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Documento BOE-A-2022-15582

Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y de la estructura periférica de este último.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2022, páginas 131316 a 131318 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-15582

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas han suscrito una Adenda modificativa del convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa) para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y de la estructura periférica del ISFAS.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda modificativa del convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa) para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales de la estructura periférica del ISFAS

1 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, en representación del Ministerio del Interior, nombrado para ese cargo por el Real Decreto 84/2020, de conformidad con las funciones del artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente Adenda, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 1 de febrero de 2021, el Ministerio del Interior y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, suscribieron un convenio que tenía por finalidad establecer un marco de colaboración en materia de seguridad y funciones de apoyo a desarrollar, tanto en los órganos centrales del ISFAS, como en los integrados en su estructura periférica, por personal de la Guardia Civil en situación de reserva, impulsando al mismo tiempo la optimización de los recursos humanos del Cuerpo de la Guardia Civil que se encontraran en dicha situación.

Segundo.

Que este convenio se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 70, el martes, día 23 de marzo de 2021, mediante Resolución de 17 de marzo de 2021 de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Tercero.

Que la cláusula novena del convenio establece una vigencia de cuatro años. Ambas partes consideran que la colaboración desarrollada hasta el momento ha cumplido a satisfacción la finalidad que constituye su objeto.

Que la cláusula sexta, punto 5, del convenio establece que la Comisión Mixta de Seguimiento elevará a los órganos intervinientes las propuestas que tengan por fin actuaciones que modifiquen las previsiones originales del convenio, especialmente cuando afecten, entre otros puntos, a los recursos económicos y materiales con que el ISFAS contribuirá para hacer frente a los gastos derivados del presente convenio. En reunión celebrada el día 14 de diciembre de 2021, la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio ha acordado una nueva tabla de productividad para su aplicación a partir del 1 de enero de 2022, con la que se pretende corregir algunas de las desigualdades que presentaba la anterior sin que ningún perceptor resulte perjudicado. A los efectos del cumplimiento de la cláusula quinta, apartado 8 del convenio, se acordó recalcular el total del importe para el año 2022 y sucesivos.

La cláusula séptima señala que el convenio podrá ser objeto de modificación mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Cuarto.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la Adenda modificativa al convenio precitado, motivo por el que

ACUERDAN

Primero.

Modificar la cláusula quinta, apartado 8, quedando del siguiente tenor:

8. El convenio se financiará con cargo a la aplicación de los presupuestos del Organismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Anualidad Aplicación Crédito consignado
2022 14113 222M 22799 2.432.000
2023 14113 222M 22799 2.479.000

Las cantidades consignadas para los ejercicios posteriores al actual toman como referencia la dotación habitual de dicho crédito presupuestario, la cual se prevé suficiente para la ejecución del objeto del presente convenio. No obstante, el coste del convenio se ha establecido conforme a la legislación vigente en materia de retribuciones del personal de la Guardia Civil. Si en el futuro las retribuciones experimentasen alguna alteración como consecuencia de la publicación de otras normas que le fueran de aplicación, el mismo se entenderá automáticamente actualizado de forma concordante con dichas normas. En este caso, para llevar a cabo el posible reajuste de los documentos contables en vigor, la DGGC efectuará una nueva valoración detallada de los costes anuales del convenio, que se materializará en la correspondiente adenda.

Ambas partes manifiestan que lo acordado en este documento representa únicamente una modificación cuantitativa de la citada cláusula quinta, apartado 8, del convenio suscrito con fecha 1 de febrero de 2021.

Segundo.

El resto de las cláusulas del convenio original no sufren modificación alguna.

Tercero.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.

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