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Documento BOE-A-2022-15199

Resolución de 7 de septiembre de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización de la actividad "Concierto El laboratorio del espacio".

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 17 de septiembre de 2022, páginas 128233 a 128239 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-15199

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 6 de septiembre de 2022, un convenio para la organización conjunta de la actividad «Concierto El laboratorio del espacio», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2022.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Jesús Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para la organización conjunta de la actividad «Concierto El laboratorio del espacio»

Madrid, 6 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito el 19 de enero de 2008, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013)

En adelante, el MNCARS, el Organizador.

Y, de otra parte, don José Ramón Seoane Trigo, actuando en nombre y representación de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (en lo sucesivo, la FUAM), con domicilio social en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, calle Einstein 13, Pabellón C, 2.ª planta, 28049 - Madrid, y C.I.F. G-80065279, quien interviene en su condición de Director General y con las facultades que le confiere el poder otorgado con fecha 29 de noviembre de 2021, ante el Notario de Madrid, don Ignacio Paz-Ares Rodríguez, con el número de protocolo 4678.

En adelante, el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra -conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

III. La Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM), fue creada en 1991. Es una organización de naturaleza fundacional con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que carece de ánimo de lucro y tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. La FUAM está inscrita como fundación benéfica docente privada con número de orden MAD-1-1-2-3-392 en el Registro del Ministerio de Educación y traspasada a la Comunidad de Madrid por Real Decreto 935/1995 de 9 de junio, donde le corresponde el número de Hoja Personal 5 del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, donde figura como inscrita en el Tomo I, Folios 151 y siguientes y Tomo XXV, Folios 401 y siguientes.

IV. La FUAM es una institución sin ánimo de lucro que tiene como misión fundamental cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), gestionando principalmente aquellas actividades que la estructura universitaria no puede realizar por sí suficientemente. Sus objetivos principales son, por tanto, prestar colaboración a la UAM en el ejercicio de la docencia y la investigación, el fomento del estudio, la difusión de la cultura y la asistencia a la comunidad universitaria, así como contribuir a la formación en valores de solidaridad, tolerancia, convivencia, libertad y justicia a través de programas de voluntariado. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos de la FUAM, ésta se constituye como medio propio y servicio técnico de la UAM.

V. La Universidad Autónoma de Madrid organiza, a través de la FUAM, durante el mes de octubre de 2022, la 4.ª edición del Simposio El Porvenir del paisaje y el 6.º Congreso Espacios Sonoros y Audiovisuales: Paisaje y Sostenibilidad: escuchando la diversidad, en el que se propone un encuentro innovador sobre paisaje y sostenibilidad. El Congreso reúne proyectos científicos de varias disciplinas complementarias en torno al paisaje, provenientes de universidades europeas, iberoamericanas y de EEUU. El congreso está abierto a experiencias científicas y artísticas en torno al paisaje con formatos diversos (presentaciones académicas, artísticas, recorridos, conciertos, acciones y formas in situ de explorar el paisaje, audiovisuales, formatos virtuales, etc.). El Congreso se desarrollará en el campus de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y en otras instituciones culturales. Estas actividades se insertan en el amplio evento La semana del Sonido de la UNESCO de Madrid, que incluye múltiples actividades: seminarios, foros, talleres, conferencias, conciertos, instalaciones, proyecciones audiovisuales, entre otras.

VI. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y la FUAM para la organización conjunta de la actividad «Concierto El laboratorio del Espacio» (en lo sucesivo, la Actividad), que se celebrará el día 13 de octubre de 2022, en el espacio Auditorio 400 del MNCARS, en el marco de la 4.ª edición del Simposio El Porvenir del paisaje y del 6.º Congreso Espacios Sonoros y Audiovisuales: Paisaje y Sostenibilidad: escuchando la diversidad, organizados por la Universidad Autónoma de Madrid, a través de la FUAM, durante el mes de octubre de 2022. La Actividad consistirá en un concierto de música electrónica en varias obras para vídeo y/o audio multipista de hasta 16 canales.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 El MNCARS asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:

2.1.1 Autorizar la utilización gratuita del espacio en que se celebrará la Actividad, al amparo de lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP) y del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del MNCARS.

2.1.2 Garantizar las condiciones de calidad y el correcto funcionamiento del espacio mencionado en la cláusula anterior. El acceso del público a la Actividad será gratuito.

2.1.3 Difundir y publicitar la Actividad a través de sus Departamentos de Difusión y de Prensa, a través de los canales de difusión disponibles. El Museo incluirá el logotipo de la UAM y la FUAM en el material de difusión que, en su caso, realice sobre la Actividad. El logotipo será facilitado a tal efecto por el Colaborador.

2.2 El Colaborador asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:

2.2.1 Será responsable de la convocatoria y programación de la Actividad y se ocupará de la organización y producción de la misma, asumiendo todos los gastos que de ello se deriven. Asimismo, asumirá los gastos en concepto de honorarios, viajes, alojamiento y manutención que pudieran requerir los participantes en la Actividad. Cualquier cambio en la programación se habrá de comunicar y consensuar con antelación con el Departamento de Actividades Públicas del MNCARS.

2.2.2 Suministrar información adecuada y suficiente de la Actividad para su puesta en marcha en el MNCARS. Información referida, tanto al programa, y cambios que pudieran producirse en el mismo, como al calendario y las necesidades técnicas y logísticas. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo la Actividad, deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.

2.2.3 Recabar de los titulares de propiedad intelectual o las entidades de gestión colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que, en su caso, fueran precisas y abonar el coste de las mismas.

2.2.4 Incluir el nombre institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de difusión y publicidad de la Actividad, en calidad de entidad colaboradora en la organización de la misma. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Actividades Públicas las pruebas de los referidos materiales.

Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo.

Tercera. Autorización de uso gratuito de espacio público del MNCARS.

Conforme a lo previsto en el artículo 90.3 LPAP y en el artículo 6 de la Orden PRA/1194/2017, al tratarse de un uso esporádico destinado a la organización de un encuentro o seminario y no derivarse para el Colaborador un beneficio económico, el Director del MNCARS autoriza expresamente la utilización gratuita del espacio Auditorio 400 del MNCARS para la celebración de la Actividad objeto del Convenio. De acuerdo con el citado artículo 90.3 LPAP, se detallan a continuación las condiciones de utilización, a título gratuito, del referido inmueble:

– El MNCARS se compromete a poner a disposición del Colaborador el espacio objeto de la presente autorización, en perfectas condiciones de funcionamiento, incluyendo los servicios de seguridad, información y limpieza.

– Dicha utilización comprenderá los momentos previos necesarios para el montaje y para los ensayos, en función de su disponibilidad.

– El horario acordado entre el MNCARS y el Colaborador para el uso del espacio podrá ser variado en última instancia por el MNCARS, debido a circunstancias imprevisibles y de carácter excepcional.

– La utilización del espacio objeto de esta autorización se efectuará de forma que no afecte a la debida conservación de los fondos que alberga el MNCARS ni a sus instalaciones, ni impida el normal desarrollo y funcionamiento de las actividades del organismo. A tal efecto, el Colaborador se compromete a cumplir las instrucciones que puntualmente le comunique el MNCARS.

– El Colaborador será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal que, en su caso, el Colaborador realice para el desarrollo de la Actividad, eximiendo expresamente al MNCARS de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, el Colaborador será la entidad responsable de cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y de los medios técnicos contratados por su parte para la Actividad.

– El Colaborador certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al MNCARS los riesgos que, en su caso, conlleve el trabajo de su personal en el espacio en que se celebrará la Actividad, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

– El Colaborador será responsable de los daños que, por negligencia o mala utilización, su personal cause al mobiliario o instalaciones del espacio.

– El Colaborador está obligado a respetar en todo momento las normas de seguridad y régimen interno del MNCARS y hacerlas cumplir a su personal contratado y participantes, siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de este organismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación unilateral de la autorización por parte del MNCARS, sin que el colaborador tenga derecho a indemnización alguna.

– En atención a la ausencia de utilidad económica para el Colaborador y de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.5 LPAP, no se exigirá contraprestación económica por el uso del espacio del MNCARS al que se refiere la presente autorización.

Cuarta. Imagen y difusión.

4.1 La referencia al MNCARS en el material divulgativo editado por el Colaborador en torno a la Actividad, requerirá la previa y expresa autorización del Departamento de Actividades Públicas. A tal fin, y con antelación suficiente con respecto a su edición, se remitirán al MNCARS las pruebas de los referidos materiales.

4.2 El MNCARS se reserva el derecho de revisar y aprobar la manera en que sea objeto de mención en cualquier material de difusión, con carácter previo a su impresión o difusión.

4.3 Asimismo, los textos dirigidos a difundir la Actividad en los medios de comunicación por parte del Colaborador serán supervisados previamente por el Departamento de Prensa en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el MNCARS.

4.4 El Colaborador podrá incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, terceros patrocinadores o colaboradores, en el material de difusión, al que alude la presente cláusula, que colaboren en la celebración de la Actividad, previa revisión del referido material por parte del MNCARS. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

5.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la Calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.

– En el caso de la FUAM: Calle Einstein, 13, Pabellón C, 28049 Madrid.

Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es

– En el caso de la FUAM: protecciondedatos@fuam.es

Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es

– En el caso de la FUAM: protecciondedatos@fuam.es.

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos

Sexta. Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Conforme a lo previsto en el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se inscribirá en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización. Permanecerá en vigor hasta el total cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo y, en todo caso, hasta un máximo de 1 (un) año. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Séptima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este convenio deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 50.2. c) de la misma Ley.

Octava. Causas de extinción.

8.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

8.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo que se tendrán en cuenta los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por revocación unilateral por el MNCARS, por causa de interés público, de la autorización otorgada en virtud de la Cláusula Tercera, conforme al artículo 92.4 de la LPAP.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

10.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: el Director de Actividades Públicas y la Coordinadora de la Actividad.

– Por parte del Colaborador: el Director de la FUAM o persona en quien delegue y el Director del Simposio.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por el MNCARS, don Manuel J. Borja-Villel, director.–Por la FUAM,  don José Ramón Seoane Trigo, Director General.

El presente Convenio está basado en el Convenio tipo informado favorablemente por Abogacía del Estado con fecha 21 de diciembre de 2018.

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