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Documento BOE-A-2022-14869

Resolución de 26 de julio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vigo, para la cesión de suelos propiedad de ADIF.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2022, páginas 125795 a 125801 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-14869

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 21 de julio de 2022, el Convenio entre el Ayuntamiento de Vigo y ADIF para la cesión de suelos propiedad de ADIF, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de julio de 2022.–La Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Vigo y ADIF para la cesión de suelos propiedad de ADIF

21 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Abel Caballero Álvarez, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vigo, según designación efectuada en la sesión constitutiva del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Vigo celebrada el día 15 de junio del año dos mil diecinueve, y en virtud de la representación legal atribuida por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y de otra, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, (BOE n° 179, de 28 de julio de 2021), actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones.

El Ayuntamiento de Vigo es titular de competencias en materia de urbanismo, planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística; medio ambiente urbano; infraestructura viaria; tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano, (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).

La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en lo sucesivo ADIF) es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo y en su Estatuto, aprobado por RD 2395/2004.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente Convenio, las partes firmantes

EXPONEN

I. Que ADIF es propietaria de una parcela de terreno de 540 m² de superficie, con el carácter de bien patrimonial, incluida en el ámbito de la «U.E. I-04 Unión Cervecera» del Plan General de Ordenación Urbana de Vigo, situada sobre la actual C. Serafín Avendaño.

Dicha parcela está inscrita a favor de ADIF en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Vigo, al Tomo 1048, Libro 1048, Finca n.º 70.424.

Se adjunta al presente Convenio, como anexo n.º 1, un plano donde se identifica esta parcela.

El PXOM del año 2008 calificó el suelo como urbano consolidado en la Aprobación Definitiva, excluyendo de la citada U.E. la Calle Serafín Avendaño urbanizada sobre suelos de ADIF no obtenidos urbanísticamente, y ello reduciendo, por tanto, la superficie de la U.E. «Unión Cervecera», pero no la edificabilidad total. Con tal modificación del planeamiento se excluyó a ADIF de esa U.E. y se le privó, por tanto, de participar en la correspondiente equidistribución de cargas y beneficios.

ADIF presentó recurso contencioso administrativo contra la aprobación definitiva del Plan General ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 1 de septiembre de 2009. El Tribunal Supremo estimó el 16-06-2015 el recurso de casación presentado por ADIF y ordenó devolver el expediente de la Modificación del Plan General al Tribunal Superior de Xusticia de Galicia. El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia con fecha 22/10/2015 dictó sentencia estimando el recurso de ADIF y anuló el Plan General de Ordenación Urbana (PXOM) de 2008 en lo que respecta a esa Unidad de Actuación (Unión Cervecera).

En la actualidad, esta parcela propiedad de ADIF, con una superficie de 540 m² está ocupada por un vial público, encontrándose pendiente su cesión formal al Ayuntamiento de Vigo y la obtención, por parte de ADIF del aprovechamiento urbanístico correspondiente.

II. Que ADIF es también propietaria de las siguientes Parcelas:

Finca n.º 1:

Urbana: Parcela sita en la Rúa Callao, del T.M. de Vigo (Pontevedra), tiene forma sensiblemente rectangular y una superficie de 780 m², según el Inventario de Bienes Inmuebles de ADIF.

Referencia Catastral: La parcela está incluida parcialmente en otra de mayor cabida (1.772 m²) de referencia catastral 3963003NG2736S0001DB.

Título: La parcela fue obtenida por medio de expropiación forzosa, realizada en el año 1896, por la Compañía de los Ferrocarriles de Medina del Campo a Zamora, para la construcción del ferrocarril de enlace de la Estación de Vigo con el Puerto. Los referidos terrenos fueron entregados posteriormente a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) para la explotación, en virtud de la Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria, de 24 de enero de 1941 y disposiciones posteriores. En la actualidad son titularidad de ADIF, según lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, no derogado por la actual Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario.

La parcela fue declarada innecesaria para la prestación del servicio ferroviario por Acuerdo del Consejo de Administración de RENFE, de fecha 30 de julio de 2002, acordándose su desafectación por medio de Resolución del Delegado Especial del Ministerio de Hacienda en RENFE, de fecha 3 de septiembre de 2002, teniendo dicha parcela, por tanto, la consideración de bien patrimonial de ADIF.

Se adjunta al presente Convenio, como Anexo n.º 2, un Plano donde se identifica esta parcela.

Estos terrenos forman parte de un vial definido en el PXOM de 1993. Al no afectar a estos terrenos el Instrumento de Ordenación Provisional (I.O.P.) aprobado definitivamente el 24-07-2019, el Plan vigente para los mismos sigue siendo el PXOM 1993.

Finca n.º 2:

Urbana: Parcela sita en la C/ Canadelo Baixo, del T.M. de Vigo (Pontevedra), tiene forma sensiblemente trapezoidal y una superficie de 2.143 m2, según el Inventario de Bienes Inmuebles de ADIF.

Referencia Catastral: La parcela tiene como referencia catastral 4164002NG2746S0001JQ, si bien la superficie a estos efectos es de 2.355 m².

Título: La parcela fue obtenida por medio de expropiación forzosa, realizada en el año 1896, por la Compañía de los Ferrocarriles de Medina del Campo a Zamora y Orense a Vigo, para la construcción del ferrocarril de enlace de la Estación de Vigo con el Puerto. Los referidos terrenos fueron entregados posteriormente a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) para la explotación, en virtud de la Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria, de 24 de enero de 1941 y disposiciones posteriores. En la actualidad son titularidad de ADIF, según lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, no derogado por la actual Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario.

La parcela fue declarada innecesaria para la prestación del servicio ferroviario por Acuerdo del Consejo de Administración de RENFE, de fecha 30 de julio de 2002, acordándose su desafectación por medio de Resolución del Delegado Especial del Ministerio de Hacienda en RENFE, de fecha 3 de septiembre de 2002, teniendo dicha parcela, por tanto, la consideración de bien patrimonial de ADIF.

El Ayuntamiento de Vigo necesita tener la disponibilidad de la Finca n.º 1 de forma urgente para mejorar el acceso viario de las Oficinas de la Dirección Provincial de la de la Tesorería de la Seguridad Social sitas en la C/García Barbón n.º 72. Posteriormente se integrarían en una vial de nueva de creación de 16 m de ancho que enlace Canadelo Baixo con la C/ García Barbón, utilizando la traza del antiguo ferrocarril de bajada al Puerto de Vigo.

Asimismo, el Ayuntamiento de Vigo tiene prevista la realización de las obras de creación de un vial de 16 m de ancho sobre la Finca n.º 2 que enlace Canadelo Baixo con la C/ García Barbón, utilizando la traza del antiguo ferrocarril de bajada al Puerto de Vigo.

Se adjunta como anexo n.º 3 plano identificativo de la parcela.

III. Que el Ayuntamiento de Vigo es propietario de la siguiente parcela:

Urbana: parcela n.º 7 de las resultantes del proyecto de compensación definitivamente aprobado sobre la unidad de ejecución V-AB del PERI IV-05 «Travesía de Vigo- Aragón A y B. La parcela se encuentra inventariada con el número 239 del inventario del Patrimonio Municipal del Suelo (IPMS).

Tiene una superficie de quinientos treinta y cuatro metros cuadrados (534,00 m2), un uso asignado de vivienda colectiva y una edificabilidad computable de 1.115, 73 m2.

Referencia catastral: 4762910NG2746S0001JQ.

Inscripción registral: Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Vigo, al tomo 2153, Libro 1095, Folio 151, finca n.º 65770, inscripción primera.

Título: proyecto de compensación definitivamente aprobado sobre la unidad de ejecución V-AB del PERI IV-05 «Travesía de Vigo-Aragón A y B.

Linderos:

– Al norte, en línea recta de 25,20 metros lineales con solar n.º 6 de la unidad de actuación;

– Al sur, en lindero recto de 25,20 metros lineales con solar n.º 8 de la unidad de actuación;

– Al este, en lindero recto de 21,20 metros lineales con solar número 5 de la unidad de actuación;

– Y al Oeste, en lindero recto de 21,20 metros lineales con solar número 9 de la Unidad de Actuación.

Cargas: Se establecen las siguientes: 1) En su linde con el solar número cinco, linde Este, se establece una franja de un metro diez centímetros de ancho y quince metros de largo, afectada servidumbre de paso para salvar, mediante una rampa, el desnivel sobre el señalado solar número cinco. 2) El resto de superficie ocupada en planta, que son trescientos veintisiete metros cincuenta decímetros cuadrados, estará gravado por una servidumbre de uso público en superficie. Mediante Acta de Protocolización autorizada el veintisiete de abril de dos mil uno por el Notario de Vigo don Álvaro Moure Goyanes, número 723 del protocolo, y escritura complementaria otorgada el veintiocho de septiembre de dos mil uno ante el mismo notario, número 1446 de su protocolo, que dio lugar a la inscripción primera, de fecha siete de noviembre de dos mil uno.

Se adjunta al presente Convenio, como Anexo n.º 4, un plano donde se identifica esta parcela.

IV. Que con objeto de formalizar la transmisión al Ayuntamiento de la parcela descrita en el Expositivo I y de poner a disposición de esta Administración local las parcelas descritas en el expositivo II se formula el presente convenio, el cual se fundamenta, entre otros motivos, en razones de interés público, que es coherente con el modelo territorial que se prevé en el planeamiento de la ciudad y que cohonesta esos intereses públicos con la adecuada administración de los bienes integrados en el inventario de ADIF, motivo por el cual las partes formalizan el presente CONVENIO, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto la formalización de la cesión de suelo destinado a viario público al Ayuntamiento de Vigo en relación con los terrenos propiedad de ADIF incluidos en la U.E. I-04 «Unión Cervecera» y ocupados actualmente por un vial público.

Con ello se pretende solventar de forma amistosa la situación generada por la sentencia Tribunal Superior de Xusticia de Galicia con fecha 22/10/2015 mencionada en el Expositivo I.

También tiene por objeto el presente Convenio establecer una cesión de uso provisional y gratuita de las dos parcelas descritas en el Expositivo II en tanto se obtienen definitivamente por el Ayuntamiento de Vigo.

Segunda. Vial en U.E. I-04 Unión Cervecera. Obligaciones de las Partes.

Habida cuenta que en la actualidad no sería posible atribuir la edificabilidad que correspondería a los suelos de ADIF excluidos de ese ámbito urbanístico, por estar agotada la misma con las edificaciones existentes, ambas partes acuerdan que se compense a ADIF con la transmisión a su favor de la propiedad de la parcela municipal descrita en el expositivo III (finca registral n.º 65770 del R. P. n.º 2 de Vigo y de referencia catastral 4762910NG2746S0001JQ)

Por su parte, ADIF se compromete a transmitir al Ayuntamiento de Vigo la finca registral n.º 70.424 del RP n.º 1 de Vigo descrita en el Expositivo I.

La transmisión de estas dos parcelas deberá producirse en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la entrada en vigor del presente Convenio mediante el otorgamiento de una única escritura pública.

Ambas parcelas se transmitirán como cuerpo cierto, con la superficie que comprenden dentro de sus linderos, en la situación física y posesoria en que actualmente se encuentran y libres de cargas, salvo las que actualmente figuran en el Registro de la Propiedad. Asimismo, ambas parcelas se trasmitirán al corriente del pago de toda clase de tributos.

De acuerdo con el informe técnico de valoración redactado por la mercantil GalaiControl, S.L. con fecha 28.1.2022 a instancia del Ayuntamiento de Vigo y que los servicios técnicos municipales han validado, que se adjunta como Anexo n.º 5, el valor de dicha parcela asciende a la cantidad de 251.205,30 euros.

Del mismo modo, de acuerdo con el citado informe técnico de fecha 28.1.2022, el valor de la parcela de ADIF asciende a la cantidad de 253.521,90 euros.

Toda vez que dichos valores son bastante aproximados (cumpliéndose, por tanto, lo dispuesto en el art. 154 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Pública, en relación con las permutas) y que el Ayuntamiento se hace cargo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) que, como sujeto pasivo, correspondería abonar a ADIF para la transmisión de la parcela de su propiedad, con el otorgamiento de la referida escritura ambas partes consideran resuelta satisfactoriamente la controversia patrimonial y urbanística dirimida ante los tribunales y descrita en el Expositivo I y, por tanto, sin que las partes tengan nada más que reclamarse al respecto.

Los gastos derivados del otorgamiento de la referida escritura pública y de las correspondientes inscripciones registrales serán satisfechos por las partes conforme a Ley. Del mismo modo los tributos derivados del otorgamiento de la referida escritura pública serán satisfechos conforme a ley, con la salvedad antes explicitada en relación con el Impuesto de Plusvalía municipal del que se hace cargo el Ayuntamiento.

Todos los recursos económicos que obtenga ADIF con la futura enajenación de la parcela adquirida en virtud del presente Convenio contribuirán a la financiación de los costes de las actuaciones ferroviarias y de integración urbanística (soterramiento) emprendidas por ADIF en los últimos años en el término municipal de Vigo.

Tercera. Obtención por el Ayuntamiento de Vigo de parte de los terrenos de ADIF pertenecientes a la antigua línea férrea de bajada al puerto. Cesión de uso gratuita.

Habida cuenta de que se pretende mejorar el acceso viario a las Oficinas de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social sitas en la C/ García Barbón n.º 72, así como ejecutar un vial que enlace Canadelo Baixo con la C/ García Barbón, ADIF se compromete en virtud del presente Convenio a ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Vigo el uso de las parcelas descritas en el Expositivo II por un plazo de 5 años. Dicha cesión de uso se deberá producir en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente Convenio y previo cumplimiento de los tramites previstos en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Por su parte, el Ayuntamiento de Vigo se compromete a aceptar esta cesión gratuita de uso.

Dentro de ese plazo de 5 años el Ayuntamiento deberá proceder a la obtención de la propiedad de estas parcelas. Salvo acuerdo posterior en contrario, el Ayuntamiento de Vigo manifiesta mediante el presente documento su intención de obtener por el sistema de ocupación directa esas dos parcelas con la correspondiente reserva de aprovechamiento urbanístico subjetivo futuro a favor de ADIF, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley 2/2016 de Suelo de Galicia, y concordantes del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Suelo de Galicia.

La determinación concreta de las unidades de aprovechamiento objeto de la reserva que se ha de pactar, deberá ser objeto del correspondiente expediente que expresará los criterios utilizados.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de asumir las facultades necesarias y de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes del Ayuntamiento de Vigo y dos representantes de ADIF.

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Organismo y, en particular, a los respectivos órganos competentes, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de los estudios y actuaciones derivadas del presente Convenio.

b) Promover la coordinación necesaria para el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

c) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación del Convenio.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento, o personas en quien deleguen, se reunirán a petición de cualquiera de las partes, y como mínimo con una periodicidad semestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, formada por técnicos de las instituciones firmantes de este convenio, y designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los proyectos y obras, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación del Ayuntamiento de Vigo presidirá la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Naturaleza del presente convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, participando del carácter de convenio interadministrativo conforme a lo establecido en el art. 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre (LRJSP) y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de la aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la citada LRJSP.

En consecuencia, las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación de este Convenio. y que no fuesen solventadas por la Comisión de Seguimiento del mismo, se resolverán por las normas aplicables en Derecho, y serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art.168 de la Ley del Suelo de Galicia y 400 y ss. del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1° del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prorroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2° del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello e! mismo procedimiento seguido para su autorización.

Séptima. Modificación y resolución del convenio.

Este convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las partes firmantes mediante la tramitación y suscripción de la correspondiente Adenda.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese acordado su prórroga.

– El mutuo acuerdo de las partes.

– Petición de cualquiera de las partes cuando alguna de ellas incumpla las cláusulas del presente convenio, salvo que, debidamente notificada la parte incumplidora de haber incurrido en causa de resolución, subsane dicho incumplimiento en el plazo que se le indique o, en ausencia del mismo, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La parte incumplidora deberá indemnizar a las otras por los gastos o inversiones en que hubiese incurrido.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– Una decisión judicial que declare la nulidad del convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, todos Ios derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de Ios derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Octava. Publicidad.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, do 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG n° 30 del 15 de febrero) y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia (DOG n° 149 de 3 de agosto) el presente convenio ha de ser inscrito en dicho registro público para lo que las partes firmantes prestan su consentimiento a su inclusión.

En todo caso esta publicación no afectará a las condiciones de validez y eficacia del convenio conforme a la cláusula 6.ª anterior.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio.–Por el Ayuntamiento de Vigo, Abel Caballero Álvarez.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXOS

El contenido de los Anexos puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

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