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Documento BOE-A-2022-15527

Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, para colaborar en la realización del encuentro «La nueva regulación de la lucha contra el dopaje en el deporte».

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 23 de septiembre de 2022, páginas 131091 a 131097 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-15527

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y el Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte han suscrito un convenio para colaborar en la realización de un encuentro titulado «La nueva regulación de la lucha contra el dopaje en el deporte».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte para colaborar en la realización de un encuentro titulado «La nueva regulación de la lucha contra el dopaje en el deporte»

31 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don José Luis Terreros Blanco, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte -en adelante CELAD- (organismo con NIF S-2800578-C y domicilio social en Plaza de Valparaíso 4, 28016 Madrid), en su condición de Director de la misma, en virtud de su nombramiento realizado por Resolución de 13 de marzo de 2017, de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, y haciendo uso de las facultades que tiene conferidas en el artículo 13.2.a) del Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, aprobado por el Real Decreto 461/2015, de 5 de junio.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la CELAD, nueva denominación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. A través de la CELAD se realizan las políticas estatales de lucha contra el dopaje, con la misión de impulsar un deporte sano y limpio, fundamental en una sociedad libre de dopaje y de trampas.

III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2022 dentro de la programación académica de sus diferentes sedes y la CELAD ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización de un encuentro sobre la nueva regulación de la lucha contra el dopaje en el deporte, que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida de la CELAD, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.

IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la CELAD para la realización del encuentro «La nueva regulación de la lucha contra el dopaje en el deporte», que se celebrará en 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por la CELAD en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo a este convenio, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los profesores participantes.

La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las partes a propuesta de la CELAD y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de la comisión de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación con el profesorado:

● Honorarios.

● Alojamiento y manutención.

● Viajes y transfers.

– Servicio de traducción simultánea.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

● Información y matriculación de alumnos.

● Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del encuentro.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, equipos audiovisuales e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

– Programa de actividades culturales complementarias.

b) La CELAD, por su parte, no asume ningún compromiso en relación con la ejecución del encuentro. No obstante, la CELAD considera necesaria la asistencia al encuentro de un grupo de 20 expertos y representantes de las distintas administraciones públicas, etc., cubriendo el coste de su inscripción (precio de matrícula y tasa de gastos de secretaría). La CELAD facilitará formalmente a la UIMP los datos de estas personas, con una antelación mínima de una semana al inicio del encuentro, para que la UIMP proceda a su matriculación.

II. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con los apartados I.a y I.b de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. La CELAD asume un compromiso económico en virtud de este convenio de un máximo de veinticinco mil veintiocho euros (25.028,00 euros). Este compromiso incluye:

– Una aportación a la UIMP de veintidós mil doscientos veintiocho euros (22.228,00 euros) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro y a los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. La CELAD no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

– El pago de la inscripción de los 20 alumnos mencionados en el apartado I.b) de la cláusula tercera. El precio por alumno es de ciento cuarenta euros (140,00 euros), lo que hace un total de dos mil ochocientos euros (2.800,00 euros), que no obstante se ajustará y se facturará a la CELAD por parte de la UIMP en función de los alumnos finalmente matriculados.

Los importes indicados en los dos párrafos anteriores se abonarán por la CELAD a la UIMP, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.303.336A.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la correspondiente factura o requerimiento de pago, hechos que certificará la comisión de seguimiento del convenio. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 40 días desde la emisión de la certificación indicada.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según el apartado I.a) de la cláusula tercera que no se cubren con los fondos que aporta la CELAD (aportación y coste de inscripción) según lo recogido en el apartado I de esta cláusula. Esta financiación, que se estima en doscientos veinticinco euros (225,00 euros), no supone un traspaso de fondos de la UIMP a la CELAD. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (33.101.322C.226.06). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

III. La CELAD podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del curso ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la CELAD, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que la CELAD llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la CELAD y la UIMP en este documento.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de la CELAD con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La CELAD podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, la CELAD podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados).

– En representación de la CELAD, la persona titular de la Secretaría General.

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la CELAD a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.

ANEXO
Descripción y objetivos del encuentro

El encuentro pretende dar una perspectiva técnico-jurídica de la nueva regulación de la lucha contra el dopaje en el deporte y su conexión con la legislación internacional sobre la materia.

El programa se desarrollará en sucesivas mesas redondas, en las que se tratará de ofrecer una visión integral de las políticas antidopaje y de las herramientas que la reciente Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, articula para la erradicación de esta lacra, abordándolo desde tres perspectivas distintas y complementarias: aspectos jurídicos, aspectos científico-técnicos y finalmente aspectos educativos.

El encuentro está dirigido a las fuerzas del orden, representantes de deportistas, federaciones y organizaciones deportivas, abogados, deportistas, operadores jurídicos vinculados al derecho deportivo, clubes, entrenadores, equipos médico-deportivos y prensa especializada.

Contenido básico:

– La nueva Ley de lucha contra el dopaje en el deporte: nuevos desafíos y soluciones ante la evolución normativa sancionadora.

– La legislación antidopaje: intereses en conflicto. La defensa del deporte y de los deportistas.

– El pasaporte biológico del deportista desde la óptica técnica y científica: aplicación y desarrollo.

– La importancia del entorno del deportista en la promoción de los valores del deporte limpio.

– El tratamiento de los casos de dopaje en los medios de comunicación.

Duración: 1 día y medio.

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