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Documento BOE-A-2022-1526

Resolución de 17 de enero de 2022, de la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2019, por el que se sanciona a la entidad absorbente de Banco Popular Español, SAU, Banco Santander, SA, por la comisión de una infracción muy grave a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2022, páginas 13709 a 13709 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-1526

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, visto el expediente sancionador MAR/4017/2018, seguido contra la entidad absorbente de Banco Popular Español S.A.U (Banco Santander S.A.) con CIF. N.º A39000013, por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, acordó, con fecha 24 de mayo de 2019, imponer a dicha entidad una sanción por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 51.1.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Por ello, siendo firme el Acuerdo del Consejo de Ministros y de conformidad con el apartado 5 del artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, procede la publicación de la sanción contenida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente:

«El Consejo de Ministros, adopta el siguiente

ACUERDO

Imponer a la entidad absorbente de Banco Popular Español S.A.U (Banco Santander S.A.) con CIF. N.º A39000013, una sanción consistente en multa de un millón cincuenta y seis mil euros (1.056.000 EUR), como consecuencia de la comisión de una infracción muy grave, prevista y sancionada en el artículo 51.1.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y de conformidad con los artículos concordantes del Reglamento, aprobado por Real Decreto 304/2014, por incumplimiento del deber de comunicación del artículo 18, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.»

Madrid, 17 de enero de 2022.–El Secretario de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Gonzalo González de Lara Sáenz.

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