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Documento BOE-A-2022-15015

Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo de un programa de estudios universitarios en el establecimiento penitenciario militar de Alcalá de Henares (Madrid). Curso 2022-2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2022, páginas 126720 a 126725 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-15015

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Defensa y el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito un convenio para el desarrollo de un programa de estudios universitarios en el establecimiento penitenciario militar de Alcalá de Henares (Madrid). Curso 2022-2023.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el desarrollo de un programa de estudios universitarios en el establecimiento penitenciario militar de Alcalá de Henares (Madrid). Curso 2022-2023

En Madrid, a 28 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en el uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, nombrado por Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre, en nombre y representación de la citada Universidad, de conformidad con las facultades que tiene conferidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; y lo establecido en los artículos 1 y 99.1, apartados a) y o) de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española establece que «el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria», concluyendo que, en todo caso, tendrá derecho «al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad».

Por su parte, el artículo 27.1 consagra el derecho a la educación.

Segundo.

Que el artículo 2.1 del Reglamento Penitenciario Militar, aprobado por el Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, señala como finalidad primordial de los Establecimientos Penitenciarios Militares «la reeducación de los internos en orden a su reinserción social o, en su caso, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas».

El artículo 3.1 del mismo Reglamento dispone que «los condenados a penas privativas de libertad, penas alternativas y los presos preventivos y detenidos gozarán de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española», por lo que en el artículo 4 se garantiza a los internos «su derecho a la educación y a la cultura», así como «al desarrollo integral de su personalidad», imponiendo la obligación a los responsables de los Establecimientos Penitenciarios Militares de facilitarles el ejercicio de, entre otros de sus derechos, los culturales; por último, el artículo 33 establece que se programarán, entre otras, actividades culturales.

Tercero.

Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Defensa (MDEF) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) son conscientes de la decisiva importancia de incrementar el nivel formativo y cultural de la población reclusa del Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares en Madrid (ESPEMI), posibilitando su acceso, en idénticas condiciones que el resto de los ciudadanos, a los programas culturales y de educación permanente, así como a los estudios universitarios oficiales y aprovechando las especiales ventajas de la utilización para este fin del modelo de enseñanza abierta y a distancia.

Plenamente conocedores de la necesidad de seguir colaborando estrechamente para mejorar y extender el Programa de Estudios Universitarios destinado a la población reclusa que la UNED viene desarrollando en los últimos veinte años en el citado ESPEMI, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MDEF) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), permitiendo establecer una política eficaz de ayuda que estimule y garantice a los internos que se encuentran privados de libertad en el Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares de Madrid (ESPEMI) el acceso a los estudios universitarios oficiales y propios impartidos por la UNED.

Segunda. Actuaciones a realizar por cada una de las partes.

1. Actuaciones del MDEF.

El MDEF pondrá a disposición de los internos participantes en los estudios universitarios locales adecuados en el ESPEMI para la realización de dichos estudios y de los correspondientes exámenes. Asimismo, dispondrá de una biblioteca dotada de material de apoyo y designará un coordinador del ESPEMI que será el responsable de gestionar la información general necesaria y la gestión administrativa, así como la plataforma educativa aLF (plataforma de e-Learning y colaboración que permite impartir y recibir formación, gestionar y compartir documentos, crear y participar en comunidades temáticas, así como realizar proyectos online) de la UNED.

Abonará a la UNED lo dispuesto en cláusula tercera «Financiación», mediante la correspondiente liquidación del curso, aprobada por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

2. Actuaciones de la UNED.

La UNED aportará la infraestructura propia de la metodología a distancia para el desarrollo de las enseñanzas y la realización de los exámenes en el ESPEMI.

Asimismo, en caso necesario, si así se derivase de la liquidación del curso, aportará lo dispuesto en la cláusula tercera «Financiación», que se corresponde con la aportación que realiza el Ministerio de Universidades a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tercera. Financiación.

Todos los costes dimanantes de las enseñanzas impartidas por la UNED en el curso (gestión de matrículas, tutorías, material didáctico, cursos de técnicas de estudio autorregulado, cursos de verano, desplazamientos y demás conceptos derivados) serán sufragados por el MDEF a través de los créditos habilitados para tal fin y por la aportación a realizar, de ser necesario, por el Ministerio de Universidades para el Programa de Estudios Universitarios en Centros Penitenciarios.

El MDEF abonará a la UNED la cantidad a que ascienda la liquidación aprobada del curso, hasta un máximo de doce mil ciento sesenta euros (12.160,00 €), con cargo al importe asignado a la aplicación presupuestaria 14.01.121N1.485.00 «Transferencias corrientes a Organismos e Instituciones relacionados con las FAS» de los presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos del año 2022 (primera parte, 30% del total) y del año 2023 (segunda parte, hasta el 70% del total).

El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se realizará tras presentar la liquidación desglosada de los gastos por la primera parte, correspondiente al 30% del total, hasta el día 30 de noviembre de 2022, imputables al ejercicio económico del año 2022 y el resto imputable al ejercicio económico del año 2023, por la segunda parte correspondiente hasta el 70% del total, una vez finalizada y justificada debidamente la realización del objeto del convenio, mediante transferencia bancaria en la cuenta que a tal efecto designe la UNED.

La UNED completará la aportación del MDEF, en caso necesario, por una cuantía máxima del diez por ciento (10%) de los créditos habilitados por el MDEF al objeto de este convenio, con cargo a los créditos habilitados por el Ministerio de Universidades para el Programa de Estudios Universitarios en Centros Penitenciarios (aplicación presupuestaria 18.07.322C.44118 «A la UNED para financiar el programa de estudios en instituciones penitenciarias»).

La justificación de las aportaciones, tanto del MDEF como de la UNED, se detallará en la Memoria Económica a través del correspondiente expediente de gasto, donde se incluirá una memoria de actividad y conformidad de actividad; esta última mediante certificado del Director del ESPEMI.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para el mejor seguimiento del programa se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control (Comisión). Corresponderá a la Comisión informar sobre los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, teniendo la siguiente composición:

Por el MDEF:

– El Director del ESPEMI.

– Un representante de la Secretaría General Técnica.

Por la UNED:

– Dos representantes de dicha Universidad, de los cuales a uno de ellos le corresponderá la Secretaría de la misma.

En las reuniones de la Comisión, se podrá invitar a un representante de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades.

La periodicidad de las reuniones será anual, aunque se podrán celebrar, con carácter extraordinario, cuando las partes firmantes de este convenio lo requieran. Esta Comisión se regirá, en su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las cuestiones litigiosas a que pudieran dar lugar la interpretación y el cumplimiento del convenio y que no hayan podido ser resueltas unánimemente por las autoridades firmantes del convenio serán conocidas por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sexta. Protección de datos.

El MDEF y la UNED manifiestan que la colaboración objeto del presente convenio no conllevará acceso alguno de las partes del mismo a ninguna base de datos responsabilidad de la otra parte.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MDEF recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsable del tratamiento de datos personales. Sobre la UNED recaen las responsabilidades que deriven de la condición de encargado del tratamiento de datos personales. El MDEF y la UNED asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si el MDEF y la UNED, destinasen o tratasen los datos personales con una finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las consecuencias que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus posibles prórrogas.

Séptima. Plazo de vigencia.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», según lo señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará vigente hasta la completa realización del objeto del convenio y, en todo caso, finalizará el 30 de noviembre de 2023.

Octava. Extinción del convenio.

Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además, el convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente.

b) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del convenio.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión, podrán acordar la continuación y finalización de las acciones que en su momento se hallen en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Novena. Incumplimiento de obligaciones y modificación del convenio.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, pudiendo conllevar indemnización si hubiera perjuicios causados.

Igualmente, cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicado.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

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