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Documento BOE-A-2022-15694

Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se publican Convenios de colaboración para la gestión de las subvenciones dentro del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2022, páginas 132541 a 132565 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-15694

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaria General de Transportes y Movilidad, por delegación de la Orden TMA/1007/2021 (art. 9.3) y Orden TMA/221/2022, ha suscrito los Convenios de colaboración con las Entidades Colaboradoras para la gestión de las subvenciones dentro del programa de Eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextgenerationEU (número de convocatoria: Orden TMA/391/2022 de 26 de abril).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dichos Convenios en el «Boletín Oficial del Estado», que figuran como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 2022.–La Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo del Olmo.

ANEXO I
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Brittany Ferries Bilbao SL para la gestión de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

7 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D.ª María José Rallo del Olmo, Secretaria General de Transportes y Movilidad, nombrada por el Real Decreto 353/2020, de 11 de febrero, actuando en ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en nombre y representación del citado Ministerio.

De otra parte, D. Roberto Castilla Prieto, con DNI: ***2264**, en nombre y representación de Brittany Ferries Bilbao SL (en adelante «Entidad Colaboradora»), con NIF: B95648200 y domicilio social en Terminal Brittany Ferries Puerto de Bilbao, Muelle-Az3., 48508 Zierbena, España.

En virtud de la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

1. Que, de conformidad con lo establecido en el número 3 del apartado noveno de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, se delega en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, en su ámbito funcional, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y ayudas cuando se supere el límite establecido en el número 2 del apartado primero de la citada Orden.

2. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 12 que los órganos concedentes de subvenciones pueden servirse de entidades colaboradoras para la gestión de aquéllas, pudiendo ejercer tales funciones las personas jurídicas privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

3. Que la Orden TMA/391/2022 de 26 de abril, aprueba y convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para la gestión de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del PRTR. Asimismo, designa como órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4. Que finalizado el procedimiento de selección, la entidad Brittany Ferries Bilbao S.L. reúne los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras y en la convocatoria, y ha sido designada en la «Orden TMA/821/2022, de 22 de agosto, por la que se resuelve la concesión de la condición de entidad colaboradora dentro del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» publicada en el BOE el 26 de agosto de 2022.

5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las entidades colaboradoras seleccionadas en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se suscribe el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaria General de Transportes y Movilidad, y la entidad colaboradora Brittany Ferries Bilbao S.L., para que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con las subvenciones previstas en la presente orden, colabore en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segunda. Entidad colaboradora.

La entidad Brittany Ferries Bilbao S.L. que ha sido seleccionada mediante un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 a 16 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, es una persona jurídica privada que reúne las condiciones de solvencia y eficacia establecidas en el artículo 10 de dicha orden, en particular, opera un servicio de transporte marítimo de mercancías con las características indicadas en el anexo I del presente convenio, que ha resultado elegible de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada orden ministerial. Se podrán aceptar ajustes de las características específicas establecidas en el anexo I del presente convenio, siempre y cuando no afecten negativamente al desempeño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente orden.

Tercera. Normativa reguladora de las subvenciones.

Las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora se regirán por la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, y por el resto de la normativa indicada en el artículo 3 de la citada orden.

Cuarta. Duración del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá un plazo de vigencia de cuatro años, contados a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, su vigencia podrá quedar reducida en caso de resolución por alguna de las causas previstas en la cláusula décima del presente convenio.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar por mutuo acuerdo su modificación y su prórroga por un periodo que no excederá del 30 de junio de 2026, siendo conforme dicha prórroga a los plazos máximos establecidos en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La comunicación de la voluntad de prórroga deberá producirse antes de los quince días previos a la finalización del plazo inicial o prorrogado, debiendo acordarse de forma expresa.

Quinta. Medidas de garantía.

No se prevé la aportación de garantías por parte de la entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril.

Sexta. Requisitos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, durante el periodo de vigencia del presente convenio.

Séptima. Plazo y forma de justificación por parte de los beneficiarios.

Los beneficiarios justificarán el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones en la forma y plazos establecidos en la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, en particular, en su artículo 26.

Octava. Obligaciones de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril y, en particular, las siguientes:

a) Llevar cuantos libros y registros contables específicos sean precisos para proporcionar al órgano instructor la información necesaria para la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, que se especifica en el anexo II del presente convenio.

b) El reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si se produjera compensación económica a favor de la entidad colaboradora.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Novena. Compensación económica.

No se fija compensación económica a favor de la entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril.

Décima. Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la finalización del plazo de vigencia del mismo.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, de sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes deberá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, de conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima, a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima del presente convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Undécima. Seguimiento del convenio.

Con el objeto de realizar un seguimiento y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio, se constituye una comisión de seguimiento, integrada por un representante de cada una de las partes.

La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año, a iniciativa de cualquiera de las partes, de las que se levantará un acta en la que constará las conclusiones o acuerdos alcanzados.

Las reuniones podrán celebrarse presencialmente o a través de medios electrónicos.

Duodécima. Comunicaciones.

Las comunicaciones entre las partes se realizarán a través de medios electrónicos, en particular a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Decimotercera. Protección de datos y transparencia.

En la ejecución de las actuaciones reguladas en el presente convenio será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de la normativa a la que se hace referencia en la cláusula tercera.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima, deberán solventarse mediante acuerdo entre las partes.

En caso de que no se alcanzara el acuerdo con la aplicación de los mecanismos expuestos, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento, en el lugar y fecha indicados en la última firma digital realizada.–La Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo del Olmo.–El representante de la entidad colaboradora Brittany Ferries Bilbao S.L., Roberto Castilla Prieto.

ANEXO II
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Suardiaz Atlántica SL para la gestión de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

7 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D.ª María José Rallo del Olmo, Secretaria General de Transportes y Movilidad, nombrada por el Real Decreto 353/2020, de 11 de febrero, actuando en ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en nombre y representación del citado Ministerio.

De otra parte, D. Juan Riva Francos, con DNI: ***9041**, en nombre y representación de Suardiaz Atlántica, SL (en adelante «Entidad Colaboradora»), con NIF: B86798816 y domicilio social en Calle Ayala n.º: 6, Madrid, con CP: 28001, Provincia de Madrid.

En virtud de la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

1. Que, de conformidad con lo establecido en el número 3 del apartado noveno de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, se delega en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, en su ámbito funcional, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y ayudas cuando se supere el límite establecido en el número 2 del apartado primero de la citada Orden.

2. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 12 que los órganos concedentes de subvenciones pueden servirse de entidades colaboradoras para la gestión de aquéllas, pudiendo ejercer tales funciones las personas jurídicas privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

3. Que la Orden TMA/391/2022 de 26 de abril, aprueba y convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para la gestión de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del PRTR. Asimismo, designa como órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4. Que finalizado el procedimiento de selección, la entidad Suardiaz Atlántica S.L. reúne los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras y en la convocatoria, y ha sido designada en la «Orden TMA/821/2022, de 22 de agosto, por la que se resuelve la concesión de la condición de entidad colaboradora dentro del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» publicada en el BOE el 26 de agosto de 2022.

5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las entidades colaboradoras seleccionadas en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se suscribe el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaria General de Transportes y Movilidad, y la entidad colaboradora Suardiaz Atlántica S.L., para que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con las subvenciones previstas en la presente orden, colabore en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segunda. Entidad colaboradora.

La entidad Suardiaz Atlántica S.L. que ha sido seleccionada mediante un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 a 16 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, es una persona jurídica privada que reúne las condiciones de solvencia y eficacia establecidas en el artículo 10 de dicha orden, en particular, opera un servicio de transporte marítimo de mercancías con las características indicadas en el anexo I del presente convenio, que ha resultado elegible de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada orden ministerial. Se podrán aceptar ajustes de las características específicas establecidas en el anexo I del presente convenio, siempre y cuando no afecten negativamente al desempeño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente orden.

Tercera. Normativa reguladora de las subvenciones.

Las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora se regirán por la orden TMA/391/2022, de 26 de abril y por el resto de la normativa indicada en el artículo 3 de la citada orden.

Cuarta. Duración del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá un plazo de vigencia de cuatro años, contados a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, su vigencia podrá quedar reducida en caso de resolución por alguna de las causas previstas en la cláusula décima del presente convenio.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar por mutuo acuerdo su modificación y su prórroga por un periodo que no excederá del 30 de junio de 2026, siendo conforme dicha prórroga a los plazos máximos establecidos en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La comunicación de la voluntad de prórroga deberá producirse antes de los quince días previos a la finalización del plazo inicial o prorrogado, debiendo acordarse de forma expresa.

Quinta. Medidas de garantía.

No se prevé la aportación de garantías por parte de la entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril.

Sexta. Requisitos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, durante el periodo de vigencia del presente convenio.

Séptima. Plazo y forma de justificación por parte de los beneficiarios.

Los beneficiarios justificarán el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones en la forma y plazos establecidos en la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, en particular, en su artículo 26.

Octava. Obligaciones de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril y, en particular, las siguientes:

a) Llevar cuantos libros y registros contables específicos sean precisos para proporcionar al órgano instructor la información necesaria para la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, que se especifica en el anexo II del presente convenio.

b) El reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si se produjera compensación económica a favor de la entidad colaboradora.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Novena. Compensación económica.

No se fija compensación económica a favor de la entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril.

Décima. Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la finalización del plazo de vigencia del mismo.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, de sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes deberá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, de conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima, a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima del presente convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Undécima. Seguimiento del convenio.

Con el objeto de realizar un seguimiento y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio, se constituye una comisión de seguimiento, integrada por un representante de cada una de las partes.

La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año, a iniciativa de cualquiera de las partes, de las que se levantará un acta en la que constará las conclusiones o acuerdos alcanzados.

Las reuniones podrán celebrarse presencialmente o a través de medios electrónicos.

Duodécima. Comunicaciones.

Las comunicaciones entre las partes se realizarán a través de medios electrónicos, en particular a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Decimotercera. Protección de datos y transparencia.

En la ejecución de las actuaciones reguladas en el presente convenio será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de la normativa a la que se hace referencia en la cláusula tercera.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima, deberán solventarse mediante acuerdo entre las partes.

En caso de que no se alcanzara el acuerdo con la aplicación de los mecanismos expuestos, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento, en el lugar y fecha indicados en la última firma digital realizada.–La Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo del Olmo.–El representante de la entidad colaboradora Suardiaz Atlántica SL, Juan Riva Francos.

ANEXO III
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Flota Suardiaz SL para la gestión de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

7 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D.ª María José Rallo del Olmo, Secretaria General de Transportes y Movilidad, nombrada por el Real Decreto 353/2020, de 11 de febrero, actuando en ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en nombre y representación del citado Ministerio.

De otra parte, D. Juan Riva Francos, con DNI: ***9041**, en nombre y representación de Flota Suardiaz, SL (en adelante «Entidad Colaboradora»), con NIF: B80504301 y domicilio social en Calle Ayala n.º: 6, Madrid, con CP: 28001, Provincia de Madrid.

En virtud de la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

1. Que, de conformidad con lo establecido en el número 3 del apartado noveno de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, se delega en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, en su ámbito funcional, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y ayudas cuando se supere el límite establecido en el número 2 del apartado primero de la citada Orden.

2. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 12 que los órganos concedentes de subvenciones pueden servirse de entidades colaboradoras para la gestión de aquéllas, pudiendo ejercer tales funciones las personas jurídicas privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

3. Que la Orden TMA/391/2022 de 26 de abril, aprueba y convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para la gestión de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del PRTR. Asimismo, designa como órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4. Que finalizado el procedimiento de selección, la entidad Flota Suardiaz S.L. reúne los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras y en la convocatoria, y ha sido designada en la «Orden TMA/821/2022, de 22 de agosto, por la que se resuelve la concesión de la condición de entidad colaboradora dentro del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» publicada en el BOE el 26 de agosto de 2022.

5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las entidades colaboradoras seleccionadas en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se suscribe el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaria General de Transportes y Movilidad, y la entidad colaboradora Flota Suardiaz S.L., para que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con las subvenciones previstas en la presente orden, colabore en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segunda. Entidad colaboradora.

La entidad Flota Suardiaz S.L. que ha sido seleccionada mediante un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 a 16 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, es una persona jurídica privada que reúne las condiciones de solvencia y eficacia establecidas en el artículo 10 de dicha orden, en particular, opera un servicio de transporte marítimo de mercancías con las características indicadas en el anexo I del presente convenio, que ha resultado elegible de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada orden ministerial. Se podrán aceptar ajustes de las características específicas establecidas en el anexo I del presente convenio, siempre y cuando no afecten negativamente al desempeño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente orden.

Tercera. Normativa reguladora de las subvenciones.

Las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora se regirán por la orden TMA/391/2022, de 26 de abril y por el resto de la normativa indicada en el artículo 3 de la citada orden.

Cuarta. Duración del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá un plazo de vigencia de cuatro años, contados a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, su vigencia podrá quedar reducida en caso de resolución por alguna de las causas previstas en la cláusula décima del presente convenio.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar por mutuo acuerdo su modificación y su prórroga por un periodo que no excederá del 30 de junio de 2026, siendo conforme dicha prórroga a los plazos máximos establecidos en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La comunicación de la voluntad de prórroga deberá producirse antes de los quince días previos a la finalización del plazo inicial o prorrogado, debiendo acordarse de forma expresa.

Quinta. Medidas de garantía.

No se prevé la aportación de garantías por parte de la entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril.

Sexta. Requisitos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, durante el periodo de vigencia del presente convenio.

Séptima. Plazo y forma de justificación por parte de los beneficiarios.

Los beneficiarios justificarán el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones en la forma y plazos establecidos en la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, en particular, en su artículo 26.

Octava. Obligaciones de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril y, en particular, las siguientes:

a) Llevar cuantos libros y registros contables específicos sean precisos para proporcionar al órgano instructor la información necesaria para la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, que se especifica en el anexo II del presente convenio.

b) El reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si se produjera compensación económica a favor de la entidad colaboradora.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Novena. Compensación económica.

No se fija compensación económica a favor de la entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril.

Décima. Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la finalización del plazo de vigencia del mismo.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, de sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes deberá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, de conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima, a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima del presente convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Undécima. Seguimiento del convenio.

Con el objeto de realizar un seguimiento y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio, se constituye una comisión de seguimiento, integrada por un representante de cada una de las partes.

La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año, a iniciativa de cualquiera de las partes, de las que se levantará un acta en la que constará las conclusiones o acuerdos alcanzados.

Las reuniones podrán celebrarse presencialmente o a través de medios electrónicos.

Duodécima. Comunicaciones.

Las comunicaciones entre las partes se realizarán a través de medios electrónicos, en particular a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Decimotercera. Protección de datos y transparencia.

En la ejecución de las actuaciones reguladas en el presente convenio será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de la normativa a la que se hace referencia en la cláusula tercera.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima, deberán solventarse mediante acuerdo entre las partes.

En caso de que no se alcanzara el acuerdo con la aplicación de los mecanismos expuestos, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento, en el lugar y fecha indicados en la última firma digital realizada.–La Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo del Olmo.–El representante de la entidad colaboradora Flota Suardiaz S.L., Juan Riva Francos.

ANEXO IV
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y CLdN RoRo S.A. para la gestión de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

7 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D.ª María José Rallo del Olmo, Secretaria General de Transportes y Movilidad, nombrada por el Real Decreto 353/2020, de 11 de febrero, actuando en ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en nombre y representación del citado Ministerio.

De otra parte, D. Pablo Pellón Ceballos con DNI: ***9514**, en nombre y representación de CLdN RoRo S.A. (en adelante entidad colaboradora), con NIF: LU22055614 y domicilio social en Rue Schiller 3-7, 2519 Luxemburgo.

En virtud de la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

1. Que, de conformidad con lo establecido en el número 3 del apartado noveno de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, se delega en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, en su ámbito funcional, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y ayudas cuando se supere el límite establecido en el número 2 del apartado primero de la citada Orden.

2. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 12 que los órganos concedentes de subvenciones pueden servirse de entidades colaboradoras para la gestión de aquéllas, pudiendo ejercer tales funciones las personas jurídicas privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

3. Que la Orden TMA/391/2022 de 26 de abril, aprueba y convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para la gestión de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del PRTR. Asimismo, designa como órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4. Que finalizado el procedimiento de selección, la entidad CLdN RoRo S.A reúne los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras y en la convocatoria, y ha sido designada en la «Orden TMA/821/2022, de 22 de agosto, por la que se resuelve la concesión de la condición de entidad colaboradora dentro del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» publicada en el BOE el 26 de agosto de 2022.

5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las entidades colaboradoras seleccionadas en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se suscribe el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaria General de Transportes y Movilidad, y la entidad colaboradora CLdN RoRo S.A, para que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con las subvenciones previstas en la presente orden, colabore en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segunda. Entidad colaboradora.

La entidad CLdN RoRo S.A, que ha sido seleccionada mediante un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 a 16 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, es una persona jurídica privada que reúne las condiciones de solvencia y eficacia establecidas en el artículo 10 de dicha orden, en particular, opera un servicio de transporte marítimo de mercancías con las características indicadas en el anexo I del presente convenio, que ha resultado elegible de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada orden ministerial. Se podrán aceptar ajustes de las características específicas establecidas en el anexo I del presente convenio, siempre y cuando no afecten negativamente al desempeño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente orden.

Tercera. Normativa reguladora de las subvenciones.

Las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora se regirán por la orden TMA/391/2022, de 26 de abril y por el resto de la normativa indicada en el artículo 3 de la citada orden.

Cuarta. Duración del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá un plazo de vigencia de cuatro años, contados a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, su vigencia podrá quedar reducida en caso de resolución por alguna de las causas previstas en la cláusula décima del presente convenio.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar por mutuo acuerdo su modificación y su prórroga por un periodo que no excederá del 30 de junio de 2026, siendo conforme dicha prórroga a los plazos máximos establecidos en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La comunicación de la voluntad de prórroga deberá producirse antes de los quince días previos a la finalización del plazo inicial o prorrogado, debiendo acordarse de forma expresa.

Quinta. Medidas de garantía.

No se prevé la aportación de garantías por parte de la entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril.

Sexta. Requisitos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, durante el periodo de vigencia del presente convenio.

Séptima. Plazo y forma de justificación por parte de los beneficiarios.

Los beneficiarios justificarán el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones en la forma y plazos establecidos en la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, en particular, en su artículo 26.

Octava. Obligaciones de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril y, en particular, las siguientes:

a) Llevar cuantos libros y registros contables específicos sean precisos para proporcionar al órgano instructor la información necesaria para la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, que se especifica en el anexo II del presente convenio.

b) El reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si se produjera compensación económica a favor de la entidad colaboradora.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Novena. Compensación económica.

No se fija compensación económica a favor de la entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril.

Décima. Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la finalización del plazo de vigencia del mismo.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, de sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes deberá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, de conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima, a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima del presente convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Undécima. Seguimiento del convenio.

Con el objeto de realizar un seguimiento y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio, se constituye una comisión de seguimiento, integrada por un representante de cada una de las partes.

La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año, a iniciativa de cualquiera de las partes, de las que se levantará un acta en la que constará las conclusiones o acuerdos alcanzados.

Las reuniones podrán celebrarse presencialmente o a través de medios electrónicos.

Duodécima. Comunicaciones.

Las comunicaciones entre las partes se realizarán a través de medios electrónicos, en particular a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Decimotercera. Protección de datos y transparencia.

En la ejecución de las actuaciones reguladas en el presente convenio será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de la normativa a la que se hace referencia en la cláusula tercera.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima, deberán solventarse mediante acuerdo entre las partes.

En caso de que no se alcanzara el acuerdo con la aplicación de los mecanismos expuestos, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento, en el lugar y fecha indicados en la última firma digital realizada.–La Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo del Olmo.–El representante de la entidad colaboradora CLdN RoRo S.A., Pablo Pellón Ceballos.

ANEXO V
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Grimaldi Euromed S.P.A. para la gestión de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

9 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D.ª María José Rallo del Olmo, Secretaria General de Transportes y Movilidad, nombrada por el Real Decreto 353/2020, de 11 de febrero, actuando en ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en nombre y representación del citado Ministerio.

De otra parte, D. Gianpaolo Polichetti con pasaporte ***7087** en nombre y representación de Grimaldi Euromed S.P.A.(en adelante entidad colaboradora) con NIF:00278730825 y domicilio fiscal en Via Emerico Amari n.º 8, 90139,Palermo, Italia.

En virtud de la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

1. Que, de conformidad con lo establecido en el número 3 del apartado noveno de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, se delega en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, en su ámbito funcional, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y ayudas cuando se supere el límite establecido en el número 2 del apartado primero de la citada Orden.

2. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 12 que los órganos concedentes de subvenciones pueden servirse de entidades colaboradoras para la gestión de aquéllas, pudiendo ejercer tales funciones las personas jurídicas privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

3. Que la Orden TMA/391/2022 de 26 de abril, aprueba y convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para la gestión de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del PRTR. Asimismo, designa como órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4. Que finalizado el procedimiento de selección, la entidad Grimaldi Euromed S.P.A. reúne los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras y en la convocatoria, y ha sido designada en la «Orden TMA/821/2022, de 22 de agosto, por la que se resuelve la concesión de la condición de entidad colaboradora dentro del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» publicada en el BOE el 26 de agosto de 2022.

5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las entidades colaboradoras seleccionadas en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se suscribe el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaria General de Transportes y Movilidad, y la entidad colaboradora Grimaldi Euromed S.P.A., para que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con las subvenciones previstas en la presente orden, colabore en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segunda. Entidad colaboradora.

La entidad Grimaldi Euromed S.P.A., que ha sido seleccionada mediante un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 a 16 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, es una persona jurídica privada que reúne las condiciones de solvencia y eficacia establecidas en el artículo 10 de dicha orden, en particular, opera un servicio de transporte marítimo de mercancías con las características indicadas en el anexo I del presente convenio, que ha resultado elegible de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada orden ministerial. Se podrán aceptar ajustes de las características específicas establecidas en el anexo I del presente convenio, siempre y cuando no afecten negativamente al desempeño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente orden.

Tercera. Normativa reguladora de las subvenciones.

Las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora se regirán por la orden TMA/391/2022, de 26 de abril y por el resto de la normativa indicada en el artículo 3 de la citada orden.

Cuarta. Duración del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá un plazo de vigencia de cuatro años, contados a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, su vigencia podrá quedar reducida en caso de resolución por alguna de las causas previstas en la cláusula décima del presente convenio.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar por mutuo acuerdo su modificación y su prórroga por un periodo que no excederá del 30 de junio de 2026, siendo conforme dicha prórroga a los plazos máximos establecidos en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La comunicación de la voluntad de prórroga deberá producirse antes de los quince días previos a la finalización del plazo inicial o prorrogado, debiendo acordarse de forma expresa.

Quinta. Medidas de garantía.

No se prevé la aportación de garantías por parte de la entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril.

Sexta. Requisitos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, durante el periodo de vigencia del presente convenio.

Séptima. Plazo y forma de justificación por parte de los beneficiarios.

Los beneficiarios justificarán el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones en la forma y plazos establecidos en la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, en particular, en su artículo 26.

Octava. Obligaciones de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril y, en particular, las siguientes:

a) Llevar cuantos libros y registros contables específicos sean precisos para proporcionar al órgano instructor la información necesaria para la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, que se especifica en el anexo II del presente convenio.

b) El reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si se produjera compensación económica a favor de la entidad colaboradora.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Novena. Compensación económica.

No se fija compensación económica a favor de la entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril.

Décima. Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la finalización del plazo de vigencia del mismo.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, de sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes deberá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, de conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima, a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima del presente convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Undécima. Seguimiento del convenio.

Con el objeto de realizar un seguimiento y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio, se constituye una comisión de seguimiento, integrada por un representante de cada una de las partes.

La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año, a iniciativa de cualquiera de las partes, de las que se levantará un acta en la que constará las conclusiones o acuerdos alcanzados.

Las reuniones podrán celebrarse presencialmente o a través de medios electrónicos.

Duodécima. Comunicaciones.

Las comunicaciones entre las partes se realizarán a través de medios electrónicos, en particular a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Decimotercera. Protección de datos y transparencia.

En la ejecución de las actuaciones reguladas en el presente convenio será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de la normativa a la que se hace referencia en la cláusula tercera.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima, deberán solventarse mediante acuerdo entre las partes.

En caso de que no se alcanzara el acuerdo con la aplicación de los mecanismos expuestos, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento, en el lugar y fecha indicados en la última firma digital realizada.–La Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo del Olmo.–El representante de la entidad colaboradora Grimaldi Euromed S.P.A, Gianpaolo Polichetti.

ANEXO VI
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Finnlines Oyj para la gestión de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

9 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D.ª María José Rallo del Olmo, Secretaria General de Transportes y Movilidad, nombrada por el Real Decreto 353/2020, de 11 de febrero, actuando en ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en nombre y representación del citado Ministerio.

De otra parte, D. Tom Henrik Pippingsköld, con pasaporte: ***7002**, en nombre y representación de Finnlines Oyj (en adelante entidad colaboradora) con NIF: FI02011539 y domicilio fiscal en Plc Komentosilta 1, FI00980, Helsinki, Finlandia.

En virtud de la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

1. Que, de conformidad con lo establecido en el número 3 del apartado noveno de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, se delega en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, en su ámbito funcional, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y ayudas cuando se supere el límite establecido en el número 2 del apartado primero de la citada Orden.

2. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 12 que los órganos concedentes de subvenciones pueden servirse de entidades colaboradoras para la gestión de aquéllas, pudiendo ejercer tales funciones las personas jurídicas privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

3. Que la Orden TMA/391/2022 de 26 de abril, aprueba y convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para la gestión de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del PRTR. Asimismo, designa como órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4. Que finalizado el procedimiento de selección, la entidad Finnlines Oyj reúne los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras y en la convocatoria, y ha sido designada en la «Orden TMA/821/2022, de 22 de agosto, por la que se resuelve la concesión de la condición de entidad colaboradora dentro del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» publicada en el BOE el 26 de agosto de 2022.

5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las entidades colaboradoras seleccionadas en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se suscribe el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaria General de Transportes y Movilidad, y la entidad colaboradora Finnlines Oyj, para que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con las subvenciones previstas en la presente orden, colabore en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segunda. Entidad colaboradora.

La entidad Finnlines Oyj, que ha sido seleccionada mediante un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 a 16 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, es una persona jurídica privada que reúne las condiciones de solvencia y eficacia establecidas en el artículo 10 de dicha orden, en particular, opera un servicio de transporte marítimo de mercancías con las características indicadas en el anexo I del presente convenio, que ha resultado elegible de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada orden ministerial. Se podrán aceptar ajustes de las características específicas establecidas en el anexo I del presente convenio, siempre y cuando no afecten negativamente al desempeño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente orden.

Tercera. Normativa reguladora de las subvenciones.

Las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora se regirán por la orden TMA/391/2022, de 26 de abril y por el resto de la normativa indicada en el artículo 3 de la citada orden.

Cuarta. Duración del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá un plazo de vigencia de cuatro años, contados a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, su vigencia podrá quedar reducida en caso de resolución por alguna de las causas previstas en la cláusula décima del presente convenio.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar por mutuo acuerdo su modificación y su prórroga por un periodo que no excederá del 30 de junio de 2026, siendo conforme dicha prórroga a los plazos máximos establecidos en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La comunicación de la voluntad de prórroga deberá producirse antes de los quince días previos a la finalización del plazo inicial o prorrogado, debiendo acordarse de forma expresa.

Quinta. Medidas de garantía.

No se prevé la aportación de garantías por parte de la entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril.

Sexta. Requisitos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, durante el periodo de vigencia del presente convenio.

Séptima. Plazo y forma de justificación por parte de los beneficiarios.

Los beneficiarios justificarán el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones en la forma y plazos establecidos en la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, en particular, en su artículo 26.

Octava. Obligaciones de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril y, en particular, las siguientes:

a) Llevar cuantos libros y registros contables específicos sean precisos para proporcionar al órgano instructor la información necesaria para la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, que se especifica en el anexo II del presente convenio.

b) El reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si se produjera compensación económica a favor de la entidad colaboradora.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Novena. Compensación económica.

No se fija compensación económica a favor de la entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril.

Décima. Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la finalización del plazo de vigencia del mismo.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, de sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes deberá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, de conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima, a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima del presente convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Undécima. Seguimiento del convenio.

Con el objeto de realizar un seguimiento y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio, se constituye una comisión de seguimiento, integrada por un representante de cada una de las partes.

La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año, a iniciativa de cualquiera de las partes, de las que se levantará un acta en la que constará las conclusiones o acuerdos alcanzados.

Las reuniones podrán celebrarse presencialmente o a través de medios electrónicos.

Duodécima. Comunicaciones.

Las comunicaciones entre las partes se realizarán a través de medios electrónicos, en particular a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Decimotercera. Protección de datos y transparencia.

En la ejecución de las actuaciones reguladas en el presente convenio será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de la normativa a la que se hace referencia en la cláusula tercera.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima, deberán solventarse mediante acuerdo entre las partes.

En caso de que no se alcanzara el acuerdo con la aplicación de los mecanismos expuestos, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento, en el lugar y fecha indicados en la última firma digital realizada.–La Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo del Olmo.–El representante de la entidad colaboradora Finnlines Oyj, Tom Henrik Pippingsköld.

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