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Documento BOE-A-2022-15501

Orden JUS/912/2022, de 12 de septiembre, por la que se crea la Comisión para la claridad y modernización del lenguaje jurídico.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 23 de septiembre de 2022, páginas 130566 a 130568 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-15501
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/09/12/jus912

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 11 de marzo de 2021 se suscribió el Protocolo general de colaboración para el fomento de un lenguaje jurídico moderno y accesible para la ciudadanía entre el Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial; la Fiscalía General del Estado; la Real Academia Española; la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España; el Consejo General de la Abogacía Española; el Consejo General de Procuradores de España; el Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y la Conferencia de Decanas y Decanos de Derecho de España.

En dicho protocolo, las ocho partes firmantes acordaron, como objetivo general, velar por el buen uso del lenguaje jurídico e impulsar la modernización del mismo, haciéndolo comprensible para la ciudadanía, en el entendimiento de que mejorar la claridad del lenguaje jurídico y garantizar el derecho a comprender, en el ámbito de la Administración de Justicia, es también modernizar la Justicia. Así, este protocolo es un elemento más de Justicia 2030, concreción del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el Servicio Público de Justicia, cuyo objetivo esencial consiste en transformar dicho servicio público para hacerlo más accesible, eficiente y contribuir al esfuerzo común de cohesión y sostenibilidad.

Asimismo, el mencionado Protocolo general de colaboración para el fomento de un lenguaje jurídico moderno y accesible para la ciudadanía también prevé la suscripción de un convenio que tendría por objeto concretar actuaciones y compromisos en la materia objeto del protocolo y, en su apartado tercero, se menciona la creación, por orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Justicia, en cumplimiento de lo previsto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de una Comisión para la claridad y modernización del lenguaje jurídico, encomendándole la evaluación de los trabajos realizados por la comisión de seguimiento del convenio mencionado.

Esta comisión, según se indica en el protocolo, ha de estar constituida, además de por los representantes del Ministerio de Justicia que se determinen, por una persona en representación de cada una de las siete instituciones firmantes del protocolo general, designada a propuesta de las mismas. Con fecha de 21 de febrero de 2022 se solicitó a las citadas instituciones, por parte de la Ministra de Justicia, que se comunicara, a tal efecto, la denominación del cargo que habría de constar en dicha orden ministerial en representación de las mismas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación de la Comisión para la claridad y modernización del lenguaje jurídico, como comisión de trabajo de las previstas en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando adscrita al Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

Segundo. Objetivo y funciones.

Con el objetivo de garantizar la calidad y la accesibilidad del lenguaje jurídico en el ámbito de la Administración de Justicia, la Comisión desempeñará funciones de evaluación de los trabajos realizados por la comisión de seguimiento del convenio mencionado en el apartado segundo del Protocolo general de colaboración, de 11 de marzo de 2021, para el fomento de un lenguaje jurídico moderno y accesible para la ciudadanía, suscrito por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, la Real Academia Española, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General de Graduados Sociales y la Conferencia de Decanas y Decanos de Derecho de España.

Asimismo, podrá llevar a cabo funciones de asesoramiento, para la mejora de la claridad y la modernización del lenguaje jurídico, al Ministerio de Justicia, en el marco de su Proyecto Justicia 2030 y de su producción normativa.

Tercero. Organización y funcionamiento.

1. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Justicia.

b) Las siguientes vocalías:

i. Una persona en representación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Justicia, designada por la persona titular de la dirección de dicho Gabinete.

ii. Una persona en representación del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Justicia, designada por la persona titular de la dirección de dicho Gabinete Técnico.

iii. Una persona en representación del Gabinete de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

iv. Una persona en representación del Consejo General del Poder Judicial, designada por la persona titular de la dirección de su Gabinete Técnico.

v. La persona titular de la Fiscalía-Jefe de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado.

vi. La persona titular de la Dirección del Departamento «Español al día» en la Real Academia Española.

vii. La persona titular de la Vicepresidencia de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

viii. La persona titular de la Presidencia del Consejo General de la Abogacía Española.

ix. La persona titular de la Presidencia del Consejo General de Procuradores de España.

x. La persona titular de la Presidencia del Consejo General Graduados Sociales España.

2. La secretaría de la comisión será desempeñada por la persona representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

3. Igualmente, podrán ser convocadas a las reuniones de la comisión, con voz, pero sin voto, en calidad de expertas o asesoras, otras personas representantes de Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas o privadas y de la sociedad civil.

4. La presidencia y la secretaría ejercerán las funciones que les correspondan de conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra algún conflicto de interés o alguna de las causas de abstención y recusación de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se podrá designar como persona suplente a una persona dependiente jerárquicamente de la vocalía a sustituir.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la presidencia será sustituida por la persona, integrante de la comisión, en representación de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Cuarto. Gastos y medios personales y materiales.

La creación y funcionamiento de esta Comisión no supondrá aumento del gasto público, desarrollándose sus funciones con los recursos humanos y los medios materiales existentes.

La participación en las reuniones de la Comisión no generará derecho a la percepción de las asistencias reguladas en el artículo 27 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponder de conformidad con los artículos 3 y siguientes del citado real decreto.

Quinto. Disolución.

La Comisión se entenderá suprimida una vez se hayan concluido, y presentado a la persona titular del Ministerio de Justicia, los trabajos de evaluación mencionados en el apartado 2 de esta orden ministerial.

Sexto. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden, la Comisión se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Eficacia y publicación.

Esta orden producirá efectos desde la fecha de su firma por la Ministra de Justicia y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de septiembre de 2022.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/09/2022
  • Fecha de publicación: 23/09/2022
  • Efectos desde el 12 de septiembre de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 21.3 y 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Justicia
  • Normalización lingüística
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia

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