Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-1447

Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2022, páginas 12053 a 12064 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-1447

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia y Presidente del Servicio Galego de Saúde, han suscrito un Convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de enero de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Adenda de modificación del convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

29 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE, 

Don José Luis Modrego Navarro, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38311/2020, de 7 de octubre, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra, don Julio García Comesaña, Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia y Presidente del Servicio Galego de Saúde, nombrado mediante Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, en nombre y representación del citado departamento, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con los Decretos 136/2019 y 137/2019, de 10 de octubre, por los que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Galego de Saúde, respectivamente, así como en la Ley de Galicia 1/2016, del 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos de la presente Adenda,

EXPONEN

Primero.

El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, Convenio) fue suscrito el 26 de marzo de 2021 y publicado en el BOE número 88 de 13 de abril de 2021. Este Convenio extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Segundo.

El Convenio mencionado en el expositorio primero contiene cuatro anexos numerados como I, II, III y IV.

En los Anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes, desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio. Por su parte, en los Anexos III y IV, se detalla el coste mensual para el 2021 calculado por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo del 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el cláusula cuarta del convenio, y desglosado por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción

Tercero.

La cláusula novena del Convenio establece que, los Anexos I y II podrán ser actualizados anualmente y que los Anexos III y IV serían actualizados para 2022 con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los Anexos I y II, cuantificándose por cada mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2021.

Cuarto.

En el segundo párrafo del punto 5 de la cláusula segunda del Convenio se establece un horario en el que no será objeto de facturación la atención prestada en las localidades del Anexo II. Transcurrido un año desde la suscripción del Convenio, se considera necesario modificar este horario.

Quinto.

Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del convenio por mutuo acuerdo de las partes.

Sexto.

Para el año 2022 es necesario incluir la localidad de Foz (Lugo) en el Anexo II (atención primaria de urgencias) que hasta el año 2021 se encontraba incluida en el Anexo I (atención primaria completa) y excluir del Anexo II la localidad de O Porriño (Pontevedra) por haber pasado a superar los 20.000 habitantes.

Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente Adenda de modificación, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se actualizan para 2022 los Anexos I, II III y IV y se modifica el párrafo segundo del punto 5 de la cláusula segunda del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. El resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.

Segunda.

Los anexos I, II III y IV actualizados para 2022 son los que se anexan a este documento.

En el anexo I se excluye para 2022 la localidad de Foz (Lugo) que pasa a formar parte del Anexo II.

En el Anexo II, se incluye para 2022 la localidad de Foz (Lugo) y se elimina O Porriño (Pontevedra).

Los Anexos III y IV contienen el coste mensual para el año 2022, calculado en base el número de mutualistas y beneficiarios de cada grupo residentes en cada tipo de municipio a fecha 1 de mayo de 2021.

Tercera.

Se modifica el segundo párrafo del punto 5 de la cláusula segunda del Convenio, quedando el mismo con la siguiente redacción:

«Sin perjuicio de lo anterior, no será objeto de facturación la atención que se preste en festivos o laborables entre las 15 horas y las 8 horas del día siguiente en municipios del Anexo II.»

Cuarta.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Quinta.

Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados sobre el contenido de esta Adenda para facilitar la aplicación de la misma.

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, las partes la firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–El presidente del Servicio Gallego de Salud, Julio García Comesaña.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Luis Modrego Navarro.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.

ANEXO I
Listado de municipios

A Coruña

Municipios

Abegondo.

Aranga.

Ares.

Arzúa.

Boimorto.

Cabana de Bergantiños.

Cabanas.

Camariñas.

Capela A.

Carnota.

Carral.

Cedeira.

Cee.

Cerceda.

Cerdido.

Corcubión.

Curtis.

Dodro.

Dumbría.

Fisterra.

Frades.

Irixoa.

Laxe.

Lousame.

Malpica de Bergantiños.

Mañón.

Mesía.

Moeche.

Monfero.

Mugardos.

Muxía.

Neda.

Negreira.

Ordes.

Ortigueira.

Oza-Cesuras.

Paderne.

Ponteceso.

Porto do Son.

Rois.

San Sadurniño.

Santiso.

Sobrado.

Somozas, As.

Toques.

Tordoia.

Touro.

Trazo.

Valdoviño.

Vedra.

Vilarmaior.

Vilasantar.

Vimianzo.

Lugo

Municipios

Abadín.

Alfoz.

Antas de Ulla.

Baleira.

Baralla.

Barreiros.

Begonte.

Bóveda.

Castroverde.

Cervantes.

Cervo.

Corgo, O.

Cospeito.

Folgoso do Courel.

Fonsagrada (A).

Láncara.

Lourenzá.

Meira.

Mondoñedo.

Monterroso.

Muras.

Navia de Suarna.

Negueira de Muñiz.

Nogais, As.

Ourol.

Palas de Rei.

Pantón.

Paradela.

Páramo (O).

Pastoriza, A.

Pedrafita do Cebreiro.

Pobra do Brollón.

Pol.

Pontenova, A.

Portomarín.

Quiroga.

Ribas de Sil.

Ribeira de Piquín.

Riotorto.

Samos.

Saviñao, O.

Sober.

Trabada.

Triacastela.

Valadouro, O.

Vicedo, O.

Xermade.

Xove.

Ourense

Municipios

Allariz.

Amoeiro.

Arnoia (A).

Avión.

Baltar.

Bande.

Baños de Molgas.

Beade.

Beariz.

Blancos (Os).

Boborás.

Bola (A).

Bolo (O).

Calvos de Randín.

Carballeda de Avia.

Carballeda de Valdeorras.

Cartelle.

Castrelo de Miño.

Castrelo do Val.

Castro Caldelas.

Cenlle.

Chandrexa de Queixa.

Coles.

Cortegada.

Cualedro.

Entrimo.

Esgos.

Gomesende.

Gudiña (A).

Irixo (O).

Larouco.

Laza.

Leiro.

Lobios.

Maceda.

Manzaneda.

Maside.

Melón.

Merca (A).

Mezquita (A).

Montederramo.

Muiños.

Nogueira de Ramuín.

Oímbra.

Paderne de Allariz.

Padrenda.

Parada de Sil.

Pereiro de Aguiar, O.

Peroxa (A).

Petín.

Piñor.

Pobra de Trives (A).

Pontedeva.

Porqueira.

Punxín.

Quintela de Leirado.

Rairiz de Veiga.

Ramirás.

Ribadavia.

Riós.

Rúa (A).

Rubiá.

San Amaro.

San Cribrao das Viñas.

San Cristovo de Cea.

San Xoán de Río.

Sandiás.

Sarreaus.

Taboadela.

Teixeira (A).

Toén.

Trasmiras.

Veiga, A.

Verea.

Viana do Bolo.

Vilamarín.

Vilamartín de Valdeorras.

Vilar de Barrio.

Vilar de Santos.

Vilardevós.

Vilarino de Conso.

Xunqueira de Ambía.

Xunqueira de Espadanedo.

Pontevedra

Municipios

Agolada.

Arbo.

Barro.

Campo Lameiro.

Cañiza, A.

Catoira.

Cerdedo-Cotobade.

Crecente.

Dozón.

Forcarei.

Fornelos de Montes.

Illa de Arousa.

Lama (A).

Meaño.

Meis.

Mondariz.

Mondariz-Balneario.

Neves (As).

Oia.

Pazos de Borbén.

Portas.

Ribadumia.

Rodeiro.

Rosal, O.

Vilaboa.

 ANEXO II
Listado de municipios

Provincia: Coruña (A)

Municipios

Baña (A).

Bergondo.

Betanzos.

Boiro.

Boqueixón.

Brión.

Cariño.

Coirós.

Coristanco.

Fene.

Laracha.

Mazaricos.

Melide.

Miño.

Muros.

Noia.

Oroso.

Outes.

Padrón.

Pino (O).

Pobra do Caramiñal.

Pontedeume.

Pontes de García Rodríguez (As).

Rianxo.

Sada.

Santa Comba.

Teo.

Val do Dubra.

Zas.

Provincia: Lugo

Municipios

Becerreá.

Burela.

Carballedo.

Castro de Rei.

Chantada.

Foz.

Friol.

Guitiriz.

Guntín.

Incio (O).

Monforte de Lemos.

Outeiro de Rei.

Rábade.

Ribadeo.

Sarria.

Taboada.

Vilalba.

Viveiro.

Provincia: Ourense

Municipios

Barbadás.

Barco de Valdeorras (O).

Carballiño (O).

Celanova.

Lobeira.

Monterrei.

Verín.

Xinzo de Limia.

Provincia: Pontevedra

Municipios

Baiona.

Bueu.

Caldas de Reis.

Cambados.

Covelo.

Cuntis.

Gondomar.

Grove (O).

Guarda (A).

Moaña.

Moraña.

Mos.

Nigrán.

Poio.

Ponte Caldelas.

Pontecesures.

Salceda de Caselas.

Salvaterra de Miño.

Sanxenxo.

Silleda.

Soutomaior.

Tomiño.

Tui.

Valga.

Vila de Cruces.

Vilanova de Arousa.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2021) a la Comunidad Autónoma de Galicia

Precio por persona <55 años: 15,75 euros/mes.

Precio por persona =>55 y <65 años: 17,49 euros/mes.

Precio por persona =>65 años: 18,69 euros/mes.

Entidad Personas adscritas
MUFACE ISFAS MUGEJU
<55 años =>55 y <65 años =>65 años <55 años =>55 y <65 años =>65 años <55 años =>55 y <65 años =>65 años
Segurcaixa Adeslas. 2.451 919 1.846 1.957 423 1.017 102 45 21
Asisa. 109 56 109 104 31 52 6 1 2
Nueva Mutua.             0 0 1
DKV Seguros. 637 178 285       25 6 4
Mapfre.       s     47 9 5
IMQ. 0 0 0            
Sanitas.             9 7 5
  Total. 3.197 1.153 2.240 2.061 454 1.069 189 68 38
Entidad Importes mensuales
MUFACE ISFAS MUGEJU
<55 años =>55 y <65 años =>65 años Total <55 años =>55 y <65 años =>65 años Total <55 años =>55 y 65 años =>65 años Total
Segurcaixa Adeslas. 38.603,25 16.073,31 34.501,74 89.178,30 30.822,75 7.398,27 19.007,73 57.228,75 1.606,50 787,05 392,49 2.786,04
Asisa. 1.716,75 979,44 2.037,21 4.733,40 1.638,00 542,19 971,88 3.152,07 94,50 17,49 37,38 149,37
Nueva Mutua.                 0,00 0,00 18,69 18,69
DKV Seguros. 10.032,75 3.113,22 5.326,65 18.472,62         393,75 104,94 74,76 573,45
Mapfre.                 740,25 157,41 93,45 991,11
IMQ. 0 0 0 0                
Sanitas.                 141,75 122,43 93,45 357,63
  Total. 50.352,75 20.165,97 41.865,60 112.384,32 32.460,75 7.940,46 19.979,61 60.380,82 2.976,75 1.189,32 710,22 4.876,29
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2021) a la Comunidad Autónoma de Galicia

Precio por persona <55 años: 1,36 euros/mes.

Precio por persona =>55 y <65 años: 1,49 euros/mes.

Precio por persona =>65 años: 1,60 euros/mes.

Entidad Personas adscritas
MUFACE ISFAS MUGEJU
<55 años =55 y <65 años =>65 años <55 años =>55 y <65 años =>65 años <55 años =>55 y <65 años =>65 años
Segurcaixa Adeslas. 5.196 2.095 3.084 3.893 650 1.399 217 84 51
Asisa. 227 90 161 195 68 75 6 2 2
Nueva Mutua.             0 0 0
DKV Seguros. 1.127 298 309       20 9 4
Mapfre.             83 21 13
IMQ. 0 0 0            
Sanitas.             26 14 9
  Total. 6.550 2.483 3.554 4.088 718 1.474 352 130 79
Entidad Importes mensuales
MUFACE ISFAS MUGEJU
<55 años =>55 y <65 años =>65 años Total <60 años =>60 y <70 años =>70 años Total <60 años =>60 y <70 años =>70 años Total
Segurcaixa Adeslas. 7.066,56 3.121,55 4.934,40 15.122,51 5.294,48 968,50 2.238,40 8.501,38 295,12 125,16 81,60 501,88
Asisa. 308,72 134,10 257,60 700,42 265,20 101,32 120,00 486,52 8,16 2,98 3,20 14,34
Nueva Mutua.                 0,00 0,00 0,00 0,00
DKV Seguros. 1.532,72 444,02 494,40 2.471,14         27,20 13,41 6,40 47,01
Mapfre.                 112,88 31,29 20,80 164,97
IMQ. 0 0 0 0                
Sanitas.                 35,36 20,86 14,40 70,62
  Total. 8.908,00 3.699,67 5.686,40 18.294,07 5.559,68 1.069,82 2.358,40 8.987,90 478,72 193,70 126,40 798,82

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid