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Documento BOE-A-2022-15800

Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Wild Nature Experience.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2022, páginas 133251 a 133252 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-15800

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Wild Nature Experience.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Joaquín Sada Huete y doña Victoria Eugenia Longo Díaz según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Torrejón de Ardoz, don José Luis Benavides Malo el 28 de octubre de 2021 con el número 3705 de protocolo, subsanada mediante diligencia de 17 de marzo de 2022.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Paseo de la Castellana, número 140, distrito postal 28046 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria, habiendo sido desembolsada en cuanto a 7.500 euros según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Consta en el expediente el primer plan de actuación y el estudio económico elaborado por Inversia Legal Advisors, SL, estimando la viabilidad de la Fundación.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El desarrollo y recuperación de la masa forestal y medio ambiente en general, que garantice el mejoramiento de las absorciones de CO2 de las poblaciones rurales y urbanas, de su entorno y en general de la población mundial, fundamentados en la explotación sustentable de los recursos.

La conservación, control y mantenimiento de las poblaciones de las distintas especies faunísticas.

La realización de proyectos de interés general en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la biodiversidad y del medioambiente, principalmente en sus aspectos ambientales, sociales, económicos y culturales, objetivos que serán desarrollados en su más amplio sentido tanto a nivel nacional como internacional.

La realización de proyectos de interés general en el ámbito de la reducción del impacto de la huella de carbono y su adaptabilidad al entorno social, económico y cultural tanto a nivel nacional como internacional.

Quinto. Patronos.

Doña Victoria Eugenia Longo Díaz, doña María Elvira Huete Méndez y doña Diana Gispert Perales.

Cargos:

Presidente: Doña Victoria Eugenia Longo Díaz.

Vicepresidente: Doña María Elvira Huete Méndez.

Secretario: Doña Diana Gispert Perales.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 27 de julio de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Wild Nature Experience patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 9 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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