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Documento BOE-A-2022-15166

Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 2022, páginas 128107 a 128131 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-15166

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español han suscrito, con fecha 1 de septiembre de 2022, un Convenio para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, se establece para el componente 23, inversión 7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como hito 351 para el primer trimestre de 2024, la publicación de una evaluación, de al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social. En este sentido, el indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) para el primer trimestre de 2023, establece la firma de al menos 10 convenios de colaboración adicionales a los 8 convenios correspondientes al hito 350 firmados con administraciones públicas subnacionales, agentes sociales y entidades del tercer sector de acción social para llevar a cabo los proyectos piloto de apoyo a la inclusión socioeconómica de los beneficiarios de la IMV a través de itinerarios. Por todo ello, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2022.–La Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, María Milagros Paniagua San Martín.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Madrid, firmado electrónicamente.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Milagros Paniagua San Martín, Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, nombrada por Real Decreto 390/2020, de 18 de febrero, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Y de otra, don Benito Carlos Susias Rodado, en calidad de Presidente de la entidad Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES), con CIF número G45556586 y con domicilio social en Calle Tribulete, n.º 18, Piso 1; 28012, Madrid, actuando en nombre y representación del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de los Estatutos de la entidad, registrados en el Registro de Asociaciones en fecha 7 de febrero de 2020.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital crea y regula la prestación no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su derecho a la plena inclusión social y laboral.

Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el suministro energético y las competencias digitales.

Segundo.

Que corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (SGOPIPS), de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de inclusión; el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social; y, el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión; la definición de objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.

Tercero.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, empresas colaboradoras, incluidas las empresas distinguidas con el Sello de Inclusión Social, así como entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Cuarto.

Que según sus estatutos la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES), se constituye en asociación al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2022 de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, con carácter democrático, independiente, apartidista, aconfesional, y defensora de los Derechos Humanos, especialmente los referidos a las personas afectadas por procesos de pobreza, exclusión social o desigualdad.

Que sus fines y actividades se dirigen a la prevención y la lucha contra la pobreza, la exclusión social, las desigualdades y la discriminación, impulsando la igualdad de oportunidades; y la promoción de la participación de todas las personas en el ejercicio de sus derechos y deberes, tal como aparece en sus estatutos y en su misión.

Quinto.

Que al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción del COVID-19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2023. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por el COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Sexto.

Que, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones participa en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo».

Entre las reformas e inversiones propuestas en este Componente 23 se incluye la inversión C23.I7 Fomento del Crecimiento Inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión sociolaboral al Ingreso Mínimo Vital, con una dotación de 297,95 millones de euros, que promueve la implantación de un nuevo modelo de inclusión a partir del ingreso mínimo vital (IMV), que reduzca la desigualdad de la renta y las tasas de pobreza extrema y moderada. Para lograr este objetivo, se ha planteado, entre otros, el desarrollo de proyectos piloto para la puesta en marcha de itinerarios de inclusión social con las comunidades autónomas, entidades locales y entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Se prevé que el objetivo a alcanzar en el marco de la inversión C23.I7 sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de itinerarios de inclusión social (hito 351 del CID) a través de la suscripción de 8 convenios correspondientes con el hito 350 del CID, y al menos 10 convenios adicionales según el indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés).

Esta subvención, acompañada de este convenio, contribuye al cumplimiento del indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) «al menos 10 convenios de colaboración adicionales firmados con administraciones públicas subnacionales, agentes sociales y entidades del tercer sector de acción social para llevar a cabo los proyectos piloto de apoyo a la inclusión socioeconómica de los beneficiarios del IMV a través de itinerarios». Asimismo, tras la ejecución y evaluación de cada uno de los proyectos piloto subvencionados, se llevará a cabo una evaluación para valorar la cobertura, la efectividad y el éxito de los regímenes de renta mínima. La publicación de esta evaluación, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social, contribuye al cumplimiento del hito 351 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previsto para el primer trimestre de 2024.

Séptimo.

Mediante Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio adquirió compromisos financieros, regulando la concesión de una subvención directa del Ministerio a Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES), por importe máximo de 6.173.427, 00 euros, con cargo al ejercicio 2022.

Para hacer efectiva esta subvención, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones cuando «se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

En virtud del artículo 3 del citado real decreto, la concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de concesión acompañada de un convenio entre la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en desarrollo de lo previsto en el artículo 67 del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene como objeto instrumentar una subvención directa para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, mejorando la tasa de acceso al IMV e incrementando la efectividad del IMV a través de las políticas de inclusión, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La finalidad de las ayudas es financiar proyectos piloto innovadores consistentes en itinerarios de inclusión social y su evaluación, cuyos resultados serán publicados, con objeto de contribuir a la generación de conocimiento de la política de inclusión, a la orientación de la política de gasto de las administraciones públicas y a la creación de mayor impacto orientando su diseño a resultados y a la consecución de objetivos.

3. Asimismo, el presente convenio contribuye en el marco del componente 23 inversión 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al cumplimiento del indicador de seguimiento número 351.1 del anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión, que establece como mecanismo de verificación la firma de al menos diez convenios adicionales para el primer trimestre de 2023 y al cumplimiento del hito 351 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024 que consiste en la publicación de una evaluación, de al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en particular los artículos 22.2.c) y 28.1 de la Ley y el 67 del Reglamento; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley; así como lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que regula la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo ciertas especialidades respecto de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Asimismo, resulta de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercera. Actuaciones a financiar.

1. El proyecto financiado estará integrado por un piloto de itinerarios de inclusión social y su evaluación diseñados de común acuerdo entre la Administración General del Estado y la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES). La descripción del proyecto financiado con esta subvención se recoge en el Anexo I del presente convenio.

2. Las subvenciones irán destinadas al desarrollo de itinerarios de inclusión social con personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, y su evaluación, en el marco de la inversión C23.I7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España: «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital».

Cuando el número de personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en el territorio de la comunidad, ciudad autónoma o entidad local, no sea suficiente para el desarrollo de la intervención, o cuando por motivos de la evaluación sea necesario incluir otros colectivos, podrán ser beneficiarias de los itinerarios otras personas en situación o riesgo de exclusión social sean o no beneficiarias del IMV o de las rentas mínimas autonómicas

Serán colectivos en situación o riesgo de exclusión social prioritarios la infancia y la juventud; las personas mayores; las personas con discapacidad; las personas migrantes; las mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual; las personas víctimas de discriminación; las personas sin hogar; las personas procedentes de minorías étnicas; las personas trans; las personas reclusas y exreclusas; las personas con problemas de adicción; y otras personas en situación o riesgo de exclusión social.

3. El diseño y ejecución de los itinerarios de inclusión social deberá prever la realización de una evaluación de impacto con metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT).

Cuarta. Gastos subvencionables.

1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que, como criterio general, sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto respetando lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de operaciones corrientes o de inversión:

I. Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:

a) Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención, que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución.

b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros obligatorios o visados, asociado al proyecto siempre que sean necesarios para asegurar su ejecución.

c) Costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto y evaluación incluidos los gastos de auditoría externa que el beneficiario presente de acuerdo con lo establecido en artículo 16 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo. Los gastos de auditoría externa subvencionables no podrán superar, en su conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados

d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

e) Costes específicos relacionados con el grupo de destinatarios del itinerario objeto de la subvención, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho itinerario o su evaluación, incluidos bienes fungibles no inventariables o inventariables no inscribibles en un registro público destinados exclusivamente a la realización de las actividades del proyecto. Se podrá incluir como gasto subvencionable la parte relativa a la cuota de amortización de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se incluirán los gastos de adecuación de inmuebles donde esté previsto realizar el proyecto subvencionado, necesarios para su desarrollo, siempre que no supere el diez por ciento del presupuesto, entendiendo por adecuación los gastos relacionados con obras menores y pequeñas reparaciones y mantenimiento cuando estén debidamente justificados y relacionados con la actividad subvencionada.

f) Costes de equipos informáticos, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, de nueva adquisición o arrendamiento durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de adquisición si estos no se utilizan en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia del convenio que acompaña la resolución de concesión.

Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético y eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

g) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. Comprende los gastos de arrendamiento de aulas, talleres y otras superficies utilizadas en la ejecución del programa, correspondientes única y exclusivamente al periodo subvencionable.

II. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos. Podrán imputarse como gastos indirectos los gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto.

III. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.

3. Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la elegibilidad de los gastos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior.

No obstante, en el caso de proyectos ejecutados por entidades beneficiarias de la subvención del Tercer Sector de Acción Social, el Impuesto sobre el Valor Añadido será gasto subvencionable, siempre y cuando no sea recuperable conforme a la legislación aplicable.

4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Quinta. Cumplimiento de hitos y objetivos y otras obligaciones.

1. Estas ayudas estarán incluidas en la inversión C23.I7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital» dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» correspondiente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las ayudas contribuirán al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se prevé que el objetivo a alcanzar para el período del Plan sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de inclusión social (el hito 350 del CID prevé 8 convenios, y el indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) prevé, al menos, 10 convenios adicionales a los anteriores). Asimismo, estas ayudas contribuirán al cumplimiento del hito 351 del CID, relativo a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024, que consiste en la publicación de una evaluación de, al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social.

Para ello, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social asume los siguientes compromisos en el marco de estas ayudas:

a) Proporcionar a la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) apoyo para el diseño de las actuaciones a realizar para la ejecución y seguimiento del objeto de la subvención, así como para el perfilado de los potenciales participantes del proyecto piloto.

b) Diseñar la metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT) del proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en coordinación con la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES).

c) Evaluar el proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en coordinación con la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES).

2. La responsabilidad de la gestión, control y cumplimiento de los hitos y objetivos de la subvención le corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin que pueda delegarse la misma en otras entidades.

Sexta. Compromisos asumidos por la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES).

1. En virtud del presente convenio, la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, la resolución de concesión y en el presente convenio.

b) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

c) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para el diseño de la metodología RCT, y proporcionar la información necesaria para ello, de acuerdo con los mecanismos de intercambio de información previstos en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en la resolución de concesión de la subvención y en el presente convenio.

d) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para la ejecución de la evaluación de los proyectos piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de los órganos gestores de las respectivas subvenciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

f) Asegurar que los participantes en los itinerarios de inclusión social objeto del presente Convenio son adecuadamente informados y aceptan voluntariamente su participación en el mismo, a través de la firma de un consentimiento informado. Se indica en el Anexo III la referencia al contenido del consentimiento.

2. La Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención.

El reporte de la justificación de cumplimiento deberá realizarse de acuerdo con los requisitos y el contenido concreto diseñados para cada una de las categorías de actuaciones a financiar por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social como órgano competente. De esta manera la información incluida en la propia justificación de cumplimiento de las condiciones se adecuará al diseño general de la política de inclusión social.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

4. La Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) deberá proporcionar a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En particular, se proveerán datos de la población de partida del proyecto para la inclusión social en el ámbito de sus competencias, con información sobre las características de cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia. La Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) deberá registrar y compartir con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social la información sobre los participantes en los itinerarios, así como de aquellos seleccionados para el grupo de control para la evaluación. Se registrará y proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información adicional.

Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible enriquecer la información con información adicional relacionada con el objeto de la subvención, que se solicite por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y que sea proporcionada por terceros.

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información estableciendo los procedimientos que garanticen el tratamiento lícito en los términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFE).

5. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

j) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Séptima. Financiación, cuantía y forma de pago.

1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía máxima destinada a financiar este proyecto es 6.173.427,00 euros. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 32.50.23WG.482, correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

3. El pago tendrá carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La entidad beneficiaria directa se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto establecido en el convenio suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo.

Octava. Plazo y forma de justificación.

1. La Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) realizará la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En este caso, la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

2. Asimismo, la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) deberá presentar:

a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

c) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

4. La Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

Novena. Subcontratación.

1. La Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) podrá subcontratar hasta el ochenta por ciento de la actividad subvencionable, y se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, la solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y habrá de formularse con carácter previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a más tardar, 60 días hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.

2. En caso de que la Red Europea contra la pobreza y la exclusión social en el Estado Español (EAPN-ES) subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

3. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

Décima. Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.

1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) sobre la determinación conjunta de objetivos y medios del tratamiento.

2. La SGOPIPS y la Red Europea contra la pobreza y la exclusión social en el Estado Español (EAPN-ES) firmarán un acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, a afectos de regular obligaciones y definir de manera transparente y con acuerdo mutuo el alcance de sus responsabilidades para los mismos datos.

3. La información que compartirá, en base a la cláusula sexta del presente convenio, la Red Europea contra la pobreza y la exclusión social en el Estado Español (EAPN-ES), tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la SGOPIPS para los fines de la subvención objeto del presente convenio. El contenido de esta información se recoge en el Anexo II. La finalidad del tratamiento de datos incluye la selección de la muestra de participantes en el grupo de tratamiento (o grupos) y grupo de control a partir de la población de partida, así como el seguimiento de las intervenciones y actuaciones realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto de estas intervenciones.

4. La información que sea compartida por la SGOPIPS a la Red Europea contra la pobreza y la exclusión social en el Estado Español (EAPN-ES) incluirá datos mínimos de carácter personal sobre los participantes a los simples efectos de contacto con éstos, en los casos en que sea necesario.

5. Los datos de carácter personal tratados en el desarrollo del proyecto deberán protegerse con los medios de seguridad que incluyan limitar el acceso de estos a personal autorizado por las partes, SGOPIPS y la Red Europea contra la pobreza y la exclusión social en el Estado Español (EAPN-ES) en cada caso, y adoptarán las medidas técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar que ninguno de los datos facilitados sea distribuido sin autorización a terceras personas, instituciones u organizaciones, todo ello de acuerdo con los dispuesto en el acuerdo de corresponsabilidad en materia de seguridad social.

6. La SGOPIPS anonimizará los identificadores personales para las tareas de diseño, seguimiento y evaluación, y hará uso de los identificadores personales exclusivamente para aquellas actuaciones que sean imprescindibles como son el cruce de bases de datos adicionales para el enriquecimiento de la información, así como la identificación de la muestra de participantes en el caso de que sea necesario.

7. Por otro lado, en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, ambas partes quedan informadas de que los datos de representación y firma contenidos en el presente convenio serán tratados con la finalidad de formalizar el mismo, en base a la ejecución de un acuerdo. Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a los plazos legalmente aplicables. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como los demás que la normativa reconoce, dirigiendo escrito a la parte contraria por los canales de comunicación definidos y/o a su Delegado de Protección de Datos. En caso de considerar que el tratamiento vulnera la normativa, podrán interponer reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Undécima. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria de la subvención o el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales, con la excepción de otros fondos europeos, con los que serán incompatibles.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Duodécima. Publicidad y difusión.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Decimotercera. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. Para la realización del seguimiento de la buena marcha del convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán cuatro representantes de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y un representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Por parte de la Red Europea contra la pobreza y la exclusión social en el Estado Español (EAPN-ES), formarán parte de la Comisión de Seguimiento cuatro representantes de dicha entidad.

Adicionalmente, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que ostentará la Presidencia, y un/a secretario/a con voz, pero sin voto, designado/a por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de entre su personal funcionario.

2. Esta Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del convenio y se reunirá al menos dos veces al año.

3. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia, de común acuerdo con la Red Europea contra la pobreza y la exclusión social en el Estado Español (EAPN-ES).

4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que la integran.

Decimocuarta. Vigencia del convenio y plazo de ejecución.

1. El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de marzo de 2024.

2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 30 de noviembre de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.

3. Los gastos efectuados por la Red Europea contra la pobreza y la exclusión social en el Estado Español (EAPN-ES) podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.

4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

5. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.

Decimoquinta. Modificación de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, salvo cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por ambas partes.

2. La Red Europea contra la pobreza y la exclusión social en el Estado Español (EAPN-ES) podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Podrá modificarse, con carácter excepcional, el contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.

3. La Red Europea contra la pobreza y la exclusión social en el Estado Español (EAPN-ES) será informada de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que a tal efecto les dirigirá la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

5. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexta. Resolución de controversias.

La resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoséptima. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», será causa de reintegro.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. Las entidades beneficiarias de la subvención bajo el supuesto recogido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1. A estos efectos, la responsabilidad solidaria únicamente alcanza, respecto de cada subvención, a la entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoctava. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la Red Europea contra la pobreza y la exclusión social en el Estado Español (EAPN-ES) se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, se firma electrónicamente el presente Convenio.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, María Milagros Paniagua San Martín, Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.–Por la Red Europea contra la pobreza y la exclusión social en el Estado Español (EAPN-ES), Benito Carlos Susias Rodado, Presidente de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES).

ANEXO I
Descripción del proyecto objeto de la subvención

1. Título del proyecto:

Detección y movilización de las personas elegibles para el IMV en situación de non take-up.

2. Objetivo del proyecto:

El objetivo general de este proyecto es contribuir a revertir el proceso de non take-up de las personas elegibles para el Ingreso Mínimo Vital, es decir, movilizarlas para que soliciten y obtengan dicha prestación, mediante una estrategia de outreach intensiva, en el marco de un proyecto aleatorizado que permita medir y verificar su eficacia.

3. Resumen del proyecto:

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones decidió invertir recursos en la extensión del IMV hasta alcanzar el universo total de destinatarios previstos, unas 850.000 unidades de convivencia que experimentan pobreza severa. De acuerdo con los registros oficiales, varios miles de potenciales destinatarios elegibles no han solicitado esta prestación, es decir que se encuentran en non take-up (NTU). Este proyecto se realiza para contribuir a la incorporación de estos potenciales beneficiarios al IMV, a fin de que mejoren su situación de bienestar, y para contrastar una metodología de outreach diseñada a tal efecto, consistente en acciones socioeducativas, de asesoramiento y de apoyo telemático.

El proyecto tiene cuatro objetivos que se ejecutan de manera consecutiva. El objetivo primero consiste en la movilización de las personas en NTU para ampliar la cobertura efectiva del IMV y comprobar los resultados obtenidos mediante un proceso de distribución aleatorio. Para ello se realiza una distribución por nodos, áreas geográficas donde residen potenciales beneficiarios del IMV. En cada nodo se identificarán alrededor de 30 personas en situación de riesgo de exclusión, a las que se realizará una encuesta. En total habrá 400 nodos, 12.000 personas encuestadas. De los 400 NODOS, se asignarán aleatoriamente 200 NODOS para el grupo tratamiento (GT) y 200 nodos para el grupo de control (GC), con 6.000 registros encuestados en cada grupo respectivamente.

En los nodos que forman parte del GT, se desarrollará una Campaña localizada sobre IMV, la cual facilitará información sobre la prestación, así como invitará a solicitar ayuda en la tramitación de esta. Para ello se habilitarán diferentes vías de contacto (por ejemplo: teléfono de contacto, whatsapp, microsite y espacios de atención presencial).

En estos nodos se establecen los equipos de campo locales (ECL), distribuidos en todas las CCAA, que realizarán el proceso de acompañamiento (outreach), atendiendo a personas con perfil NTU que soliciten ayuda motivados por la campaña, así como a personas de este perfil que acudan espontáneamente a recoger bienes o recibir servicios de centros de asistencia y sean reclutados por los ECL.

En los nodos del GC no se realizará ninguna acción informativa.

Al finalizar el proceso outreach se le administrará la encuesta final a las personas que recibieron la encuesta de base, para conocer: a) si siguen en NTU o no; b) otras cuestiones relativas a información relacionada con IMV.

Como objetivo segundo, al terminar esta fase se compararán los resultados del GT y del GC: las actuaciones con el GT habrán tenido éxito si se ha generado una reducción significativa del NTU, con respecto al GC. Entre el GT y el GC, se espera conseguir hasta un 10% de solicitantes nuevos del IMV como resultado del proyecto.

El objetivo tercero: investigación sobre las causas y consecuencias del NTU, está apoyado por el comité académico, quien podrá orientar el análisis estadístico multivariante de las encuestas realizadas en las fases anteriores.

Finalmente, el objetivo cuarto consiste en la elaboración de recomendaciones sobre políticas para combatir el NTU, basadas en la evidencia.

Al finalizar el proyecto, se podrá realizar una acción orientada a movilizar a las personas que siguen en NTU, para ampliar la cobertura efectiva del IMV. Se les invitará a solicitar el IMV, mediante la entrega de la información oportuna.

Este proyecto tiene una doble importancia. En primer lugar, favorece el acceso a la garantía de ingresos para las personas que están en situación de NTU. En segundo lugar, permitirá comprender mejor las causas y los motivos impulsores fundamentales del NTU, gracias a la riqueza de los datos resultantes. Este conocimiento contribuirá a que las administraciones públicas establezcan metodologías de automatización más precisas para llegar de manera eficaz a todas las personas destinatarias.

4. Hipótesis de partida a contrastar en la evaluación:

La hipótesis de partida es que existen tres campos de factores que pueden determinar los motivos del NTU en la población de referencia:

1. Los factores específicos relacionados con el IMV: el desconocimiento y/o la comprensión errónea de su naturaleza y su compatibilidad con el empleo y con otras prestaciones autonómicas;

2. Los factores socioeconómicos y socioculturales que actúan como barreras, como el bajo nivel educativo, la brecha digital, las situaciones de exclusión social; y

3. La falta o insuficiencia de contacto presencial e interacción positiva con los centros de servicios y/o las entidades sociales que proporcionen asistencia para la solicitud de la prestación (incluyendo el apoyo para resolver la falta de la documentación obligatoria).

El proyecto busca demostrar que, mediante las actuaciones sobre esos tres campos, a través de las técnicas de outreach se podrá reducir significativamente el NTU:

1. Para resolver el desconocimiento o información errónea sobre el IMV, se realizan sesiones de información y asesoramiento.

2. Para reducir el impacto de las barreras socioeconómicas y socioculturales, los equipos están formados por profesionales con experiencia en el trabajo social con personas en situación de pobreza, quienes trabajan mediante la cercanía, la empatía y el seguimiento del caso, brindando un coaching personalizado a cada persona del grupo tratamiento.

3. Para remediar el problema de la falta de contacto o las experiencias negativas previas, los equipos operan desde 400 nodos con un alto nivel de dispersión en todo el país, brindando un apoyo presencial personalizado para la presentación telemática de la solicitud y asesoramiento para la subsanación de problemas de documentación.

5. Descripción del/de los tratamientos/s:

1. Realización de campaña de comunicación. En los nodos que forman parte del grupo de tratamiento, se desarrollará una campaña localizada sobre IMV, la cual facilitará información sobre la prestación, así como invitará a solicitar ayuda en la tramitación de esta. Para ello se habilitarán diferentes vías de contacto (por ejemplo: teléfono de contacto, whatsapp, microsite y espacios de atención presencial), que se adapten a las características de los nodos.

En estos nodos se establecen los equipos de campo locales (ECL), distribuidos en todas las CCAA, que realizarán el proceso de acompañamiento (outreach) atendiendo a personas con perfil NUT que soliciten ayuda motivados por la campaña, así como a personas de este perfil que acudan espontáneamente a recoger bienes o recibir servicios de centros de asistencia, a los comedores sociales, albergues, centros de atención a personas sin hogar, entidades sociales, etc., y sean reclutados por los ECL.

A todas las personas que realicen el proceso de acompañamiento (outreach), cumplimentarán un formulario que permita conocer su perfil NTU; cómo han entrado en el proceso outreach; y si van a solicitar IMV.

2. Mantener la presencia de manera recurrente. Se mantendrá una presenta reiterada en los puntos localizado de outreach durante un periodo aproximado de tres meses, en las que se captará y movilizará a las personas que cumplan los requisitos NTU, para invitarles a participar en el proceso de acompañamiento outreach.

6. Descripción de qué servicios recibirá el grupo de control:

En los NODOS que forman parte del GC no se realizará ni campaña ni acompañamiento mientras estas se realizan en los NODOS que forman parte del GT. Se valorará, de manera posterior, si se realiza una acción mediante la entrega de la información oportuna.

7. Descripción de la muestra:

Definición de los NODOS: Son las zonas geográficas donde residen las potenciales beneficiarias del IMV y se centran en aquellos espacios en los que éstas realizan sus estrategias de afrontamiento para poder sobrevivir o sobrellevar su situación de pobreza, obteniendo servicios o ayudas básicas.

EAPN-ES ha detectado, entre otros, los siguientes centros o espacios sociales:

– Comedores sociales.

– Sedes de las organizaciones de acción social, como residencias o centros de atención social, jurídica, etc. que reparten alimentos y productos higiénicos en especie.

– Centros de día, de acogida o albergues para personas sin hogar.

– Centros de acogida de mujeres y familias en situación de dificultad social.

– Roperos, baños públicos.

– Centros de culto, reunión o ayuda directa.

El proceso lógico de detección de los nodos en los cuales se realizará la intervención es el siguiente:

a) Detección de posibles nodos en los cuales se localizan los centros o espacios sociales mencionados, en los cuales se reúnen las personas del grupo de referencia.

b) Elaboración de un listado organizado por nodos o áreas de intervención.

c) Para asegurar que participan aquellos nodos con un porcentaje de población en pobreza severa, se utilizar la base de datos del INE de secciones censales dentro de dichos códigos postales, considerando, preferentemente, aquellos cuya población tiene ingresos por unidad de consumo por debajo del 40% de la mediana (2019).

d) Para la detección de los nodos se podrá tener en cuenta otros criterios como el número de habitantes, la zona rural o urbana, el número de solicitudes o cobertura de rentas mínimas. Con el cruce de los datos, se establecerá un listado de 400 nodos en los que gravitará el proyecto y que se cotejará con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

8. Método de aleatorización prevista para formación de grupo de control y grupo de tratamiento:

La aleatorización se realizará a nivel de NODOS.

El grupo tratamiento se concentrará en el 50% de estos espacios (200 nodos), en los cuales se realizará la campaña de comunicación y una intervención intensiva de outreach. El grupo de control se concentrará en el otro 50% de espacios (200 nodos) y se mantendrá al margen de la campaña de comunicación y el proceso outreach, participando sólo a través de encuestas para verificar el impacto.

Los nodos pertenecientes a los grupos tratamiento y de control se elegirán teniendo en cuenta dos criterios: la mayor homogeneidad posible y la distancia geográfica necesaria para evitar la contaminación del grupo control. De este modo, los resultados obtenidos serán comparables y se mantendrá la aleatoriedad del proyecto.

La selección de los NODOS en uno u otro grupo se realizará de forma aleatoria.

9. Número previsto de unidades en cada grupo:

El universo poblacional es de 400 NODOS, repartidos a lo largo del territorio nacional. Se asignarán 200 NODOS al CT y 200 NODOS al GT. Se pretende afectar a las 300.000-400.000 unidades de convivencia que podrían estar en situación de NTU, según la información disponible.

10. Principales variables que se utilizarán para medir el resultado y diferencia esperada en estas variables entre el/los grupo/s de tratamiento y el de control:

1. Número de personas que solicitan el IMV en el período de tiempo de duración del trabajo de campo (aproximadamente cuatro meses).

2. Número de personas que estaban en la línea de base.

a) Personas que mejoraron su situación.

b) Personas que incumplen con uno o varios requisitos, sin haber mejorado su situación.

3. Número de personas que, aunque son elegibles, señalan que no desean solicitar el IMV.

a) Número de personas que alegan razones específicas del IMV (el desconocimiento y/o la comprensión errónea de su naturaleza y su compatibilidad con el empleo y con otras prestaciones autonómicas)

– Creen que no merece la pena porque es demasiado esfuerzo.

– Creen que no se lo van a dar.

– Creen que no cumple los requisitos.

– Piensan que el dinero que le corresponde no es suficiente.

– Tiene otros ingresos informales y no lo ven necesario.

– Prefieren pedir o tener la renta mínima de su comunidad autónoma.

– No están de acuerdo con el IMV por razones sociales (estigmatización) o políticas.

– Otras.

b) Número de personas que desisten debido a uno o varios factores socioeconómicos y socioculturales (derivados del bajo nivel educativo, la brecha digital, las situaciones de exclusión social);

– El domicilio formal es inseguro o inestable.

– No tienen cuenta bancaria o no pueden abrirla.

– No comprenden el proceso y desconfían del mismo o les desalienta.

– Tienen problemas de salud graves, han sufrido accidentes o están hospitalizados/as (o en su familia directa).

– Tienen problemas de salud mental.

– Tienen problemas de adicciones.

– Están institucionalizados/as.

c) Número de personas que indican que les falta apoyo presencial para recibir asistencia para la solicitud del mismo (incluyendo el necesario para resolver la falta de la documentación obligatoria).

– No tienen todos los documentos necesarios.

– No cuentan con apoyos para hacer el trámite.

– No saben o no pueden usar Internet para hacer el trámite.

d) Número de personas que señalan dos o más campos.

4. Número de personas elegibles que, aunque no han solicitado el IMV, piensan hacerlo en un plazo máximo de 1 mes.

5. Número de personas elegibles que tienen dudas y no harán nada al respecto en un plazo máximo de 1 mes.

6. Número de personas que consideran que tienen conocimientos suficientes y adecuados sobre el IMV (autoevaluación mediante escala de Likert).

Estos indicadores estarán desagregados por comunidad autónoma y por las siguientes variables:

a) Sexo.

b) Edad.

c) País de nacimiento.

d) Nacionalidad.

e) Nivel educativo.

f) Tipo de Unidad de Convivencia.

g) Tipo de población (rural –hasta 10.000 habitantes– urbana –más de 10.000 habitantes–).

11. Principales variables que se utilizarán para medir la puesta en práctica del tratamiento:

1. Número de personas que acuden al proceso de acompañamiento (outreach) por influencia de la campaña de comunicación.

2. Número de personas que acuden a los nodos.

3. Número de personas que asisten a las sesiones de asesoramiento.

4. Número de personas que reciben coaching para solicitar el IMV.

5. Número de personas que reciben apoyo para reunir la documentación necesaria.

6. Número de personas que reciben asesoramiento sobre temas digitales relacionados con el procedimiento de la solicitud.

7. Número de personas cuya solicitud se realiza con asistencia continuada por un miembro del ECL, desde el nodo.

12. Descripción del proceso de recogida de datos y de resultados:

La Encuesta de Base se realizará al iniciarse el trabajo de campo, en un plazo máximo de 2 meses. El método de recogida será encuesta telefónica CATI. Se realizará a un número aproximado de 12.000 personas con posibilidades de estar en situación de NTU: es decir, que tienen un nivel de renta muy bajo, están en el rango de edad y cumplen con los requisitos de renta establecidos por la ley que regula esta prestación. Se realizarán un conjunto de preguntas sobre su relación con el IMV. Las preguntas que se realicen serán estratégicas y estarán alineadas con los objetivos del proyecto. Los resultados de esta encuesta permitirán medir las condiciones clave (indicadores) antes de que comience la fase randomizada del proyecto, con las cuales se podrán evaluar cambios y progresos.

1. El call center administrará la encuesta de base en el proceso de reclutamiento de un número aproximado de 12.000 registros NTU.

2. Mediante esta encuesta se busca determinar:

i. Si la persona conoce qué es el IMV.

ii. Si ha solicitado o percibe el IMV.

iii. Un conjunto de preguntas breves para determinar si la persona y su unidad de convivencia reúnen los requisitos básicos para solicitar el IMV.

iv. Percepción-valoración de IMV.

v. Percepción-valoración de la Administración.

En el caso de que la respuesta anterior sea negativa («no» ha solicitado el IMV ni lo percibe) y las siguientes positivas («sí» reúne las condiciones), se les indicará que recibirán una llamada del Proyecto para hacerle una o dos encuestas más, después de lo cual recibirán una gratificación.

Se recogerá también la información de las personas que acudan a los NODOS del grupo tratamiento, que se realizará a lo largo del proceso de acompañamiento outreach, durante un plazo máximo de tres meses. Se recogerá la información en un formulario con el apoyo técnico del equipo de campo local, con el objetivo de:

1. Confirmar con ellas que se encuentran en situación de NTU.

2. Confirmar si han sido receptoras de la campaña

3. Comprobación cómo han entrado en el proceso outreach (campaña, boca a boca, reclutamiento ECL, etc.).

4. Interés en solicitar el IMV o informarse, se les citará con el ECL para la cumplimentación de la solicitud.

5. Si el individuo no desea solicitar el IMV, se realizan las preguntas para determinar las motivaciones.

Se realizará una Encuesta final al finalizar el proceso de outreach, durante un máximo 2 meses, mediante encuesta telefónica (call center) a las mismas personas localizadas en encuesta base. El propósito de esta encuesta es:

1. Si siguen en NTU o no y los motivos;

2. Si conocen la campaña;

3. Si han acudido al punto outreach para recibir información o tramitar la solicitud del IMV;

4. Si han solicitado el IMV por otros medios.

5. Percepción-valoración de IMV.

6. Percepción-valoración de la Administración.

Se desarrollarán sistemas de evaluación y seguimiento a lo largo de todo el proyecto.

Se celebrará un seminario de seguimiento destinado a obtener el feedback del equipo de campo, detectar problemas y buscar soluciones conjuntas, con la participación del Ministerio y de las entidades involucradas en el proyecto.

Como resultado, se presentará una evaluación intermedia al Ministerio y se podrá valorar la necesidad de introducir cambios para aumentar la eficacia. Dichos cambios se introducirán en la siguiente fase del trabajo de campo y serán analizados en la evaluación final interna.

13. Coste previsto por participante.

El coste previsto por participante en la encuesta se estima en 514,45 €.

El coste final por participante dependerá del número de personas que se acerquen a los NODOS y que sean atendidas por los equipos del proyecto.

14. Agentes relevantes:

Redes territoriales y entidades estatales que integran EAPN España, servicios sociales municipales, Seguridad Social, entidades locales, diputaciones y Admones. Autonómicas, otras entidades como asociaciones de vecinos, movimientos sociales, comedores sociales, albergues, etc.

Agrupación de entidades:

El proyecto se presenta como entidad beneficiaria principal y entidades asociadas al ser entidades miembro de la red. EAPN-ES es una red de base territorial, presente en todas las Comunidades y Ciudades Autónomas. Estas redes han valorado muy positivamente su participación en un proyecto que permita desarrollar la cobertura de la prestación del IMV, apoyando a que llegue a todas las personas en pobreza severa que tienen derecho a ella.

En este sentido, las redes territoriales de EAPN-ES participan habitualmente en proyectos y actividades gestionadas desde la sede estatal, aportando el valor del conocimiento local y regional, así como una mayor capacidad de interlocución social.

La entidad beneficiaria principal: la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES).

15. Cronograma o calendario previsto:

El trabajo de campo requerirá una preparación de al menos dos meses desde la firma del convenio, la actividad de campo se concentrará en siete meses, y la evaluación interna y cierre de actividad se concentrará en los tres meses siguientes, es decir que se prevé un total de doce meses de actividad.

16. Posibles riesgos:

1. Los retrasos en los procesos en los que intervienen terceros subcontratados pueden retrasar los plazos planificados para cada actividad. El riesgo es mayor en el caso de la encuesta de base, ya que se harán llamadas telefónicas a personas que figuren en una base de datos comerciales, sin conocer el grado de eficacia de las mismas. Esto puede suponer demoras en los plazos de arranque del proyecto.

Las medidas de mitigación de riesgos propuestas: El equipo de dirección del proyecto mantendrá una supervisión continuada del proceso.

2. Los sujetos de la población de referencia obtenida a partir de la encuesta 1 pueden manifestar un nivel de interés bajo o medio en participar en el grupo tratamiento.

Las medidas de mitigación de riesgos propuestas: Se prevén incentivos a la realización de la encuesta.

3. Una contaminación del grupo tratamiento y el grupo de control durante la fase randomizada, por amistades, parentescos, vínculos previos, coincidencia en espacios sociales, etc.

Las medidas de mitigación de riesgos propuestas: Los integrantes del proyecto estarán concienciados de este riesgo, que deberá vigilarse especialmente a escala local. En caso de producirse dicha contaminación y de que se tenga conocimiento de ella, se informará al Ministerio, teniéndose en cuenta este incidente para el análisis de contraste de los resultados entre ambos grupos.

4. Una pérdida de cohesión en alguna o varias de las redes territoriales pueden contribuir a prioridades divergentes a nivel territorial, así como a la participación conservadora de los miembros en las actividades planificadas.

Las medidas de mitigación de riesgos propuestas: se firmarán convenios en los que se establecen los compromisos. A lo largo del primer año, se implementarán oportunidades significativas y regulares para que los miembros participen en todos los hitos del proyecto, propongan mejoras y participen en eventos importantes.

5. El conocimiento insuficiente de los miembros de los Equipos de Campo Locales sobre los objetivos del proyecto, las limitaciones metodológicas que implica la randomización y los resultados esperados pueden afectar la articulación de actividades entre el EDP y los niveles territoriales.

Las medidas de mitigación de riesgos propuestas: se realizará una formación y una planificación conjuntas con los miembros del ECL, para asegurar que todos y todas son conscientes del papel que juegan en las actividades planificadas y en la maximización de sus resultados (tangibles e intangibles).

6. La duración de los contratos de las personas responsables del ECL finaliza globalmente el 30 de noviembre, lo cual implica que no esté presente en el período de evaluación.

Las medidas de mitigación de riesgos propuestas: la evaluación externa tendrá que considerar que el personal del ECL no estará presente durante el periodo de evaluación externa. La dirección del proyecto, con personas técnicas responsables de área, asumirá toda la información de la manera más detallada posible, para cubrir este aspecto.

ANEXO II
Modelo de datos para el intercambio entre la Red Europea contra la pobreza y la exclusión social en el Estado Español (EAPN-ES) y la SGOPIPS

La información compartida incluirá la información necesaria para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios objeto del presente convenio, con información específica según el tipo de actuación.

Sobre la población de partida para el diseño, se incluirá la información necesaria en relación con el tipo de las actuaciones:

– Información de hogares / unidades de convivencia: composición, características adicionales, beneficiarios de renta mínima o de IMV, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el diseño.

– Información personal: características generales de edad, sexo, nacionalidad, cobro de prestaciones, relación con el empleo, con la vivienda, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el diseño.

Sobre los participantes para el diseño y evaluación, se incluirá la información necesaria en relación con el tipo de las actuaciones:

– Información personal: información relevante de la participación en el/los itinerarios, variables de percepción, de seguimiento, opinión, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el seguimiento y evaluación.

– Información de la intervención: itinerarios, tipologías, participantes, así como la información adicional tanto de las características como de la ejecución que sea relevante para el seguimiento y evaluación.

ANEXO III
Consentimiento de los potenciales participantes

Todos los participantes en el proyecto, tanto los que formen parte del grupo(s) de tratamiento como del grupo de control, deberán ser informados del alcance del mismo. Para garantizarlo, deberán firmar un consentimiento informado que recoja una descripción de las actividades del proyecto, los plazos y lugares de desarrollo de las mismas, las actividades relativas a la evaluación en las que deberán participar, así como el tratamiento de datos personales que llevarán a cabo la SGOPIPS y la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) en calidad de corresponsables del tratamiento. También se informará sobre la identidad del Delegado de Protección de Datos, informando de la existencia de un mecanismo sencillo y gratuito para que los participantes beneficiarios, en cualquier momento, puedan ejercitar sus derechos ARCO-POL.

La SGOPIPS definirá un modelo de consentimiento detallado para los potenciales participantes.

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