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Documento BOE-A-2022-16115

Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Científica el Museo Canario, para la organización de una exposición temporal en el Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2022, páginas 135833 a 135838 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-16115

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de septiembre de 2022 se ha firmado un convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Sociedad Científica el Museo Canario para la organización de una exposición temporal en el Museo Arqueológico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Sociedad Científica el Museo Canario para la organización de una exposición temporal en el Museo Arqueológico Nacional

En Madrid, a 21 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura y Deporte, representado por don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el Capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, la Sociedad Científica El Museo Canario (en adelante, El Museo Canario), con CIF número G35032150, representada por don Diego López Díaz, con DNI número ***1509**, con domicilio en Doctor Chil 25, Las Palmas de Gran Canaria, provincia de Las Palmas C.P. 35001, en calidad de presidente, nombrado por la Junta General con fecha de 29 de junio de 2020, con cargo a las competencias atribuidas por los estatutos de la institución.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 5 apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, en su redacción dada por el Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas. Asimismo, conforme al artículo 5 u) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que, de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional, en lo sucesivo «el MAN», es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Conforme al artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo Arqueológico Nacional, esta institución tiene encomendada:

a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

Asimismo, de acuerdo al apartado 2 del referido artículo son funciones del Museo Arqueológico Nacional:

a) La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo.

b) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

c) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas con ellos relacionados.

e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.

f) Cooperar y favorecer las relaciones con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.

IV. Que, en el ejercicio de las funciones anteriormente expuestas, el MAN organiza periódicamente en colaboración con otras instituciones exposiciones temporales relacionadas con sus especialidades.

V. Que El Museo Canario es una institución sin ánimo de lucro de carácter privado, declarada de Utilidad Pública con fecha de 25 de julio de 1995, cuyos fines son la conservación, la investigación y la difusión del patrimonio histórico de Canarias, y, de manera particular, de la arqueología de Canarias.

VI. Que El Museo Canario tiene un proyecto de exposición temporal sobre arqueología canaria que puede complementar la exposición alojada de manera permanente en el MAN.

VII. Que, en cumplimiento de sus objetivos institucionales, el Ministerio de Cultura y Deporte y El Museo Canario han manifestado su deseo de colaborar en el proyecto citado con anterioridad.

En consecuencia, conforme a los antecedentes expuestos y en uso de las atribuciones que el cargo que ostentan les atribuye, formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones de colaboración de las partes para la organización y presentación de la exposición temporal titulada provisionalmente «Relatos arqueológicos y una realidad imprevisible. La historia de Canarias a través de la colección de arqueología de El Museo Canario» (en adelante «la Exposición») en el MAN.

Segunda. Objetivos y características de la exposición.

El punto de partida inicial de esta propuesta museográfica es la arqueología como justificación del relato, como elemento discursivo y como eje de análisis de realidades sociales que en razón de la influencia del espacio y el tiempo se podrán reconocer como propias o ajenas, emocionalmente próximas o indiferentemente lejanas.

La exposición consta de una amplia selección de piezas arqueológicas de la colección de El Museo Canario para cada sección, como utensilios de piedra y hueso, piezas de madera, cerámicas, tejidos, pintaderas, ídolos de terracota y restos óseos. Asimismo, se expondrán libros y documentos del Archivo del Museo Canario, que abarca crónicas de la conquista, repartimientos de tierras, así como trescientos años de la Inquisición en Canarias.

La Exposición será comisariada por María del Carmen Cruz de Mercadal, conservadora del Museo Canario, al frente de un equipo de profesionales especializados.

La Exposición se presentará en Madrid, en la sala de exposiciones temporales del MAN, durante 2023 en la fecha que acuerde la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

Tercera. Compromisos de las partes.

Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte a través del Museo Arqueológico Nacional:

a) Facilitar la sala de exposiciones temporales para la Exposición y su mantenimiento y control de público, así como la señalización exterior de la exposición en el edificio del MAN.

b) Supervisar con su personal técnico todas las tareas de montaje, mantenimiento y desmontaje de los bienes culturales, en coordinación con el personal que designe El Museo Canario.

c) Organizar del acto de inauguración de manera consensuada y coordinada con El Museo Canario.

d) Impulsar la distribución del catálogo y productos de promoción de la exposición.

e) Incluir los logotipos respectivos y de posibles patrocinadores, en la publicidad, carteles, invitaciones, anuncios, catálogo, página web y otro material de difusión o educativos relacionados con la Exposición, reflejando la colaboración de las partes.

f) Efectuar revisiones periódicas del estado de conservación de los bienes culturales que formen parte de la Exposición durante su estancia en el MAN. Estas revisiones serán realizadas por el equipo de restauración del MAN. Si se observara algún daño o cambio en el estado de un bien cultural durante el periodo de la Exposición, el equipo de restauración realizará un informe escrito acompañado de fotografías del daño o cambio de estado y lo enviará de forma inmediata al Museo Canario.

g) Facilitar a los visitantes la entrada gratuita a la Exposición, de conformidad con lo establecido por el artículo 3.4 de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Compromisos de El Museo Canario:

a) Facilitar los contenidos de la exposición y los elementos que la conformen, incluyendo los elementos audiovisuales y las herramientas de comunicación apoyadas en las nuevas tecnologías.

b) Editar un catálogo de la exposición, así como impulsar la creación de diversos productos promocionales de la exposición.

c) Coordinar las tareas de montaje y desmontaje de la exposición, así como del mantenimiento de sus contenidos y equipos.

d) Facilitar los contenidos del material promocional en formato físico (folletos) y en formato digital (web).

e) Incluir los logotipos respectivos y de posibles patrocinadores, en la publicidad, carteles, invitaciones, anuncios, catálogo, página web y otro material de difusión o educativos relacionados con la Exposición, reflejando la colaboración de las Partes.

Cuarta. Régimen económico.

El presente Convenio no se deriva gasto alguno que suponga financiación de una de las partes a la otra.

Los compromisos adquiridos por El Museo Canario ascienden a 22.000 euros (veintidós mil euros).

La entrada a la exposición será gratuita, de conformidad con lo establecido por el artículo 3.4 de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Quinta. Modificación del convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y la modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia durante un año y medio desde el momento de su publicación en el BOE.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Comisión de seguimiento del convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Octava. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula séptima de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Novena. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El Convenio resuelto por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las personas físicas intervinientes en el presente convenio quedan informadas de que los datos personales que, en su condición de parte del convenio o de representante de ésta, constan en este documento y aquellos otros intercambiados entre la Partes en virtud del presente convenio, serán tratados por la Contraparte con la finalidad y la base legitimadora de ejecutar y cumplir la presente relación (art. 6.1 b) RGPD y art. 19 LOPDGDD) y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible para el cumplimiento de este convenio o de sus respectivas obligaciones legales. En concreto, las Partes tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del convenio con el fin de verificar la validez del/los apoderamientos de los firmantes del convenio (nombre, apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada),

Las partes, asimismo, tratarán aquellos datos personales de representantes, apoderados y personas de contacto de la otra Parte que resulten necesarios para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control del convenio y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales, garantizando la confidencialidad de los datos que sean facilitados. 

Los datos personales serán conservados durante todo el tiempo en que la relación contractual subsista y aún después hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. 

Asimismo, quedan informados de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, para lo que deberán remitir un escrito identificado con la referencia «Protección de Datos», en el que se concrete la solicitud correspondiente y al que se acompañe fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado, dirigido a las direcciones del encabezamiento.

No obstante, si los interesados consideran que sus derechos no se han atendido debidamente, tendrán derecho la oportuna reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Se informa, a los efectos oportunos, que los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son: 

– Museo Arqueológico Nacional: dpd@cultura.gob.es

– El Museo Canario: carlos@analysisdatabase.com

Estos tratamientos son necesarios para el cumplimiento del objeto del Convenio. 

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por El Museo Canario, el Presidente, Diego López Díaz.

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