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Documento BOE-A-2022-16167

Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2022, páginas 136158 a 136169 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-16167

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Migraciones y Vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han suscrito un convenio para la realización de prácticas académicas externas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para la realización de prácticas académicas externas

6 de septiembre de 2022.

De una parte, doña Isabel Castro Fernández, Secretaria de Estado de Migraciones, en nombre y representación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en adelante MISSM, con CIF S2819001E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento por Real Decreto 515/2022, de 27 de junio, con la competencia delegada del Ministro a la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones para celebrar convenios con entidades públicas, de acuerdo con la Orden ISM/295/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del MISSM, y teniendo como referencia el Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MISSM.

Y de otra parte, doña Nancy Anne Konvalinka, en calidad de Vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, cargo para el que fue nombrada por Resolución rectoral de 21 de diciembre de 2018, en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución Rectoral de 16 de octubre de 2020, modificada por Resolución de 10 de mayo de 2022 y Resolución de 1 de julio de 2022.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Fines de la UNED.

Que la UNED, tiene entre sus fines contribuir a la formación integral de sus estudiantes universitarios y al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, demás normativa vigente y para el mejor cumplimiento de los objetivos de formación planteados en el nuevo marco de ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias, reguladas por el Real Decreto 822/2021 (BOE de 28 de septiembre), por el que se establece la Organización de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, así como acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Fines de la Secretaría de Estado de Migraciones.

El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MISSM, dispone en su artículo 5 que corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones, en adelante SEM, elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración, desarrollando a continuación su estructura orgánica.

Por otra parte, el Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MISSM, establece que de la SEM dependen la Dirección General de Migraciones, en adelante DGM, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, en adelante DGAHISI, y la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, en adelante, DGGSAPIT.

Ese mismo Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo, en su artículo 2.4 dispone que a la DGAHISI le corresponden las funciones de planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes y de planificación, gestión y seguimiento de los centros de migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas. También se decreta que de la DGAHISI depende el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con sus funciones correspondientes en el análisis, estudio, prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia y la promoción del principio de la igualdad de trato.

Continuando con el Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo, en el artículo 2.5 establece que corresponden, entre otras, a la DGGSAPIT, las funciones de planificación, desarrollo, y seguimiento del sistema de acogida en materia de protección internacional y temporal, y la planificación, gestión y seguimiento de centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.

El Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, que aprueba el reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, deroga expresamente tanto la Orden de 13 de enero de 1989, sobre Centros de Acogida a Refugiados, como la Resolución de 6 de julio de 1998 que aprueba el Estatuto básico de los CAR.

El nuevo reglamento de sistema de acogida de Protección Internacional, en su artículo 28 crea los centros de valoración inicial y derivación, que son centros de nueva creación dedicados a la Acogida Temporal y que podrán ser de titularidad pública estatal, o también pueden continuarse gestionando por entidades colaboradoras mediante acción concertada o subvenciones específicas.

También se establecen en el artículo 29 los centros de acogida de protección internacional (CAPI), como centros destinados a proporcionar las actuaciones determinadas en el artículo 19 del real decreto. Los antiguos centros de acogida a refugiados existentes (Vallecas, Alcobendas, Mislata y Sevilla) pasan a denominarse de esta forma y a actuar como CAPI, definidos en el artículo 29 del nuevo reglamento de asilo, pasando a depender de la DGGSAPIT. También se incorporan los centros de acogida actualmente gestionados por entidades no lucrativas financiados mediante subvenciones específicas.

En cuanto a la DGAHISI, de ella dependen los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla (en adelante, CETI), integrados en la red pública de Centros de Migraciones, así como los dispositivos de atención humanitaria establecidos en Canarias.

En el Real Decreto 220/2022 también se dispone que con relación a los CETI existentes a fecha actual, situados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, la disposición adicional primera de la misma norma establece que el reglamento será aplicable a las personas solicitantes de asilo que se encuentren acogidos en los centros de estancia temporal de inmigrantes de esas dos ciudades.

Los CETI de Ceuta y Melilla, están configurados como instituciones públicas de primera acogida para inmigrantes, solicitantes de asilo y de protección internacional, que acceden a las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla. Estos Centros cumplen fines de integración social desempeñando tareas de información, atención, intervención social, formación, detección de situación de trata de seres humanos, y, en su caso, derivación, dirigidas a la población extranjera.

Los CAPI son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psicosocial, urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integración socio laboral en la comunidad, a través del desarrollo de itinerarios individualizados de las personas solicitantes o beneficiarias de Protección Internacional y solicitantes o beneficiarias de la condición de apátrida en España.

III. Normativa aplicable.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las Enseñanzas Universitarias Oficiales y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, cuyo artículo 10 referido a las prácticas académicas externas, recoge en su apartado 4 que la realización de las prácticas académicas externas exigirá la suscripción de un Convenio de Cooperación Educativa entre la universidad, o sus centros propios y adscritos, y las entidades, empresas, organizaciones sociales y sindicales o la administración, tal y como se prevé en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, que recogerá el proyecto formativo que desarrollan dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece igualmente la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Dichas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En su artículo 2.2 estipula la accesibilidad de la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI del título preliminar regula los convenios adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

También será de aplicación lo establecido de común acuerdo por los representantes de la SEM y la UNED, y demás normativa vigente aplicable.

IV. Oportunidad del convenio.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Dadas las áreas de intervención de las partes firmantes y la naturaleza de las mismas, queda justificada la necesidad de una colaboración conjunta que redundará en beneficio de ambas instituciones, en tanto que:

a) La UNED dispone de titulaciones cuyos estudiantes pueden mejorar su formación en los Centros y unidades dependientes de la SEM en actividades de prácticas.

b) La SEM, y en concreto, las unidades y Centros que de ella dependen, asumen la formación y/o especialización de los estudiantes en prácticas de la UNED en actividades enmarcadas en el ámbito de la atención al colectivo residente (personas extranjeras adultas y niños/as, solicitantes de asilo y protección internacional).

c) Las actividades de prácticas llevadas a cabo por los estudiantes de la UNED tienen como beneficiarias a las personas residentes en los Centros de la SEM.

d) De esta actividad se deriva un interés público consistente en la participación del alumnado en el área de la intervención social con personas inmigrantes y refugiadas. Los Centros de la SEM son centros de referencia dentro del ámbito del trabajo con personas inmigrantes y solicitantes de protección internacional en España.

e) Que el interés del MISSM en la suscripción del presente Convenio, se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en la SEM y sus Centros y unidades dependientes, supondrá una experiencia enriquecedora en lo que se refiere a su preparación como futuros profesionales, para los empleados públicos que podrán compartir experiencias con el mundo universitario, redundando en beneficio de ambas instituciones, en el colectivo residente destinatario de las prácticas y en definitiva de toda la comunidad.

f) Es de interés de los Centros y unidades de la SEM, la participación del voluntariado, el intercambio de experiencias y la difusión del proyecto y las herramientas de trabajo empleadas. En el marco de trabajo de los centros y unidades de la SEM, se instruyen metodologías y técnicas que tendrán repercusión futura en la calidad de la atención a las personas beneficiarias en general.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio tiene como finalidad establecer las bases de colaboración entre la UNED y la SEM para la realización de prácticas académicas externas, y establecer un programa de cooperación educativa que se concretará en un proyecto formativo al que se hace referencia en el apartado D.2 de la cláusula segunda y en la cláusula tercera, apartado 3, y a través del cual los estudiantes de la UNED, matriculados en enseñanzas oficiales de grado (o equivalentes de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) o conducentes a la obtención de un título de máster universitario o título propio, puedan complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta de la SEM.

La SEM podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o el número que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

La firma del presente Convenio no podrá suponer, en ningún caso, la derivación de obligaciones económicas en general para la SEM.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes pueden realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios.

No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, cuyo artículo 10 referido a las prácticas académicas externas, recoge en su apartado 4 que la realización de las prácticas académicas externas exigirá la suscripción de un convenio entre la universidad, o sus centros propios y adscritos, y las entidades, empresas, organizaciones sociales y sindicales o la administración, tal y como se prevé en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, que recogerá el proyecto formativo que desarrollan dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UNED, la duración de estas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la SEM. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UNED. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente y su duración mínima se corresponderá con el número de horas contempladas en las prácticas de la titulación que esté cursando el estudiante. En todo caso, el horario, actividades a realizar, el régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los responsables de la SEM y de la UNED. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del centro o unidad de la SEM en el que se desarrollen las prácticas, y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la UNED y al centro o unidad de la SEM correspondiente.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado por ambas partes. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la SEM lo considera conveniente, la UNED gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

2. El proyecto formativo también podrá ser renunciado por el estudiante. El contenido del proyecto formativo se corresponderá con lo detallado en el anexo I al presente convenio, en el que se harán constar las áreas de actividad en las que los alumnos desarrollarán las prácticas, así como calendario, duración y horarios de las prácticas, suscribiéndose un anexo para cada estudiante incorporado. La práctica podrá ser rescindida por el centro o unidad correspondiente, renunciada por el estudiante o revocada por la Universidad, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad. Se deberá comunicar por escrito a la universidad en el que se deberán motivar las causas. En todo caso, se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la Universidad.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la SEM, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

E. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el proyecto formativo.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

1. Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

2. Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

3. Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

4. Comunicar al centro o unidad de la SEM cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

5. Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

6. Cumplir rigurosamente la normativa existente en materia de protección de datos que ofrece una alta protección al colectivo al que van dirigidas estas actividades.

7. El periodo de realización de prácticas no se interrumpirá por ninguna otra causa que no sea la de enfermedad o venga determinada justificadamente por los responsables académicos y/o profesionales.

8. En caso de falta de asistencia reiterada del estudiante, se suspenderá el cómputo de tiempo correspondiente a las prácticas. Si durante el periodo de realización de las mismas, se detectara falta de interés y/o adaptación por parte del estudiante, se comunicará a la Universidad a los efectos procedentes.

9. No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa del centro o la unidad correspondiente dónde desarrollan sus prácticas y de la UNED, ni durante el periodo que dure esta, ni una vez finalizada.

10. En cumplimiento de las medidas de protección de los menores de edad previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y, en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, se requerirá a los estudiantes la presentación de la certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores, de no haber sido condenado por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

11. Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre las partes.

F. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la UNED que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que será asumido por la UNED.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UNED y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UNED, corresponderá al Órgano Responsable de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios, como queda reflejado en la cláusula tercera del presente Convenio.

G. Régimen jurídico laboral.

1. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, siendo igualmente de aplicación la disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la que se establece la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

2. La participación de la SEM en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral o contractual entre los estudiantes y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, el presente Convenio no supone obligaciones económicas por parte de la UNED.

3. Del presente convenio no derivará para los centros o unidades de la SEM, ni para la SEM, ni para ninguna de las entidades colaboradoras dependientes de ella, obligación económica alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

4. En el ámbito de las administraciones públicas, entidades de derecho público y demás organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

5. Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

6. De conformidad con el articulo 49.d) de la LRJSP, el MISSM no asume ningún tipo de obligaciones financieras derivadas del presente convenio.

7. Las actividades del proyecto formativo de un estudiante en prácticas se desarrollarán por un periodo máximo de seis meses, respetando en todo caso, lo establecido en el apartado C de la cláusula segunda.

8. En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del periodo de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

H. Tutores.

De acuerdo con el artículo 10.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, para la realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un tutor de la entidad colaboradora (en este caso la SEM), un profesor de la universidad (en este caso la UNED), o un tutor académico del centro asociado a la UNED, según proceda, para Máster o Grado.

Además del profesorado de prácticas, integrantes de los equipos docentes de la sede central de la UNED, profesores de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante, la UNED designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este Convenio. Esta figura es la del Profesor-Tutor contemplada en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los Estatutos de la UNED, la cual realiza funciones docentes.

Será el tutor académico (Profesor-Tutor) el interlocutor en la relación con la SEM, canalizando la comunicación entre la UNED y el alumnado adscrito a las prácticas de un lado, y la SEM de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de las mismas.

Al tutor académico (Profesor-Tutor) del centro asociado a la UNED le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

Asimismo, la SEM designará un tutor profesional que será una persona vinculada al mismo, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas.

Al tutor de la SEM le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– Fijar el plan de trabajo del estudiante.

– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en la SEM.

– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la SEM como al tutor académico (Profesor-Tutor) del centro asociado a la UNED, responsabilizándose los tutores del seguimiento del proyecto formativo.

Tercera. Corresponde a la UNED (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

1. La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por la SEM.

2. Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

3. Elaborar un anexo a este convenio (según modelo adjunto anexo, I) donde se consigne la siguiente información: titulación/es, competencias, y servicios dependientes de la SEM en los que puede realizar las prácticas. Además, una vez seleccionados los estudiantes de la titulación/es se elaborará un plan de prácticas para cada uno de ellos en el que se harán constar el área de actividad en que el alumno desarrollará las prácticas, los objetivos educativos que debe adquirir el estudiante, la fecha de incorporación y finalización de la práctica, centro o unidad de la SEM donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

4. Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme el proyecto formativo anexo al convenio.

5. Suscribir para el alumnado en prácticas externas un seguro de accidentes y responsabilidad civil, al que se hace referencia en el apartado F de la cláusula 2, que deberá cubrir las posibles contingencias producidas durante la duración de las mismas.

Cuarta. Corresponde a la SEM.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

2. Disponer los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

3. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informar, formar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Medidas de evaluación y seguimiento del convenio.

Para el desarrollo y buen fin de este Convenio se establecen los siguientes instrumentos de evaluación y seguimiento:

Se crea una Comisión de Seguimiento que se reunirá a petición de cualquiera de las partes y que estará compuesta por:

a) Por parte de la SEM: la persona que designe la SEM, que asumirá la presidencia de la comisión, un funcionario por cada centro o unidad, actuando uno de ellos actuará como secretario de la comisión, y otro funcionario o personal laboral por cada centro o unidad.

b) Por parte de la Universidad Nacional de Educación a Distancia: tres representantes designados por la universidad.

Sexta. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante una adenda modificativa que será tramitada conforme a los requisitos previstos legalmente.

Séptima. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la normativa sobre protección de datos contenida tanto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Especialmente, respecto de los ficheros de titularidad de las partes firmantes, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sin perjuicio de que el centro o unidad donde el estudiante realiza su proyecto formativo pueda recabar el consentimiento de la persona en prácticas para incorporar sus datos personales a un fichero propio del que sea responsable, tendrá en todo caso la consideración de encargado de tratamiento por cuenta de la UNED respecto de los datos personales del estudiante que sea necesario tratar para cumplir con las finalidades previstas en este Convenio. Las correspondientes convocatorias advertirán a los interesados de estas circunstancias.

En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos y otros) que pudieran derivarse.

La UNED y la SEM autorizan recíprocamente hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.

Octava. Duración y denuncia del convenio.

El presente convenio surtirá efecto desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Además, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena. Extinción del convenio y efectos de la resolución.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Será causa de resolución del convenio el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas en él. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que lleve a término en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Ese requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control designado en la cláusula 5.ª Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Así mismo, son causas de resolución, la denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, el acuerdo unánime de resolución del convenio por las partes firmantes, por decisión judicial aclaratoria de la nulidad del convenio y por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio tasadas en el artículo 51 de la LRJSP, y de acuerdo con el artículo 52.3 de la misma, las actuaciones que se hallen en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Régimen jurídico.

Al presente convenio le será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.

Los representantes de ambas partes firman el presente acuerdo, por duplicado, en dos originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos, con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados ut supra.–La Secretaria de Estado de Migraciones, Isabel Castro Fernández.–La Vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Nancy Anne Konvalinka.

ANEXO I

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