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Documento BOE-A-2022-14477

Resolución de 21 de julio de 2022, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, como personal laboral, Grupos A, B y C.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 3 de septiembre de 2022, páginas 122933 a 122949 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-14477

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, y en virtud de la Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Universidad de Alcalá (BOCM de 26 de mayo), por la que se publica la Oferta de Empleo Público de personal de administración y servicios para el año 2022 resultante de la tasa adicional prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta y en la disposición adicional octava de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y con el Acuerdo de fecha 12 de mayo de 2022, de la Comisión Paritaria de Seguimiento, Desarrollo e Interpretación del II Convenio de Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, sobre las convocatorias de oferta pública de empleo en aplicación de la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal contemplada en las Leyes 3/2017 y 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018; en el Real Decreto-ley 14/2021 y en la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; así como en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, con el II Convenio colectivo del personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, así como lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,

Esta Gerencia en uso de las atribuciones que, en materia de personal, tiene delegadas por Resolución del Rector de fecha 29 de marzo de 2022 (BOCM n.º 94, de 21 de abril), garantizando el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia, resuelve convocar, con carácter excepcional y por una sola vez, proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre por concurso, en el marco de la estabilización del empleo temporal, para la provisión de plazas de personal laboral (grupos A, B y C), con sujeción a las siguientes bases:

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo para cubrir cuarenta y dos puestos de trabajo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Alcalá, correspondientes a los grupos A, B y C del II Convenio colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, que se detallan en el anexo I.

2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso.

3. Salvo en los casos excepcionalmente previstos por la Ley, todos los plazos establecidos en la convocatoria se entenderán referidos a días hábiles.

4. La valoración de los méritos se especifica en el anexo II de la convocatoria.

5. La publicación de la presente convocatoria se realizará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Universidad de Alcalá: https://www.uah.es/es/empleo-publico/PAS/laboral/.

6. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» será la que determine los plazos a efectos de presentación de solicitudes, así como de posibles impugnaciones o recursos.

Los sucesivos actos y resoluciones que sean objeto de publicación lo serán en la citada página.

Segunda. Requisitos de admisión de las personas aspirantes.

Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes:

1. Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado/a en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4. Titulación. Estar en posesión de la titulación exigida en el anexo I de esta convocatoria para cada una de las categorías profesionales convocadas.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencias.

5. Poseer la capacidad funcional que sea necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas propias del puesto.

Los requisitos específicos para determinadas plazas se detallan en el anexo I.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes, plazos y formas de presentación.

1. El modelo de solicitud es el que figura en el anexo III de esta convocatoria. En caso de solicitar varios puestos se presentará una solicitud por nivel salarial y especialidad. En el anexo IV se detallan las instrucciones para su cumplimentación.

La solicitud puede obtenerse en las siguientes direcciones de la página web de la Universidad:

– https://www.uah.es/es/empleo-publico/PAS/impresos/index.html.

2. La solicitud cumplimentada y firmada debe presentarse a través de una de las siguientes vías:

a) Cualquiera de los cuatro puntos del Servicio de Registro de la Universidad de Alcalá:

– Registro Central del Rectorado: Plaza de San Diego, s/n (colegio San Ildefonso) Alcalá de Henares (Madrid).

– Registro Auxiliar de la Facultad de Medicina: Campus Universitario, ctra. Madrid-Barcelona, km 33,600, Alcalá de Henares (Madrid).

– Registro Auxiliar Multidepartamental: Calle Cifuentes, 28, Guadalajara.

– Registro Auxiliar Hospital Ramón y Cajal: Ctra. de Colmenar Viejo, km 9,100, Madrid.

b) Cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Sede electrónica de la Universidad de Alcalá (https://sede.uah.es/) y Registro General de la AGE (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do): las personas interesadas deberán contar con certificado electrónico.

El plazo de presentación será de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema para la presentación de las solicitudes, la Universidad de Alcalá podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos en los términos del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberá publicarse en la página web.

3. Documentación que se acompañará a la solicitud. Toda la documentación que se debe presentar junto a la solicitud serán copias.

3.1 Las personas con nacionalidad española deberán presentar el Documento Nacional de Identidad en vigor y las personas extranjeras deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten alguna de las circunstancias previstas en base segunda.1 de la convocatoria en virtud de las cuales puede participar en la presente convocatoria

3.2 Las personas aspirantes con discapacidad deberán acreditar su grado de discapacidad mediante certificado expedido por el órgano de la Administración Pública competente.

3.3 Declaración responsable, debidamente cumplimentada y firmada, recogida en el anexo VII.

3.4 Tasas. De conformidad con el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobados por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOCM de 29 de octubre) deberá acompañarse comprobante del pago de las tasas, que serán ingresadas en cualquier oficina del Banco Santander en la cuenta: ES03 0049 6692 8727 1621 6204 o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, indicando «Universidad de Alcalá. Tasas»:

Importe de la tasa para el grupo A: 52,91 euros.

Importe de la tasa para el grupo B: 41,18 euros.

Importe de la tasa para el grupo C: 21,11 euros.

El impago de las tasas en su cuantía íntegra constituirá causa de exclusión del proceso selectivo.

De conformidad con el citado texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid estarán exentas del pago de esta tasa, debiéndose acompañar la acreditación oportuna a la solicitud:

– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

– Las víctimas de violencia de género.

– Las familias numerosas, en los siguientes términos:

a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total, o en su caso, parcial del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán presentar, copia de la siguiente documentación:

a) Las personas desempleadas: Informe expedido por los servicios públicos de empleo del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

b) Las personas con discapacidad: Certificado acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad expedido por el órgano de la Administración Pública competente.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.

d) Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

e) Las personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial: Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En ningún caso, la presentación y pago de las tasas supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme.

3.5 La documentación acreditativa de los méritos a valorar.

3.5.1 Experiencia profesional: certificación de los servicios prestados.

3.5.2 Cursos de formación y perfeccionamiento. Esta documentación acreditativa se detallará en el formulario que se incluye en el anexo V, en el que constarán debidamente relacionados y foliados cuantos documentos sean entregados.

4. Causas de exclusión del proceso:

a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.

b) La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.

c) La falta de pago íntegro en plazo de la tasa correspondiente por derechos de examen, la falta de justificación de su abono, o la falta de justificación de encontrarse exento total o parcial de este pago.

d) La falta de subsanación, si procede, en el plazo establecido para ello.

e) La falta de firma en la solicitud.

5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Gerente, dentro del plazo establecido en esta base tercera. 2 para la presentación de solicitudes.

Cuarta. Relación de personas admitidas y excluidas.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Alcalá, dictará resolución, por la que se aprueben las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, publicando la de excluidas e indicando los lugares en los que se encuentra expuesta la de admitidas. En dicha Resolución constará la identidad de las personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de inadmisión.

2. Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren en la relación provisional de personas admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación de dicha Resolución, a fin de subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, la cual pondrá fin a la vía administrativa.

4. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su publicación en la página web o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo. En caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Quinta. Tribunal de selección.

1. El Tribunal de este proceso selectivo es el que figura como anexo VI de esta convocatoria.

La composición del Tribunal debe ajustarse, a lo dispuesto en el artículo 40 del II Convenio colectivo de Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. Asimismo debe ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el Plan de igualdad de oportunidades para el personal de la Universidad de Alcalá (aprobado en Consejo de Gobierno el 25 de junio de 2015).

2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

El Gerente publicará la resolución por la que se nombren a las personas integrantes del Tribunal calificador que hayan de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, en las presentes bases y a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad del proceso, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a. Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo firmadas por el/la Secretario/a con el Visto Bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal.

4. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, con la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones que le corresponden en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5. A partir de la constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia del Presidente/a y del Secretario/a titular o suplente, por causa sobrevenida, éstos serán sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.

6. Podrán actuar concurrentemente, los miembros titulares y suplentes, si el elevado número de aspirantes así lo exige.

7. Los actos dictados por el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos, cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo en este caso las personas aspirantes afectadas interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante el Gerente de la Universidad.

8. El Tribunal podrá solicitar el nombramiento de personal colaborador o de personal asesor especialista que estime necesario para el desarrollo del proceso selectivo. A éstos les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

9. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza San Diego, s/n, CP 28801, Alcalá de Henares (Madrid).

10. Las personas integrantes del Tribunal devengarán las asistencias correspondientes a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del Servicio.

Sexta. Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de selección se realizará por el sistema de concurso que consistirá en la valoración, por parte del Tribunal, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al día de finalización de la presentación de solicitudes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el baremo que se incluye como anexo II.

2. No se valorarán los méritos alegados con posterioridad a la finalización del mencionado plazo ni los méritos que habiéndose alegado no hayan sido debidamente acreditados.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.

1. Finalizada la valoración de los méritos el Tribunal hará públicas en la página web de la Universidad de Alcalá las puntuaciones provisionales otorgadas a las personas aspirantes. Contra este Acuerdo se podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

2. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal elevará al Gerente y publicará la relación definitiva de puntuaciones, proponiendo a las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación. En ningún caso, el número de personas propuestas por el Tribunal que superan el proceso selectivo podrá exceder al número de plazas convocadas.

3. Si se produjera un empate en la puntuación global del proceso selectivo, este se dirimirá acudiendo al criterio de mayor antigüedad en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta en la Universidad convocante. De persistir el empate se seguirán los siguientes criterios de prelación para dirimirlo:

– Mayor puntuación obtenida en el apartado de la experiencia profesional

– Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados de la experiencia profesional en el orden en el que figuran en el anexo II

– Mayor puntuación obtenida en el apartado de formación y perfeccionamiento profesional

– De persistir el empate, este se dirimirá atendiendo al orden alfabético conforme a la letra que resulte del sorteo público celebrado anualmente a estos efectos por la Comunidad de Madrid (todavía no hay letra para este año. El sorteo se va a celebrar el día 6 de junio).

Octava. Resolución del proceso y presentación de documentación.

En el Acuerdo del Tribunal por el que se publica la relación definitiva de puntuaciones con la propuesta de personas candidatas, que no podrán exceder del número de plazas convocadas, se abrirá un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base Segunda y de la documentación acreditativa de los méritos indicados en la base tercera punto 3.5 que se relacionan a continuación:

– Original del documento nacional de identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad.

– Original de la titulación académica o de la experiencia profesional sustitutoria.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.

– Original de las copias presentadas con la solicitud para acreditar los méritos.

Para asegurar la cobertura de los puestos convocados que se adjudicarán según el orden obtenido en el proceso selectivo, el órgano convocante podrá requerir a los tribunales calificadores una relación complementaria de las personas aspirantes aprobadas que sigan a las propuestas hasta completar el total de los puestos convocados, para la posible formalización del contrato cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se registre renuncia expresa de alguna de las personas aspirantes que ha superado el proceso selectivo antes de su contratación como personal laboral fijo.

b) Que alguna persona aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria o no tiene los méritos que le han sido valorados.

c) Cualquier otra causa, debidamente acreditada, que impida de manera definitiva la formalización del contrato.

En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta base, en el plazo de tres hábiles desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad. El procedimiento descrito en los párrafos anteriores se repetirá cuantas veces sea necesario hasta la provisión del total de los puestos convocados.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda o de alguno de los méritos que hayan sido valorados, no podrán formalizar contratos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Novena. Formalización de los contratos y adquisición de la condición de personal laboral fijo.

Una vez comprobado que las personas que han superado el proceso reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el Gerente dictará Resolución con la relación definitiva de personas que han superado el proceso, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con expresión del puesto adjudicado.

Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su publicación en la página web o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo. En caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

La formalización de los contratos, de conformidad con el artículo 30 del II Convenio colectivo, por quienes hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de la relación definitiva de personas aspirantes, debiendo superar el período de prueba correspondiente.

El periodo de prueba será el establecido para cada puesto, según su cualificación, en el artículo 30 del citado II Convenio colectivo. Transcurrido dicho periodo de prueba, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Alcalá.

Las personas seleccionadas serán sometidas a reconocimiento médico de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

Décima. Formación de la bolsa de trabajo.

Una vez finalizado el proceso selectivo el Tribunal deberá remitir a la Gerencia, la relación de personas aspirantes que conformará la bolsa de trabajo de la categoría profesional Técnico Especialista I, del grupo C, nivel salarial C1 y especialidad «Servicios generales», que hayan manifestado su voluntad de integrarse en la misma y que hayan alcanzado una puntuación mínima del 30  % de la puntuación total del proceso. En caso de que no se haya hecho ninguna indicación al respecto se procederá de oficio a su inclusión en la bolsa, sin perjuicio de que una vez configurada ésta, la persona aspirante pueda manifestar su voluntad en contrario.

En todo caso, el orden de las personas aspirantes en la bolsa de trabajo vendrá determinada conforme a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, ordenadas de mayor a menor. Los empates serán dirimidos conforme el procedimiento establecido en la base séptima.3 de la presente convocatoria.

Asimismo, el personal laboral temporal, deberá acreditar previamente a su formalización de contrato, que reúnen todos y cada uno de los requisitos enumerados en la Base Segunda de la convocatoria. De no aportarse la documentación o si de la misma se deduce que han incurrido en falsedad documental, no podrán ser contratados como personal laboral temporal y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En el caso de que no se presentará la documentación original de los méritos valorados, o se dedujera falsedad en la misma, se solicitará informe al Tribunal para que descuente la puntuación adjudicada en el mérito correspondiente debiendo determinar una nueva puntuación total.

La Resolución del gerente con la bolsa de trabajo se publicará en la página web de la Universidad el mismo día que se publique en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» la Resolución por la que se publica la relación definitiva de personas que han superado el proceso.

La bolsa de trabajo surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en la página web expirando la vigencia de las anteriores si las hubiera.

La vigencia de la bolsa expirará como consecuencia de la generación de una nueva bolsa de trabajo nacida de la convocatoria pública de empleo que se corresponda con puestos de trabajo de idéntica o similar naturaleza.

La bolsa de trabajo se gestionará, de conformidad con los Criterios para la gestión de las listas de espera/bolsas de trabajo para contrataciones de carácter temporal de PAS laboral y nombramientos de personal funcionario interino en la Universidad de Alcalá, firmados por la Gerencia, Junta de Personal y Comité de Empresa de 1 de octubre de 2015 estableciéndose un periodo de prueba de quince días para los puestos que no exijan cualificación, un mes para los cualificados y seis meses para los titulados superiores. De no superarse dicho período de prueba se rescindirá el contrato formalizado.

Las personas que conformen la bolsa de trabajo podrán ser llamadas para la realización de:

– Contrataciones temporales.

– Contratos de relevo que se celebran, como consecuencia de las jubilaciones parciales que tengan lugar en la categoría profesional convocada, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 y 7 del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; y en el Acuerdo sobre jubilación parcial del personal laboral de administración y servicios de la UAH con contrato de relevo de 22 de diciembre de 2020.

Undécima. Norma final.

Las personas participantes en este proceso selectivo se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que pueden interponer los recursos correspondientes. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Alcalá de Henares, 21 de julio de 2022.–El Rector, P. D. (Resolución de 29 de marzo de 2022), el Gerente, Luis Javier Mediero Oslé.

ANEXO I
Relación de plazas que se convocan por categoría profesional, grupo, nivel salarial y especialidad y titulación exigida

Plazas de grupo A:

– Titulado/a superior, grupo A, nivel salarial A2, especialidad Zoología y Antropología: Una plaza.

– Titulado/a superior, grupo A, nivel salarial A2, especialidad CERMN: Una plaza.

Titulación exigida: Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes, según establezca la Administración educativa competente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencias.

– Titulado/a superior, grupo A, nivel salarial A2, especialidad Arquitectura: Dos plazas.

Titulación exigida: Estar en posesión de la titulación habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura según establecen las normas estatales y directivas comunitarias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencias.

Plazas de grupo B:

– Titulado/a medio, grupo B, nivel salarial B2, especialidad Audiovisuales y Des. M.: Una plaza.

– Titulado/a medio, grupo B, nivel salarial B2, especialidad Lab. Técnicos: Una plaza.

– Titulado/a medio, grupo B, nivel salarial B2, especialidad Asis. Tec. y Desarrollos: Dos plazas.

– Titulado/a medio, grupo B, nivel salarial B2, especialidad Alta Tec. y Homologación: Una plaza.

Titulación exigida: Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes, según establezca la Administración educativa competente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencias.

Plazas de grupo C:

– Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Audiovisuales: Una plaza.

– Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Fontanería: Una plaza.

– Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Servicios Generales: Quince plazas.

– Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Conductor: Una plaza.

– Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Laboratorio Química Inorgánica: Una plaza.

– Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Laboratorio Análisis Químico y Microbiológico: Una plaza.

– Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Laboratorio Espectrometría de Masas y Análisis Elemental y Técnicas Afines: Una plaza.

– Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Laboratorio Simulación en Enfermería: Una plaza.

– Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Laboratorio Farmacia y Tecnología Farmacéutica: Una plaza.

– Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Laboratorio Farmacología: Una plaza.

– Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Laboratorio Cultivos Celulares: Una plaza.

– Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Laboratorio Biología Molecular: Una plaza.

– Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Laboratorio Tecnología Electrónica: Una plaza.

– Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Laboratorio Expresión Gráfica y Construcciones Arquitectónicas: Una plaza.

– Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Laboratorios de protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos: Una plaza.

– Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Imprenta: Una plaza.

– Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Albañilería: Una plaza.

– Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Carpintería: Una plaza.

– Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Taller de Vidrio: una plaza.

Titulación exigida: Estar en posesión de la titulación de Bachillerato, Formación Profesional específica de grado Superior o equivalentes, según establezca la Administración educativa competente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencias.

Se podrá participar, en ausencia de la titulación exigida, de conformidad con el artículo 9.4 del II Convenio colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, siempre que se cumpla con cuatro años de experiencia profesional en la misma área de actividad, que será acreditada con arreglo a la siguiente forma establecida en el artículo 52.4 del citado II Convenio colectivo:

A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la experiencia se acreditará mediante la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en el área y especialidad de que se trate.

b) Deberá acompañarse, también, certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y grupo de tarifa.

c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico-laboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.

d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de actividades económicas durante el periodo correspondiente.

e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.

La experiencia profesional acreditada sustitutoria de la titulación académica no se tendrá en cuenta para la valoración de méritos.

Requisitos específicos:

– Quienes opten a la plaza de Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Conductor deberán estar en posesión del permiso de conducción tipo B, cuya fotocopia deberá acompañarse a la solicitud de participación.

– Quienes opten a las plazas de Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1, especialidad Laboratorios de protección de los animales para experimentación y otros fines científicos deberán estar en posesión del Certificado de capacitación que habilite para el desempeño de las funciones a), b) y c) (o equivalente) emitido por la autoridad competente según lo establecido en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia y en la Orden ministerial ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

ANEXO II
Baremo de los méritos para la resolución del concurso

La puntuación total de este proceso es de 40 puntos valorándose los siguientes apartados:

a) Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 36 puntos (90 % de la puntuación total) de manera que:

– Desempeñada como personal laboral de administración y servicios temporal en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada en la Universidad de Alcalá: 0,40 puntos por mes.

– Desempeñada como personal laboral de administración y servicios temporal en cualquier otro grupo, nivel salarial, misma área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada en la Universidad de Alcalá: 0,15 puntos por mes.

– Desempeñada en cualquier grupo y nivel salarial, misma área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una universidad pública de la Comunidad de Madrid: 0,12 puntos por mes.

– Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, misma área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier otro centro, entidad o empresa: 0,10 puntos por mes.

En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.

A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50 % de aquella. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.

Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados, se exceptuarán los periodos de excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal o maternidad.

La experiencia profesional acreditada sustitutoria de la titulación académica no se tendrá en cuenta para la valoración de méritos.

b) Méritos formativos: La puntuación máxima será de 4 puntos (10 % de la puntuación global).

Se valorarán cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y la especialidad del puesto al que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos. Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Menos de 20 horas 0,10 puntos.

b) De 20 a 30 horas o fracción 0,20 puntos.

c) De 31 a 70 horas o fracción 0,40 puntos.

d) De 71 a 150 horas o fracción 0,80 puntos.

e) De 151 a 300 horas 1,60 puntos.

f) Más de 300 horas 2,50 puntos.

ANEXO III
Solicitud de admisión

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ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud para el concurso

La solicitud de participación se realizará teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

– En el recuadro n.º 15 «Cuerpo, Escala, Grupo profesional o Categoría», se consignará: El grupo y la categoría profesional del puesto que se solicita.

– En el recuadro n.º 16 «Especialidad»: se cumplimentará la especialidad del puesto que se solicita.

– En el recuadro n.º 17 «Forma de acceso»: se consignará la letra mayúscula «L» (turno libre).

– En el recuadro n.º 18 «Fecha Resolución convocatoria»: se consignará la fecha de publicación la Resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

– En el recuadro n.º 19 «Reserva Discapacidad»: sólo para el caso de que la convocatoria incluya cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, se marcará una «X» si se opta a estas plazas.

– En el recuadro n.º 20 «Grado de discapacidad»: los aspirantes con discapacidad deberán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y podrán solicitar, expresándolo en el recuadro n.º 21, las posibles adaptaciones al puesto de trabajo necesarias.

– En el recuadro n.º 22 «Títulos académicos oficiales exigidos en la convocatoria»: Se hará constar la titulación que se posee para participar en esta convocatoria.

– En el recuadro n.º 23 «Otros títulos académicos oficiales»: se harán constar, si la convocatoria lo prevé, los títulos académicos a valorar como méritos.

– En el recuadro «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» en el apartado A, se hará constar si se desea integrarse en la bolsa de trabajo que se formalice. En caso de que no se haga ninguna indicación al respecto, se procederá de oficio a su inclusión en la Bolsa de trabajo, sin perjuicio de que una vez configurada ésta, la persona aspirante pueda manifestar su voluntad en contrario.

ANEXO V
Formulario de aportación de documentación para la valoración de los méritos

Don/Doña .................................................. con DNI .................... declara que la información que remite a continuación, constituye la documentación acreditativa de méritos a valorar, comprometiéndose a aportar los documentos originales bajo requerimiento, al objeto de comprobar la veracidad de los mismos por el Tribunal de Selección correspondiente.

La presente documentación estará debidamente relacionada y foliada y se presentará en los lugares y formas establecidos en la base tercera de la convocatoria:

Méritos alegados Documentación acreditativa paginada
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

En ........................................, a ...... de ......................... de 202...

Firmado

Sr. Gerente de la Universidad de Alcalá.

ANEXO VI
Tribunal calificador del proceso selectivo

El Tribunal calificador del proceso selectivo se publicará en la página web de la Universidad de Alcalá.

ANEXO VII
Declaración responsable

D./Dña. ...................................., con DNI ...................., e-mail: ..........., móvil: ...................., domicilio: ............................................................, CP: ..................

Declaro responsablemente:

1. Que las copias de los documentos aportados a lo largo de todo el proceso en formato digital son el reflejo veraz y exacto de los documentos existentes en formato papel que se requieren para formalizar cualquiera de los procedimientos de esta Universidad de Alcalá tal y como establecen sus normas e instrucciones.

2. Que dispongo de la documentación original que así lo acredita y que me comprometo a presentarla ante la UAH en el momento establecido en el procedimiento específico correspondiente, así como en cualquier momento en que sea requerido para ello.

3. Que conozco que la falta de acreditación de dichos requisitos, así como la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato que figure en la documentación presentada por este medio o la no presentación de la documentación que corresponda, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento iniciado, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar tal y como se establece en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Autorizo a la Universidad de Alcalá para recabar de otras Administraciones Públicas los datos, certificados e informes necesarios para comprobar la certeza de los datos que figuran en los documentos requeridos, así como sobre la autenticidad de los documentos cuyas copias se aportan, y cualquier otra información que se precise en la tramitación del expediente que se insta.

En ........................................, a ...... de ......................... de 202...

Firmado:

D./D.ª ..................................................

Los datos personales recogidos serán tratados por la UAH con la finalidad de gestionar la identificación y autenticación del interesado en el procedimiento o trámite administrativo correspondiente ante la UAH, así como con fines estadísticos. La base legítima de dicho tratamiento es el propio consentimiento expreso del titular de los datos, así como la obligación legal de la Universidad en cumplimiento de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos datos no serán cedidos salvo los casos previstos legalmente y se conservarán durante el tiempo legalmente establecido y el necesario para cumplir con la finalidad descrita. El órgano responsable del tratamiento es la Secretaría General de la Universidad, ante quien se podrán ejercer los correspondientes derechos, mediante escrito dirigido a la Delegada de Protección de Datos (colegio de San Ildefonso, plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares, Madrid) o por correo electrónico (protecciondedatos@uah.es), adjuntando copia del DNI o equivalente. En caso de conflicto, se podrá plantear recurso ante la Agencia Española de Protección de Datos. Para una información más detallada puede consultarse la Política de Privacidad de la Universidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/2022
  • Fecha de publicación: 03/09/2022
  • Convocatoria. Turno libre. Estabilización de empleo temporal. Titulado Superior. Grupo A2 Varias especialidades. Varias Plazas, Titulado/a Medio. Grupo B2 varias especialidades. Varias plazas y Téc. Especialista. Grupo C1. Varias especialidades. Varias plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Resolución de 22 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-8395).

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