La Orden DSA/790/2022, de 4 de agosto de 2022 («Boletín Oficial del Estado» número 193, de 12 de agosto de 2022), establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.
El Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, destaca como fines de este organismo la realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal, consideración social y mejora de la prevención de las discapacidades y la promoción de políticas, estrategias, planes y programas sobre la discapacidad. Entre las funciones que desarrolla el organismo figura el fomento, mediante estos Premios, de la prevención de la discapacidad, así como de la promoción de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
De acuerdo con lo expuesto y con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada orden, se procede a efectuar la correspondiente convocatoria.
En su virtud, dispongo:
Esta Resolución tiene por objeto la convocatoria de los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia, en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, trasparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y a la Orden DSA/790/2022, de 4 de agosto de 2022, por la que se regulan los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia («Boletín Oficial del Estado» número 193, de 12 de agosto de 2022).
La finalidad de estos premios es la de estimular y reconocer la trayectoria, dedicación y contribución de personas físicas y jurídicas en materia de inclusión, plena ciudadanía y goce efectivo de los derechos humanos de las personas con discapacidad, con atención especial a las mujeres y niñas con discapacidad madres y cuidadoras de personas con discapacidad y a la ruralidad; a través de la investigación, la innovación social, el empleo, la cultura, la salud, la habilitación y rehabilitación, el deporte, el ocio, la educación, el acceso a la justicia, la accesibilidad universal, la vida independiente y aquellas cuestiones que respondan a los mandatos recogidos en el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Todas las categorías deben estas presididas por la accesibilidad universal, entendida como el presupuesto para el disfrute de los derechos humanos, asimismo es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. La accesibilidad universal comprende también la accesibilidad cognitiva, así como la accesibilidad a la información y a la comunicación para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción entre todas las personas.
Las categorías de premios que se convocan son los siguientes:
1. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de investigación e innovación. Tiene como finalidad el reconocimiento de una labor continuada y prolongada en el tiempo, en un periodo no inferior a tres años, de investigación o innovación en la prevención de situaciones que generen discapacidad, así como el estudio sobre la inclusión, autonomía, vida independiente y empoderamiento de las personas con discapacidad.
2. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de accesibilidad y diseño universal en municipios. Tiene como finalidad el reconocimiento de una labor continuada, llevada a cabo durante un periodo de tiempo no inferior a tres años por Ayuntamientos, en el campo de la accesibilidad y el diseño universal tanto en entornos como en servicios y productos que aborden de forma trasversal todas las esferas de la vida en comunidad, con especial atención a los servicios públicos.
En esta categoría, hay que entender la accesibilidad, conforme a lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España con fecha 23 de noviembre de 2007.
3. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de inclusión laboral. Tiene como finalidad el reconocimiento de una labor continuada, llevada a cabo durante un periodo de tiempo no inferior a tres años, por persona, empresas, instituciones o entidades que hayan implantado políticas innovadoras de inclusión laboral de las personas con discapacidad, que hayan producido resultados apreciables. En esta categoría, hay que entender la inclusión laboral más allá de acceso a un empleo, sino como una política integral que asegure el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en toda su extensión conforme a estándares recogido en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, alineada con la Agenda de Desarrollo Sostenible, así como al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de cultura inclusiva. Tiene como finalidad el reconocimiento de una creación o interpretación artística puesta de manifiesto a través de una obra o una actuación hecha o representada, que exprese o encarne artísticamente los valores de la diversidad humana que supone la discapacidad o la realización de un proyecto cultural, entendiendo como tal, una iniciativa de índole cultural o con incidencia cultural, que haya destacado de forma especial en la promoción, fomento y extensión de la cultura inclusiva.
Esta categoría persigue reconocer las iniciativas que aseguren el derecho a la cultura a las personas con discapacidad, conforme se entiende en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
5. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de deporte inclusivo. Tiene como finalidad el reconocimiento de una labor continuada, llevada a cabo durante un periodo de tiempo no inferior a tres años, en la promoción, fomento y extensión del deporte inclusivo, o el reconocimiento de una trayectoria personal o de equipo en la práctica del deporte base y el de alta competición, especialmente el paralímpico, que garantice el derecho a la práctica deportiva de las personas con discapacidad y contribuya a realzar el talento que presentan las personas con discapacidad.
Esta categoría pretende contribuir a los mandatos recogidos en el artículo 30, Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad.
6. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de derechos humanos. Tiene como finalidad el reconocimiento de una labor continuada, llevada a cabo durante un periodo de tiempo no inferior a tres años, de personas físicas u organizaciones por la que puedan acreditarse logros extraordinarios en el conocimiento, la difusión, la toma de conciencia, el despliegue y la aplicación efectiva de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, alineada con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
7. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de educación inclusiva. Tiene como finalidad reconocer las iniciativas, experiencias y buenas prácticas educativas continuadas durante un periodo inferior no inferior a tres años, desarrolladas por persona y centros integrados en el sistema educativo español, que den consecución a los mandatos del artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
8. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia para la igualdad de género y la erradicación de las violencias contra las mujeres y niñas con discapacidad. Se dirige a reconocer la labor continuada durante un periodo no inferior a tres años, en la aceleración de la igualdad de género, el empoderamiento y autodeterminación de las mujeres y niñas con discapacidad y las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole pertinentes para prevenir, proteger y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, siguiendo el mandato de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que supervisa la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de diciembre de 1979, alineadas con la Agenda de Desarrollo Sostenible.
Los requisitos de las candidaturas de cada una de las categorías de los premios serán los siguientes:
3.1 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de investigación e innovación. Podrán presentar candidatura las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
1) Tener nacionalidad española o residencia legal en España, en el caso de personas físicas.
2) Tener domicilio social en España, en el caso de personas jurídicas.
3) Las personas físicas deberán ostentar la autoría sobre los trabajos de investigación e innovación constitutivos de las candidaturas. Las personas jurídicas deberán contar con la titularidad de los derechos correspondientes para poder presentar como candidatos los trabajos de investigación e innovación a que se refiere este premio.
3.2 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de accesibilidad y diseño universal en municipios Podrán presentarse ayuntamientos del Estado Español.
3.3 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de inclusión laboral. Podrán ser candidatas las empresas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener su sede social en España, o representación en el territorio español, independientemente del sector económico o social en el que operen.
b) Acreditar el cumplimiento la cuota de reserva del dos por ciento de personas con discapacidad recogida en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. No se valorarán aquellas empresas que cumplen dicha cuota a través del uso de las medidas alternativas.
c) No estar calificada como Centro Especial de Empleo.
3.4 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de cultura inclusiva. Podrán ser presentadas como candidatas las personas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad española, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo. Las candidaturas deberán ser presentadas por entidades o instituciones que trabajen en el ámbito de la discapacidad o la cultura y que tengan su domicilio social en España.
3.5 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de deporte inclusivo. Podrán presentar candidatura todas aquellas personas físicas de nacionalidad española o con residencia legal en España y las personas jurídicas que tengan su sede social en España y que tengan como objeto el desarrollo del deporte inclusivo.
3.6 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de derechos humanos. Podrán ser presentadas como candidatas tanto personas físicas como personas jurídicas, independientemente de su nacionalidad o ubicación de sede social. Las candidaturas deberán ser presentadas por entidades o instituciones que trabajen en el ámbito de la discapacidad, de los derechos humanos, de las ciencias sociales o jurídicas o de las humanidades.
3.7 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de educación inclusiva. Podrán ser presentadas como candidatas centros educativos integrados y acreditados en el sistema educativo español que den formación reglada aprobada por las leyes educativas del estado vigentes.
3.8 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de igualdad de género y erradicación de las violencias contra las mujeres y niñas con discapacidad. Podrán presentar candidatura todas aquellas personas físicas de nacionalidad española o con residencia legal en España y las personas jurídicas que tengan su sede social en España y cuya labor esté relacionada con la igualdad de género y erradicación de las violencias contra las mujeres y niñas con discapacidad.
1. Por cada categoría se concederá un único premio, o con carácter excepcional, este podrá ser compartido, que consistirá en la entrega de un diploma conmemorativo y una placa o figura, símbolo distintivo y acreditativo del galardón concedido.
2. Podrán otorgarse, en el número que determine el Jurado, menciones especiales del premio a las candidaturas mejor valoradas tras la ganadora, mediante diploma.
3. Asimismo, el Jurado podrá proponer y otorgar, siempre y cuando se vote por unanimidad, una única mención especial a proyectos o personas que sin haber concurrido a la convocatoria sean merecedores de este reconocimiento, mediante un diploma.
4. Asimismo podrán entregarse títulos como participantes a todas las demás candidaturas que hayan sido objeto de valoración por parte del Jurado. Dichos títulos se documentarán mediante diplomas.
5. Los premios podrán concederse ex aequo o, en su caso, declararse desiertos en algunas de las categorías señaladas en el artículo segundo de esta convocatoria; esto último si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados.
1. Cuando la persona solicitante se pueda identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, la solicitud, dirigida a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, se presentará preferiblemente a través de la sede electrónica en el formulario normalizado disponible en www.rpdiscapacidad.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en https://sede.mscbs.gob.es, en el apartado correspondiente a «Trámites», «Real Patronato sobre Discapacidad», acompañando a la solicitud la documentación requerida.
2. En el supuesto de que la persona física no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, deberá cumplimentar la solicitud detallada en el anexo 1 de esta convocatoria, que también podrá ser descargada desde www.rpdiscapacidad.gob.es en formato word, en el apartado relativo a la información específica de esta convocatoria, acompañando la documentación requerida y presentándola firmada por quién realiza la solicitud o por su representante legal, por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las personas jurídicas están obligadas a presentar la solicitud y su documentación mediante soporte informático, en el registro electrónico y a relacionarse con la Administración mediante el empleo de los medios electrónicos por así exigirlo preceptivamente el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5. En el caso de la entrega presencial de la solicitud de candidatura y su documentación anexa, y con la finalidad de hacer efectivo el cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberán digitalizar dichos documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, de acuerdo con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos (artículos 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos previstos en esta convocatoria, o en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
7. A la solicitud de participación en la convocatoria, deberá adjuntarse una Memoria explicativa, de un máximo de cinco páginas, que deberá ser aportada en formato electrónico, en la que se defienda la candidatura. La memoria desarrollará el proyecto de candidatura y contendrá de forma sintética un breve resumen de cada uno de los criterios de puntuación de las distintas modalidades reflejadas en el artículo 8 de esta convocatoria. Además, la memoria deberá seguir la siguiente estructura, respondiendo a cada uno de los siguientes epígrafes:
– Categoría a la que aplica.
– Nombre de la persona física o jurídica que aplica y datos de contacto (teléfono y correo electrónico).
– Nombre del proyecto.
– Resumen del proyecto adecuado a la candidatura a la que aplica.
– Alineación de la candidatura con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
– Alineación de la candidatura con el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
– Carácter innovador de la propuesta objeto de la candidatura.
– Enfoque de género e interseccional de la candidatura.
– Dirección y participación de las personas con discapacidad en la propuesta objeto de la candidatura.
– Impacto favorable en la inclusión de las personas con discapacidad conforme a estándares de derechos humanos.
– Replicabilidad, viabilidad y sostenibilidad de la propuesta objeto de la candidatura.
– Anexos, se podrá aportar 1 vídeo y/o 3 fotografías, en formatos accesibles, que ilustren el proyecto.
8. Se acompañará a la solicitud, la siguiente documentación:
– En caso de persona jurídica documentación acreditativa de la personalidad de la entidad pública o privada que postula la candidatura, mediante certificado del registro en que se encuentren válidamente inscritas en el que se acredite su personalidad jurídica y vigencia actual. Así como el original, copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la persona jurídica debidamente legalizados, y de acuerdo con el art. 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
– En caso de persona física, fotocopia del DNI/NIE del candidato o autorización expresa del candidato para que el órgano competente pueda comprobar los datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
– En caso de ayuntamientos documento del Pleno del Ayuntamiento en el que se acuerde la presentación a la convocatoria de los «Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia de accesibilidad y diseño universal en municipios»; así como el documento acreditativo de la persona física que actúe en nombre y representación de la Entidad Local, cuando se haya hecho constar la oposición a que la Administración pueda recabar o consultar los datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Norma legal o reglamentaria que habilita la representación anterior y los Datos relativos al número de identificación fiscal de la Corporación municipal.
– Documento en el que el candidato al premio presta su consentimiento para que la entidad pública o privada presente su candidatura a los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.
– Resumen de la trayectoria (máximo dos páginas) de la candidatura solicitante.
– Memoria explicativa donde se expongan los méritos alegados para presentarse al premio, elaborada según lo dispuesto en el artículo 5.7 de esta convocatoria.
– Declaración expresa del candidato, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la que queda informado de que sus datos serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del Real Patronato sobre Discapacidad, que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones gestionados por el RE a través de sus diferentes programas y la gestión económica derivada de éstas, estando previsto cederlos a organismos públicos con competencia en la materia.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento será competencia de la Consejería Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad o el órgano que designe la Dirección del Real Patronato, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución. El órgano instructor podrá apoyarse para la ordenación e instrucción en el personal que sea necesario del Real Patronato sobre Discapacidad.
2. La valoración de las candidaturas se realizará, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de esta Resolución, por el Jurado que se designe por la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, de acuerdo con la composición determinada en el artículo siguiente.
3. El órgano competente para la instrucción, al que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, formulará la propuesta de resolución, previo informe del Jurado con la valoración de las candidaturas. Esta propuesta de resolución será remitida al órgano competente para la resolución.
4. La resolución corresponderá a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad. Esta será motivada y especificará los fundamentos en los que se base.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las candidaturas solicitantes no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y publicación.
6. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. La resolución de concesión de los premios se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden DSA/790/2022, de 4 de agosto, por el que se regulan los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.
1. La composición del Jurado será la siguiente para todas las categorías:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.
b) Secretaría: Actuará como secretario/a una persona funcionaria del Real Patronato sobre Discapacidad, con voz y sin voto.
c) Vocalías:
1. Seis personas representantes de la Administración General del Estado, cuya designación se realizará entre el personal funcionario o laboral, pertenecientes al grupo A, subgrupos A1 y A2, o equivalentes en el ámbito laboral de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de Educación y Formación Profesional, Ministerio de Trabajo y Economía Social, Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ministerio de Cultura y Deporte y Ministerio de Igualdad.
2. Una persona con discapacidad con título de doctor/a experta en investigación del ámbito académico.
3. Una persona con discapacidad experta en accesibilidad universal.
4. Una persona con discapacidad experta en derechos humanos.
5. Una persona con discapacidad experta en género y en violencias contra las mujeres.
6. Una persona con discapacidad experta en educación inclusiva.
7. Una persona con discapacidad del ámbito de la cultura.
8. Dos personas con discapacidad o de familias con miembros con discapacidad a propuesta por el CERMI en calidad de asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad, presente en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.
9. Una persona con discapacidad representante de la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de las personas con discapacidad.
10. Una persona representante de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
11. Una persona representante de un sindicato.
12. Una persona representante de una patronal.
13. Una persona con discapacidad representante del Comité Paralímpico Español.
Para la adjudicación de los Premios, las candidaturas serán valoradas de 0 a 10 puntos con arreglo a los siguientes criterios generales de puntuación, comunes a todas las categorías. Cada uno de los criterios será valorado con un máximo de hasta 10 puntos.
a) Alineación de la candidatura con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
b) Alineación de la candidatura con el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
c) Carácter innovador de la propuesta objeto de la candidatura.
d) Enfoque de género e interseccional de la candidatura.
e) Dirección y participación de las personas con discapacidad en la propuesta objeto de la candidatura.
f) Impacto favorable en la inclusión de las personas con discapacidad conforme a estándares de derechos humanos.
g) Replicabilidad, viabilidad y sostenibilidad de la propuesta objeto de la candidatura.
Además, se tendrán que valorar con 0 a 10 puntos los siguientes criterios específicos para cada una de las categorías:
Categoría Investigación e Innovación: Calidad científico-técnica y trayectoria investigadora de la propuesta objeto de la candidatura.
Categoría Accesibilidad y Diseño Universal en Municipios: Abordar todas las dimensiones de la accesibilidad universal (física, cognitiva y a la información y a la comunicación).
Categoría Inclusión Laboral:
– Evidencias contrastables en la generación de empleo de personas con discapacidad.
– Contar con un programa integral de participación, formación y promoción de las personas con discapacidad presidido por la accesibilidad universal.
Categoría Cultura Inclusiva:
– Público que puede beneficiarse del proyecto.
– Impacto y repercusión social del proyecto.
Categoría Deporte Inclusivo:
– Éxitos y reconocimientos deportivos.
– Promoción, apoyo y/o visibilización del deporte adaptado.
Categoría Derechos Humanos: Impacto de la propuesta objeto de la candidatura en cambios normativos y de política pública para armonizarlos al discurso de derechos humanos.
Categoría Educación Inclusiva: Proyecto Educativo de Centro (PEC) con evidencias mensurable en presencia, participación y progreso del alumnado con discapacidad.
Categoría Igualdad de Género y Erradicación de las Violencias contra las Mujeres y Niñas con Discapacidad: Alineación de la propuesta objeto de la candidatura con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas, con el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y con el Pacto de Estado contra la Violencia de género.
La participación en la convocatoria de Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia supone que todos los participantes, de manera expresa, aceptan la divulgación en la página web, redes sociales de sus propuestas y en las condiciones que el Real Patronato pudiera determinar en desarrollo de sus funciones.
La comprobación de la falsedad de los datos de las candidaturas presentadas supondrá la devolución del premio sin perjuicio de las responsabilidades legales que se pudiera iniciar contra los infractores.
En lo no previsto en la presente Resolución de Convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Orden DSA/790/2022, de 4 de agosto de 2022 y supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y cualquier otra disposición que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de septiembre de 2022.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.
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