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Documento BOE-A-2022-14559

Resolución de 30 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para la supresión de pasos a nivel de la línea Intermodal Abando Indalecio Prieto-Casetas, en Pobes, Ribera Alta (Álava) y la línea Madrid-Hendaya, en Manzanos, Ribera Baja (Álava).

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2022, páginas 123495 a 123501 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-14559

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 30 de junio de 2022, el Convenio entre la Diputación Foral de Álava y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la supresión de los pasos a nivel situados en los pp.kk. 160/484 de la Línea Int. Abando Ind. Prieto-Casetas, en Pobes, término municipal de Ribera Alta (Álava) y 468/571 de la línea Madrid-Hendaya, en Manzanos, término municipal de Ribera Baja (Álava), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de junio de 2022.–La Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre la Diputación Foral de Álava y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la supresión de los pasos a nivel situados en los pp.kk. 160/484 de la línea Int. Abando Ind. Prieto-Casetas, en Pobes, término municipal de Ribera Alta (Álava) y 468/571 de la línea Madrid-Hendaya, en Manzanos, término municipal de Ribera Baja (Álava)

A 30 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Ramiro González Vicente, Diputado General de Álava, en virtud de nombramiento efectuado por Acuerdo del Pleno de las Juntas Generales de Álava, de 4 de julio de 2019 («Boletín Oficial de las Juntas Generales de Álava» n.º 20, de 11 de julio de 2019), en representación de la Diputación Foral de Álava, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava (BOTHA n.º 9/1993, de 25 de enero).

Y, de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello,

EXPONEN

1. La Diputación Foral de Álava tiene competencias en materia de urbanismo, ordenación del territorio, obras públicas, transporte y carreteras que discurren por su propio territorio, reconocidas en el artículo 7 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos.

2. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Entre los elementos que integran las infraestructuras ferroviarias se encuentran los pasos a nivel, que tienen un papel protagonista en la accesibilidad de los ciudadanos usuarios de la red viaria municipal.

ADIF realiza actuaciones de mejora continua en la seguridad de los pasos a nivel, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas relativas a la prestación de un servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su plena fiabilidad.

3. Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la administración general del Estado, con otras administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

4. Que las partes manifiestan su interés en la supresión de los pasos a nivel situados en los pp.kk. 160/484 de la línea ferroviaria Int. Abando Ind. Prieto-Casetas (Concejo de Pobes-Término municipal de Ribera Alta) y 468/571 de la línea Madrid-Chamartín-Hendaya (Concejo de Manzanos-Término municipal de Ribera Baja), con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos.

5. Que el paso a nivel p.k. 160/484 de la Línea Int. Abando Ind. Prieto-Casetas corresponde al cruce con la carretera A-2622, de jurisdicción de la Diputación Foral de Álava y está dotado de semibarreras enclavadas.

Este paso cuenta en la actualidad con un elevado momento de circulación AxT (23.412) y, no ajustándose la actuación de supresión a los criterios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 54 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, de seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, se establece un reparto de costes conforme a lo dispuesto en el apartado 2.c del artículo 55 del citado real decreto.

6. Que el paso a nivel p.k. 468/571 de la Línea Madrid-Chamartín-Hendaya corresponde al cruce con la carretera A-4342, de jurisdicción de la Diputación Foral de Álava y está dotado de semibarreras enclavadas.

Este paso cuenta en la actualidad con un elevado momento de circulación AxT (13.534) y, no ajustándose la actuación de supresión a los criterios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 54 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, de seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, se establece un reparto de costes conforme a lo dispuesto en el apartado 2.c del artículo 55 del citado real decreto.

7. Con fecha 16 de abril de 2019 se firmó entre la Diputación Foral de Álava y Adif el «Protocolo entre la Diputación Foral de Álava y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) para la supresión de los pasos a nivel situados en los pp.kk. 160/484 de la Línea Int. Abando Ind. Prieto-Casetas en el municipio de Ribera Alta (Álava) y 468/571 de la Línea Madrid-Hendaya en el municipio de Ribera Baja (Álava)», siendo el objeto del mismo el de establecer los compromisos de cooperación y realizar los estudios necesarios para la supresión de dichos pasos a nivel, teniendo en consideración lo siguiente:

– ADIF se encargará de redactar los proyectos de construcción de los pasos peatonales necesarios para la supresión de los pasos a nivel situados en los pp.kk. 160/484 y 468/571.

– La Diputación Foral de Álava, basándose en el proyecto básico y en el anteproyecto redactados anteriormente, se encargará de redactar los proyectos de construcción de:

• La variante de carretera con paso superior para vehículos necesaria para la supresión del paso a nivel p.k. 160/484.

• La variante de carretera necesaria para la supresión del paso a nivel p.k. 468/571.

8. Que estas actuaciones se enmarcan dentro de las competencias en materia de Pasos a Nivel, atribuidas a ADIF y a la Diputación Foral de Álava por apartado 2 del artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario:

«Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, y las administraciones públicas con competencia en materia de carreteras procederán, según lo permitan las disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que, en su caso, pudieran celebrarse, a la supresión de los pasos a nivel existentes y, en su caso, a su sustitución por cruces a distinto nivel, en la forma que reglamentariamente se determine».

9. Que igualmente, las actuaciones forman parte de la tarea 6.4 «Respuesta a demandas externas de convenios para la mejora o supresión de PN», dentro de la Acción 6 «Establecimiento y ejecución de convenios con otras administraciones para la mejora de la protección y supresión de PPNN» del Plan de mejora y supresión de pasos a nivel. Dicho Plan forma parte del Plan Integral de mejora de la seguridad de los cruces de vía (PIMSCV), del Plan Horizonte 2020.

Las Partes manifiestan que cumplen con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en cuanto les resulta de aplicación.

En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es establecer los compromisos de cooperación entre ADIF y la Diputación Foral de Álava para la redacción de los proyectos de supresión de los pasos a nivel situados en:

– P.K. 160/484 de la línea ferroviaria Int. Abando Ind. Prieto-Casetas (concejo de Pobes-término municipal de Ribera Alta).

– P.K. 468/571 de la línea ferroviaria Madrid-Hendaya (concejo de Manzanos-término municipal de Ribera Baja).

Una vez redactados los proyectos, aprobados los mismos y conocidos los presupuestos de las obras correspondientes, el detalle concerniente a las actuaciones a realizar relativas a la financiación, licitación y ejecución de las obras (tanto de las soluciones alternativas para el paso de peatones como de vehículos), se desarrollará por medio de un nuevo convenio o de la oportuna adenda al presente convenio, según proceda, siendo en todo caso la financiación de los costes de ejecución de las obras por mitades entre ambas instituciones, conforme a lo establecido en el artículo 55.2.c) del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, de seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF:

En virtud de este convenio, ADIF se compromete a:

– Asumir la redacción del proyecto de construcción de la solución alternativa para el paso de peatones, necesaria para la supresión del paso a nivel sito en el p.k. 160/484.

– Asumir la redacción del proyecto de construcción de la solución alternativa para el paso de peatones, necesaria para la supresión del paso a nivel sito en el p.k. 468/571.

– Asumir la financiación de la mitad del coste de ambos proyectos, correspondiendo a la Diputación Foral de Álava la financiación de la otra mitad.

– La aprobación de ambos proyectos de construcción

– Tramitar técnica y administrativamente las expropiaciones de los bienes y derechos requeridos y afectados en ambos proyectos de construcción.

Obligaciones de la Diputación Foral de Álava:

En virtud de este convenio, la Diputación Foral de Álava se compromete a:

– Asumir la redacción del proyecto de construcción de la solución alternativa para el paso de vehículos, necesaria para la supresión del paso a nivel sito en el p.k. 160/484.

– Asumir la redacción del proyecto de la solución alternativa para el paso de vehículos, necesaria para la supresión del paso a nivel sito en el p.k. 468/571.

– Asumir la financiación de la mitad del coste de ambos proyectos, correspondiendo a ADIF la financiación de la otra mitad.

– La aprobación de ambos proyectos de construcción.

– Tramitar técnica y administrativamente las expropiaciones de los bienes y derechos requeridos y afectados en ambos proyectos de construcción.

Obligaciones conjuntas de ADIF y la Diputación Foral de Álava:

ADIF y la Diputación de Álava se comprometen a que, una vez sean aprobados los proyectos, se obligarán a subscribir un nuevo convenio o la oportuna adenda al presente convenio, según proceda, para la licitación, contratación y ejecución de las obras, en base a la financiación de los costes de ejecución de las obras por mitades entre ambas instituciones.

Tercera. Financiación de las actuaciones de redacción de proyectos.

La financiación de la redacción de los proyectos de estas actuaciones, cuyo coste se estima en 400.000 euros (IVA incluido), será asumida por las partes con la siguiente distribución:

Organismo

Año 2022

Euros

Año 2023

Euros

Total

Euros

ADIF. 81.074,62 118.925,38 200.000,00
Diputación Foral de Álava. 81.074,62 118.925,38 200.000,00
 Totales.     400.000,00

Nota: Cantidades IVA incluido.

En caso de que sea necesario modificar la distribución temporal de las aportaciones recogidas en el cuadro anterior, la Comisión de Seguimiento, cuya creación está prevista en la cláusula quinta del presente convenio, concretará y propondrá, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada uno de los organismos intervinientes, la nueva distribución temporal de dichas aportaciones, la cual deberá materializarse a través de la tramitación de la correspondiente adenda modificativa del convenio.

Cuarta. Forma de abono.

ADIF y la Diputación Foral de Álava se comprometen a incluir estas aportaciones en sus respectivos presupuestos. En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones consideradas en el presente convenio, y con carácter previo a la ejecución de los trabajos, se tratará dicha cuestión en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si procede, se establecerá una adenda modificativa al presente convenio, entre las administraciones implicadas, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes.

ADIF abonará a la Diputación Foral de Álava el 50 % del coste de las actuaciones que se compromete a contratar y ejecutar la Diputación Foral de Álava, previa presentación por esta de las certificaciones debidamente conformadas.

La Diputación Foral de Álava abonará a ADIF el 50 % del coste de las actuaciones que se compromete a contratar y ejecutar ADIF, previa presentación por este de las certificaciones debidamente conformadas.

Quinta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para la interpretación del presente convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos en representación de ADIF, a designar por el titular de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento y, dos de la Diputación Foral de Álava. Dicha comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes a través del presente convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de lo previsto en el convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la parte incumplidora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de tal incumplimiento; todo ello, en aras a velar por la protección del interés público general y por la seguridad en el tráfico ferroviario.

Por último, dentro de las competencias de la Comisión de Seguimiento, estará analizar el seguimiento económico de las actuaciones, así como concretar y proponer, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada uno de los organismos intervinientes, cualquier modificación de la distribución temporal de las aportaciones recogidas en la cláusula tercera de este convenio; la cual deberá materializarse previamente a través de la tramitación de la correspondiente adenda modificativa del convenio.

En todo caso, para cualquier reajuste o modificación propuesta por la Comisión de Seguimiento del Convenio, que implique ampliación o modificación del objeto del convenio, ampliación del plazo de vigencia, o incremento del presupuesto inicialmente previsto, será necesaria la tramitación de una adenda modificativa del convenio, con carácter previo a la aprobación por el órgano de contratación del reajuste o modificación que se proponga.

El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente convenio.

En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Diputación Foral de Álava, Ramiro González Vicente.–Por ADIF, María Luisa Domínguez González.

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