Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-14888

Orden DEF/866/2022, de 8 de septiembre, por la que se aprueban los perfiles de ingreso y egreso de los alumnos del curso de alta gestión administrativa y de la organización.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2022, páginas 126057 a 126060 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-14888
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/09/08/def866

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en su artículo 19.1 que el militar profesional ejerce funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas en el desempeño de sus cometidos y que dichas funciones se desarrollan por medio de acciones directivas, que incluyen las de mando, y acciones de gestión y ejecutivas; en su artículo 19.2, que la acción directiva se ejerce mediante la definición de objetivos y la determinación de los medios para conseguirlos, estableciendo los planes correspondientes y controlando su ejecución, así como que mediante acciones de gestión se aplican los medios puestos a disposición para alcanzar unos objetivos concretos de la forma más rentable y eficiente; en su artículo 49.1, que son altos estudios de la defensa nacional los que se relacionan con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Públicas y de la sociedad, señalando en su artículo 49.2 que también tendrán ese carácter los cursos específicos militares que reglamentariamente se determinen; y en su artículo 52, que las enseñanzas a las que se refiere el artículo 49.1 serán impartidas por el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

El Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, establece en su artículo 18.2.c) que los altos estudios de la defensa nacional tienen por finalidad, entre otras, la de complementar la capacitación del militar para el ejercicio profesional en los ámbitos del asesoramiento y la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos internacionales de seguridad y defensa de los que España forma parte; en su artículo 19.1, que para el diseño y estructura de estos cursos se tendrá en cuenta la normativa que regula las enseñanzas universitarias de posgrado; en su artículo 19.3, que sus perfiles de ingreso y egreso serán aprobados por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, oído el parecer del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire; y en su artículo 20.2, que atendiendo a las necesidades de las Fuerzas Armadas, se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para incluir otros cursos militares que puedan considerarse de interés para la Defensa Nacional en la relación de cursos de altos estudios de la defensa nacional.

Asimismo, la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, dispone en su artículo 4 que el catálogo de cursos recogido en el artículo 3 se podrá ampliar por orden ministerial y que, para ello, el curso a incluir tendrá que haber obtenido tal consideración y su currículo haber sido aprobado en los términos dispuestos en las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.

Apreciada la existencia de una necesidad organizativa que justifica el establecimiento, dentro del catálogo de cursos de altos estudios de la defensa nacional, de un nuevo curso de alta gestión administrativa y de la organización, dirigido a quienes alcancen el empleo de coronel en los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, la aprobación de los correspondientes perfiles de ingreso y egreso es un paso previo necesario para el posterior desarrollo del currículo de dicho curso, que habrá de ser diseñado de acuerdo con los parámetros de convergencia que rigen en el denominado espacio europeo de educación superior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3, párrafo segundo, del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, el citado currículo será aprobado por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a propuesta del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y oído el parecer del Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

El artículo 2.1 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, establece que lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación en todo cuanto resulte pertinente a su régimen jurídico y profesional respectivo, tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como al personal de otros ámbitos de las administraciones públicas y de la sociedad que cursen, entre otras, las enseñanzas de altos estudios de la defensa nacional.

Este amplio ámbito de aplicación, beneficioso para el mutuo conocimiento e interacción, provoca una variada casuística respecto a la procedencia y circunstancias de alumnos cuyos perfiles no son homologables a los derivados de la carrera militar. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que la necesidad organizativa a que obedece su creación determina que el curso de alta gestión administrativa y de la organización se haya circunscrito a personal militar que alcance el empleo de coronel en tres de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, no estando inicialmente prevista la participación como alumnos de personal de otros ámbitos de las administraciones públicas y de la sociedad. En consecuencia, el perfil de ingreso que se determina en ésta orden ministerial no será de aplicación a este último personal, sin perjuicio de que, en el caso de que en un futuro se decidiera abrir el curso a personas procedentes de los citados sectores, dicho perfil pudiera servir de orientación para la designación de posibles candidatos, que deberían poseer competencias y capacidades análogas.

Esta disposición normativa responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, esta disposición está justificada por una razón de interés cual es la necesidad de incluir un nuevo curso de altos estudios de la defensa nacional dirigido a quienes ocupen o puedan ocupar en un futuro inmediato destinos relacionados con el planeamiento y la alta gestión en el Ministerio de Defensa.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida que, además, no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, se ha dado conocimiento de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, oído el parecer de la persona titular de la Subsecretaria de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los perfiles de ingreso y egreso.

Se aprueban los perfiles de ingreso y egreso de los alumnos del curso de alta gestión administrativa y de la organización, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa para dictar cuantas instrucciones y resoluciones requiera la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de septiembre de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

PERFILES DE INGRESO Y EGRESO DE LOS ALUMNOS DEL CURSO DE ALTA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 1. Objeto.

La definición de los correspondientes perfiles de ingreso y egreso, como paso previo necesario para el posterior desarrollo del currículo del curso de alta gestión administrativa y de la organización.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Estos perfiles serán de aplicación al personal militar que realice el curso de alta gestión administrativa y de la organización.

Artículo 3. Campos de actividad del titulado en alta gestión administrativa y de la organización.

El personal titulado en alta gestión administrativa y de la organización podrá desarrollar sus funciones técnicas, logísticas y administrativas, en el marco de su competencia, por medio de acciones directivas y de gestión, en los ámbitos del asesoramiento, la dirección y la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos internacionales de seguridad y defensa de los que España forma parte. La realización de este curso permitirá disponer de personal altamente cualificado en la gestión de asuntos de personal, normativos, administrativos, de control de gastos y de gestión patrimonial, en escenarios caracterizados por una alta complejidad y una rápida y continua evolución tecnológica.

Artículo 4. Perfil de ingreso del alumno del curso de alta gestión administrativa y de la organización.

1. El perfil de ingreso es el conjunto de competencias y capacidades definidas, que deben reunir los alumnos de nuevo ingreso en el programa formativo del curso de alta gestión administrativa y de la organización, para el buen desarrollo del mismo.

2. En concreto, las condiciones de ingreso para el personal militar al que va dirigido el curso son las siguientes:

a) Haber alcanzado el empleo de coronel, o de teniente coronel sin limitación para el ascenso, en los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, ocupando o pudiendo ocupar en un futuro inmediato destinos relacionados con el planeamiento y la alta gestión en el Ministerio de Defensa y reuniendo las condiciones de antigüedad en el empleo que se establezcan en cada convocatoria.

b) Haber sido seleccionados por los órganos competentes de la Subsecretaría de Defensa.

c) Tener conocimientos informáticos de nivel usuario, para la creación y edición de documentos de texto, de presentaciones y tablas, así como para la gestión de información en formato electrónico y para el uso de las aplicaciones ofimáticas principales en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Artículo 5. Perfil de egreso del alumno del curso de alta gestión administrativa y de la organización.

1. El perfil de egreso es el conjunto de competencias y capacidades definidas que deben reunir los alumnos al concluir el programa formativo.

2. Determinadas competencias están construidas sobre valores, actitudes, habilidades y conocimientos. El perfil de egreso estará fundamentalmente orientado al refuerzo de determinadas habilidades previamente adquiridas y a la obtención de conocimientos y otras habilidades concretas relacionadas directamente con el planeamiento y la alta gestión. Todo ello al objeto de proporcionar al personal egresado el conjunto de competencias necesarias para el correcto y apropiado ejercicio de sus funciones como titulado en alta gestión administrativa y de la organización con la debida eficiencia. Dichas competencias son las que a continuación se definen:

a) Competencias generales:

1.º Pensamiento crítico: capacidad de analizar, evaluar y cuestionar los fundamentos en los que se asientan las ideas, las acciones y los juicios - propios y ajenos- con el objeto de mejorar el propio.

2.º Pensamiento creativo y prospectivo: capacidad de generar, ante situaciones complejas, procesos mentales de búsqueda y descubrimiento que proporcionen soluciones originales, así como de imaginar posibles escenarios futuros.

3.º Orientación al logro: capacidad de formular juicios, a partir de la información disponible (incluso si ésta es incompleta o limitada), de elegir la mejor alternativa y de ejecutar las acciones oportunas, buscando la excelencia para obtener resultados óptimos.

4.º Comunicación eficaz: capacidad de informar y transmitir, de forma oral y escrita, con veracidad, claridad, concisión, precisión y fluidez, adaptándose a las características de la situación y a la audiencia, para lograr convencer e influir.

5.º Liderazgo y trabajo en equipo: capacidad de dirigir grupos de trabajo, asegurando la cohesión, la colaboración activa y la motivación de sus miembros, así como de integrarse y participar en equipos, anteponiendo los intereses del grupo a los personales, para conseguir los objetivos marcados.

b) Competencias específicas:

1.º Dirección: capacidad de liderar, guiar, impulsar y gobernar la ejecución de las actividades relacionadas con el desarrollo de las políticas administrativas, de personal, de infraestructuras, económicas y financieras de la Defensa.

2.º Planeamiento: capacidad de diseñar modelos sistemáticos de actuación que establezcan el marco (criterios y parámetros) para orientar, dirigir y conducir las actividades que tratan sobre la obtención y programación de los recursos humanos, económicos y materiales.

3.º Gestión: capacidad de ocuparse de la administración, organización y funcionamiento de los organismos y de las actividades relacionadas con los recursos humanos, económicos y materiales.

4.º Asesoramiento: capacidad de emitir juicios razonados, con opciones y alternativas, para plantear soluciones a los retos y problemas relacionados con la obtención, coordinación y control de todo lo relacionado con los recursos humanos, económicos y materiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/09/2022
  • Fecha de publicación: 13/09/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 14/09/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Alumnos
  • Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa
  • Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa
  • Cuerpo Militar de Sanidad
  • Enseñanza Militar
  • Escuelas Militares

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid