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Documento BOE-A-2022-15101

Resolución de 28 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Educación Secundaria "Ramón y Cajal" de Valladolid, para la realización de prácticas en el servicio de patología forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid, en su sede de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2022, páginas 127187 a 127194 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-15101

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de agosto de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Instituto de Educación Secundaria «Ramón y Cajal» de Valladolid para la realización de prácticas en el servicio de patología forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid, en su sede de Valladolid.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2022.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo. 

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Instituto de Educación Secundaria «Ramón y Cajal» de Valladolid para la realización de prácticas en el servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid, en su sede de Valladolid

Madrid, se firma electrónicamente.

REUNIDOS

De una parte, el Secretario de Estado de Justicia, señor don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, nombrado por Real Decreto 1088/2021, de 7 de diciembre, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, el Director del IES Ramón y Cajal de Valladolid, don Marcelino Ángel Domínguez Blanco, en nombre y representación de éste. Código de Centro 47005841, localizado en Valladolid, Paseo Juan Carlos, I,22, 47013 Valladolid. Nombrado por Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid, por la que se aprueban las relaciones definitivas de candidatos seleccionados al cargo de director en el concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2017, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, convocado por Orden EDU/204/2017, de 17 de marzo.

MANIFIESTAN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

II. Que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) son órganos técnicos, adscritos al Ministerio de Justicia, o en su caso a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo. La organización y supervisión de los IMLCF del Ministerio de Justicia corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

III. La Orden JUS/29681/2002 de 18 de noviembre, crea el Instituto de Medicina Legal de Palencia, Salamanca y Valladolid, (en adelante IMLCF) estableciendo las siguientes funciones:

a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

IV. Que uno de los fines fundamentales del Instituto de Educación Secundaria Ramón y Cajal (en adelante IES Ramón y Cajal) es la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes. Para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

V. Que el presente convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

VI. Que el IMLCF de Palencia, Salamanca y Valladolid, está interesado en colaborar en este programa, facilitando a el/la estudiante la realización de prácticas en sus dependencias y participando activamente en su formación.

VII. Que es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

Las partes más arriba expresadas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria en la representación en la que actúan para suscribir este convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromisos de las partes.

Es objeto de este convenio completar la formación práctica de los/las estudiantes de Anatomía Patológica y Citología matriculados en el IES Ramón y Cajal, en el IMLCF de Palencia, Salamanca, Valladolid, en su sede de Valladolid.

El IMLCF se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo (Anexo I), a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

La colaboración que presta el Ministerio de Justicia posibilitando la realización de prácticas estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del IMLCF de Palencia, Salamanca y Valladolid, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones, o en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido, y sin derecho a reclamación alguna por parte del IES Ramón y Cajal o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Segunda. Condiciones y requisitos de las prácticas.

El/la Director/a del IMLCF de Palencia, Salamanca y Valladolid determinará el número máximo de alumnos/as que podrán realizar las prácticas, así como los/las profesionales adscritos al IMLCF que las impartan.

Los/las alumnos/as realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde continuado y compatible con la asistencia a las clases del IES Ramón y Cajal, si bien la duración y horario serán fijados por el IMLCF de Palencia, Salamanca y Valladolid y el IES Ramón y Cajal en cada caso, teniendo en cuenta la no incidencia en el normal funcionamiento del citado IMLCF.

La presencia del alumnado en las prácticas de patología forense se limitará a la observación con fines didácticos anatómicos, sin intervención práctica-instrumental, salvo casos excepcionales en los que el personal que imparta las prácticas considere necesaria la participación activa, garantizando siempre que esta participación no interfiere en las pruebas periciales que ha de realizar del IMLCF.

Los/las alumnos/as acudirán a las prácticas con el material de protección siguiente: batas, guantes, calzas, gorros, mascarillas, o cualquier otro que sea determinado por el/la responsable de dichas prácticas. La financiación de este material correrá a cargo del IES Ramón y Cajal.

La presencia de los/las alumnos/as estará limitada a las autopsias judiciales rutinarias, previo consentimiento de los juzgados competentes, y excluyéndose aquellas autopsias que sean secreto de sumario o de especial trascendencia o conflictividad.

Las prácticas podrán insertarse dentro de alguna asignatura del plan de estudios que curse el/la alumno/a o, más ampliamente, dentro de la labor formativa complementaria y de perfeccionamiento de los conocimientos de los/las alumnos/as. En cualquier caso, el objeto de estas prácticas será la promoción educativa, cultural, profesional y científica del alumno/a.

Tanto el IMLCF de Palencia, Salamanca y Valladolid como el IES nombrarán los/las tutores/as que determinen, para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los/las estudiantes. El/la tutor/a del IMLCF remitirá al IES, al final de cada periodo de prácticas, un breve informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada alumno/a.

Este informe será valorado por el IES, a efectos académicos, conforme a la normativa vigente, siempre que las prácticas formen parte de alguna asignatura del plan de estudios que curse el/la alumno/a.

El IMLCF de Palencia, Salamanca y Valladolid y el IES Ramón y Cajal podrán excluir de las prácticas a los/las alumnos/as en los siguientes casos:

– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.

– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado/da.

– Incumplimiento del deber de secreto o de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación vigente en la materia.

Cada alumno/a dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas que será supervisado por el responsable del IMLCF en colaboración el/la profesor/a-tutor/a del centro educativo. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en el centro de trabajo, con registro de fecha y de los resultados semanales. Estos resultados se reflejarán en una Ficha de Seguimiento y Evaluación, que cumplimentará el/la responsable del IMLCF. Ambos documentos serán aportados por el centro docente.

El IMLCF de Palencia, Salamanca y Valladolid nombrará un/una responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, facilitará las relaciones con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativo y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación.

El alumnado irá provisto del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.

Tercera. Naturaleza de la colaboración.

El Ministerio de Justicia queda exento de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

El/la estudiante en prácticas está obligado a no difundir a terceros y a guardar una absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tenga acceso, directa o indirectamente, como consecuencia de su estancia en prácticas, incluso una vez finalizada la estancia en el IMLCF de Palencia, Salamanca y Valladolid.

Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como anexo II al presente convenio y que le será facilitado por el IMLCF.

Quinta. Cobertura de riesgos.

Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnas/os con ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos, entre el domicilio o centro educativo y el IMLCF, estará cubierto por el Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, (BOE de 13 de septiembre) en centros públicos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por las mismas.

El IES Ramón y Cajal estará obligado a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente o enfermedad, en los casos que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por el IES Ramón y Cajal. La comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava. Efectos y modificación del convenio.

El presente convenio tendrá efectos de cuatro años naturales a partir del día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Asimismo, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo

Novena. Extinción del convenio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Décima. Naturaleza y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula séptima.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.–El Director del Instituto de Educación Secundaria «Ramón y Cajal» de Valladolid, Marcelino Ángel Domínguez Blanco.

ANEXO I
Programa formativo

Datos alumno/a:

Apellidos:   Nombre:  
DNI:   Titulación/Curso:  
Teléfono:   E-Mail:  
Domicilio:  
Población:   CP:   Provincia:  

Datos del IMLCF dónde se realizarán las prácticas:

IMLCF, Departamento:  
Domicilio:  
Población:   CP:   Provincia:  
Teléfono:   E-Mail:  

Descripción de la prácticas:

Modalidad:  
Fecha inicio:   Fecha fin:  
Total meses:   Total horas:   Horario*:  
Teléfono:   E-Mail:  
Tutor/a en IMLCF:  
Teléfono:   E-Mail:  
Tutor de la universidad:  
Teléfono:   E-Mail:  

Programa formativo:

Objetivos:  
Actividades a desarrollar:  

En ……………………, a ……….. de ………………….. de ……………

El/La Tutor/a del IES,   El/La Tutor/a del IMLCF,

Fdo:

 

Fdo:

ANEXO II

Curso:

Apellidos:   Nombre:  
DNI:   Teléfono:  
Domicilio:  
Población:   CP:   Provincia:  

Como alumno/a del IES Ramón y Cajal y en relación a las prácticas formativas a realizar en el IMLCF Palencia, Salamanca y Valladolid,

ASUMO

Primero: Que la relación con el IMLCF de Palencia, Salamanca y Valladolid es exclusivamente de carácter formativo no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica, ni indemnización alguna.

Segundo: Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los/las alumnos/as del IES Ramón y Cajal se realizarán en los días y horarios convenidos.

Tercero: Que el IMLCF de Palencia, Salamanca y Valladolid, Ministerio de Justicia, donde se realizan las prácticas no se hace responsable de los accidentes que el/la alumno/a pudiera padecer en el trascurso de las mismas, ni tampoco de los daños que éste/a pudiera ocasionar durante la realización de las mismas a personas o bienes No pudiendo exigir al IMLCF de Palencia, Salamanca y Valladolid, Ministerio de Justicia, el/la alumno/a y/o el IES Ramón y Cajal indemnización alguna por accidente o enfermedad ocasionada como consecuencia de la realización de las prácticas.

Cuarto: Que el IMLCF de Palencia, Salamanca y Valladolid, Ministerio de Justicia, podrá suspender las prácticas, bien por incumplimiento por parte de los/las alumnos/as de lo establecido, tanto en el convenio como en este documento, o bien, por otras circunstancias de fuerza mayor que lo hicieran necesario, comunicándolo al IES Ramón y Cajal con antelación.

ME COMPROMETO

Primero: Asistir durante (el periodo de prácticas) ……………..…..………..…………… y seguir las orientaciones del/la responsable designado por el IMLCF de Palencia, Salamanca y Valladolid, respetando las normas internas y dinámica del trabajo establecido.

Segundo: En el período de prácticas mantendré el deber de secreto y confidencialidad contenidos en el manual de calidad en el sentido de no utilizar ni divulgar las informaciones obtenidas en el desarrollo de mis actividades de formación y particularmente de los resultados de ensayo y las informaciones suministradas como antecedentes del caso, no haciendo uso indebido de la información obtenida, guardando secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, inclusive una vez finalizado el curso de formación, conociendo que en caso de incumplimiento incurriré en las responsabilidades a que hubiere lugar.

Tercero: El/la alumno/a queda informado de la incorporación de sus datos personales a un fichero mixto titularidad del Ministerio de Justicia, cuyo responsable es el IMLCF de Palencia, Salamanca y Valladolid con denominación «Personal en prácticas en los Institutos de Medicina Legal» incluido en la Orden JUS/2267/2010, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, cuya finalidad es el control y seguimiento del personal en prácticas realizadas en el IMLCF mencionado durante un periodo concreto.

Asimismo, todos los datos que se requieran son necesarios y obligatorios para el control y seguimiento de las prácticas, y en caso de no proporcionarse no será posible la ejecución de las mismas.

El/la titular de los datos puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, conforme a lo previsto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ante el IMLCF Palencia, Salamanca y Valladolid, C/ Doctor Cazalla, n.º 3, 47003 Valladolid

Asimismo, queda informado/a de que se va a producir una cesión de los datos del presente formulario, junto con la evaluación de las prácticas, al IES Ramón y Cajal con la única finalidad de realizar un seguimiento de las prácticas realizadas por el/la alumno/a.

En .………………. a …………….. de ………………. de ………

(El/La alumno/a),
Fdo:

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