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Documento BOE-A-2022-15425

Resolución 400/38369/2022, de 19 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de personas aprobadas en la especialidad de Radiodiagnóstico, del proceso selectivo para acceso, por promoción interna, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa, convocado por Resolución 400/38084/2022, de 10 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2022, páginas 130143 a 130145 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-15425

TEXTO ORIGINAL

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de la especialidad de Radiodiagnóstico para acceso por el sistema de promoción interna a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa, convocado por Resolución 400/38084/2022, de 10 de marzo, de la Subsecretaría de Defensa (BOE del 21 de marzo), y de conformidad con la base 8.7.2 de la convocatoria, y al amparo del artículo 63.1 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, resuelve:

Primero.

Hacer públicas las relaciones de aspirantes aprobados con arreglo a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que figuran como Anexo I a la presente Resolución.

Segundo.

Todos los aspirantes deberán presentar la documentación que a continuación se indica, en los lugares y plazos señalados en el apartado siguiente:

a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido persona separada, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico conforme al modelo que figura como Anexo II a esta Resolución.

d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.

f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la que se accede.

Tercero.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la documentación requerida deberá presentarse en cualquier registro oficial dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta documentación será registrada con tramitación electrónica, de conformidad con la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, dirigida al Órgano Gestor en la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de Personal Civil), calle Princesa, 32-36, 28071 Madrid.

Cuarto.

Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentas de acreditar las condiciones o requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, alguna persona aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base quinta de la convocatoria, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

De conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del tribunal calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Subsecretaría o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 19 de septiembre de 2022.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

ANEXO I
Proceso selectivo para acceso por promoción interna a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en Radiodiagnóstico en la Red Hospitalaria de la Defensa

Convocatoria: 10 de marzo de 2022 (BOE de 21 de marzo)

Relación de calificaciones y puntuaciones definitivas de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenadas por la puntuación total obtenida en las fases de oposición y de concurso:

Sistema de Promoción Interna

DNI Apellidos y nombre Puntuación total Número de orden
***7355** Moya Fernández, María Nieves de. 72,81 1
ANEXO II
Declaración de acatamiento

Don/doña …………………………………………………………………………..…., con domicilio en ……………………..…………………….., y documento Nacional de Identidad número ……………………,

Declara su acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, según se indica en el apartado c) del Anexo V de la Resolución de 10 de marzo de 2022, por la que se convocó proceso selectivo para el acceso por el sistema de promoción interna, a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.

Y para que conste, firmo la presente en ………..……….. a ……. de ………… de 2022.

Fdo.:

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/09/2022
  • Fecha de publicación: 22/09/2022
Referencias anteriores
  • PUBLICA la relación de personas aprobadas en la especialidad de Radiodiagnóstico, del proceso selectivo convocado por Resolución 400/38084/2022, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4416).

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