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Documento BOE-A-2022-15195

Resolución 420/38361/2022, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Empresarial de la Provincia de Almería, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 17 de septiembre de 2022, páginas 128172 a 128178 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-15195

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de septiembre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL) para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL) para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil

En Madrid, a 8 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto núm. 361/22, de 12 de mayo, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y, de otra parte, don José Cano García, en nombre y representación de la Confederación Empresarial de la Provincia de Almería, en adelante ASEMPAL, en calidad de Presidente y legitimado para este acto en virtud de las facultades estatutariamente atribuidas que le fueron conferidas mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General de ASEMPAL de 16 de julio de 2020, entidad sin ánimo de lucro con CIF núm. G-04008744 constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, de Regulación del Derecho de Asociación Sindical.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que, el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/11, de 27 de Julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas dispone que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas (FAS) programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa (MINISDEF) en colaboración con las distintas administraciones públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Segundo.

Que, el artículo 118.6 de la Ley 39/07, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, determina que el MINISDEF gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

Tercero.

Que, el artículo 16.1 de la Ley 8/06, de 24 de Abril, de Tropa y Marinería, dispone que la formación en las FAS garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin, se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.

Por su parte, el artículo 21 de la misma Ley, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las FAS. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Asimismo, desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El MINISDEF gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dentro de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la estrategia integral de orientación laboral del departamento.

b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que esta orden ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja.

Sexto.

Que atender a la demanda socio-laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las FAS para su incorporación al ámbito laboral civil, supone no sólo un incentivo sino también un beneficio social, especialmente en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Séptimo.

Que ASEMPAL es una organización profesional intersectorial de empresarios, de carácter confederal, que integra, a las empresas de todas las actividades económicas de la provincia de Almería y a sus organizaciones sectoriales y territoriales. Es una organización privada, de libre afiliación y sin ánimo de lucro, que se constituyó legalmente depositando sus estatutos en la correspondiente oficina pública, el 9 de mayo de 1977. Es miembro fundador de las confederaciones CEOE y CEPYME, a nivel nacional, y CEA, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ostenta, de conformidad a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, la representación del empresariado almeriense.

Entre sus fines, se encuentran: representar y defender los intereses generales de las empresas de Almería; fomentar el sistema de iniciativa privada y la economía de mercado; promover la unidad empresarial y propiciar el desarrollo económico de la provincia; Impulsar la responsabilidad social empresarial y la sostenibilidad económica y ambiental, fomentar las vocaciones empresariales, el autoempleo y, en general, la creación de empresas, promover entre estas la formación permanente en el ejercicio de sus actividades, así como cualesquiera otras iniciativas que mejoren su competitividad.

Octavo.

Que ASEMPAL lleva a cabo acciones formativas en diversos ámbitos de la actividad empresarial y dispone de personal experto en el asesoramiento hacia el emprendimiento y el autoempleo, pudiendo acompañar a las personas con inquietudes emprendedoras durante todo el proceso de creación de su empresa, desde la valoración de su idea de negocio hasta su puesta en marcha, pudiendo estos servicios interesar a los militares que finalizan su compromiso con las FAS con el fin de enfocar su nueva actividad profesional o laboral.

Noveno.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las FAS y alcanzar la completa identificación entre las mismas y la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Confederación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL) para el desarrollo de actividades que complementen la formación y faciliten el acceso, de los militares profesionales, preferentemente Militares de Tropa y Marinería (MTM) destinados en las UCO de Almería y de los Reservistas de Especial Disponibilidad (RED), procedentes de esa escala, a puestos de trabajo en el ámbito laboral civil.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF se encargará de:

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares para su incorporación al ámbito laboral y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo, de formación y otras actividades a través a través de plataforma SAPROMIL o de otros medios internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para el personal militar y de los RED seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor con ASEMPAL para el seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de la Confederación Empresarial de la Provincia de Almería.

Por su parte, ASEMPAL será responsable de:

a) Difundir entre las empresas el contenido de este convenio en aras de facilitar la incorporación del personal militar y los RED al mercado laboral.

b) Propiciar por parte de las empresas de su demarcación, la identificación de puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar y RED objeto de este convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas podrán inscribir las ofertas de empleo que consideren oportunas en la plataforma SAPROMIL (www.sapromil.es).

c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por la ASEMPAL por si fueran de interés para el personal militar y los RED al que se refiere este convenio.

d) Facilitar la asistencia a jornadas y seminarios informativos que se puedan programar en materia de orientación laboral, emprendimiento y autoempleo al personal de las FAS y RED, destinado en la provincia de Almería o que tengan arraigo en esta provincia.

e) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.

Cuarta. Acciones de ambas partes.

Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de actividades de información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos donde estén implicados todos los sectores empresariales.

Quinta. Desarrollo del convenio.

Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial disponibilidad. La coordinación de las actividades tendrá lugar a través de la Subdelegación de Defensa en Almería.

El MINISDEF y ASEMPAL podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando sus logotipos oficiales.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

Sexta. Financiación.

Este convenio no implica, por sí mismo, obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Las partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento, en adelante Comisión Mixta, de las acciones previstas en este convenio. Dicha Comisión Mixta quedará constituida en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día en que el convenio sea eficaz, y estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones suscriptoras, con una alternancia anual de su presidencia, que será iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión mixta de seguimiento:

a) Por parte del MINISDEF, un representante será designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la misma Dirección General o persona en quien delegue; y otro, perteneciente a la Subdelegación de Defensa en Almería.

b) Por parte de ASEMPAL, dos representantes designados por su Presidente.

La Comisión Mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

A dicha Comisión Mixta podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

Esta Comisión Mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite.

Para la toma de decisiones en el seno de la Comisión Mixta, el presidente dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.

Octava. Confidencialidad de la Información y protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio de colaboración. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

El MINISDEF y ASEMPAL tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o Encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF y/o ASEMPAL destinasen o tratasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, siendo prorrogable por un periodo de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.

Duodécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/15, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se están desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes a propuesta de la Comisión Mixta. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Las partes firmantes colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose, en tal caso, conforme está previsto en la Cláusula Séptima del presente convenio.

Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por ASEMPAL, el Presidente, José Cano García.

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