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Documento BOE-A-2022-15705

Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para regular la colaboración en materia de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2022, páginas 132679 a 132686 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-15705

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 15 de septiembre de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para regular la colaboración en materia de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19, financiado con los recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional

En Madrid, en la fecha de la firma.

INTERVIENEN

De una parte, don Joaquín Goyache Goñi, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, la UCM), nombrado por Decreto 46/2019, de 21 de mayo (BOE de 23 de mayo de 2019), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, y en el Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la UCM.

Y de otra parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 5 de julio de 2022, actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117 y NIF Q-2818002-D.

EXPONEN

I

Fines de la UCM

La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

II

Fines del CSIC

Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. La actuación del CSIC está sujeta además a las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El Estatuto del CSIC en sus artículos 5.c) y 5 n) recoge, respectivamente, entre sus funciones: el proporcionar servicios científicos-técnicos a instituciones públicas, entre otras, y colaborar con las universidades en actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico.

El CSIC cuenta con institutos de investigación sin personalidad jurídica propia entre los que se encuentran el Centro de Investigaciones Biológicas Margarita Salas (CIB Margarita Salas) y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

III

Normativa aplicable

La Ley Orgánica de Universidades, 6/2001, de 21 de diciembre (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo primero de la propia Ley Orgánica, al indicar, como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: «a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura» y «d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida».

El artículo 3 de los Estatutos de la UCM (Decreto 32/2017, de 21 de marzo, BOE 24 de marzo de 2017), recoge entre las funciones de la Universidad «la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura», y «la promoción cultural y científica de la comunidad universitaria, para mejorar su capacidad de anticipación a los cambios sociales, ideológicos, culturales, científicos y tecnológicos».

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derechos administrativo. Concretamente, en virtud del apartado f) de dicho artículo podrán celebrar tales convenios los propios agentes públicos entre sí que realicen actividades de investigación científica y técnica, para el «Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación», supuesto que encaja con la actividad objeto de este documento.

Asimismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) establece en su artículo 47.1 que «son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común».

IV

Antecedentes

Con fecha 26 de mayo de 1997 se firmó un Acuerdo Marco de Colaboración entre la UCM y el CSIC que contemplaba, entre otras, la concertación en la utilidad de material y equipamiento científico e instalaciones.

Con fecha 1 de septiembre de 2005 ambas instituciones suscribieron un convenio para favorecer la colaboración entre sus departamentos y grupos de investigación en las áreas de Biología y Biomedicina.

Asimismo, el 29 de febrero de 2016 el CSIC y la UCM formalizaron un convenio para regular la colaboración entre los centros del CSIC ubicados en el campus y la universidad, ya extinto, que se ha desarrollado de manera fructífera y satisfactoria.

El mencionado convenio firmado en 2016 ha sido renovado el 9 de julio de 2021 dando continuidad a la colaboración establecida entre ambas partes. Su vigencia terminará en julio de 2025.

A la vista de los resultados obtenidos, es deseo de ambas partes firmar un nuevo documento. En concreto, se trata de desarrollar el objeto del Convenio suscrito por la UCM con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) en fecha 8 de abril de 2022. En él se recoge la concesión directa a favor de la UCM de una ayuda de 8.490.000,00 euros para financiar actuaciones en materia de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 financiado con los Recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Para lo cual suscriben el presente documento, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente documento establecer y regular la colaboración para el cumplimiento de los objetivos del Convenio firmado con la Comunidad de Madrid referido en los Antecedentes. En concreto, el Subproyecto 5: Plataforma de generación de inmunógenos y sus vehículos frente a COVID-19 y estudios de actividad preclínica., descritos en el Proyecto «Anticipación y Prevención de COVID-19 en la Comunidad de Madrid», liderado por el investigador principal José Manuel Bautista Santa Cruz, y donde se incluyen actividades de producción de nuevos inmunógenos de SARS-CoV-2, de distinta naturaleza, y vehículos de administración y adyuvantes que potencien la respuesta inmunitaria de forma eficiente con tecnología propia en el ámbito de la prevención inmunológica de COVID-19. Se pretende alcanzar resultados preclínicos potencialmente aplicables y con ello establecer de forma estable y ambiciosa una plataforma de vacunas experimentales en la Comunidad de Madrid.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la UCM a través del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia y coordinados por el profesor José Manuel Bautista Santa Cruz:

1. Integrar las capacidades del CSIC en la plataforma de generación de inmunógenos frente a COVID-19 de la UCM para poder desarrollar formulaciones y estudios de actividad preclínica de los mismos.

2. Proporcionar nuevos coadyuvantes de distinta naturaleza, sistemas transportadores y sus vehículos y formulaciones farmacéuticas que potencien la respuesta inmunitaria de los inmunógenos derivados de SARS-CoV-2 de naturaleza de ácido desoxirribonucleico generados en el CSIC.

3. Conjugar la tecnología propia con la del CSIC en el ámbito de la prevención inmunológica de COVID-19.

4. Proporcionar formulaciones de vacunas experimentales potencialmente aplicables para su estudio preclínico en el CSIC y con ello establecer de forma estable y ambiciosa una plataforma de vacunas en la Comunidad de Madrid.

5. Financiar actividades específicas de generación de inmunógenos y de estudios preclínicos.

2. Compromisos del CSIC, a través del CIB-Margarita Salas y del Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA) del INIA:

1. Integrar sus desarrollos específicos del laboratorio del Dr. Vicente Larraga Rodríguez de Vera del CIB-Margarita Salas en inmunógenos de SARS-CoV-2 en la plataforma de generación de inmunógenos frente a COVID-19 de la UCM para poder desarrollar formulaciones y estudios de actividad preclínica de los mismos.

2. Utilizar los nuevos coadyuvantes de distinta naturaleza, sistemas transportadores y sus vehículos y formulaciones farmacéuticas del UCM enfocados a potenciar la respuesta inmunitaria de los inmunógenos de SARS-CoV-2 de ácido desoxirribonucleico generados en el CIB-Margarita Salas del CSIC.

3. Conjugar la tecnología propia con la de la UCM en el ámbito de la prevención inmunológica de COVID-19.

4. Realizar estudios preclínicos en el INIA con las formulaciones de vacunas experimentales potencialmente aplicables producidas por UCM-CSIC y con ello establecer de forma estable y ambiciosa una plataforma de vacunas en la Comunidad de Madrid.

5. Utilizar la financiación proporcionada por la UCM para el desarrollo de actividades específicas de generación de inmunógenos y de estudios preclínicos necesarios en los 4 puntos anteriores.

Tercera. Compromisos económicos.

Para el desarrollo de las actividades propuestas el CSIC, a través del CIB Margarita Salas y del INIA, se obligan a destinar recursos por valor de 322.739,74 euros (trescientos veintidós mil setecientos treinta y nueve euros con setenta y cuatro céntimos) correspondiente a los gastos específicos de 159.380,58 euros (ciento cincuenta y nueve mil trescientos ochenta euros con cincuenta y ocho céntimos) destinados a la producción de inmunógenos de SARS-CoV-2 en el CIB Margarita Salas y de 163.359,16 euros (ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve euros con dieciséis céntimos) destinados a los estudios preclínicos en el INIA.

A la entrada en vigor del convenio, la UCM procederá al pago a CSIC de 322.739,74 euros (trescientos veintidós mil setecientos treinta y nueve euros con setenta y cuatro céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria G/6409900/3000, siendo el órgano responsable del gasto el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia. La Universidad es adjudicataria de la concesión directa de la Comunidad de Madrid para actuaciones en materia de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19, financiada con los Recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Esta aportación de 322.739,74 euros se ingresará en la cuenta número ES07 9000 0001 2002 2000 0047 del Banco de España, a nombre del CSIC.

Cuarta. Acceso a instalaciones, utilización de infraestructuras y equipamiento científico.

Ambas partes se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a la utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto al personal de las mismas destinado al efecto. Dicho acceso requerirá, en todo caso, la autorización del responsable del centro receptor, no implicando ninguna relación laboral con el mismo. El personal de cada una de las instituciones que acceda a las instalaciones de la otra deberá cumplir durante su permanencia todas las normas de régimen interior aplicables, y contará con un seguro de responsabilidad civil y accidentes que estará vigente durante su estancia y será a cargo de la institución de origen.

Quinta. Personal investigador y responsables científicos.

El responsable del desarrollo del objeto del convenio por parte de la UCM, será el profesor José Manuel Bautista Santa Cruz, que tendrá como interlocutores válidos por parte de CSIC al Dr. Vicente Larraga Rodríguez de Vera, del CIB Margarita Salas, y a las Dras. Noemí Sevilla Hidalgo y Verónica Martín García, del CISA del INIA.

Sexta. Mecanismos de seguimiento.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada:

Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:

– Vicerrector/a con competencia en la materia, o persona en quien delegue.

– José Manuel Bautista Santa Cruz.

– Eduardo Martínez Naves.

Por parte de CSIC:

– Vicepresidente/a de Investigación Científica y Técnica del CSIC, o persona en quien delegue.

– Vicente Larraga Rodríguez de Vera.

– Noemí Sevilla Hidalgo.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM, cuando se produzcan reorganizaciones modificando las funciones de dichos órganos.

La presidenta del CSIC podrá sustituir a los miembros de la citada Comisión designados por parte del CSIC, cuando se produzcan reorganizaciones modificando las funciones de dichos órganos.

A falta de normas propias, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la LRJSP.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Octava. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del convenio, siempre que estas informaciones no sean de dominio público.

La Comisión de Seguimiento apreciará, en todo caso, la necesaria confidencialidad de las informaciones obtenidas en el proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.

La información obtenida durante la realización de las actividades objeto del convenio, así como los resultados finales tendrán carácter confidencial.

Novena. Publicaciones y propiedad de los resultados del convenio.

En cualquier publicación a que diesen lugar las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como en la divulgación de cualquier forma, de los resultados de las mismas, deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados.

En las publicaciones científicas resultantes o publicidad de esta actividad o cualquier otra de difusión, deberán figurar como entidades financiadoras la Comunidad de Madrid y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Para ello la referencia al Fondo FEDER figurará sin abreviar como Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La siguiente frase en español o inglés deberá figurar en las publicaciones científicas donde se indique las fuentes de financiación: «Estudio financiado por una subvención REACT-Unión Europea de la Comunidad de Madrid al proyecto ANTICIPA de la Universidad Complutense de Madrid a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional como parte parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19»; o en su versión en inglés: «Study funded by a REACT-European Union grant from the Community of Madrid to the ANTICIPA project of the Complutense University of Madrid through the European Regional Development Fund as part of the Union's response to the COVID-19 pandemic».

Cuando una de las dos partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, comunicando su autorización sus reservas o disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Los Conocimientos Previos y los Conocimientos Coetáneos, patentados o no, distintos a los derivados de la ejecución del convenio que sean aportados por cada una de las Partes, permanecerán bajo la titularidad de la Parte que los aporte.

Los Resultados del convenio serán propiedad de las Partes en régimen de cotitularidad, en función de la aportación de cada uno de ellas, lo que será objeto de un Acuerdo Específico realizado al efecto. En cualquier caso, y con carácter previo a la formalización del referido acuerdo, ninguna de las partes cotitulares podrá ejercer su derecho de explotación de manera independiente sin el consentimiento expreso del resto de cotitulares.

No obstante, lo anterior, se reconocen los derechos personales y morales que la Ley otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos como autores o inventores del resultado.

Décima. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Undécima. Difusión.

La UCM y CSIC se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Duodécima. Vigencia, modificación y extinción.

Este Convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2022.

El Convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por acuerdo expreso de las Partes, mediante una adenda al mismo, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de su expiración y por el mismo procedimiento establecido para la suscripción de este convenio.

Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio por mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia del mismo a través de una adenda a tal efecto, por el mismo procedimiento establecido para la suscripción de este convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Decimotercera. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, cuyo contenido se ajusta a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al verse involucrados fondos Next Generation UE (recursos REACT-UE ejecutados a través de FEDER).

En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes, y no se llegase a alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, aquellas podrán ser sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, constando como fecha de suscripción el 15 de septiembre de 2022.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–El Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.

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