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Documento BOE-A-2022-14561

Resolución de 18 de julio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valga y ADIF-Alta Velocidad, para la supresión de pasos a nivel de la línea Redondela-Santiago, en Valga (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2022, páginas 123513 a 123519 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-14561

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 15 de julio de 2022, el Convenio entre el Ayuntamiento de Valga, ADIF y ADIF-Alta Velocidad para la supresión de los pasos a nivel, puntos kilométricos 64/110 y 65/212, de la línea Redondela-Santiago, (RFIG: línea Villagarcía de Arousa-Bif. Angueira, n.º 818, puntos kilométricos 27/670 y 26/578) en el Término Municipal de Valga (Pontevedra), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de julio de 2022.–La Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Valga, ADIF y ADIF-ALTA velocidad para la supresión de los pasos a nivel, puntos kilométricos 64/110 y 65/212 de la línea Redondela-Santiago (RFIG: Línea Villagarcia de Arousa-BIF. Angueira, n.º 818, puntos kilométricos 27/670 y 26/578), en el término municipal de Valga (Pontevedra)

15 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don José María Bello Maneiro, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Valga, según elección y toma de posesión efectuada ante el Pleno de la Corporación en la Sesión Constitutiva para el mandato 2019-2023, celebrada en fecha 15 de junio de 2019, y que actúa en virtud de la capacidad jurídica atribuida por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) y por el artículo 61.1.b) de la Ley 5/97, de Régimen Local de Galicia, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 21.1.s) de la LRBRL.

Y, de otra parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad, con NIF Q-2802152E, representadas en este acto por su Presidenta en virtud del Real Decreto 670/2021, de 29 de junio, doña María Luisa Domínguez González, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio y, en virtud de ello,

EXPONEN

Primero.

El Ayuntamiento de Valga puede promover, para la gestión de sus intereses, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejercitando para ello las oportunas competencias establecidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye a los Municipios las competencias citadas. En atención a ello, el Ayuntamiento manifiesta su interés en la supresión de los pasos a nivel, puntos kilométricos 64/110 y 65/212 de la Línea Redondela-Santiago, situados en su término municipal; y ello, con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos por el interior del propio municipio.

Segundo.

Que las Entidades Públicas Empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos públicos adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Entre los elementos que integran las infraestructuras ferroviarias se encuentran los pasos a nivel, que tienen un papel protagonista en la accesibilidad de los ciudadanos usuarios de la red viaria municipal.

ADIF y ADIF-Alta Velocidad realizan actuaciones de mejora continua en la seguridad de los pasos a nivel, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas relativas a la prestación de un servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su plena fiabilidad.

Tercero.

Que ADIF y ADIF-Alta Velocidad están legitimados para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, respectivamente, ya citados, que facultan expresamente a estas entidades públicas empresariales para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado y con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Así mismo, la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 38/2015, establece que ADIF-Alta Velocidad y ADIF podrán encomendarse la realización de determinadas actividades mediante la suscripción de un convenio determinándose la compensación económica correspondiente a la prestación de los servicios encomendados.

Que, mediante Resolución de 10 de enero de 2020, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la ejecución de actividades de carácter material o técnico. Mediante la Resolución de 15 de abril de 2020, se publica la Adenda al citado convenio.

Por otra parte, mediante Resolución de 9 de julio de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, para la ejecución de actividades de carácter material o técnico. Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2019 y 10 de enero de 2020, se publicaron sendas Adendas al referido convenio de encomienda.

Cuarto.

Que los pasos a nivel, puntos kilométricos 64/110 y 65/212, de la línea Redondela-Santiago corresponden a los cruces con los caminos de Carracido y de Carballas Castiñeiras respectivamente, ambos de jurisdicción del Ayuntamiento de Valga, y están dotados de las siguientes protecciones: Clase P, el de P.K. 64/110 (Peatones y Ganado) y Clase A3, el de P.K. 65/212 (Semibarreras Automáticas, S.B.A.).

Quinto.

Que con fecha 26 de febrero de 2016, el Ayuntamiento de Valga y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias firmaron un Protocolo de Colaboración para la ejecución de determinadas actuaciones ferroviarias en el Término Municipal de Valga (Pontevedra), siendo uno de los objetivos del mismo la realización de los estudios necesarios para la supresión del paso a nivel P.K. 64/110. El citado Protocolo establecía, en su cláusula séptima («Desarrollo del Protocolo»), que una vez redactados los estudios necesarios y definidas las actuaciones a acometer, los mismos servirían de base para elaborar los convenios de colaboración necesarios.

Sexto.

Que el artículo 8.4 de la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario establece que «los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, con objeto de preservar y mejorar la seguridad de los usuarios de las carreteras y caminos y del ferrocarril, podrán realizar la reordenación de pasos a nivel, así como de sus accesos, tanto de titularidad pública como privada, garantizando en este último caso el acceso a los predios afectados».

Séptimo.

Que, en el artículo 54 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en materia de supresión de pasos a nivel, se establece que:

«Cuando de las características de un paso a nivel se desprenda que su supresión resulta necesaria o conveniente, el administrador de infraestructuras y el titular de la carretera o camino, según lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que pudieran celebrarse, procederán a la supresión de dicho paso y, en su caso, a su sustitución por un cruce a distinto nivel».

En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el de establecer los compromisos de cooperación, entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Valga, para llevar a cabo las obras que permitan la supresión de los pasos a nivel ubicados en los puntos kilométricos 64/110 y 65/212 de la línea Redondela-Santiago.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF:

ADIF realizará con cargo a ADIF-Alta Velocidad la dirección de ejecución de las obras de construcción de dos viales, paralelos a la traza ferroviaria, que mantengan la permeabilidad en las comunicaciones mejorando la seguridad: Vial-1 (PK. 62/756 a PK. 63/376) de 620 metros, y Vial-2 (PK. 63/800 a PK. 64/840) de 1.070 metros.

ADIF realizará con cargo a ADIF-Alta Velocidad la dirección de ejecución de las obras de construcción de dos viales, deprimidos, a ambos márgenes de la traza ferroviaria, entre los puntos kilométricos 65/100 y 65/400, que darán acceso a un paso superior (PK. 65/300) de nueva construcción.

ADIF realizará con cargo a ADIF-Alta Velocidad la dirección de ejecución de las obras de construcción de un paso superior, en el PK. 65/300, que permita el cruce de la plataforma ferroviaria con seguridad.

ADIF proporcionará, con cargo a ADIF-Alta Velocidad, los medios humanos propios necesarios para el control de los trabajos en la zona, garantizando la seguridad de los mismos, así como la seguridad de las circulaciones ferroviarias.

Obligaciones de ADIF-Alta Velocidad:

ADIF-Alta Velocidad asume las obras de construcción de dos viales, paralelos a la traza ferroviaria, que mantengan la permeabilidad en las comunicaciones mejorando la seguridad: Vial-1 (PK. 62/756 a PK. 63/376) de 620 metros, y Vial-2 (PK. 63/800 a PK. 64/840) de 1.070 metros, de dos viales deprimidos, a ambos márgenes de la traza ferroviaria, entre los puntos kilométricos 65/100 y 65/400, y las obras de construcción de un paso superior, en el PK. 65/300.

ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF los gastos en los que ésta última Entidad incurra fruto de las obligaciones a las que se compromete en virtud del presente convenio

Obligaciones del Ayuntamiento de Valga:

El Ayuntamiento de Valga deberá dar su conformidad a los proyectos redactados por ADIF-Alta Velocidad, quedando dicha conformidad recogida en el correspondiente acuerdo en Pleno.

El Ayuntamiento se compromete a poner a disposición de ADIF los terrenos necesarios, con carácter gratuito, y, si fuese necesario, a modificar el planeamiento urbanístico.

El Ayuntamiento se compromete a autorizar la clausura de los pasos a nivel una vez finalizadas las obras, y después de la recepción de las mismas.

El Ayuntamiento recibirá las obras, asumiendo el mantenimiento y conservación de las mismas (paso superior, sistemas de drenaje y caminos de enlace).

Tercera. Financiación de las actuaciones.

Aportaciones de ADIF-Alta Velocidad: ADIF-Alta Velocidad financiará las obras, incluidas las actuaciones a realizar por ADIF, por un importe estimado de 2.742.056,12 euros (IVA incluido), según se recoge en la siguiente tabla:

Organismo Total (euros)
ADIF-AV (paso superior). 605.000
ADIF-AV (viales). 1.936.000
ADIF-AV (dirección obra). 88.291,41
ADIF-AV (control de obras). 106.764,71
ADIF-AV (piloto vía). 6.000,00
 Total (IVA incluido). 2.742.056,12

Aportaciones del Ayuntamiento de Valga: el Ayuntamiento pondrá a disposición los terrenos necesarios para la completa ejecución y finalización de las obras que den cumplimiento a lo especificado en este convenio, siendo el importe estimado de las expropiaciones de 208.812 euros.

La Comisión de Seguimiento del convenio, cuya creación está prevista en la Cláusula Quinta del presente convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una de las partes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada una de ellas para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa del presente convenio.

ADIF, ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Valga se comprometen a incluir estas aportaciones en sus respectivos presupuestos. En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones consideradas en el presente convenio, y con carácter previo a la ejecución de los trabajos, se tratará dicha cuestión en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si procede, se establecerá una adenda modificativa al presente convenio, entre las Administraciones implicadas, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes.

Cuarta. Forma de abono.

El pago a los adjudicatarios de los contratos de cada una de las obras reseñadas se efectuará por parte de ADIF-Alta Velocidad respetando los plazos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

Quinta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para la interpretación de este convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas, se creará, en la primera reunión que se celebre una vez que el convenio sea eficaz, una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros: uno en representación de ADIF a designar por la Dirección General de Conservación y Mantenimiento, otro por ADIF-Alta Velocidad, nombrado por la Dirección General de ADIF- Alta Velocidad, y dos representantes a designar por el Ayuntamiento de Valga. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo, y estará presidida por uno de los representantes de ADIF o ADIF-Alta Velocidad.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de tal transgresión.

La Comisión de Seguimiento de este convenio informará a los entes firmantes acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que, de resultar viable, el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la situación de hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.

Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una de las partes, la distribución de las anualidades previstas en el convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes globales comprometidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa del presente convenio.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente el presente documento a un solo efecto.–Por el Ayuntamiento de Valga, el alcalde, José María Bello Maneiro.–Por ADIF y ADIF-Alta Velocidad, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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