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Documento BOE-A-2022-14577

Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Diputación de Pontevedra y Koppert España, SL, para la colaboración en el proyecto "Preventing HLB epidemics for ensuring citrus survival in europe-PRE-HLB" del Programa Horizonte 2020, financiado por la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2022, páginas 123654 a 123663 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-14577

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 3 de agosto de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2022.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Diputación de Pontevedra, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y Koppert España, SL, para la colaboración en el proyecto «Preventing HLB epidemics for ensuring citrus survival in Europe-PRE-HLB», del Programa Horizonte 2020 financiado por la Unión Europea

INTERVIENEN

De una parte, doña M.ª del Carmen Silva Rego, en su condición de presidenta de la Diputación de Pontevedra, elegida en la Sesión Constitutiva de la Corporación provincial, celebrada el 3 de julio de 2019 (BOP n° 129, de 8 de julio de 2019), actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.1. b de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 5 de julio de 2022, actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de las competencias que tiene delegadas (artículo undécimo) por resolución de 21 de enero de 2021, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero 2021).

Y de otra, don Jorge Martínez Meijueiro, en su condición de Representante Legal, actuando en nombre y representación de Koppert España SL, según Escritura Pública de Poder Mercantil Protocolo 923 de 7 de mayo de 2008. Entidad con domicilio social en Calle Cobre 22, Parque Industrial Ciudad del Transporte, 04745 La Mojonera (Almería) y NIF: B-30557284.

Actúa como secretario de la Diputación, don Carlos Cuadrado Romay, que da fe del acto.

Las partes, reconociéndose entre sí capacidad jurídica y competencia suficientes, suscriben en el nombre de sus respectivas instituciones el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento a la investigación y a la innovación de Galicia y la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades constituyen un marco de referencia para promover la colaboración de los organismos públicos de investigación, empresas y entidades sin ánimo de lucro, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio tecnológico.

Concretamente, la Ley de la Ciencia, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el citado artículo 34.1 de la mencionada ley prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. Particularmente, la letra a) del artículo citado es aplicable al presente convenio puesto que el objeto del mismo se refiere a un proyecto de investigación científica, desarrollo e innovación.

Segundo.

Que la Diputación de Pontevedra, con CIF P-3600000-H, y sede en la Avda. Montero Ríos s/n 36071 Pontevedra, en concreto a través de la Estación Fitopatolóxica de Areeiro (EFAreeiro), desarrolla actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico, estando interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la formación y la investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.

Tercero.

Que la EFAreeiro es un centro dependiente de la Diputación de Pontevedra, dedicado a la investigación práctica y al diagnóstico en materia de fitopatología forestal y agraria. Al mismo tiempo, trabaja en la introducción y conservación de especies frutales y ornamentales; así como en el área del análisis edafológico (del suelo), de cara a la mejora del abonado.

Cuarto.

Que Koppert España SL produce soluciones sostenibles para los cultivos alimenticios y ornamentales para que la agricultura y la horticultura sean más sanas, seguras, productivas y resilientes. Por ello, la investigación y desarrollo de Koppert sobre microorganismos, bioestimulantes y feromonas han generado un sinfín de soluciones innovadoras que a menudo han sido los precursores de soluciones biológicas que han sido adoptadas después en todo el mundo.

Quinto.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (C.P. 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de la Ciencia, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

Sexto.

Que el Instituto de Ciencias Agrarias (ICA) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, que tiene entre sus objetivos el desarrollo de investigación científica en el área de Protección de Cultivos y cuenta con el grupo de trabajo «Insectos vectores de patógenos de plantas» (IVPP). Por ello, el ICA-CSIC participa en el proyecto de la Unión Europea, H2020 SFS2018-2. Programa Grant Agreement N.º 817526 titulado: «Preventing HLB epidemics for ensuring citrus survival in Europe-PRE-HLB». Dicho proyecto tiene una duración de 4 años con fecha de inicio 1 junio 2019 y finalización de 30 de diciembre de 2023, prorrogado por motivo de la pandemia de la COVID-19. El coordinador de dicha propuesta es el Dr. L. Peña del IBMCP-CSIC.

Séptimo.

Que Koppert España SL es una empresa con personalidad jurídica propia que cuenta con una sólida base de I+D y también participa en el proyecto H2020 SFS2018-2. Programa Grant Agreement N.º 817526 titulado: «Preventing HLB epidemics for ensuring citrus survival in Europe-PRE-HLB».

Octavo.

Que el ICA-CSIC cuenta con el apoyo económico de 317.763,27 euros con el fin de llevar a cabo una serie de investigaciones contempladas en los paquetes de trabajo WP3, WP5 y WP6 con la finalidad de proporcionar información esencial para predecir la expansión de Tryoza erytreae, implicado en la transmisión de Candidatus Liberibacter africanus causante de la enfermedad HLB a lo largo de las diferentes regiones y países europeos donde se cultivan cítricos. Para ello se llevarán a cabo varios estudios dirigidos a conocer la biología, ecología y comportamiento del insecto vector, así como la transmisión de la bacteria. Asimismo, el ICA-CSIC participará en ensayos de campo sobre varias estrategias de manejo del T. erytreae basadas en métodos químicos, físicos y biológicos de control.

Noveno.

Que Koppert España SL cuenta con el apoyo económico de 155.625,00 euros con el fin de llevar a cabo una serie de investigaciones contempladas en el paquete de trabajo WP6 con la finalidad de desarrollar estrategias de manejo del psílido Tryoza erytreae y de Candidatus Liberibacter africanus

Décimo.

Que Trioza erytreae es una plaga incluida en la lista A2 de la EPPO (European Plant Protection Organization) y la enfermedad que transmite, «huanglongbing» (HLB), está encuadrada en la lista A1 (EPPO, 2014), por lo que ambos son parásitos de cuarentena cuya dispersión, en el primer caso, e introducción en el segundo, es necesario evitar.

Undécimo.

Que el «psílido africano de los cítricos» (T. erytreae), vector (transmisor) de la que actualmente está considerada como la enfermedad más grave de estos cultivos, fue detectado en 2014 en la provincia de Pontevedra por primera vez en España. El cultivo de cítricos en la provincia con fines comerciales no es frecuente, más bien testimonial, pero bien es sabido que en todas las huertas del ámbito rural existen uno o varios pies de limonero, naranjo o mandarino que son suficientes para satisfacer las necesidades de fruta cítrica de la comunidad rural prácticamente durante todo el año al disponer de especies diferentes y tratarse de unos árboles que se desarrollan perfectamente y, hasta ahora, sin necesidad de excesivos cuidados, en nuestra zona. También en los jardines y avenidas de los pueblos y ciudades es habitual la presencia de cítricos u otras rutáceas con fines ornamentales. Además, en las últimas décadas se han plantado otras especies como pomelo o kumquat, lo que incrementa las posibilidades de consumo, y también rutáceas ornamentales como Murraya paniculata o Choisya ternata. Por este motivo, y debido, también, a que la plaga posee varias generaciones al año y es difícil de eliminar, antes de que se tomasen medidas oficiales para su erradicación (entre las que se encontraba la prohibición de comercialización de cítricos en nuestra zona), progresivamente, aquélla se fue extendiendo por todos los municipios de la provincia y por los territorios limítrofes. En la actualidad, concretamente desde mayo de 2020, se ha vuelto a permitir el movimiento y circulación de cítricos, aunque bajo ciertas premisas, lo que vuelve a incrementar el riesgo de aumento de las poblaciones de la plaga y puede poner en peligro la antes mencionada producción de autoconsumo de cítricos en nuestra provincia, así como el valor social que cumplen cuando se utilizan como plantas de jardines.

Duodécimo.

Que la autoría de la primera publicación de la detección de T. erytreae en la península ibérica fue de la EFAreeiro, que cuenta con un Laboratorio de Artrópodos y Control Integrado que ha participado en prospecciones y otros estudios sobre la plaga, y que cuenta con experiencia en la realización de estudios de bioecología, en la cría de insectos beneficiosos y en la realización de ensayos de eficacia de productos fitosanitarios químicos y biológicos tanto en laboratorio como en campo. También continúa informando, a través de sus Avisos Fitosanitarios, de los períodos idóneos para tomar medidas de control que, siempre que es posible, orienta hacia medios naturales o culturales con el fin de que la población pueda producir alimentos sanos y proteger a la vez su entorno natural.

En consecuencia, las partes acuerdan la colaboración entre la Diputación de Pontevedra-EFAreeiro, el ICA-CSIC y Koppert España SL para llevar a cabo estudios relacionados con los paquetes de trabajo titulados: «WP3: Bioecology of Trioza erytreae and potential to spread» (ICA-CSIC y EFAreeiro) y «WP6: Development of psyllid/HLB management strategies» (ICA-CSIC, Koppert España SL y EFAreeiro) del proyecto de investigación «Preventing HLB epidemics for ensuring citrus survival in Europe-PRE-HLB» con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es regular las condiciones de la colaboración entre la Diputación de Pontevedra, a través de la EFAreeiro, con el CSIC, a través del grupo IVPP del ICA, y con Koppert España SL para llevar a cabo estudios relacionados con los paquetes de trabajo «WP3: Bioecology of Trioza erytreae and potential to spread» y «WP6: Development of psyllid/HLB management strategies» del proyecto de investigación «Preventing HLB epidemics for ensuring citrus survival in Europe-PRE-HLB» y regular la participación de cada una de las partes en el citado proyecto.

Las actuaciones que se llevarán a cabo para el desarrollo del proyecto serán la cría masiva del insecto Trioza erytreae, ensayos sobre ciclo de vida y umbrales máximos y mínimos de desarrollo de T. erytreae, ensayos de preferencia de T. erytrae y ensayos de eficacia con hongos entomopatógenos.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las actividades se desarrollarán en régimen de cooperación conjunta mediante la puesta en común de medios técnicos y recursos humanos de las partes en los términos que se indican a continuación:

a) Compromisos de la Diputación de Pontevedra:

– La Diputación de Pontevedra se compromete a autorizar el uso de las instalaciones de la EFAreeiro, así como sus medios materiales e infraestructura de cámaras, invernaderos, finca experimental y otras infraestructuras necesarias para el buen desarrollo del proyecto, a un técnico universitario contratado por el CSIC y a otro técnico de apoyo contratado por Koppert España SL con cargo al proyecto de la Unión Europea, H2020 SFS2018-2, Programa Grant Agreement N.º 817526 «Preventing HLB epidemics for ensuring citrus survival in Europe-PRE-HLB», del que son beneficiarios el ICA-CSIC y Koppert España SL, para el desarrollo de la investigación, sin que ello suponga alteración del régimen jurídico aplicable a aquel. Con carácter general, ninguna de las partes suscriptoras del presente convenio, ni el personal perteneciente a cada una de ellas, adquiere vinculación respecto de la otra parte, salvo la que resulte estrictamente de la colaboración científica que en cada momento desarrollen. En consecuencia, mantienen el régimen jurídico administrativo y laboral que en cada caso sea aplicable a la entidad de que se trate, así como a su personal.

– La Diputación de Pontevedra, a través de la EFAreeiro, se compromete a permitir el desarrollo de esta investigación en sus instalaciones.

b) Compromisos del ICA-CSIC:

– El ICA-CSIC se compromete a realizar la contratación de un técnico universitario con cargo al proyecto de la Unión Europea, H2020 SFS2018-2, Programa Grant Agreement N.º 817526 «Preventing HLB epidemics for ensuring citrus survival in Europe-PRE-HLB», del que es beneficiario, para el desarrollo de la investigación. Este desarrollará su trabajo en las instalaciones de la EFAreeiro. El ICA-CSIC realizará la contratación a través de su bolsa de trabajo, que permite la selección y contratación de personal temporal con cargo a proyectos de investigación, convenios y contratos.

– El ICA-CSIC se compromete a abonar y hacerse cargo íntegramente de las retribuciones y cuotas sociales de este técnico universitario.

– El ICA-CSIC se compromete a cubrir los gastos de material fungible y otros gastos derivados de la ejecución del proyecto que el técnico universitario pudiese tener en el desarrollo de su trabajo en las instalaciones de la EFAreeiro, con un límite de presupuesto de 8.000 euros por año de convenio.

c) Compromisos de Koppert España SL:

– Koppert España SL se compromete a realizar la contratación de un técnico de apoyo con cargo al proyecto de la Unión Europea, H2020 SFS2018-2, Programa Grant Agreement N.º 817526 «Preventing HLB epidemics for ensuring citrus survival in Europe-PRE-HLB», del que es beneficiario, para el desarrollo de la investigación correspondiente. Este desarrollará su trabajo en las instalaciones de la EFAreeiro durante la duración de las actividades a desarrollar en dichas instalaciones, por un máximo de 9 meses o, en su caso, hasta la finalización del proyecto de referencia. Koppert realizará la contratación a través de su habitual sistema de contratación basado en los méritos e idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo.

– Koppert España SL se compromete a cubrir los gastos de material fungible y otros gastos derivados de la ejecución del proyecto que el técnico de apoyo contratado por la empresa pudiese tener en el desarrollo de su trabajo en las instalaciones de la EFAreeiro, con un límite de presupuesto de 10.000 euros.

– El ICA-CSIC y Koppert España SL se comprometen a utilizar el logotipo de la Diputación de Pontevedra en todos los documentos, publicidad y publicaciones divulgativas generadas a partir de este proyecto, que estén directamente relacionados con el mismo, citando expresamente la colaboración con la Diputación de Pontevedra. Este compromiso será igualmente aplicable a la EFAreeiro.

Tercera. Responsables del proyecto.

La persona que ostente la Jefatura de Servicio EFAreeiro, y la persona responsable del Laboratorio de Artrópodos y Control Integrado serán las responsables de la ejecución técnica y administrativa de las actividades de investigación del proyecto.

Cuarta. Comisión mixta de seguimiento.

Las partes mantendrán una comunicación constante sobre los trabajos de investigación realizados y se reunirán a petición de cualquiera una de ellas para revisar los resultados obtenidos y decidir sobre los pasos a seguir en el desarrollo del proyecto. Asimismo, se crea una Comisión mixta de seguimiento con el fin de resolver de manera amistosa los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda suscitar la ejecución del convenio. Asimismo, se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones necesarias para el desarrollo del proyecto y de los compromisos adquiridos por las partes como consecuencia de su cumplimiento a través de actuaciones concretas. La Comisión estará constituida por lo miembros siguientes:

− Por parte de la Diputación de Pontevedra: la persona que ostente la presidencia de la Diputación o en quien delegue y la persona que ostente la Jefatura del Servicio EFAreeiro o en quien delegue.

− Por parte del ICA-CSIC: la persona que ostente la Dirección del ICA y el investigador o investigadora principal del proyecto o en quienes deleguen.

− Por parte de Koppert España SL: la persona titular de la Dirección del Departamento de investigación y desarrollo de la empresa, y el investigador o investigadora principal del proyecto o en quienes deleguen.

La Comisión se designará en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de este convenio. La Comisión dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuándo lo solicite una de las partes y, en todo caso, al menos, una vez al año.

A falta de normas propias, la comisión mixta de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección III, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Quinta. Emisión de informes.

− Informes parciales. La EFAreeiro informará al ICA-CSIC de la marcha de los trabajos realizados, para lo cual remitirá los datos que se vayan generando. Asimismo, informará a Koppert España SL de la marcha de los trabajos realizados concretamente en el ámbito del «WP6: Development of psyllid/HLB management strategies».

− Informe final. La EFAreeiro emitirá un informe final con los resultados y conclusiones obtenidas.

Sexta. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes, cada parte afrontará los gastos relativos a las actividades que se comprometen a realizar de acuerdo con las cláusulas primera y segunda.

Los gastos de contratación de personal en los que incurrirá el ICA-CSIC y que ascienden a una cuantía total de 32.630,56 euros serán cubiertos con cargo al proyecto de la Unión Europea, H2020 SFS2018-2, Programa Grant Agreement N° 817526 «Preventing HLB epidemics for ensuring citrus survival in Europe-PRE-HLB».

Los gastos relativos a material fungible y otros gastos derivados de la ejecución de los trabajos en los que incurrirá el ICA-CSIC, y que ascienden a una cuantía total de 8.000 euros por año de proyecto, serán cubiertos con cargo al proyecto de la Unión Europea, H2020 SFS2018-2, Programa Grant Agreement N° 817526 «Preventing HLB epidemics for ensuring citrus survival in Europe-PRE-HLB».

Los gastos de contratación del personal de apoyo en los que incurrirá Koppert España SL y que ascienden a una cuantía total de 22.500,00 euros serán cubiertos con cargo al proyecto de la Unión Europea, H2020 SFS2018-2, Programa Grant Agreement N° 817526 «Preventing HLB epidemics for ensuring citrus survival in Europe-PRE-HLB».

Los gastos relativos a material fungible y otros gastos derivados de la ejecución de los trabajos del proyecto en los que incurrirá Koppert España SL, y que ascienden a una cuantía total de 10.000 euros, serán cubiertos con cargo al proyecto de la Unión Europea, H2020 SFS2018-2, Programa Grant Agreement N° 817526 «Preventing HLB epidemics for ensuring citrus survival in Europe-PRE-HLB».

Los gastos estimados en que incurrirá la Diputación de Pontevedra a consecuencia de las actividades que se realizarán en la EFAreeiro dentro de este convenio, se desglosan del siguiente modo (por año de convenio):

– Retribuciones del personal propio: 4.200 euros.

– Gastos de energía, amortización y uso de equipos: 4.600 euros.

Estos gastos forman parte de los habituales de la EFAreeiro y están recogidos en el presupuesto anual, por lo que no es necesario ningún tipo de incremento en ninguna de las aplicaciones presupuestarias.

Séptima. Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Se pacta expresamente que todos los derechos derivados de los conocimientos que la EFAreeiro de la Diputación de Pontevedra posea con carácter previo al desarrollo del proyecto seguirán perteneciendo exclusivamente a esta, y también los resultados que, en su caso, pudieran obtenerse en paralelo a partir de desarrollos futuros del conocimiento de la EFAreeiro.

2. Se pacta expresamente que todos los derechos de propiedad industrial derivados de los conocimientos, las técnicas, los resultados y la tecnología, en general, que se desarrollen durante la ejecución del proyecto y sean resultado de las tareas de investigación en campo y laboratorio pertenecerán a la EFAreeiro y al CSIC y figurarán en todo caso como inventoras la EFAreeiro de la Diputación de Pontevedra y el CSIC como organismos de investigación que intervienen en su desarrollo. En lo relativo a los derechos de propiedad intelectual derivados de los conocimientos, las técnicas, los resultados y la tecnología, en general, que se desarrollen durante la ejecución del proyecto y sean resultado de las tareas de investigación en laboratorio del «WP6: Development of psyllid/HLB management strategies» pertenecerán a la EFAreeiro, al CSIC y a Koppert España SL.

3. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones empresariales, institucionales, científicas o técnicas pertenecientes a las otras partes, a las que pudieran tener acceso en el marco de su colaboración en virtud del presente convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

4. La divulgación de información por parte de la EFAreeiro sobre resultados del convenio a terceros, incluyendo la autorización para la publicación de informes, artículos en revistas científicas, tesis doctorales o cualquier otro tipo de publicación, necesitará el consentimiento por escrito del ICA-CSIC.

Antes de su publicación, la Estación Fitopatolóxica Areeiro remitirá la información que se pretende publicar o por lo menos un borrador avanzado al ICA-CSIC para su revisión, quien dispondrá de un mes para notificar a la EFAreeiro cualquier objeción con respeto a su difusión.

La ausencia de respuesta durante el período de un mes será entendida como aprobación tácita. Si hubiera objeciones a su publicación, en los tres meses siguientes se establecerán las modificaciones pertinentes que resuelvan el problema y permitan su difusión.

5. La EFAreeiro y sus miembros quedan obligados a mencionar expresamente al ICA-CSIC (y a Koppert España SL en lo relativo al WP6) en cualquier publicación en artículos, conferencias, revistas, publicaciones y seminarios de carácter científico que tengan por objeto, total o parcialmente, los resultados de la ejecución del convenio. Esta obligación será recíprocamente aplicable al ICA-CSIC (y a Koppert España SL en lo relativo al WP6).

Octava. Protección de datos.

Las partes en este convenio se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Además, las partes consienten el tratamiento automatizado de los datos facilitados, cuya finalidad es la adecuada gestión de la relación convencional y, en su caso, la contratación de los servicios. Las partes deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provenga de la acción humana o del medio físico o natural. Consecuentemente, el ICA-CSIC, Koppert España SL y la EFAreeiro se comprometen y se obligan a responsabilizarse de los daños y pérdidas que se puedan derivar de la falta de cumplimiento del anteriormente expuesto.

Novena. Posibilidad de otros acuerdos con la misma finalidad.

Se deja expresa constancia de que la ejecución del presente acuerdo no impide al ICA-CSIC, a Koppert España SL o a la EFAreeiro, ya sea conjunta o individualmente, participar en otros acuerdos con el mismo propósito o similar, así como con otras entidades o instituciones en este país o en el extranjero. En este caso, cualquiera de las partes deberá notificarlo a la otra con antelación, con el fin de coordinar las tareas conjuntas posibles.

Décima. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar por acuerdo mutuo los términos del presente convenio, debiendo quedar reflejado por escrito a través de la suscripción de una adenda dentro del periodo de vigencia del mismo.

Undécima. Resolución del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, las partes afectadas convocarán a la comisión mixta de seguimiento a efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Si tras la actuación de la comisión mixta de seguimiento persistiera el incumplimiento, las partes afectadas podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda resolverse por la comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula cuarta, será sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercera. Entrada en vigor y duración.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del convenio comenzará a contarse desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO y finalizará el 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse expresamente y de mutuo acuerdo a través de la suscripción de una adenda con anterioridad a su finalización, si las partes lo consideran oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49. h) de la citada ley.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, constando como fecha del mismo el 3 de agosto de 2022.–La Presidenta de la Diputación de Pontevedra, M.ª del Carmen Silva Rego.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–El Representante Legal de Koppert España SL, Jorge Martínez Meijueiro.–El Vicesecretario de la Diputación de Pontevedra, José Luis Mato Rodríguez (P.A. del Secretario de la Diputación de Pontevedra, Carlos Cuadrado Romay, según artículo 15.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo).

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