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Documento BOE-A-2022-15516

Orden APA/914/2022, de 8 de septiembre, por la que se dispone la concesión de títulos de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 23 de septiembre de 2022, páginas 130991 a 130992 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-15516

TEXTO ORIGINAL

El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión de los títulos de obtención vegetal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, y una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en la citada ley y en el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, dispongo:

Se concede el Título de Obtención Vegetal a los solicitantes que en el anexo de la presente orden se mencionan, para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el mismo.

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de septiembre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Concesión de títulos de obtención vegetal
Variedad Número título Duración de la protección Solicitante
ESPECIE: AGUACATE (PERSEA AMERICANA MILL)
ICIA 2 003057 Hasta 31-12-2052 INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS.
ICIA 3 003058 Hasta 31-12-2052 INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS.
ICIA 4 003059 Hasta 31-12-2052 INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS.

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