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Documento BOE-A-2022-15285

Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A., para la realización del encuentro "Aseguramiento de la calidad y reconocimiento de estudios universitarios y de educación superior en el contexto de América Latina y Caribe, y la Unión Europea".

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2022, páginas 129005 a 129012 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-15285

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A., han suscrito con fecha 30 de agosto de 2022 un convenio para colaborar en la realización del encuentro «Aseguramiento de la calidad y reconocimiento de estudios universitarios y de educación superior en el contexto de América Latina y Caribe, y la Unión Europea», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A., para colaborar en la realización del encuentro «Aseguramiento de la calidad y reconocimiento de estudios universitarios y de educación superior en el contexto de América Latina y Caribe, y la Unión Europea»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Mercedes Siles Molina, actuando en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación –en adelante ANECA– (entidad con NIF S2801299E y domicilio social en calle Orense, 11, 7.ª planta, 28020 Madrid), en su condición de Directora de la misma, cargo para el que fue nombrada por Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector de la ANECA y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16 del Estatuto de la ANECA, aprobado por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la ANECA es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Universidades, que ha sido creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, procedente de la conversión de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en organismo público, que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del sistema de educación superior mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones.

III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2022 dentro de la programación académica de sus diferentes sedes y la ANECA ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización de un encuentro sobre el aseguramiento de la calidad y reconocimiento de estudios universitarios y de educación superior en el contexto de América Latina y Caribe, y la Unión Europea, que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida de la ANECA, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.

IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la ANECA para la realización del encuentro «Aseguramiento de la calidad y reconocimiento de estudios universitarios y de educación superior en el contexto de América Latina y Caribe, y la Unión Europea», que se celebrará en 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por la ANECA en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá el profesorado participante.

La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las partes a propuesta de la ANECA y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de la comisión de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a las personas participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia del alumnado.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación con los ponentes y las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica:

• Alojamiento y manutención.

• Gastos de viaje y transfers.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– No es necesario el servicio de traducción simultánea.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnado:

• Información y matriculación de alumnado.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del curso.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP.

– Retransmisión en streaming.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, equipos audiovisuales e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

– Programa de actividades culturales complementarias.

b) La ANECA, por su parte, no asumirá ningún compromiso en cuanto a la ejecución del curso, si bien gestionará con todos los intervinientes en el programa la renuncia a los honorarios que les pudiera corresponder por su participación.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. La ANECA asume un compromiso económico en virtud de este convenio de un máximo de veintitrés mil cuatrocientos setenta y un euros (23.471,00 €), como aportación a la UIMP para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado que se adjunta como anexo II.

Esta financiación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 33.322C.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la correspondiente factura acompañada de la liquidación final del presupuesto en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los precios unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. La comisión de seguimiento del convenio certificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para que se produzca este pago. La factura junto con la liquidación final del presupuesto deberá presentarse a la ANECA antes del 31 de octubre de 2022 y el pago deberá hacerse efectivo a la UIMP en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la citada certificación y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2022.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que se indican en el presupuesto aprobado que se adjunta como anexo II, que ascienden a nueve mil setecientos noventa y cinco euros (9.795,00 €). Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP a la ANECA. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (33.101.322C.226.06 y otros diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

La UIMP podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la ANECA para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o subvencionadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios o documentos jurídicos que procedan. Los acuerdos a los que la UIMP llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la ANECA y la UIMP en este documento.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de la ANECA con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La ANECA podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes dentro de sus medios habituales, tales como difusión a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, la ANECA podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente).

– En representación de la ANECA, la persona titular de la Gerencia.

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la ANECA a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

III. La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan del alumnado, profesorado o personas participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 30 de agosto de 2022.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A., Mercedes Siles Molina, 30 de agosto de 2022.

ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro

Los Sistemas de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior son un elemento clave para facilitar el reconocimiento de periodos de estudio y títulos, así como para la movilidad de las personas. Existen elementos comparables entre países, fácilmente identificables, que permiten generar confianza en las universidades y los centros de educación superior y, por tanto, en la sociedad. El siguiente paso a dar por una institución, cuando su sistema de aseguramiento interno está suficientemente maduro, es la acreditación institucional, esencial para el crecimiento de dicha institución en su entorno, así como para el desarrollo de dicho entorno.

Este es el tema que se abordará en el encuentro, que se plantea como un foro de encuentro en torno a la calidad de la Educación Superior en Iberoamérica y Europa.

En el encuentro se presentará además el estudio: «Sistemas de Aseguramiento de la Calidad para el reconocimiento de periodos de estudio y títulos de Educación Superior en Iberoamérica. Estudio del contexto Unión Europea y Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños [UE-CELAC]», realizado por ANECA.

El encuentro tendrá una duración de 3 días y se estructura en conferencias y mesas redondas a cargo de prestigiosos expertos en cada uno de los temas a tratar. El contenido básico será:

– El reconocimiento de títulos universitarios en la Unión Europea.

– El reconocimiento de títulos universitarios extranjeros en España.

– El reconocimiento de estudios en Iberoamérica.

– El impulso a la calidad de la educación superior desde la cooperación al desarrollo.

– INTERCOONECTA. La propuesta de actuación de ANECA.

– ¿Qué puede hacer una agencia de aseguramiento de la calidad para facilitar el reconocimiento de títulos universitarios en Iberoamérica?

– ¿Qué pueden hacer el SIACES para facilitar el reconocimiento de títulos universitarios en Iberoamérica?

– El impulso al reconocimiento de estudios universitarios desde el Espacio Iberoamericano del Conocimiento.

– Presentación del Estudio sobre el aseguramiento de la calidad para el reconocimiento de periodos de estudio y títulos de educación superior en Iberoamérica.

– La acreditación institucional. El siguiente paso en la madurez de los sistemas de aseguramiento interno de la calidad.

– El reconocimiento de títulos universitarios extranjeros en el contexto de la nueva ley de universidades.

ANEXO II
Presupuesto

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