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Documento BOE-A-2022-15700

Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de encomienda de gestión a la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de trabajos relacionados con el programa nacional de erradicación de la tuberculosis en especies domésticas y el plan de actuación frente a tuberculosis en especies silvestres.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2022, páginas 132639 a 132642 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-15700

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda suscrita, con fecha 15 de septiembre de 2022, de modificación y prórroga del convenio de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Universidad Complutense de Madrid la realización de trabajos relacionados con el programa nacional de erradicación de la tuberculosis en especies domésticas y el plan de actuación frente a tuberculosis en especies silvestres, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 2022.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del convenio de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Universidad Complutense de Madrid  para la realización de trabajos relacionados con el programa nacional de erradicación de la tuberculosis en especies domésticas y el plan de actuación frente a tuberculosis en especies silvestres

En Madrid, a 15 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Valentín Almansa de Lara, Director General de Sanidad de la Producción Agraria, en virtud del Real Decreto 760/2018, de 29 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1 del artículo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

Y de la otra, don Juan Carlos Doadrio Villarejo, Vicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), nombrado por Decreto Rectoral 32/2019, de 14 de junio, y en virtud de lo que establece el artículo 66.2 del Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (BOCM n.° 71, de 24 de marzo), y de las competencias que le han sido delegadas por Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo (BOCM de 11 de enero de 2021).

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Con fecha 22 de junio de 2020 el MAPA y la UCM suscribieron un convenio de encomienda de gestión para la realización la realización de trabajos relacionados con diversos temas de su interés relacionados con la gestión sanitaria de la fauna silvestre en España y el Plan de Actuación frente a Tuberculosis en Especies Silvestres.

Dicho convenio, cuya vigencia finaliza el 2 de enero de 2023, tiene por objeto la realización por el Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET) perteneciente a la UCM de actividades para la adaptación del Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis, incluido el Plan de Actuación frente a Tuberculosis en Especies Silvestres, a la nueva normativa comunitaria en desarrollo con la finalidad de alcanzar un adecuado estatus sanitario en el ganado y mejorar de esta forma la sanidad de la cabaña ganadera.

Segundo.

Conforme a lo establecido en su cláusula séptima, previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, podrá prorrogarse por hasta dos años y seis meses adicionales. Asimismo, la citada cláusula prevé que podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Tercero.

Para la correcta ejecución de los trabajos previstos en el citado convenio, las Partes consideran necesario prorrogar su vigencia y modificar el presupuesto para su ejecución.

Por todo ello las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es la modificación y prórroga del Convenio de encomienda de gestión suscrito el 22 de junio de 2020, entre el MAPA y la UCM para la realización la realización de trabajos relacionados con diversos temas de su interés relacionados con la gestión sanitaria de la fauna silvestre en España y el Plan de Actuación frente a Tuberculosis en Especies Silvestres.

Segunda. Prórroga del convenio.

Las Partes acuerdan prorrogar su vigencia por dos años y seis meses adicionales.

Tercera. Modificación de la cláusula quinta.

Las Partes acuerdan la modificación del presupuesto total así como de su distribución en las anualidades prorrogadas, quedando redactado el primer apartado de la cláusula quinta como sigue:

«1. El Presupuesto de Ejecución de este convenio asciende a un total máximo de ochocientos veinticuatro mil setecientos setenta y cinco euros (824.775,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.06.412D.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 o a la que pueda sustituirla en los Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente, de acuerdo con la siguiente distribución:

Anualidad

Total anual

Euros

2023 350.000,00
2024 350.000,00
2025 124.775,00
  Total. 824.775,00

Las aportaciones del MAPA estarán condicionadas, no obstante, a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.»

Cuarta. Modificación del anexo I.

Las Partes acuerdan la modificación del anexo I, relativo al presupuesto y al cronograma de la encomienda de gestión, a efectos de ajustarlo a la modificación de los compromisos económicos asumidos, quedando redactado de la siguiente forma:

«1. El Presupuesto de Ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en vigor del presente Convenio, ascienden a un total máximo de ochocientos veinticuatro mil setecientos setenta y cinco euros (824.775,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.06.412D.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 o a la que pueda sustituirla en los Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente, de acuerdo con la distribución siguiente, en la que la duración total de los trabajos es de 30 meses y los pagos se harán en tres pagos en los años 2023, 2024 y 2025:

Anualidad

Total anual

Euros

2023 350.000,00
2024 350.000,00
2025 124.775,00
  Total. 824.775,00

Tabla 1. Resumen de presupuesto desglosado por actividades para cada ejercicio (€)

Concepto 2023 2024 2025 TOTAL
Actividad 1. Tipificación y almacenamiento de material de referencia (muestras, aislados, ADN o perfiles), obtenido mediante la ejecución del Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis en especias domésticas y en el PATUBES mediante métodos de referencia (cultivo microbiológico, PCR directa, hitopatología, inmunohistoquímica) y métodos avanzados de caracterización molecular (RT-PCR, Spoligotyping-VNTR, WGS, SANGER, MALDI-TOF) mantenimiento, gestión y actualización de la base de datos nacional mycoDB que proporcione la información necesaria a la base de datos europea M.bovis.eu. 266.000,00 266.000,00 116.000,00 648.000,00
Actividad 2. Evaluación de las pruebas de diagnóstico rutinarias actuales en España y de las nuevas pruebas rutinatinarias que se contemplen tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/429 mediante la realización de estudios de campo en distintas especies contempladas en dicho Reglamento en especial para el uso en serie de la prueba del IFN-γ EU-RL. 17.700,00 32.700,00 50.400,00
Actividad 3. Evaluación de productos de inmunología para el diagnóstico en ganado bovino y otras especies domésticas y silvestres. Evaluación del efecto del uso de lotes de distinta potencia de tuberculina bovina y tuberculina aviar en las pruebas de diagnóstico y recomendaciones sobre el correcto balance entre ambas. 6.250,00 6.250,00 12.500,00
Actividad 4. Realización de estudios epidemiológicos y moleculares sobre la diseminación de las distintas cepas en España y de la eficacia del componente de vigilancia pasiva en los mataderos españoles. 30.000,00 20.000,00 50.000,00
Actividad 5. Investigación de fraudes en las pruebas oficiales mediante técnicas avanzadas de histo–patología, cromatografía y detección de tóxicos y establecimiento de un protocola para su transferencia al MAPA y laboratorios oficiales. 7.500,00 7.500,00 15.000,00
Actividad 6. Organización de talleres, formación de expertos nacionales, asesoría a las autoridades nacionales competentes y preparación y envío de material de referencia a los laboratorios oficiales. 22.550,00 17.550,00 8.775,00 48.875,00
  Total. 350.000,00 350.000,00 124.775,00 824.775,00.»
Quinta. Eficacia y duración.

La presente adenda se formalizará con su suscripción y será inscrita en el Registro de Convenios y Encomiendas de Gestión del Sector Público y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, su eficacia se demorará hasta la finalización de la vigencia del convenio suscrito el 22 de junio de 2020.

Su duración se extenderá hasta el 3 de julio de 2025.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento electrónicamente.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), Valentín Almansa de Lara.–El Rector de la Universidad Complutense de Madrid, P.D. (Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero), el Vicerrector de Relaciones Institucionales, Juan Carlos Doadrio Villarejo.

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