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Documento BOE-A-2022-15263

Resolución de 20 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valencia, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración del puerto de València, en la ciudad inteligente de València, en el marco de la convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2022, páginas 128898 a 128906 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-15263

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de junio de 2022 fue suscrito entre la Autoridad Portuaria de Valencia y el Ayuntamiento de València, previa la tramitación correspondiente, el «Convenio para el desarrollo de un proyecto piloto de integración del puerto de València, en la ciudad inteligente de València, en el marco de la convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes».

Habiéndose, por lo tanto, perfeccionado el consentimiento de las partes, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, así como de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del indicado convenio, esta Presidencia, ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del «Convenio para el desarrollo de un proyecto piloto de integración del puerto de València, en la ciudad inteligente de València, en el marco de la "Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes", que suscriben la Autoridad Portuaria de València y el excelentísimo Ayuntamiento de València», adjunto a la presente resolución.

Valencia, 20 de julio de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez Estévez.

CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA, Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALÈNCIA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO PILOTO DE INTEGRACIÓN DEL PUERTO DE VALÈNCIA, EN LA CIUDAD INTELIGENTE DE VALÈNCIA, EN EL MARCO DE LA «CONVOCATORIA DEL PLAN NACIONAL DE TERRITORIOS INTELIGENTES DE LA AGENDA DIGITAL PARA ESPAÑA. PILOTOS DE EDIFICIOS INTELIGENTES»

14 de junio de 2022.

SE REÚNEN

De una parte, don Pere S. Fuset i Tortosa, Concejal Delegado de Agenda Digital y Administración Electrónica, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de València, con CIF P-4625200-C y domicilio en la Plaza del Ayuntamiento, número 1, 46002, València, facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de junio de 2022, y asistido por el Vicesecretario General, don José Antonio Martínez Beltrán.

Y, de otra parte, don Aurelio Martínez Estévez, Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante, también, APV), cargo para el que ha sido nombrado por Decreto 124/2015, de fecha 31 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV número 7.585, de 4 de agosto de 2015) y publicado por Orden FOM/1713/2015, de 3 de agosto, de la Ministra de Fomento (BOE número 194, de 14 de agosto de 2015), actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de València, con NIF Q4667047G y domicilio social en Avda. Muelle del Turia, s/n, de València, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.º y letra a) del apartado 5.º ambos del artículo 30 del mismo texto legal.

Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

1. Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

2. Que el Ayuntamiento de València es la institución local con competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias descritas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En el ejercicio de dichas competencias, podrá promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

3. Que la APV es un organismo público, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que tiene encomendada la gestión y explotación de los Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, que comportan un nodo fundamental en la concentración y distribución del comercio exterior de la Comunidad Valenciana, en particular, y de su creciente hinterland territorial, en general, ejerciendo las competencias reconocidas en el artículo 25 del TRLPEMM, que le facultan para desarrollar las funciones que se detallan en el artículo 26 del citado Texto, y con un afán permanente de ofrecer el mejor servicio y atención tanto a sus clientes como al usuario del puerto en general, de acuerdo con lo estipulado tanto en la precitada normativa como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, orientándose, en casos como el presente, hacia la excelencia en la Sociedad de la Información, con las ventajas en la gestión y tramitación de procedimientos que ello supone para el interesado, en términos de eficacia y eficiencia.

4. Que la Autoridad Portuaria de València está legitimada para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los preceptos citados, facultan expresamente a la Autoridad Portuaria de València para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

5. Que el Plan de Innovación para el Transporte y las Infraestructuras del Ministerio de Fomento de febrero de 2018 contempla dentro de la Línea Estratégica E2L3 «Puertos Inteligentes» el desarrollo de una plataforma horizontal propia para el puerto inteligente, interoperable según la norma de UNE 178104, y que se concreta en tres líneas de acción: Línea Estratégica E2L3-1, «Plataforma Puerto Inteligente». Línea Estratégica E2L3-2, «Integración de dicha plataforma con la plataforma de la ciudad». Línea Estratégica E2L3-3 «Integración de modelos BIM en el puerto inteligente».

6. Que el Ayuntamiento de València, dentro de su estrategia València Ciudad Inteligente y con el fin de mejorar la eficiencia y el bienestar ciudadano dispone de una Plataforma de Ciudad totalmente operativa que se adapta plenamente a la recomendación PNE 178104 «Requisitos de interoperabilidad para una Plataforma de Ciudad Inteligente».

7. Que el Ayuntamiento de València a través de la iniciativa «Connecta VLCi» ha sido seleccionado como beneficiario de las ayudas del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes (C052/17-SP) según resolución de fecha 27 de febrero de 2019 emitida por el Director de Servicios Públicos Digitales de la Entidad Pública Empresarial Red.es, de acuerdo con los términos de la Propuesta de Resolución de Concesión.

8. Conforme a lo previsto en la base quinta de La Convocatoria, en el caso de disponer el municipio de puerto, el Ayuntamiento solicitante debía alcanzar un acuerdo con el titular de dicha infraestructura. Por tal motivo, las partes, entendiendo beneficiosa la colaboración, suscribieron un protocolo general de actuación, en València, el 21 de junio de 2018, en el que se establecía, entre otros términos, que en el caso de que el Ayuntamiento de Valencia, resultase beneficiario de la subvención ambas partes formalizarían un convenio que detallará los términos de la participación, así como los derechos y obligaciones de cada una.

9. Que la propuesta finalmente presentada por el Ayuntamiento de València a la Convocatoria C052/17-SP contempla la compartición de información de interés mutuo mediante la interconexión de las Plataformas de ambas entidades. En el anexo I: Casos de Uso, se lista un primer conjunto de datos de interés.

10. Que el Ayuntamiento de València y la Autoridad Portuaria de València consideran de forma positiva y de mutuo interés la interconexión bidireccional entre la Plataforma de Puerto y la Plataforma de la Ciudad (Plataforma VLCi), de tal forma que las instituciones puedan compartir información mutuamente acordada con el objeto de permitir desarrollar casos de uso para la mejora de la experiencia del cliente, la seguridad y la movilidad, mejorando el servicio al ciudadano y ofreciendo información de calidad a ambas instituciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de València y la Autoridad Portuaria de València, acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, «el Convenio») de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el Ayuntamiento de València y la Autoridad Portuaria de València con el fin de compartir información automatizada de interés mutuo entre ambas entidades para contribuir a la mejora de la ciudad en los aspectos de eficiencia, sostenibilidad y bienestar ciudadano. Esta colaboración se realiza de acuerdo con las condiciones establecidas en la Convocatoria C052/17-SP para el desarrollo del Plan Nacional de Territorios Inteligentes, Pilotos de Edificios Inteligentes.

Que el desarrollo del presente Convenio persigue los siguientes objetivos:

– Mejorar la experiencia del viajero mediante intercambio automatizado de información entre el puerto y la ciudad.

– Aprovechar las sinergias para alcanzar el objetivo de puerto inteligente y de ciudad inteligente, a través de la interconexión de sus sistemas de información.

– Mejorar las actuaciones de Desarrollo Sostenible mediante la acción coordinada del puerto con su entorno, ciudad o ciudades colindantes.

– Comprobar el rendimiento de las tecnologías abiertas que se desarrollen en el proyecto piloto.

– Crear las bases para la normalización en el intercambio de datos, alineándose con las mejores prácticas y contribuyendo al crecimiento del mercado único de datos promovido por la UE.

Segunda. Obligaciones de las partes.

De conformidad con lo previsto en las Bases de La Convocatoria, para el cumplimiento de los objetivos descritos en la cláusula primera:

I) El Ayuntamiento de València y la Autoridad Portuaria de València colaborarán a lo largo de todas las fases necesarias para garantizar la interconexión de la Plataforma de Ciudad Inteligente del Ayuntamiento de València (Plataforma VLCi) con la Plataforma del Puerto de València, de acuerdo con la norma UNE 178104:2015 (Ciudades Inteligentes. Infraestructuras. Sistemas integrales de gestión de la Ciudad Inteligente). En concreto, la Autoridad Portuaria de València pondrá a disposición del Ayuntamiento de València la información que consta en el anexo I: Casos de Uso, Tabla 1 «Información a compartir origen Puerto València». Asimismo, el Ayuntamiento de València pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria de València la información que consta en el anexo I: Casos de Uso, Tabla 2 «Información a compartir origen Ayuntamiento de València».

II) Las partes destinarán los recursos técnicos y humanos que resulten necesarios para llevar a cabo el proyecto de interconexión objeto del presente Convenio con el alcance descrito en la memoria presentada por el Ayuntamiento de València en la Convocatoria las ayudas del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes (C052/17-SP).

III) Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo de conformidad con la cláusula incluida al efecto en este Convenio.

IV) En el caso de que la Plataforma de Puerto aún no esté disponible en el plazo previsto en la ejecución de la Iniciativa, las partes estudiarán conjuntamente soluciones técnicas alternativas para garantizar el intercambio de información entre las entidades.

V) Las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias, de índole técnica y organizativa para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal facilitados, así como para evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, conforme con la cláusula sobre protección de datos incluida en este Convenio.

VI) Las partes se comprometen a mantener las condiciones en los términos y a las finalidades establecidas en las Bases de la Convocatoria C052/17-SP para garantizar la interconexión de ambas plataformas al menos durante el período durante el cual puedan estas actuaciones ser objeto de control y supervisión por parte de Red.es.

VII) Toda comunicación externa relacionada con la Iniciativa «Connecta VLCi» que afecte a ambas entidades será aprobada en la Comisión de Seguimiento que se establece en el presente Convenio.

La relación de actuaciones no es exhaustiva ni limitativa y la Comisión de Seguimiento definida en la Cláusula Octava de este Convenio, podrá definir actuaciones adicionales en ejecución del Convenio, siempre que las mismas atiendan a los objetivos del presente Convenio y al mutuo interés de las Partes y no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

Tercera. Financiación del proyecto.

La propuesta presentada por el Ayuntamiento de València en la Iniciativa «Connecta VLCi», no contempla la instalación de equipamiento en dependencias de la Autoridad Portuaria de València, limitándose su alcance a la interconexión de la Plataforma de Ciudad, Plataforma VLCi, con la Plataforma de Puerto.

La APV dispone de una serie de plataformas tecnológicas propias, diseñadas y explotadas para dar servicio satisfaciendo tanto sus necesidades internas como las de algunos de los procesos de los organismos públicos y de las empresas privadas que forman parte de las Comunidades portuarias de los puertos que gestiona.

Ambas partes ya tienen operativos los recursos necesarios para desarrollos y configuración de Plataformas, interconexión, operación, administración y mantenimiento posterior, así como cualquier otro necesario para la compartición de la información acordada. No obstante, cada una de ellas asume disponer de los dispositivos y sistemas necesarios en su ámbito de actuación.

Por tales motivos, el presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación económica entre las partes.

Cuarta. Eficacia y vigencia del presente Convenio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la redacción dada por el apartado uno de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo ser asimismo publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una duración máxima de cuatro (4) años desde que resulte eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de ambas partes por un periodo de un año adicional conforme a lo previsto en las bases cuarta y undécima de La Convocatoria. El acuerdo de prórroga se unirá al presente Convenio como Adenda al mismo.

El acuerdo de prórroga deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

Quinta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto. Para la modificación del Convenio se seguirán los mismos trámites que para su suscripción.

El acuerdo de modificación deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

Sexta. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, con notificación previa a la otra parte de al menos un mes.

– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte que entiende que concurre esta posible causa de extinción deberá notificar, tanto a la parte incumplidora como a la Comisión de Seguimiento, y siempre con carácter previo a invocar la concurrencia de esta causa de extinción, un requerimiento para que cumpla en el plazo máximo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento o no se hubiera justificado la demora en el cumplimiento de la obligación o compromiso afectado, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de extinción y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. A tal efecto, si existieran o pudieran darse los mismos, deberán igualmente señalarse y cuantificarse, con su correspondiente justificación, en el requerimiento antes señalado.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa que resulte de aplicación al presente Convenio.

En cualquier caso, la parte que entiende que concurre una posible causa de extinción deberá notificar a la Comisión de Seguimiento, y siempre con carácter previo a invocar la concurrencia de esta causa de extinción.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Séptima. Confidencialidad.

La información perteneciente a cualquiera de las Partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio tiene carácter estrictamente confidencial. Las Partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración.

Cualquier actuación externa, incluyendo difusión de datos abiertos, notas de prensa, etc. relacionada con el objeto del presente Convenio será previamente consensuada y aprobada por la Comisión de Seguimiento, haciéndose constar en acta, y especificando la motivación.

Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Acuerdo, las Partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al contenido del presente Acuerdo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Octava. Mecanismos de control y vigilancia de la ejecución del Convenio.

Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las partes, se crea una Comisión de Seguimiento constituida por dos representantes del Ayuntamiento de València y dos representantes de la Autoridad Portuaria de València. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en el orden del día de la convocatoria de la reunión en que ésta tuviere lugar, y quedará debidamente reflejada en el acta.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio, correspondiendo al Ayuntamiento de València designar al secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva antes de transcurridos dos meses desde que el Convenio resulte eficaz, y podrá reunirse cuantas veces considere necesario o que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes, que actuarán con voz, pero sin voto.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento definir las actuaciones a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, así como supervisar la ejecución del proyecto objeto del presente Convenio.

También corresponderá a la Comisión de Seguimiento, directamente o mediante un grupo de trabajo constituido al efecto, valorar, hacer el seguimiento y evaluar los resultados de los casos de uso propuestos por terceras partes.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes con el objetivo de establecer las condiciones técnicas y operativas de la interconexión de Plataformas, incluyendo la definición de los modelos de datos y las comunicaciones, así como cualquier otra mejora que se considere de interés para las partes, reservándose la comisión de Seguimiento en todo caso la decisión final sobre las mismas.

La Comisión de Seguimiento, podrá proponer mejoras del Convenio, previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse mediante la correspondiente acta aprobada por la Comisión de Seguimiento y deberán ser en todo caso acordadas por las partes mediante adenda modificativa.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo.

En todo lo no previsto, la Comisión de seguimiento se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Tratamiento de datos personales.

Las Partes, se obligan al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) así como a su normativa de desarrollo, y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales de los profesionales intervinientes en el proyecto serán tratados como datos de contacto, con la finalidad de gestionar la relación que se derive del presente Convenio, en base a los intereses legítimos de las Partes.

Las Partes deberán formalizar un acuerdo de tratamiento de datos personales, si durante la vigencia del Convenio, se produjeran otras operaciones de tratamiento más allá de las especificadas en el párrafo anterior, estableciendo las responsabilidades de cada una de las Partes, de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD.

Décima. Naturaleza, Régimen Jurídico y Resolución de Controversias.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Sin perjuicio de las funciones propias de la Comisión de Seguimiento, las partes, siguiendo el espíritu de colaboración y cooperación que anima el presente Convenio, interpretarán, desarrollarán y ejecutarán su contenido teniendo en cuenta los fines que con el mismo se persiguen y se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del mismo.

A falta de acuerdo en caso de conflicto, las partes convienen el sometimiento de las eventuales divergencias a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los Tribunales de Valencia.

Undécima. Competencias.

Este acuerdo no supone renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en València y en la fecha de la última firma digital realizada.–Por el Ayuntamiento de Valencia, el Concejal Delegado de Agenda Digital y Administración Electrónica, Pere Sixte Fuset i Tortosa.–Por el Ayuntamiento de Valencia, el Vicesecretario General, José Antonio Martínez Beltrán.–Por la Autoridad Portuaria de València, el Presidente, Aurelio Martínez Estévez.

ANEXO I
Casos de uso

En ejecución de los compromisos adquiridos por las partes en este Convenio y sin perjuicio de la compleción de su contenido a través de la tramitación, en su caso, de la adenda modificativa correspondiente, se describe en las siguientes tablas la información de interés de cada parte que podrá ser compartida en ejecución del Convenio.

El mecanismo tecnológico de interconexión se establecerá en el marco de la subcomisión técnica y estará sujeto a la disponibilidad de la información y de los recursos técnicos correspondientes.

Tabla 1: Información a compartir origen Puerto València

Número Información del puerto a la ciudad
1 Entradas y salidas de vehículos.
2 Llegadas y salidas de buques.
3 Carga y descarga de mercancías.
4 Vehículos que embarcan y desembarcan.
5 Pasajeros que embarcan y desembarcan.
6 Consumo de agua y energía.
7 Huella de carbono.
8  
9  
10  
11  
12  

Tabla 2: Información a compartir origen Ayuntamiento València

Número Información de la ciudad al puerto
1 Incidencias de seguridad en la ciudad.
2 Eventos municipales como conciertos, festivales, etc.
3 Concentraciones y manifestaciones.
4 Tiempos de espera en estaciones intermodales.
5 Flujo vehículo privado en arterias acceso al puerto (incluido bicicletas).
6 Horario, frecuencias, itinerarios y operaciones planificadas por operador de transporte público (metro, autobús, tren, ...).
7 Localización y disponibilidad de coches, motos, bicicletas y patinetes de alquiler.
8 Localización y disponibilidad de aparcamiento públicos.
9 Incidencias de tráfico en general.
10 Puntos de información de la ciudad y horarios de eventos. Oferta turística.
11 Descuentos en transporte y turismo.
12 Datos de la calidad del aire.
13 Restricción de entrada.

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