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Documento BOE-A-2022-1522

Resolución de 13 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con Icex España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la gestión de la Iniciativa Desafía.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2022, páginas 13685 a 13696 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-1522

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Consejera Delegada de ICEX España, Exportación e Inversiones, E.P.E. han suscrito, con fecha 10 de enero de 2022, Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es, M.P. e ICEX España, Exportación e Inversiones, E.P.E. para la Gestión de la Iniciativa Desafía.

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de la citada adenda.

Madrid, 13 de enero de 2022.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P. E ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E. PARA LA GESTIÓN DE LA INICIATIVA DESAFÍA C006/21-ED

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Martínez Lacambra, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio social en la Plaza Manuel Gómez Moreno s/n, Edificio Bronce, 28020-Madrid, y NIF Q2891006E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 31 de mayo de 2021 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es («Boletín Oficial del Estado» número 41, de 16 de febrero de 2002).

De otra parte, doña María Peña Mateos, en nombre y representación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, «ICEX»), con NIF Q2891001F, y con domicilio a estos efectos en el Paseo de la Castellana número 278, 28046-Madrid, en su calidad de Consejera Delegada, nombrada mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio de 2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021, («Boletín Oficial del Estado» número 243, de 11 de octubre de 2021).

Red.es e ICEX podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

I. Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país.

Entre los objetivos de Red.es, cabe destacar el impulso a la transformación digital de las empresas, el desarrollo y vertebración del ecosistema emprendedor en España, el fomento del proceso de innovación abierta y la formación en economía digital y tecnologías emergentes para mejorar la empleabilidad, contribuyendo así a la Agenda Digital para España.

II. Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita a la Secretaría de Estado de Comercio dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. ICEX desarrolla actividades de apoyo a los distintos sectores empresariales, y en particular al sector de la tecnología y contenidos digitales a través de su Dirección de Infraestructuras, Sanidad y TIC.

ICEX, con personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios e independientes de los del Estado, presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar y facilitar su proyección internacional, la mejora de su competitividad, así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España. Con tal fin, ICEX despliega su actividad en las siguientes áreas de actuación:

– Diseña y ejecuta programas de promoción comercial en mercados exteriores.

– Elabora y difunde información sobre la oferta de productos españoles y sobre mercados internacionales.

– Promueve la capacitación técnica de los cuadros de la empresa y la formación de profesionales en comercio exterior.

– Impulsa los proyectos de inversión, implantación industrial o de cooperación empresarial en mercados exteriores.

– Fomenta la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

Para lograr con eficacia sus objetivos, ICEX desarrolla su actividad en el exterior en colaboración con la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España y, en España, en colaboración con las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, todas ellas consideradas como centros de actuación de ICEX.

III. Que el 23 de julio de 2020 el Gobierno presentó el Plan España Digital 2025, una Agenda actualizada que impulsa la Transformación Digital de España como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad, y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan estas nuevas tecnologías. España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos, alineados a las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo:

1. Garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 % de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

2. Continuar liderando en Europa el despliegue de la tecnología 5G, incentivando su contribución al aumento de la productividad económica, al progreso social y a la vertebración territorial.

3. Reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del conjunto de la ciudadanía.

4. Reforzar la capacidad española en ciberseguridad, consolidando su posición como uno de los polos europeos de capacidad empresarial.

5. Impulsar la digitalización de las Administraciones Públicas.

6. Acelerar la digitalización de las empresas, con especial atención a las micropymes y las start-ups.

7. Acelerar la digitalización del modelo productivo mediante proyectos tractores de transformación sectorial que generen efectos estructurales.

8. Mejorar el atractivo de España como plataforma europea de negocio, trabajo, e inversión en el ámbito audiovisual.

9. Favorecer el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad y aprovechando las oportunidades que ofrece la Inteligencia Artificial.

10. Garantizar los derechos de la ciudadanía en el nuevo entorno digital.

IV. Que por el presente Convenio las Partes acuerdan colaborar en la iniciativa Desafía, iniciativa que engloba un conjunto de programas de asesoramiento y entrada a ecosistemas internacionales para empresas españolas, especialmente empresas emprendedoras del ámbito tecnológico, con el fin de facilitar la transformación de la empresa emprendedora mediante la exposición a ecosistemas mundiales de referencia, la entrada o expansión en dichos ecosistemas de las empresas españolas y el acceso a innovación tecnológica.

El presente Convenio constituirá un convenio marco que regirá las actuaciones comunes de la iniciativa Desafía.

V. Que en julio de 2020 la Unión Europea aprobó los Fondos Next Generation como herramienta para hacer una Europa más ecológica, digital, resiliente y mejor adaptada a los retos presentes y futuros. La iniciativa Desafía podrá cofinanciarse con Fondos Next Generation UE – Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia o con presupuesto propio de las Partes.

VI. Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Específicamente, se trata del componente 13. la inversión 5, Subinversión o línea de actuación 7.

VII. Que las Partes, con la voluntad de posicionar a las empresas españolas en ecosistemas con repercusión internacional, desean colaborar en la iniciativa Desafía, aportando elementos de innovación acordes al desarrollo empresarial y de la técnica actual.

En el empeño de ofrecer mejores y más innovadoras soluciones a las empresas, las Partes aportarán a la iniciativa elementos adicionales, tanto en la preparación y asesoramiento de las empresas, como en la creación de comunidad entre las empresas participantes en las distintas actividades.

Además, las Partes pretenden establecer un marco de colaboración entre ellas para el funcionamiento y apertura de diversos Desafía en diferentes ecosistemas.

En virtud de cuanto queda expuesto, las Partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio marco (en lo sucesivo, el Convenio), con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es fijar las condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre las Partes para el funcionamiento de la iniciativa Desafía (en adelante, «Desafía»).

El Convenio se enmarca en la inversión 5 del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de reforzar las capacidades e instrumentos del sistema español de apoyo a la exportación, internacionalización e inversión exterior.

Segunda. Actuaciones.

Desafía es una iniciativa que engloba un conjunto de programas de asesoramiento y entrada a ecosistemas internacionales para empresas españolas, especialmente empresas emprendedoras del ámbito tecnológico, con el fin de facilitar la transformación de la empresa emprendedora mediante la exposición a ecosistemas mundiales de referencia, la entrada o expansión en dichos ecosistemas de las empresas españolas y el acceso a innovación tecnológica.

La iniciativa Desafía desarrollará, por tanto, actividades en diferentes ecosistemas de especial interés para las empresas españolas. El funcionamiento de cada uno de los Desafía (en adelante, «los Desafía», que se corresponden a actuaciones de la iniciativa Desafía en un ecosistema concreto), se regirá mediante un convenio específico.

Las soluciones que se ofrecerán a las empresas españolas serán algunas de las siguientes:

a) Actividades de preparación previa de las empresas: actividades de formación y asesoramiento necesario para aprovechar el programa de inmersión (presentación del ecosistema, técnicas de oratoria, casos de éxito, etc.).

b) Programa de inmersión: jornadas de formación y asesoramiento en el ecosistema concreto (introducción a agentes clave del ecosistema, encuentros con potenciales clientes, colaboradores o inversores, presentación de la idiosincrasia del ecosistema, de indicadores tecnológicos y económicos, casos de éxito, etc.).

c) Acciones de creación de comunidad de las empresas participantes en los distintos Desafías.

d) Servicio de asesoramiento experto individualizado para la entrada en el ecosistema de referencia, como un servicio transversal a las actividades anteriores.

Para poner en marcha estos servicios se podrán desarrollar actividades de marketing y comunicación, captación y gestión de la participación de empresas, tutorización, formación y asesoramiento, eventos, charlas, seminarios, etc.

La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va a desarrollar la colaboración entre las Partes, dándose prioridad a la realización de aquellas que, en base a un criterio de oportunidad, tengan un mayor y mejor impacto en sus intereses comunes. En este sentido, las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta acordará para cada anualidad, las actividades que se desarrollarán para cada uno de los Desafía, según dicho criterio de oportunidad.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de las actividades referidas en la cláusula anterior, las Partes asumirán las siguientes obligaciones de forma conjunta o dependiendo de su rol en cada uno de los Desafía que existan:

a) Obligaciones comunes a ambas Partes:

– Presentar ante la Comisión de Seguimiento, para cada uno de los años de vigencia de Convenio y para cada uno de los Desafía, una propuesta de plan anual en la que se contengan las actuaciones a realizar durante el año natural. Vistas las propuestas presentadas por las Partes, en el seno de dicha Comisión de Seguimiento se acordará el contenido definitivo del plan anual.

– A través de los propios canales de comunicación, difundir la existencia y promover la utilización de la iniciativa Desafía entre las empresas e instituciones españolas potencialmente interesadas en ella, así como de las actividades que allí se realicen.

b) Obligaciones comunes a ambas Partes específicamente referidas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para aquellos convenios específicos que se financien con cargo a este plan:

a) Las partes deberán cumplir las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

1. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión Europea, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

4. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

6. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

7. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

8. En la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 2019/2088.

b) Asimismo, deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero de 2021, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1. El emblema de la Unión.

2. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».

3. Se recomienda emplear también el logo del PRTR español.

4. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

c) Obligaciones de la Parte ejecutante:

– Asumir tal condición de ejecutante, junto con sus obligaciones, cuando así lo determinen las Partes en cada convenio específico.

– Presentar ante la Comisión de Seguimiento, para su aprobación, su propuesta de requisitos de participación y los criterios de selección de las empresas que participarán en cada uno de los Desafía, tanto de las que vayan a ejecutar las actuaciones, como de las empresas españolas que participen. Será la Comisión de Seguimiento la que acuerde los citados requisitos y criterios, teniendo en cuenta en todo caso los siguientes aspectos:

• La selección de empresas que vayan a ejecutar las actuaciones objeto del presente convenio se realizará siguiendo los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación y concurrencia, de acuerdo con las normas de contratación aplicables a la Parte que vaya a ejecutar la actividad.

• La selección de las empresas españolas que participen de las actuaciones de los diferentes Desafías se realizará siguiendo los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación y concurrencia. Las actividades podrán ser gratuitas o con coste para las empresas participantes. Dicho posible coste abonado por las empresas que participen en las actividades se referirá como «ingreso» en el marco del convenio específico correspondiente.

– Elaborar, y presentar para su aprobación por la Comisión de Seguimiento, las correspondientes memorias justificativas anuales de los servicios prestados por el adjudicatario que haya sido contratado con cargo a los compromisos económicos previstos en los convenios específicos.

– Ejecutar aquellas actividades que la Comisión de Seguimiento le asigne.

d) Obligaciones de la Parte no ejecutante:

– Prestar la colaboración necesaria a la otra Parte cuando éstas hayan atribuido a la otra Parte en el convenio específico el papel de ejecutora.

– Buscar la complementariedad en sus actuaciones de cara a explotar al máximo las sinergias existentes.

– Apoyar la captación de empresas objetivo.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) en representación de ICEX y dos (2) en representación de Red.es, y que se reunirán a lo largo de la vigencia del presente Convenio por lo menos una (1) vez al año, así como siempre que lo solicite, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales, alguno de los miembros que la componen. Todos sus miembros tienen voz y voto.

Por parte de Red.es, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección de Economía Digital; y

– la persona titular de la dirección de Comunicación y Relaciones Externas.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección de Infraestructuras, Sanidad y TIC; y

– la persona titular del departamento de Transporte y Ciudades.

Un miembro de la Comisión de Seguimiento ejercerá las funciones de presidente. La presidencia será rotatoria entre las dos entidades con periodicidad semestral. De la misma forma se procederá respecto del secretario, no pudiendo coincidir ambos cargos simultáneamente en la misma Parte.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se someterá en lo no previsto en el presente convenio a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados dispuesta en la sección 3.ª del capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento, vigilancia y coordinación del objeto de este Convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

c) Establecer, de acuerdo con lo indicado en la cláusula novena del presente Convenio, los usos de la marca Desafía y de los derechos de propiedad industrial derivados de la misma y acordar su uso por alguna de las Partes al margen del Convenio.

d) Interpretar los criterios que permitan calcular la indemnización por perjuicios causados por resolución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo máximo de dos (2) meses desde que el presente Convenio adquiera eficacia.

Quinta. Compromisos económicos.

El presente convenio no supone ningún impacto económico.

Cada convenio específico Desafía será cofinanciado por las partes participantes y en cada uno de estos convenios se especificarán los compromisos económicos. La forma, los plazos y las condiciones para hacer efectivas las aportaciones financieras acordadas por las partes para cada Convenio específico, así como la distribución de ingresos, si los hubiera, se detallarán, igualmente, en cada convenio específico.

La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La suscripción de convenios específicos Desafía, en cuanto a la contribución económica de ICEX, podría estar financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 37.5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación de ICEX correspondiente a los convenios específicos derivados de este Convenio que se encuentren financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en dicho plan, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, ICEX deberá reintegrar los fondos recibidos en las condiciones que establezca la Orden del Ministerio de Hacienda a la que se refieren los puntos 4 y 5 del artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Sexta. Plazo de duración y vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), que será dentro de los cinco (5) días siguientes a su formalización. Adicionalmente, dentro de los diez (10) días siguientes a su formalización, se deberá publicar en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2024.

No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, las Partes inicialmente firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta tres (3) años adicionales. La prórroga será formalizada de forma expresa por las Partes.

Séptima. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente, así como aquella que sea de dominio público o que ya se conociera por la otra Parte por medios legítimos.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del Convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Octava. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones derivadas del presente Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación referida.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante cinco (5) años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de Red.es (protecciondedatos@red.es) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).

Novena. Propiedad intelectual e industrial.

9.1 Marca Desafía.

Las Partes podrán registrar una marca o denominación comercial de Desafía que sirva para identificar el proyecto y potenciarlo entre los posibles participantes y agentes de los ecosistemas relacionados con Desafía.

Las Partes acordarán la regulación del uso comercial de dicha marca, así como otros aspectos necesarios para su adecuado uso en las actividades previstas en el presente Convenio, así como en otras que así lo acuerden las Partes a través de la Comisión de Seguimiento.

ICEX asumirá la obligación de llevar a cabo el trámite de registro de la marca, de forma que ICEX y Red.es sean cotitulares de la misma.

9.2 Marcas y usos distintivos de las Partes.

Ambas Partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.

Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y, en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas.

Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

De igual forma, en la Comisión de Seguimiento se podrá acordar el uso de la marca y los derechos de propiedad industrial (por ejemplo, nombres de dominio) derivados de la misma por alguna de las Partes al margen del convenio, siempre que se cumplan dos requisitos:

i. Que su uso permita maximizar el alcance de la iniciativa Desafía; y

ii. que el plazo para dicho uso sea coincidente con la vigencia del presente Convenio.

El Convenio no dará derecho a ninguna de las Partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.

Ambas Partes acceden a usar terceros logos que sean de aplicación como consecuencia de la utilización de fondos de la Unión Europea en la iniciativa Desafía.

Décima. Modificación y extinción.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, incluida, en su caso, la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio, las Partes fijarán un plazo improrrogable, que no podrá exceder de la vigencia del Convenio inicialmente pactada, para la conclusión de estas actividades en curso, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015.

Undécima. Naturaleza y Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los establecidos en el artículo 47.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley.

Igualmente resultarán de aplicación los siguientes instrumentos para los convenios específicos que reciban financiación con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

– Reglamento (UE) número 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

– Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

Duodécima. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio, los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 10 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimocuarta. Cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objeto de los convenios específicos que se firmen sobre la base del presente Convenio en los que la contribución de ICEX se financie con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia constituye unas de las actividades enmarcadas en el programa de Fortalecimiento del Ecosistema Español de Empresas de Rápido Crecimiento que, a su vez, es una de las 11 acciones de la Inversión 5 «Internacionalización» del PRTR.

En particular, se trata de la Acción 7 de la citada inversión y, conjuntamente con las otras 10 acciones que la integran, contribuye a la consecución del objetivo número 213 del CID (Council Implementing Decision), consistente en conseguir que 3.000 empresas participen en proyectos de apoyo a la internacionalización, de las cuales, al menos, 2.500 han de ser PYMES. El plazo para el cumplimiento del objetivo es el 4.º trimestre de 2024.

Decimoquinta. Declaración responsable.

Ambas partes declaran conocer que la financiación de ICEX en algunas de las actividades que tengan su origen en este Convenio y sean formalizadas a través de la suscripción de convenios específicos proceden del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, y que asumen todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión Europea sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.

Decimosexta. Actividades excluidas y etiquetado verde.

En virtud del principio «Do not significant harm» (DNSH), las actividades previstas en los convenios específicos que deriven del presente Convenio en los que la financiación de ICEX se realice con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en ningún caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 2019/2088, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.

Dada la heterogeneidad de actuaciones que se enmarcan en la Inversión 5 del componte 13, los proyectos incluidos no tienen etiquetado verde o digital en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio, en Madrid, en la fecha indicada en fecha 10 de enero de 2022.–Por la Entidad pública empresarial Red.es, M.P., el Director General, Alberto Martínez Lacambra.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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