Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-15463

Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el Cabildo de Gran Canaria, en materia de meteorología y clima.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2022, páginas 130419 a 130421 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-15463

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Cabildo de Canarias y la Agencia Estatal de Meteorología en materia de meteorología y clima de 10 de septiembre de 2022, que figura anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de septiembre de 2022.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Cabildo de Gran Canaria y la Agencia Estatal de Meteorología en materia de meteorología y clima

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. don Antonio Morales Méndez, Presidente del Excmo. Cabildo de Gran Canaria en nombre y representación de la institución que preside, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de la disposición adicional decimocuarta de la misma y en el artículo 57.b) de la Ley 8/2015 de 1 de abril, de Cabildos Insulares, tras su investidura en sesión constitutiva del Pleno celebrada el 20 de junio de 2015 y autorizado para el presente acto por el Consejo de Gobierno Insular en sesión de 16 de julio de 2018 y asistido por el Titular accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y de otra parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio (BOE de 13 de julio), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología y se aprueba su Estatuto.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades y, al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que las partes firmaron un convenio el 12 de septiembre de 2018 (publicado en el BOE de 11 de octubre de 2018), cuyo objeto es el establecimiento del marco y los procedimientos que permitan la coordinación de las actuaciones técnicas y administrativas de AEMET y del CGC dirigidas a facilitar el ejercicio de sus respectivas competencias y a conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de los servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales en la Isla de Gran Canaria, así como en la gestión de los efectos de eventos meteorológicos que puedan provocar riesgos naturales y tecnológicos.

En particular, ambos organismos tienen especial interés en promover actividades científico-técnicas que contribuyan a la lucha contra el cambio climático y a mejorar la capacidad científica, técnica y formativa de las instituciones, de entidades privadas y de la sociedad en la Isla de Gran Canaria.

Concretamente en este Convenio marco se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación de las actuaciones entre la Administración del Estado, a través de AEMET y la Administración del CGC, en las siguientes materias de interés común:

a) Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica del CGC y de AEMET, así como las actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución y racionalización de estas redes en la isla. Se contempla como prioritaria la armonización precisa de los niveles alerta entre AEMET y CECOPIN.

b) Climatología: Realización de estudios climatológicos de interés para ambas partes.

c) Predicción: Suministro de predicciones meteorológicas específicas de interés para la región, así como la colaboración en el intercambio de información relativa a la predicción meteorológica operativa. A destacar por su especial importancia, las predicciones relativas a la protección ciudadana, así como aquellas situaciones de emergencias con peligro para los bienes y personas. Transferencia continua de conocimientos y tecnologías, en predicción y modelado de eventos, para posibilitar: De AEMET, un enriquecimiento de sus sistemas expertos que mejore la definición de la predicción y modelado de los eventos en los territorios insulares. De los centros insulares, la posibilidad de trabajar localmente sus propios modelos contra los mismos sistemas de AEMET, para registrar predicciones y modelos independientemente y propiciar acercamientos teóricos y técnicos hacia un modelo de colaboración futuro más óptimo.

d) Calidad del aire y contaminación atmosférica: Suministro de la información necesaria para describir la calidad del aire así como de las predicciones de dispersión de contaminantes en los núcleos industriales y zonas limítrofes. Potenciar la investigación y los estudios acerca de las relaciones entre la Meteorología y la Salud en el ámbito del CGC.

e) Cambio climático: Cooperación entre ambos organismos para la diagnosis de causas e impactos del cambio climático en la isla mediante la realización de proyecciones regionalizadas de cambio climático que permitan realizar el análisis de los posibles impactos en los diferentes ecosistemas y sectores de actividad sensibles a las condiciones climáticas.

f) Cooperación institucional: Ambas partes impulsarán las relaciones en la Región Macaronesia para la observación y diagnóstico de fenómenos de cambio climático en materia de meteorología e investigación de fenómenos de riesgo meteorológico, oceanográfico y costero en esta área del Océano Atlántico.

g) Formación e investigación: Participación en programas conjuntos de formación técnica y en proyectos de investigación, de utilidad para ambas partes.

h) Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común a AEMET y el CGC, conducentes a la mejora de la cultura de riesgo meteorológica y climatológica en la isla.

i) Implementación de Alerta Temprana: La implementación de la alerta temprana para la reducción y gestión del riesgo de desastres es un objetivo prioritario para la Unión Europea y Naciones Unidas, por lo que en el presente Convenio se alude a la necesidad de implementar un sistema de alerta temprana con urgencia para los eventos naturales adversos en la Isla derivados del cambio climático.

j) Otras materias: Atención de aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.

Segundo.

Que la cláusula sexta del convenio dispone que:

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Tercero.

Próximo a finalizar su vigencia, y resultando de interés para los firmantes la continuidad de las actuaciones previstas en el convenio, ambas partes consideran necesario proceder a la prórroga del mismo por el periodo máximo de cuatro años adicionales, manteniendo todos los compromisos asumidos en él.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente Adenda, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Atendiendo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se añade en la cláusula sexta «Vigencia» que la presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Adicionalmente deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.

Proceder a la prórroga del Convenio de 12 de septiembre de 2018, que entró en vigor el 12 de octubre de 2018, firmado entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y AEMET en materia de meteorología y climatología por el periodo de 4 años, desde el 12/10/2022 hasta el 12/10/2026.

Por el Cabildo de Gran Canaria, el Presidente, Antonio Morales Méndez.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, el Presidente, Miguel Ángel López González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid