérdida de hábitat, así como las posibles molestias a la fauna de estos espacios, especialmente por mortalidad de aves y quirópteros.

En el punto de cruce de la ZEC Riberas del río Arlanza y sus afluentes, la vegetación de ribera está compuesta por chopos, fresnos, sauces y monte bajo con alguna encina dispersa. La anchura del cauce del río Arlanza y la vegetación que lo jalona en este punto es de 172 m. Como se ha indicado en el apartado de agua, el cruzamiento aéreo tan sólo implica la instalación de apoyos a ambos lados del río, sobredimensionando estos a la altura apropiada para evitar las afecciones a la vegetación de ribera que se encuentra asociada al cauce y a la ZEC.

La DGPNyPF y el STMAB de la Junta de Castilla y León señalan en sus primeros informes, varias especies de aves y de quirópteros sensibles a la presencia del proyecto y apuntan los numerosos condicionantes ambientales del entorno. Respecto de la Red Natura 2000 requieren la instalación de elementos para evitar la colisión y electrocución, la sobrelevación de apoyos para no afectar a vegetación de ribera y su función de corredor ecológica y evitar la afección al HIC «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba» (92A0). El informe de la DGPNyPF de la Junta de Castilla y León concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de la ZEC Riberas del rio Arlanza y de la ZEC Montes del Cerrato, siempre que se cumplan las condiciones citadas anteriormente. A fin de minimizar estos impactos potenciales, el promotor contempla el recrecimiento de los apoyos 73 y 74 para evitar la afección a la vegetación y a los HIC de la ZEC «Riberas del río Arlanza y afluentes».

Tras la propuesta de diseño final del promotor, la DGPNyPF de la Junta de Castilla y León indica que para alcanzar una integración ambiental suficiente se ha de salvar la ZEC «Riberas del río Arlanza y afluentes» de forma soterrada y propone como soluciones técnicas la hinca de tuberías o atravesar el curso fluvial sobre una infraestructura ya existente (puentes, azudes), zanjas a cielo abierto, etc. Considera que el cruce aéreo exige el mantenimiento de una calle de seguridad en la vegetación de ribera que implica un fraccionamiento de la continuidad longitudinal de los hábitats ribereños y, por ende, de su función como conectores ecológicos, al margen del condicionante que estas infraestructuras suponen para las labores de extinción de incendios. Por ello, concluye que se cruce indefectiblemente de forma no aérea.

El promotor, a la vista del anterior informe, analiza en el documento «Valoración del impacto ambiental del optimizado del proyecto» la solución de cruce de la ZEC mediante perforación horizontal dirigida y por hinca neumática, y justifica mantener el diseño del cruce en aéreo de la ZEC por diversas consideraciones técnicas y ambientales.

3.2.7 Paisaje.

Según el EsIA, el entorno de proyecto se encuentra dentro de las siguientes unidades de paisaje definidas en el Atlas de Paisaje del entonces Ministerio de Medio Ambiente: «Campiñas y Páramos entre el Arlanzón y el Arlanza», «Vega del Arlanza», «Páramos al Sur del Arlanza entre Lerma y Torresandino» y «Páramo del Cerrato Meridional».

El EsIA describe los impactos sobre el medio perceptual durante la construcción. Así mismo, para la fase de explotación el promotor realiza un análisis de visibilidad con la finalidad de caracterizar la alteración del paisaje como consecuencia de la introducción de los elementos del proyecto. Para el estudio de la cuenca visual, establece una distancia máxima de alcance de 15 km para los aerogeneradores y de 3 km para la línea de evacuación. El parque eólico será visible desde 39.437,67 ha, el 42,44 % de la superficie de la envolvente de los aerogeneradores. Respecto de la línea de evacuación, será visible desde 14.985,60 ha, el 45,36 % de la superficie de la envolvente de la línea. El diseño final del proyecto en el cual se aumenta significativamente la longitud de línea de evacuación soterrada, disminuye considerablemente los efectos visuales negativos del proyecto.

El promotor propone diversas medidas preventivas y correctoras, como el diseño de las instalaciones de acuerdo a la arquitectura tradicional de la zona. Además, indica que se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones provisionales necesarias para la ejecución de las obras una vez concluidas las mismas, así como la restauración de las zonas alteradas. Una vez finalizada la vida útil del parque, se procederá a su desmantelamiento y restauración, con el objetivo de devolver al terreno las condiciones anteriores. El tratamiento de los materiales excedentarios se realizará conforme a la legislación vigente en materia de residuos.

3.2.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.

El promotor presenta un estudio de patrimonio cultural, en el que se recoge el resultado de las prospecciones arqueológicas realizadas para el parque eólico y para la línea de evacuación.

Para el parque eólico, únicamente se ha detectado un hallazgo aislado denominado «El Palancar» (raedera sobre lasca de cuarcita) en una parcela colindante a un camino de acceso. El promotor indica que, en el caso de que se produzcan movimientos de tierra en un radio inmediato al hallazgo, se efectuará el seguimiento arqueológico, especialmente en la fase de desbroce lo que permitirá reconocer el terreno en condiciones óptimas y valorar su potencial arqueológico.

Respecto de la línea de evacuación, se evitan las posibles afecciones directas de los yacimientos identificados inicialmente en el EsIA, Fuentegalindo, Campos/La Cabaña, La Perdiz, San Martín, Prado Quemado, Francillos y Carresposadas, como consecuencia de las modificaciones introducidas al proyecto.

El promotor contempla, como medida general, la realización de una prospección arqueológica previa al comienzo de las obras en las zonas de ubicación de los aerogeneradores, pistas, caminos de acceso, zonas de acopio o aporte, línea de evacuación, etc. así como seguir las pautas del órgano competente, con el fin de evitar afecciones. Para ello contará con un técnico especializado en arqueología y paleontología que ejecutará un control arqueológico sobre todas las operaciones de la fase de construcción que impliquen remociones del terreno. En caso de aparición de algún resto arqueológico, se procederá a la paralización inmediata de las obras y se pondrá en conocimiento de la Junta de Castilla y León.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, en su informe anterior a las modificaciones del proyecto, indica que en virtud de la existencia de un hallazgo aislado para el parque y dadas las condiciones de visibilidad media-baja de la superficie, se debería realizar un control arqueológico de las remociones que hayan de llevarse a cabo sobre el terreno. En cuanto a la infraestructura de evacuación, propone el desplazamiento de los apoyos que puedan afectar a yacimientos y el control de los movimientos de tierra. El promotor modifica la posición de apoyos requerida sobre el diseño inicial y presenta la correspondiente adenda al informe técnico revisando en detalle las medidas preventivas y correctoras destinadas a la protección del patrimonio. Como consecuencia de las modificaciones al proyecto es necesario introducir la condición que se recoge con posterioridad.

En cuanto a las vías pecuarias, se identifican más de 30 cruces con cañadas, cordeles y, veredas, destacando la Cañada Real de Merinas, ramal de la Cañada Real Burgalesa.

El STMAB y la DGPNyPF de la Junta de Castilla y León destacan la presencia de la Cañada Real de las Merinas, entre otras, y recuerdan la obligación de cumplimiento de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y la correspondiente solicitud de autorizaciones de ocupación previa.

3.2.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

La documentación del promotor incluye un análisis de efectos sinérgicos y acumulativos en el que emplea un área de estudio de 25 km en torno a los aerogeneradores y de 3 km en torno a la línea eléctrica. En este ámbito, identifica, además del parque eólico Tórtoles, otros cinco proyectos en tramitación, «El Herrero» de 50 MW, «La Muela I – Santiuste» de 26 MW, «Los Setos – Valdevelasco» de 150 MW, «Valdemoré», «Páramo de Barril II» y «Páramo de Sardón». El promotor señala que los parques eólicos existentes más cercanos se encuentran a más de 50 km de distancia, por lo que se encuentran demasiado alejados como para presentar sinergias de algún tipo, incluida la visibilidad, ya que los aerogeneradores existentes, a más de 50 km, no son visibles desde la mayoría de los municipios del ámbito del proyecto.

Además, el análisis toma en consideración las infraestructuras viarias, líneas de transporte y distribución de energía y núcleos de población existentes en el ámbito de estudio señalado. El estudio contempla los efectos en la vegetación, HICs, visibilidad, fauna y ocupación del terreno. Respecto de la vegetación, el promotor señala que las posibles afecciones a unidades de vegetación de interés serán restauradas posteriormente a la construcción. El análisis de visibilidad concluye que la implantación de los parques eólicos previstos origina un efecto acumulativo. Para los HIC, indica que los hábitats afectados están bien representados en la zona de implantación, lo que se traduce en un impacto acumulativo moderado. Finalmente, el promotor destaca que, tras el desmantelamiento de la instalación, el uso industrial planteado para los terrenos podrá volver a su uso rural inicial.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indican que el promotor, en el estudio de sinergias, considera tres parques eólicos de próxima instalación, donde se aprecia una ocupación de 3.800 ha, pero recuerda que hay otros parques en tramitación, ubicados en la provincia de Palencia denominados Las Derroñadas, La Mocha y El Navajo, aunque estos derivan la energía a otro nudo (Cerrato 400). Según estos organismos, no se muestra con rigor los efectos que el parque puede generar sobre las poblaciones de avutarda, entre otras especies sensibles, no solo con respecto a colisiones, sino a desplazamiento de su hábitat por molestias. Considera que el espacio en las inmediaciones queda totalmente disminuido por otras instalaciones similares y, por tanto, resulta incierta la respuesta de las especies, pudiendo afectar a la integridad de la población del Cerrato burgalés y palentino.

El promotor responde con diversas precisiones y aclaraciones sobre las tramitaciones de los otros parques pretendidos en las inmediaciones para justificar su análisis de sinergias y únicamente considera los parques eólicos Tórtoles y El Herrero (posteriormente denominado Ampliación de Tórtoles) por ser los únicos planificados dentro de la misma ubicación. Frente a las 3.800 ha de ocupación indicada por las administraciones regionales, expone que las poligonales de los dos parques eólicos ascienden a 2.600 ha y que estas son unas áreas de delimitación teóricas. Destaca que las superficies realmente ocupadas por elementos de los dos proyectos son de 70 ha en la fase de construcción y de 35 ha en la de explotación, muy inferiores a lo recogido en el informe. Por otro lado, el promotor expone que los parques eólicos Las Derroñadas, La Mocha y El Navajo no han sido contemplados en el estudio de sinergias puesto que el proceso de tramitación de estos parques es posterior a la presentación de la documentación realizada para el trámite de autorización del parque eólico Tórtoles, por lo que no podía conocerse su existencia.

No obstante, el promotor tras la propuesta de diseño final del proyecto analiza y evalúa las implicaciones de la reducción del número de aerogeneradores y del soterramiento de la mayor parte de la línea eléctrica de evacuación en los efectos acumulativos y sinérgicos considerados y valorados previamente concluyendo que supone una disminución significativa de los impactos a los valores ambientales de la zona.

3.2.10 Infraestructuras y otros aspectos.

Los Ayuntamientos de Tordómar y Avellanosa de Muñó informan en general de forma favorable. Además, constan en el expediente diversos informes de varias administraciones, entre ellas del Ayuntamiento de Torresandino, con consideraciones y observaciones formuladas desde el punto de vista técnico sectorial, así como sobre afecciones a parcelas y otros bienes y derechos. Considera este órgano ambiental que no corresponde al procedimiento de evaluación de impacto ambiental atender las anteriores. También se ha recibido alegación de Desarrollos Energéticos del Cantábrico SLU, indicando que la evacuación del proyecto interfiere con su infraestructura, parque eólico La Muela I-Santiuste, sobre la que cabe manifestarse en el mismo sentido.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En el EsIA se analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes, considerando los riesgos de inundación, incendios, tormentas, nevadas, terremoto, erupción volcánica, deslizamiento de laderas y desprendimientos, tsunamis y riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de mercancías peligrosas. El promotor concluye que la vulnerabilidad del proyecto es baja, ya que la mayoría de los impactos resultantes son compatibles o no significativos.

El promotor destaca que para el riesgo derivado del transporte de elementos que puedan contener sustancias con consideración de peligrosas (por ejemplo los transformadores) ha tenido en cuenta el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siendo Estépar el único municipio que posee caracterización del riesgo (calificado como Alto para el transporte por carretera y Medio para el transporte por ferrocarril).

La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León indica que los términos municipales del proyecto se encuentran afectados por riesgo de inundaciones, incendios forestales, riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas y riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas. También señala que ninguna de las actuaciones que se planifiquen ni los diferentes usos que se asignen al suelo debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente y, en tal caso, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar dichos riesgos.

En respuesta a ello, el promotor adapta el capítulo de vulnerabilidad del EsIA, considerando la información proporcionada, revisando los riesgos ya contemplados previamente y valorando como no significativo el riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas por diversas razones que expone en el citado capítulo.

3.4 Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental aplicable durante las diferentes fases del proyecto. Incluye detalle de los controles a realizar por elemento del medio afectado indicando el objetivo, las actuaciones a llevar a cabo, el lugar de inspección, los parámetros y umbrales, la periodicidad, las medidas y responsable de su ejecución según la fase del proyecto.

Entre los aspectos incluidos en el PVA en la fase de construcción se incluyen, entre otros, los controles de los factores aire, suelo, medio hídrico, vegetación, fauna, etc. En la fase de explotación, procede destacar el seguimiento de las medidas de restauración vegetal y de la fauna. Respecto de los seguimientos de fauna, precisa los siguientes aspectos:

– Con un mes de antelación al inicio de las obras, se realizará el censo de aves esteparias en el área de implantación del proyecto y prospecciones para detectar la posible presencia de nidos. Durante las obras se realizará el seguimiento en un radio de 5 km alrededor del parque y línea eléctrica con periodicidad de la inspección quincenal que velará por el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, así como la prevención de las molestias y afecciones a la fauna. Se delimitarán áreas sensibles.

– Durante el periodo de explotación, se realizará un estudio del uso del espacio de avifauna y quirópteros tanto del parque eólico como de la infraestructura de evacuación. Se llevará a cabo el seguimiento de las aves esteparias que se reproducen en la zona de emplazamiento del parque eólico, la línea de evacuación y su área de influencia, con objeto de determinar su evolución. Una vez finalizados los cinco primeros años de explotación del parque eólico se realizará otro censo de aves esteparias.

– Se ejecutará un seguimiento de la siniestralidad de avifauna y quirópteros. El promotor contempla controles de la mortalidad y detección de cadáveres en los aerogeneradores del parque eólico y en la totalidad de la línea eléctrica. Establece un criterio de vulnerabilidad para los aerogeneradores con posibilidad de establecer un protocolo de parada en función de la naturaleza de las especies afectadas.

Como consecuencia del informe del STMAB de la Junta de Castilla y León, el promotor incorpora en el programa de vigilancia el traslado de los ejemplares siniestrados al Centro de Recuperación de Animales Silvestres de Burgos.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Tórtoles de 148 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estepar, Mahumud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte, en la Provincia de Burgos» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del punto anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Modificaciones en el proyecto técnico:

1. La alternativa 3 seleccionada por el promotor supone el soterramiento de 40,52 km sobre los 51,17 km de longitud total de la línea de evacuación. Diversos informes de las administraciones regionales competentes en materia de medio natural han planteado durante el procedimiento la excesiva longitud de la línea y sus relevantes impactos, en especial sobre las aves. Adicionalmente, el documento «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para la evacuación de instalaciones de producción de energía renovable» de las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de aplicación para nuevos proyectos y para proyectos con evaluación de impacto ambiental en proceso, ubicados en Castilla y León, establece entre sus criterios que la evacuación individual de cada proyecto deberá realizarse de forma soterrada hasta un punto común para su enganche a la línea de evacuación conjunta. En consecuencia, el promotor deberá consensuar con las administraciones indicadas la solución de los tramos de diseño aéreo de la alternativa seleccionada para la línea de evacuación, con la finalidad de maximizar el trazado subterráneo. Se exceptúa de lo anterior el cruce de la ZEC Riberas del río Arlanza y afluentes que se realizará de forma aérea entre los apoyos 73 y 74. Estos apoyos deberán ser sobreelevados para evitar afecciones a la vegetación y a los HIC de ribera, quedando excluida la apertura de banda de servidumbre. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá recoger la solución final conformada por la administración regional.

1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, de la información adicional y de las incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor, que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas del promotor de desarrollo de las condiciones de los apartados siguientes relativas a Red Natura 2000, vegetación, HIC y fauna deberán contar con la conformidad del órgano competente en materia de medio natural de la Junta de Castilla y León, en lo relativo a localización, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la autorización del proyecto.

1.3.1 Agua:

1. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Duero. En su caso, el promotor presentará ante el organismo de cuenca la documentación preceptiva del diseño final del proyecto, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas, previamente a la autorización del proyecto.

1.3.2 Calidad atmosférica, población y salud:

1. El promotor deberá identificar los potenciales receptores (núcleos de población y edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores. Deberá completar los estudios de ruido mediante el cálculo de los niveles de inmisión generados por los aerogeneradores del proyecto, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes sobre los potenciales receptores. Se realizarán las mediciones oportunas sobre el terreno, así como las modelizaciones necesarias. El proyecto deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con la normativa autonómica o local aplicable. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de mitigación para no superar los umbrales admisibles. El estudio acústico deberá ser incorporado al proyecto previamente a su autorización.

2. Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el trazado de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad. En el supuesto confirmarse la existencia de alguno de los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 µT, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999).

1.3.3 Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario:

1. Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y de HIC coincidentes con la línea de evacuación y con los elementos del parque eólico. En caso de confirmarse la presencia de cualquier HIC, prioritario o no, como el 1520 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (*), o de formaciones vegetales de interés, como las ocupadas por encina y quejigo, el promotor incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo, compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés.

2. Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El mismo criterio se aplicará a las compensaciones de superficie de HIC y comunidades vegetales de interés.

3. Se evitará la tala de ejemplares de encina o quejigo de porte relevante. Si no pudiera evitarse la afección, se deberá disponer de la conformidad del órgano autonómico competente.

4. Todas las medidas anteriores deberán ser incorporadas al Plan de restauración propuesto por el promotor. El plan incluirá información con detalle de proyecto constructivo, entre ella la localización concreta de las actuaciones, cartografía y presupuesto, y deberá ser conformado por la administración regional competente de forma previa a la autorización.

5. Sin perjuicio del cumplimiento de la diferente normativa sectorial en materia de incendios, la construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto deberán disponer de un Plan de prevención y extinción de Incendios.

1.3.4 Fauna:

1. El cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies reproductoras sensibles propuesto por el promotor tomará en especial consideración a las especies avutarda, aguilucho cenizo y sisón. El cronograma deberá ser conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.

2. En caso de comprobarse en las prospecciones previstas por el promotor durante la ejecución de las obras la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, se paralizarán las obras en la zona y se comunicará de inmediato al órgano regional competente que dispondrá las indicaciones pertinentes para evitar afecciones.

3. El funcionamiento individual de los aerogeneradores se ajustará al calendario anual de régimen individual de operación de los aerogeneradores detallado más adelante en el condicionado del Plan de Vigilancia.

4. En base a la información aportada por el promotor y de acuerdo con los informes de las administraciones regionales, este órgano ambiental considera que existe un elevado riesgo de colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores, pudiendo afectar a especies amenazadas incluidas en el LESRPE y en el CEEA, por lo que este órgano ambiental considera necesario reforzar las medidas dirigidas a disminuir la probabilidad de colisión y la mortalidad. En consecuencia, se instalarán sistemas automáticos con control telemático de grupos de cámaras de alta definición con tecnología de visión estereoscópica 3D en número y localización necesarios para cubrir visualmente la totalidad de los aerogeneradores del parque eólico. El objetivo perseguido con dichos sistemas será la detección y monitorización automática en tiempo real de aves en distancias de hasta 500 m que permitan analizar sus trayectorias y, en caso de estimar que existe probabilidad de colisión con los aerogeneradores, envíen señales de parada individualizada con suficiente antelación para evitar el siniestro. El parque no podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentre operativo el sistema para controlar todos los aerogeneradores.

5. Las torres meteorológicas serán de tipo tubular autosoportada, sin necesidad de atirantado, con objeto de reducir el riesgo de colisión de la avifauna.

6. Con objeto de reducir la mortalidad de murciélagos y en base a la medida propuesta por el promotor, se mantendrán parados los aerogeneradores entre el 15 de mayo y el 31 de octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso, con velocidad de viento a la altura del rotor inferior a 6 m/s y con meteorología adecuada para el vuelo de los quirópteros (sin lluvia ni niebla y con temperaturas superiores a 8°C).

7. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo a la presente resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.

8. En cuanto a la señalización e iluminación del parque eólico para la seguridad aérea, deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje, priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno, de luz roja frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación de acuerdo a la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la AESA, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos ambientales.

9. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con los tramos aéreos de la línea, todos los apoyos con diseño al tresbolillo se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda, y dispondrán de todos los dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo, debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. Las balizas salvapájaros serán de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica para generar un efecto visual de un dispositivo cada 10 m. Adicionalmente, se intensificará la señalización, con una baliza cada 5 m, en el tramo situado entre los apoyos 73 y 74 en su cruce con la ZEC «Ribera del río Arlanza y sus afluentes.» El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los cables conductores en un plazo de cinco días y se incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.

10. En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos que provoquen estos sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada.

11. El promotor deberá completar el Plan de Acción de Biodiversidad propuesto concretando los diferentes aspectos y prescripciones técnicas que permitan describir y desarrollar las diferentes acciones previstas. Entre ellas, cabe destacar las medidas de compensación por la pérdida y deterioro del hábitat de la población de aves esteparias, en especial de avutarda, provocado por la ocupación del suelo y por las molestias generadas en el funcionamiento de las instalaciones que pueden ocasionar el abandono del territorio del parque eólico y el desplazamiento de los ejemplares a otras zonas. El promotor deberá estudiar la localización idónea de las superficies de compensación, que deberán albergar los hábitats con características y dimensiones apropiadas a las poblaciones objetivo, en las que se desarrollarán las diversas prácticas agroambientales beneficiosas para las aves esteparias.

Las prácticas agroambientales del PAB deberán estar operativas en el inicio del funcionamiento del parque eólico y se aplicarán inicialmente en una superficie compensatoria «de prueba» de 597,5 ha, en base a lo estimado por el promotor, con el objetivo de mantener la población de avutarda y del resto de aves esteparias en la poligonal del parque eólico y su entorno inmediato en condiciones análogas al estado preoperacional. A lo largo del funcionamiento, y durante un periodo mínimo de cinco años, el promotor ajustará la intensidad de las acciones agroambientales y la superficie de compensación, aumentando o disminuyendo su magnitud, hasta conseguir estabilizar las poblaciones en los niveles previos a la instalación del proyecto. La superficie compensatoria y las prácticas agroambientales ajustadas definitivas que hayan permitido alcanzar el objetivo se mantendrán durante el resto de vida útil del proyecto.

El PAB deberá ser realizado por una entidad independiente con acreditada solvencia científica y técnica en la materia. Por otro lado, el PAB deberá ser acordado con la administración regional competente previamente a la autorización del proyecto.

12. Con la finalidad de mitigar los impactos sobre diversas especies de fauna amenazada, este órgano ambiental considera que se deben aplicar las medidas que se relacionan a continuación: creación de puntos de alimentación suplementaria para buitre negro, buitre leonado y milano real, así como una red de muladares para las citadas especies; mejora del hábitat de especies presa, creación de majanos y sueltas de individuos de especies silvestres para favorecer al águila imperial y otras especies; creación de charcas, cajas nido y hoteles, así como refugios para la mejora del hábitat de los quirópteros; creación de una unidad canina especializada para la detección de venenos; corrección de tendidos peligrosos. La especificación de los detalles y aspectos técnicos concretos de las anteriores medidas deberán ser desarrolladas por el promotor y disponer de la conformidad de la administración regional previamente a su aplicación.

1.3.5 Patrimonio cultural y vías pecuarias:

1. El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final del proyecto, en particular de los tramos soterrados de la línea de evacuación, con objeto de disponer de nuevo informe sobre las posibles afecciones a los elementos del patrimonio cultural, así como de las medidas de prevención y corrección necesarias. En todo caso, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

2. En relación con las posibles afecciones del proyecto a las vías pecuarias, el promotor deberá solicitar las autorizaciones preceptivas conforme a lo indicado por las administraciones regionales en cumplimiento de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

1.3.6 Desmantelamiento y residuos:

1. Una vez finalizada la vida útil del parque eólico, se procederá a la completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.

1.4 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución:

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.

2. Durante las fases de obras y funcionamiento, se realizará el seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con mediciones sobre el terreno en caso necesario. En el supuesto de detectarse niveles que superen los valores establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales, entre ellas la limitación de velocidad de aerogeneradores, e incluso la parada, con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al órgano sustantivo.

3. Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a las especies incluidas en el LESRPE y CEEA. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.

En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes. El promotor elaborará un protocolo detallado con la metodología de este seguimiento que deberá contar con la conformidad de la administración regional competente previamente a la autorización del proyecto.

4. Adicionalmente a lo dispuesto en la condición precedente, se realizará el programa de seguimiento específico propuesto en el PAB dirigido a las especies aguilucho cenizo, sisón y, principalmente, avutarda. El seguimiento debe aportar conocimiento sobre la afección a la población que utiliza la zona del proyecto derivada de la ocupación y alteración del hábitat por las instalaciones. Se debe analizar la evolución de la población y los posibles efectos de abandono y desplazamiento a otras zonas, así como a los cambios que se puedan producir sobre los leks identificados. Los resultados de los seguimientos específicos deben determinar la eficacia de las medidas compensatorias en la mitigación de los impactos y la necesidad de introducir modificaciones y de intensificar las acciones agroambientales. El seguimiento se aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual hasta que se consiga estabilizar los niveles de la población y durante un mínimo de cinco años. A partir de este momento, se podrá disminuir la frecuencia con la realización de, al menos, una campaña anual cada cinco años.

Se presentarán informes de cada campaña anual ante el órgano regional competente, el cual deberá prestar conformidad a las condiciones de aplicación de la medida compensatoria a lo largo de la explotación y una vez conseguida estabilizar las poblaciones en los niveles previos. Así mismo, la captura y marcaje de ejemplares de avutarda para realizar el seguimiento con dispositivos GPS se realizará bajo la supervisión de la Administración autonómica.

5. El programa de vigilancia también contemplará seguimientos específicos de milano real, buitre negro, águila imperial, buitre leonado, águila real y aguilucho cenizo incluso con captura y marcaje de ejemplares. Los resultados de los seguimientos específicos deben orientar el desarrollo de las medidas de mitigación indicadas anteriormente.

6. Respecto de la mortalidad de aves y quirópteros la metodología a emplear en el seguimiento de la colisión con aerogeneradores y línea de evacuación por el promotor, se basará en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la DGPNyPF de la Junta de Castilla y León. La periodicidad de las inspecciones será al menos quincenal. El promotor elaborará un protocolo detallado del seguimiento de mortalidad a realizar en el que se concretarán todos los aspectos técnicos precisos, como frecuencia de visitas, identificación de especies, coeficientes de corrección, diseño de itinerarios, etc., que deberá ser conformado por el órgano regional competente, al que igualmente se trasladarán los informes anuales correspondientes.

7. Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del EsIA se utilizarán como base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los periodos y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del PVA, así como con los datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos con cámaras de visión estereoscópica.

8. Dada la presencia de aves necrófagas y con la finalidad de evitar la atracción y concentración de las mismas, el promotor deberá establecer un sistema dirigido a la detección temprana de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse mientras se mantenga el riesgo de aparición de carroñas, manteniendo la formación de agregaciones de buitres a distancia de seguridad de cualquier aerogenerador y tendido peligroso con la finalidad de reducir el riego de colisión. El sistema permitirá controlar visualmente el área de influencia de todos los aerogeneradores.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de septiembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
Consultados Contestación
ADMINISTRACIÓN ESTATAL
Dirección General de Política Energética y Minas. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Duero. MITECO.
Subdelegación de Defensa en Burgos. Ministerio de Defensa.
Subdelegación del Gobierno en Burgos. No
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. (responde además el Servicio de Ordenación y Protección.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Fomento. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Diputación Provincial de Burgos.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Tórtoles de Esgueva (Burgos). No
Ayuntamiento de Torresandino (Burgos).
Ayuntamiento de Villafruela (Burgos). No
Ayuntamiento de Avellanosa de Muñó (Burgos).
Ayuntamiento de Royuela de Río Franco (Burgos). No
Ayuntamiento de Tordómar (Burgos).
Ayuntamiento de Villahoz (Burgos). No
Ayuntamiento de Villaverde del Monte (Burgos). No
Ayuntamiento de Mahamud (Burgos). No
Ayuntamiento de Presencio (Burgos). No
Ayuntamiento de Mazuela (Burgos). No
Ayuntamiento de Estepar (Burgos). No
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
WWF España (WWF/ADENA). No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). No
Ecologistas en Acción Burgos. No
Ecologistas en Acción de Castilla y León. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de Murciélagos (SECEMU). No
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. No
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación:

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la Tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas 25
Quirópteros 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves 1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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