Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-16007

Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, para el suministro de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2022, páginas 134958 a 134965 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-16007

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, han suscrito con fecha 22 de septiembre de 2022 un convenio para el suministro de información.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2022.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Ignacio Fraisero Aranguren.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., SA, PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

Madrid, a 22 de septiembre de 2022.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con domicilio social en Infanta Mercedes, 37, Madrid, y NIF Q2826000H, en su condición de Directora General, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 14 de junio de 2022, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Y de otra, don Jesús Huerta Almendro, actuando en nombre y representación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, con domicilio social en calle Poeta Joan Maragall, 53, 28020 Madrid y NIF A86171964, en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrada en la reunión del Consejo de Administración de fecha 25 de julio de 2018. Asimismo, don Jesús Huerta Almendro se encuentra facultado para este acto en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por el notario don Carlos Huidobro Arreba de Madrid, el 26 de julio de 2018, con el número 1010 de su protocolo y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, es una sociedad mercantil estatal del sector público institucional estatal de las previstas en el artículo 84.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, creada mediante el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre de 2010. Es una sociedad del «Grupo Patrimonio», dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado, adscrita, a su vez, al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Tiene por objeto la gestión exclusiva de los juegos de titularidad estatal y forma jurídica privada.

II

Los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso el establecer un sistema estable y periódico de suministro de información por parte de Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Actualmente, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, remite, por obligación legal, el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, mediante la presentación de la declaración informativa del modelo 270. En esta declaración se proporciona determinada información sobre las loterías y apuestas organizadas por dicha entidad, tales como la identificación del perceptor y de su representante legal, la fecha de celebración del sorteo o apuesta, fecha de pago del premio, importe íntegro del premio o el valor del premio en especie, base de retención o ingreso a cuenta, importe de retención o ingreso a cuenta, así como datos adicionales acerca de si el perceptor del premio es una persona o entidad no residente sin establecimiento permanente y no dispone de un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria española.

Recientemente, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha reconocido de forma expresa el deber especial de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, incluido el suministro de determinados datos con trascendencia tributaria.

Así, el artículo decimoséptimo de la citada ley, sobre modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en su apartado 8 añade una disposición adicional octava con la siguiente redacción:

«Suministro de información de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

1. La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, como operadores designados para la comercialización de juegos de loterías de ámbito estatal regulados en esta Ley, colaborarán con la Administración Tributaria del Estado suministrando determinados datos con trascendencia tributaria en el ámbito de las loterías y apuestas que organicen.

En particular, sin perjuicio de otras formas de colaboración que puedan resultar procedentes, el operador informará mensualmente por medios electrónicos sobre los premios pagados sujetos o no a retención, con identificación del perceptor y de su representante legal, fecha de celebración del sorteo o apuesta, fecha de pago del premio y forma de pago, y, en su caso, importe de la retención o ingreso a cuenta.

2. El convenio que suscriba el operador con la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá la forma y el plazo de presentación de la información y contendrá la información a que se refiere el apartado anterior, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información. A dicho convenio le resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»

El suministro de información constituye una herramienta de refuerzo del estricto control público al que está sometida Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, exigido en la exposición de motivos de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, al justificar la reserva de la actividad del juego de loterías a determinados operadores para asegurar la protección de los intereses del Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad.

De acuerdo con lo expuesto, el suministro de información de Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria viene posibilitado por la legislación tributaria, de acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece que «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».

Además, conforme al apartado quinto del mismo precepto, «La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal».

III

Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público y privado, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican, de una parte, el establecimiento de un sistema de suministro de información que permita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, de otra, una disminución de los costes soportados por ambas partes. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente convenio, dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en las disposiciones legales y reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

IV

En consecuencia, al resultar jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito y al haberse cumplido los trámites de carácter preceptivo, en particular, el Informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el suministro periódico de información por parte de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado S.M.E., SA (en adelante, «SELAE») a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, «Agencia Tributaria»), preservando en todo caso la privacidad de los datos y los derechos de las personas a que se refiera la información.

El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y SELAE conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por este convenio, en particular, la atención de otros requerimientos de información que los órganos competentes de la Agencia Tributaria puedan realizar a SELAE al amparo del artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria).

Segunda. Finalidad del convenio.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley General Tributaria, la cesión de información que efectúe la SELAE tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por ley o por convenio.

Tercera. Autorización de los interesados en la información suministrada.

En aplicación de lo dispuesto por la normativa de protección de datos de carácter personal, el suministro de información regulado en el presente convenio al amparo del artículo 94 de la Ley General Tributaria no precisará el consentimiento de los titulares de los datos.

Cuarta. Suministro de información.

En relación con los premios gestionados por SELAE, mensualmente se suministrará a la Agencia Tributaria por medios electrónicos la siguiente información, en la medida en que esté disponible:

– Datos identificativos del perceptor y del representante legal, en su caso.

– Tipo de perceptor.

– Provincia de residencia fiscal del perceptor.

– Fecha de celebración del sorteo o apuesta.

– Fecha de pago del premio.

– Importe íntegro del premio o valor individual del premio en especie, y si está sujeto a retención.

– Base de retención o ingreso a cuenta.

– Importe de retención o ingreso a cuenta.

– Gestor de cobro.

– Si el perceptor fuera una persona o entidad no residente en territorio español que opera sin establecimiento permanente: NIF en el país de residencia fiscal (si no dispone de NIF asignado por la Administración tributaria española), clave de personalidad, país o territorio de residencia fiscal.

– Si el perceptor fuera una persona física no residente en territorio español que opera sin establecimiento permanente: fecha y lugar de nacimiento.

Adicionalmente, para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda del presente convenio, se establecen los siguientes suministros de información por parte de SELAE a la Agencia Tributaria, que deberán realizarse, con la periodicidad que se detalla a continuación:

Información Periodicidad
Número de cuenta en que se ingresa el premio. Mensual.
Número de cheque, en su caso. Mensual.
Oficina bancaria pagadora. Mensual.
Identificación del punto de venta del resguardo premiado. Mensual.
Información sobre lectura de los resguardos premiados. A petición.
Importe apostado por resguardo premiado. A petición.
Documentación adicional sobre el ganador persona jurídica (escrituras de constitución, representantes, titulares reales). A petición.

La información de la presente cláusula se referirá a premios de importe superior a 20.000 euros, sin perjuicio de que, previo acuerdo de la comisión de seguimiento, este importe pueda modificarse.

Quinta. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de SELAE.

2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Agencia Tributaria realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, pudiendo informar, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio, a la otra entidad de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, SELAE podrá establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de aquélla podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.

Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida, SELAE podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, éste podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

Sexta. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.

2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Séptima. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento (en adelante, la «Comisión») compuesta por tres representantes nombrados por titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por SELAE.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros representantes que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada doce meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión.

La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Plazo de vigencia.

1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

3. No obstante, el ente titular de la información podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de ésta cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

Novena. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, además de la causa indicada en el párrafo anterior también serán causas de extinción de este convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión prevista en la cláusula séptima.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) O cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena.

Undécima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, asumiendo cada una los propios gastos que el desarrollo del convenio les pudiera ocasionar.

Duodécima. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Naturaleza administrativa.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, las controversias no resueltas por la Comisión que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Datos de carácter personal asociados al convenio.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal tratados para la sustanciación escrita del presente convenio, y otros datos de contacto empresariales para la ejecución del mismo, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en las disposiciones legales y reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal o, en su defecto, en aquella normativa que resulte de aplicación a estos efectos.

Los datos personales contenidos en el presente convenio serán tratados e incluidos en ficheros de datos de carácter personal responsabilidad de cada parte del convenio para la gestión y el control del desarrollo del convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición u otros derechos que se reconozcan en la normativa aplicable dirigiéndose por escrito, según corresponda, a las direcciones indicadas en el encabezamiento del convenio. En el caso de SELAE, las comunicaciones se dirigirán al Registro, atención «Protección de Datos», c/ Poeta Joan Maragall, 53, 28020 Madrid o aquella que le sustituya.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En particular, cada parte garantiza a la otra haber informado a los titulares de los datos de los tratamientos previstos en esta estipulación. SELAE tratará datos de las personas físicas involucradas en la formalización del convenio, así como en la coordinación de la relación establecida, para las finalidades de formalización y coordinación. Los titulares de los datos son informados en la página «https://www.selae.es/f/loterias/web_corporativa/DatosPersonales/interesados/profesionales/Estipulaciones_Particulares_Formalizacion_y_Coordinacion_Convenio_SELAE_AEAT.pdf» que da por satisfecho su derecho de información.

Asimismo, las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad, En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte, y comunicándolo de inmediato a la Comisión prevista en la cláusula séptima.

En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–Por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, el Presidente de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., Jesús Huerta Almendro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid