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Documento BOE-A-2022-14391

Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 2022, páginas 121925 a 121967 (43 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-14391
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/08/29/ter836

TEXTO ORIGINAL

Mediante Acuerdo de 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales.

El PRTR fue aprobado por la Comisión Europea el pasado 16 de junio de 2021, y por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021.

El PRTR permitirá que España pueda acceder hasta a 140.000 millones de euros en créditos y transferencias en el periodo 2021-2026 que, junto con la Ayuda a la recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) y el resto de los instrumentos previstos en el Marco Financiero Plurianual, impulsarán reformas e inversiones en los ámbitos prioritarios a nivel europeo. Para ello, el citado Plan se estructura en cuatro ejes dedicados a la transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género, que a su vez orientan diez políticas palanca y treinta componentes.

La cuarta política palanca es una Administración para el siglo XXI, que plantea una modernización de la Administración para responder a las necesidades de la ciudadanía y la economía en todo el territorio. El componente 11, que desarrolla esta política a través de un conjunto de reformas e inversiones, cifra como objetivos estratégicos la digitalización y modernización de las administraciones públicas, la transición energética y el refuerzo de las capacidades administrativas.

La inversión 3 del componente 11 está dirigida a la transformación digital y modernización de las distintas administraciones públicas a través del cumplimiento de los hitos 167 y 169 y del objetivo 168 del PRTR y dispone de una financiación que asciende a 1.000 millones de euros en el periodo 2021-2023 De esta cantidad se destinarán, a lo largo del periodo 2021-2023, 391,4 millones de euros a las entidades locales.

En este marco, se publicó la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las Administraciones de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la cual fue modificada, mediante la Orden TER/1402/2021, de 13 de diciembre.

Con el objeto de seguir avanzando en la transformación digital y modernización de las entidades locales, así como en la consecución de los hitos y objetivos del PRTR, resulta necesario instrumentar nuevas ayudas. Al igual que en el ejercicio 2021, la finalidad de estas nuevas subvenciones es que las entidades locales efectúen gastos que mejoren y modernicen su propia organización mediante la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones, la digitalización de los procedimientos administrativos y la adaptación de su gestión al uso de los medios digitales. De este modo, las actividades que se van a financiar por esta orden tienen por objeto la transformación digital de las administraciones locales a fin de mejorar su funcionamiento.

Asimismo, han de contribuir de manera integral a cumplir los compromisos adquiridos en materia de etiquetado digital, pues el coeficiente que resulta de aplicación a las inversiones correspondientes a la inversión 3 del componente 11 es del cien por ciento. Esta exigencia resulta coherente con el hecho de que las cinco líneas estratégicas contempladas en el artículo 5, que define las actuaciones subvencionables, son el desarrollo directo de los objetivos perseguidos en el PRTR con relación a la digitalización y modernización de las administraciones públicas.

La organización y funcionamiento de las entidades locales, en cuyo ámbito se incardinan aquellas actuaciones, es ámbito exclusivo de su autogobierno, como reflejo de su autonomía para la gestión de sus propios intereses, reconocida por el artículo 137 de la Constitución Española, que se concreta, respecto de los municipios y provincias en los artículos 140 y 141 de la Constitución Española, en el núcleo esencial de su garantía institucional.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia, entre otras, 170/1989, de 19 de octubre, señala que la autonomía local, tal y como se reconoce en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española, goza de una garantía institucional con un contenido mínimo que el legislador debe respetar.

La autoorganización constituye el núcleo de la autonomía local. Así lo señala la Carta Europea de Autonomía Local, en su artículo 6.º, que bajo la rúbrica «adecuación de las estructuras y de los medios administrativos a los cometidos de las Entidades Locales», señala en su apartado 1 que «sin perjuicio de las disposiciones más generales creadas por la Ley, las Entidades Locales deben poder definir por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pretenden dotarse, con objeto de adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz», y se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4.1.a) cuando establece que «en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización».

Es por ello que las subvenciones objeto de esta orden, que se refieren a la financiación de actuaciones materiales que atañen a la potestad de autoorganización y de gasto de ordenación por las entidades locales de sus medios personales, son una modalidad de cooperación económica entre la administración local y la Administración General del Estado, cooperación a la que específicamente se refiere el artículo 57.1 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, y que se incardina legalmente a través del otorgamiento de subvenciones.

El Ministerio de Política Territorial gestionará estas subvenciones en estrecha colaboración con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por razón de su ámbito material: la modernización y transformación digital.

En ese sentido, para que se puedan desplegar por las administraciones competentes las inversiones del componente 11 en materia de modernización y digitalización de las entidades locales, y de acuerdo con lo establecido en el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, se ha acordado un marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Secretaría de Estado de Política Territorial que permite el adecuado ejercicio de sus competencias y la conjugación de sus distintas capacidades técnicas al efecto.

En este contexto, y con la participación de la Federación Española de Municipios y Provincias, se recopilaron entre el 21 de mayo y el 7 de junio de 2021, ambos inclusive, las propuestas de manifestaciones de interés en relación con las actuaciones financiables para la transformación digital de las entidades locales, dentro del Eje 3 del citado Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025. Por su parte, la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha elaborado unas guías técnicas, que se refieren tanto a aspectos generales como específicos de las distintas líneas de actuación, y al formato del proyecto o memoria técnica que se tiene que presentar.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen con esta orden, la transformación digital de las entidades locales. Asimismo, la orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución del mismo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento para la concesión de las subvenciones así como, entre otros extremos, el régimen jurídico o las obligaciones de las entidades beneficiarias, evitando dudas interpretativas y siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta orden, estando su tramitación exenta de la realización de los distintos trámites de participación pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a las empresas.

En otro orden, se informó a la Comisión Nacional de Administración Local en sesión celebrada el 5 de julio de 2021, en la que se expuso la previsión de las convocatorias para la ejecución del PRTR durante el periodo 2021-2023.

Las subvenciones que aquí se regulan, financiables con fondos europeos, son de concurrencia no competitiva, en los términos que se señalan en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por lo que, de conformidad con lo previsto en dicho precepto, sus bases reguladoras se aprueban mediante esta orden ministerial.

Por tanto, esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 61 y 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiendo sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las actuaciones.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el ejercicio 2022 de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, cuya finalidad sea la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), instrumento de financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo, que resultan vinculantes para todas las administraciones públicas participantes. De manera específica, estas bases reguladoras se dictan en desarrollo del Componente 11, Inversión 3, del mencionado PRTR.

2. Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán, en las condiciones que en ella se establecen, a financiar proyectos de modernización y digitalización en el ámbito de las administraciones de las entidades locales que se enmarquen en alguna de las líneas estratégicas enunciadas en el artículo 5, cuyo contenido está alineado con la Estrategia Digital 2025, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 y otras acciones de modernización dirigidas al sector público.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones y las actuaciones que se financien estarán sometidas al régimen jurídico establecido en las siguientes normas:

a) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

b) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

c) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado reglamento.

d) Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives», («Actos Delegados de Taxonomía»).

e) La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

f) El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

g) La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las órdenes que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del PRTR ante la Unión Europea, entre las que se encuentran las siguientes:

1.º Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.º Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, serán de aplicación, en lo que proceda, en todo lo que sea compatible con lo especialmente previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

i) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

2. Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

3. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto puedan adoptar el Ministerio de Política Territorial, como el Plan de Medidas Antifraude aprobado por dicho Ministerio, y las restantes autoridades nacionales y europeas competentes.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias, y por tanto, ejecutoras de las ayudas:

a) Los municipios con una población comprendida entre los 20.000 y 50.000 habitantes, a excepción de los municipios que sean capitales de provincia, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.

b) Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos, consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los destinatarios de las actuaciones que realicen, en los términos del artículo 5, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.

c) Las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda, implica que la entidad asume la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo. Las entidades beneficiarias serán las responsables de la gestión y ejecución de los proyectos presentados.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3 deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las demás que se establezcan en esta orden y en las resoluciones de concesión.

b) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.

c) Las que figuren en las instrucciones específicas que establezca la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local dependiente del Ministerio de Política Territorial, entre otras, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

d) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR, o las que en su nombre les transmita la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo establecido en relación con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio de DNSH), evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o no concurrencia de doble financiación, entre otros.

e) Ejecutarán el proyecto en los términos aprobados, con pleno respeto a las condiciones establecidas en esta orden y en la resolución de concesión y dentro del plazo establecido, y articularán procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas a la ejecución del proyecto aprobado.

f) Las entidades beneficiarias previstas en el artículo 3.1.b), pondrán a disposición de los destinatarios finales de las ayudas a los que se refiere dicho artículo, las actuaciones subvencionables desarrolladas, las cuales podrán consistir en la entrega de bienes, derechos o servicios.

g) Serán responsables inmediatos de la fiabilidad de la información. Efectuarán un seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los contratistas y subcontratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la información que se les requiera sobre el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto y en particular la prevista en el artículo 21. Específicamente, las entidades beneficiarias tendrán el deber de informar debidamente del seguimiento y estado de ejecución de los proyectos siempre que la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local así lo requiera.

h) Comunicarán a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, de manera inmediata, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.

i) Garantizarán el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

j) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente, garantizando el pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en particular, la de contratos. A lo largo del proceso adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación.

k) Justificarán en los términos establecidos en esta orden, ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, la realización de las actuaciones, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.

l) Se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el Ministerio de Política Territorial u otro órgano designado por este, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

m) Asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que establezcan el Ministerio de Política Territorial, el Ministerio de Hacienda y Función Pública u otras autoridades nacionales o europeas y de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En particular, deberán suministrar toda la información que sea precisa en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

n) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

ñ) Garantizarán que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

o) Llevarán a cabo el reintegro de las cantidades percibidas cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 24.

p) Cumplirán con las obligaciones de las entidades ejecutoras en materia de información y de sistema informático establecidas en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

q) Llevarán a cabo las actuaciones dirigidas a la identificación de los perceptores finales de los fondos y a las obligaciones que estos tienen aparejadas en relación con la ejecución de fondos procedentes del MRR, según establece el artículo 2.2.f) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos.

r) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

2. Las entidades beneficiarias, con la colaboración necesaria de las entidades locales destinatarias finales de las actuaciones realizadas con las ayudas en el caso del artículo 3.1.b), deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

d) Asimismo, se incluirá el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión por el Ministerio de Política Territorial. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del PRTR.

3. En cualquier tipo de contrato o encargo relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, las entidades beneficiarias deberán hacer constar «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la referencia al Componente 11, Inversión 3, del PRTR, gestionado por el Ministerio de Política Territorial. Tal mención también deberá ser incluida en todos los documentos que sustenten la contratación de los bienes y/o servicios a prestar.

4. A efectos de auditoría y control y según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables tendrán como objetivos de carácter general:

a) Mejora de la accesibilidad de los servicios públicos digitales a los ciudadanos y empresas.

b) Reducción de la brecha digital.

c) Mejora de la eficiencia y eficacia de los empleados públicos.

d) Reutilización de los servicios y soluciones digitales construidas.

e) Utilización activa de las tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos servicios digitales (chatbots, automatización y robotización, plataformas, etc.).

Las actuaciones previstas en las líneas estratégicas coadyuvarán a la consecución de todos los ámbitos recogidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169 del PRTR.

2. Las líneas estratégicas son las siguientes:

a) Línea estratégica 1. Administración orientada al ciudadano.

1.º Objetivo: mejorar los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos y empresas, favoreciendo la usabilidad, utilidad, calidad, accesibilidad, movilidad de los servicios públicos digitales y la modernización de los procesos.

2.º Actuaciones subvencionables:

i. Desarrollo de apps para los servicios más utilizados. Desarrollo o adopción de los servicios públicos digitales más demandados por ciudadanos y empresas, a través del móvil, con especial énfasis en la usabilidad, accesibilidad y personalización de contenidos.

ii. Desarrollo o adopción de asistentes virtuales para la atención a la ciudadanía y empresas. Desarrollo o adopción de asistentes virtuales para la mejora de la atención al ciudadano, dirigidos en particular a la orientación y tutela de ciudadanos y empresas en los casos de uso de mayor impacto.

iii. Desarrollo de plataformas para la digitalización de los servicios públicos que prestan las entidades locales. Desarrollo o adopción de herramientas que contribuyan a la digitalización de las unidades de las administraciones locales que prestan servicios a la ciudadanía, en particular en relación con los servicios sociales o la economía de los cuidados.

Se prevé que, de acuerdo con los ámbitos definidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169, a través de estas actuaciones se contribuya directamente a la consecución de la transformación digital en términos de proactividad, movilidad y experiencia del usuario.

b) Línea estratégica 2. Operaciones inteligentes.

1.º Objetivo: mejorar la calidad, cantidad y eficiencia de los servicios y procesos de gestión y tramitación de las administraciones públicas, a través de la utilización de tecnologías de automatización inteligente (Robotización de procesos, Inteligencia artificial, etc.).

2.º Actuación subvencionable:

Automatización de servicios. Automatización inteligente de los procesos de prestación de los servicios más utilizados por ciudadanos y empresas, empleando tecnologías basadas en inteligencia artificial, gestión inteligente de procesos, robotización de procesos o similares, para obtener una reducción de tiempos de tramitación y una mejora del servicio.

En este sentido, y de acuerdo con los ámbitos definidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169, esta línea contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de automatización y administración pública centrada en los datos.

c) Línea estratégica 3. Gobierno del dato.

1.º Objetivo: democratizar el acceso a los datos por parte de ciudadanos, empresas y empleados y empleadas públicos, permitiendo el libre acceso a la información y su replicabilidad, así como el uso de los datos para el desarrollo de servicios digitales de alto valor añadido orientados al ciudadano.

2.º Actuación subvencionable:

Plataforma de datos integrada. Desarrollo de una plataforma del dato integrable, bajo la perspectiva de la federación de datos, con el Data lake de la Administración General del Estado, que permita habilitar proyectos interoperables entre la Administración General del Estado y otras administraciones públicas.

De la misma forma, y de acuerdo con los ámbitos definidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169, esta línea contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de automatización y administración pública centrada en los datos.

d) Línea estratégica 4. Infraestructuras digitales.

1.º Objetivo: dotar a las administraciones locales de las infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización, con el fin de asegurar la disponibilidad en cualquier circunstancia y de adaptar la capacidad disponible a las necesidades existentes en cada momento, contribuyendo a desarrollar la conectividad digital, la economía del dato y la inteligencia artificial en las administraciones.

Asimismo, se prevé modernizar y digitalizar las sedes de las administraciones públicas, añadiendo puntos de encuentro digital entre estas y la ciudadanía, y contribuyendo a la mejora, seguridad y eficiencia energética y de procesos de las entidades locales tanto para la ciudadanía como para el propio personal de estas.

2.º Actuaciones subvencionables:

i. Cloud y Centros de proceso de datos (CPD) sostenibles. Adopción de soluciones cloud e infraestructuras sostenibles, contemplando migración de infraestructuras heredadas a nuevas soluciones que aporten mayor eficacia y eficiencia a través de la optimización de los procesos de gestión y provisión.

ii. Implantación de puestos de trabajo inteligentes. Provisión de puestos de trabajo de nueva generación con movilidad y herramientas colaborativas que maximicen la productividad de los empleados públicos y habiliten su trabajo no presencial.

iii. Infraestructuras físicas y puntos de acceso digital. Implantación de puntos y de puestos digitales de ayuda al ciudadano, que faciliten la automatización y la agilización de los servicios; de sistemas que contribuyan a la modernización de las entidades locales, a través de la mejora del acceso de su personal mediante tarjetas inteligentes; y de infraestructuras que mejoren la eficiencia energética de las sedes.

Asimismo, y de acuerdo con los ámbitos definidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169, esta línea contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de infraestructuras físicas, lógicas y software.

e) Línea estratégica 5. Interoperabilidad de servicios básicos de administración digital.

1.º Objetivo: Garantizar la interoperabilidad de un conjunto mínimo de servicios básicos de administración digital (registro electrónico, notificaciones electrónicas, facturación electrónica e integración de expedientes abiertos y carpeta ciudadana del sector público estatal).

2.º Actuaciones subvencionables:

i. Existencia de una aplicación de registro de entrada y salida plenamente interoperable a través del Sistema de Interconexión de Registros, tal como se establece en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ii. Gestión de notificaciones electrónicas, y su adhesión a la Dirección Electrónica Habilitada única, prevista en el artículo 44.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

iii. Gestión de facturación electrónica, a través de su adhesión al portal FACe de la Administración General del Estado, o mediante un punto general de acceso de facturas electrónicas local o autonómico.

iv. Integración del estado de expedientes abiertos con la Carpeta Ciudadana del sector público estatal.

De acuerdo con los ámbitos definidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169, esta línea contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de automatización y administración pública centrada en los datos.

3. Las entidades beneficiarias deberán incluir necesariamente en su propuesta un proyecto dentro la línea estratégica 5, que garantice la interoperabilidad de los servicios básicos mencionados. En el caso de que la entidad beneficiaria dispusiera ya de proyectos en marcha dirigidos a este fin, o tuviera cubiertas las necesidades en este ámbito, deberá justificarlo mediante declaración responsable, conforme al modelo que se incluye en el anexo VI, y quedará, por tanto, exenta, pudiendo dedicar la financiación contemplada al resto de actuaciones subvencionables recogidas en el apartado 2.

4. Los términos específicos sobre el contenido y alcance de los proyectos señalados figurarán en la guía técnica que se publicará una vez entre en vigor esta orden.

5. En el caso de que las entidades beneficiarias, en virtud del artículo 3.1.b) sean las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, los proyectos realizados tendrán como destinatarios a los ayuntamientos de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020, en este sentido, se deberá, por parte de la entidad beneficiaria, aportar cumplimentado el anexo V.

6. En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de esta orden deben respetar el principio de DNSH.

Artículo 6. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

Las actuaciones que se propongan deberán cumplir con todos los requisitos siguientes:

a) Alineamiento con los planes estratégicos: Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Agenda España Digital 2025 y Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

b) Interoperabilidad entre servicios. Permitirán la integración con proyectos, plataformas e iniciativas de similar naturaleza, especialmente con las de la Administración General del Estado, cumpliendo el Esquema Nacional de Interoperabilidad y Notas Técnicas de Interconexión correspondientes.

c) Reutilización. En los términos previstos en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el resultado de los proyectos desarrollados podrá ser objeto de reutilización por otras Administraciones que lo requieran si su naturaleza lo permite.

d) Las Administraciones receptoras de fondos se comprometen a aportar datos para facilitar la oferta de servicios a la ciudadanía a través de «Mi carpeta ciudadana» de la Administración General del Estado a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, con el objetivo de conformar un espacio de datos eficiente y eficaz para la ciudadanía y las empresas.

e) Las Administraciones facilitarán la integración de información en las plataformas comunes de gestión de contratación pública electrónica y de subvenciones que se indiquen.

f) No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía), o que estén dirigidas a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles.

Artículo 7. Subvencionalidad del gasto y durabilidad.

1. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada al proyecto financiado. Serán gastos subvencionables los gastos de inversión destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados.

2. Todas las acciones que integren el proyecto se deben desarrollar dentro del periodo de ejecución contemplado en el artículo 11, si bien podrán haber concluido antes de la presentación de la correspondiente solicitud para la concesión de la subvención.

Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria ha incurrido en él y lo ha abonado en el periodo de ejecución. A estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se haya producido el desembolso efectivo.

3. Para que el gasto sea financiable será preciso que los productos y servicios se hayan entregado y prestado, que el gasto declarado por las entidades beneficiarias haya sido pagado y que cumpla con los actos y disposiciones previstos en el artículo 2, las condiciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las restantes condiciones para la subvención del proyecto.

Asimismo, deberá existir constancia documental sobre su realización, de modo que pueda ser verificable y se requerirá que las acciones ejecutadas hayan alcanzado la funcionalidad dentro del periodo de ejecución, estando plenamente operativas y adscritas al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza.

4. Las acciones financiadas están sujetas a las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, a las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

6. Tampoco serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:

a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.

b) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

1.º Los descuentos efectuados.

2.º Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

d) Los gastos propios o costes asociados a los proyectos (personal, funcionamiento o gastos generales).

e) Los gastos no debidamente justificados.

f) Los vinculados a tareas preparatorias o de diseño o licitación de los proyectos.

g) Los que tengan carácter recurrente (tareas de mantenimiento).

h) Aquellos que:

1.º Se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o por el órgano concedente de la subvención.

2.º Se hubieran ejecutado fuera del periodo de ejecución de la actividad al que se refiere el artículo 11.

Artículo 8. Formas de ejecución de los proyectos y subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos, mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios.

A los efectos del artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entenderá otorgada la autorización para subcontratar la actividad subvencionada con terceros, siempre que el contrato o el encargo sea conforme con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que, a su vez, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

3. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En caso de subcontratar toda o parte de la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones que se enuncian en el artículo 4 y, en particular, con el principio de DNSH.

5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.

Artículo 9. Presupuesto, financiación y criterios de reparto.

1. El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria es de 154.508.061,23 euros, consignados en la aplicación presupuestaria 22.50.94KC.761 de los Presupuestos Generales del Estado.

Esta subvención no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Las subvenciones están vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como cualquier otra exigencia específica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento en el marco de ejecución del PRTR, incluso en el caso de que hubiera entrado en vigor con posterioridad a la publicación de esta orden.

3. La asignación entre las entidades beneficiarias se ha determinado en función de su número de habitantes para el caso de los municipios con población comprendida entre 20.000 y 50.000 habitantes, así como en función del número total de habitantes de los municipios con población menor de 20.000 habitantes de su provincia para el caso de las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, y en función de la población de Ceuta y de Melilla, teniendo en cuenta, para todas las entidades, las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, referidas al 1 de enero de 2020. El anexo VII recoge la cuantía máxima de la ayuda que corresponde a cada una de estas entidades.

4. Las subvenciones irán destinadas a financiar los proyectos que presenten las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3, hasta el importe máximo que corresponde a cada entidad. Agotado ese importe, se procedería a la desestimación de las restantes solicitudes que la entidad hubiera podido presentar.

No obstante, en el supuesto de que la entidad beneficiaria no presentara solicitudes por el importe máximo asignado en el anexo VII, el importe no solicitado podrá ser distribuido para financiar actuaciones presentadas por el resto de las entidades beneficiarias que hubieran agotado el máximo asignado en los términos de esta orden. A tal efecto, el importe no solicitado será prorrateado a partes iguales entre las entidades que hubiesen presentado actuaciones elegibles por encima del presupuesto máximo asignado en esta orden, en los términos previstos en la misma y hasta agotar el importe total recogido en el apartado 1.

5. La financiación de los proyectos objeto de esta convocatoria se podrá complementar con las aportaciones que realicen las entidades beneficiarias con cargo a sus presupuestos.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

1. Los costes de los proyectos cubiertos por las ayudas concedidas en el marco de esta orden y en cumplimiento de los hitos y objetivos de la Inversión 3 del Componente 11 del PRTR no podrán percibir otros fondos de la Unión Europea.

No obstante, las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, siempre que no se destinen a financiar los mismos costes.

2. La entidad deberá declarar, conforme al modelo del anexo III, las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para financiar las actuaciones que presenta a esta convocatoria, tanto en el momento de formalizar la solicitud, como en cualquier momento posterior en que se produzca esta circunstancia.

La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso.

Artículo 11. Ejecución de la actividad.

1. El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de concesión y, en todo caso, estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2023.

Cuando existan causas excepcionales que impidan la finalización del proyecto en el periodo de ejecución señalado, la entidad beneficiaria podrá solicitar una ampliación del mismo debidamente justificada. Dicha solicitud deberá realizarse antes del último mes del periodo de ejecución. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, observando lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendrá la potestad para prolongar el periodo de ejecución o denegar las solicitudes que se hubieran podido plantear. El acuerdo adoptado no será susceptible de recurso.

2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezca la resolución de concesión.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo.

Artículo 12. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los informes de ejecución y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, documentación y comunicaciones por las entidades beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen, en su caso, por el órgano concedente en la resolución a la que se refiere la disposición adicional primera, para cada una de las fases del procedimiento de gestión, seguimiento, justificación y control de estas subvenciones, tanto en los sistemas informáticos como en la forma.

Artículo 13. Procedimiento de concesión de las subvenciones, órganos competentes y publicidad.

1. Las subvenciones se concederán a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva, en los términos del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. La instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponderá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

3. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes y otros documentos que se aporten al procedimiento deberán estar redactados en castellano.

4. El procedimiento se hará público en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 14. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, por parte de las entidades recogidas en el artículo 3, se iniciará las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», hasta las 15:00 horas del día 15 de diciembre de 2022 (hora peninsular española).

Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.

2. El registro se regirá por las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario de días inhábiles aprobado por la Administración General del Estado, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad previstas en el artículo 30.6 de dicha ley. El horario oficial de presentación de solicitudes será el correspondiente a la hora peninsular española.

3. Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica de acuerdo con lo señalado en el artículo 12, a través del procedimiento previsto a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (procedimientos-subvenciones), y deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.

4. En el caso de que las entidades presenten proyectos cuyo importe total supere el recogido en el anexo VII, se deberá indicar el orden de prelación de los proyectos presentados.

Artículo 15. Documentación que debe acompañar la solicitud.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente.

En el caso de los municipios con población comprendida entre 20.000 y 50.000 habitantes, estos podrán presentar un máximo de dos proyectos en los términos comprendidos en el artículo 16.

2. El formulario electrónico de solicitud incluirá, al menos, el siguiente contenido:

a) Datos identificativos de la entidad solicitante y de su representante legal en el procedimiento.

b) Datos identificativos de quien presenta la solicitud y su firma.

c) Datos descriptivos del proyecto y de su ejecución.

d) Importe de subvención solicitada.

e) En el caso de que las entidades solicitantes sean las recogidas en el artículo 3.1.b), detalle de los municipios menores de 20.000 habitantes, que vayan a ser destinatarios de las actuaciones y los proyectos desarrollados.

3. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto que se quiere ejecutar, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16.

b) Un resumen ejecutivo del proyecto, de no más de 15 páginas, que deberá contener toda la información relevante del proyecto, así como los hitos y objetivos necesarios para efectuar el seguimiento. El resumen ejecutivo se adaptará a la plantilla que será facilitada por la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (SGAD) y deberá contener la información que se indica en la guía técnica a la que se refiere el artículo 5.4.

c) Certificado de la entidad solicitante, del acuerdo o resolución adoptado por el órgano competente, en el que deberán constar, de manera expresa, los siguientes extremos:

1.º La aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.

2.º La participación y aceptación del procedimiento regulado en esta orden y la solicitud de la subvención.

3.º El compromiso de que la entidad dispondrá de todos los recursos humanos, técnicos y presupuestarios necesarios para ejecutar el proyecto aprobado y para garantizar su operatividad durante el periodo de durabilidad.

4.º El compromiso, en el caso de las entidades recogidas en el artículo 3.1.b), de la puesta a disposición de las entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de las actuaciones desarrolladas.

5.º El compromiso de que la entidad, a lo largo de todo el procedimiento, adoptará medidas eficaces y proporcionadas para evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, y desarrollará las actuaciones que sean precisas, para dar pleno cumplimiento y satisfacción a las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria.

d) Certificación de la entidad solicitante, siguiendo el modelo que se incluirá en la guía técnica a la que hace referencia el artículo 5.4, en la que se indicará que el proyecto se encuadra en alguna de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 5, cumple con los requisitos previstos en el artículo 6 y que está alineado con los objetivos del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 y del Componente 11 del PRTR, así como los hitos 167 y 169 y el objetivo 168, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria y con la normativa europea y nacional de aplicación.

e) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo I, en nombre de la entidad solicitante, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria.

Asimismo, en dicha declaración se hará constar que la entidad solicitante cumple todos los requisitos previstos en esta orden y que los documentos presentados, avalan tal circunstancia, sin contener limitación o reserva alguna, y se manifestará el compromiso de la entidad en relación con el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo II, en nombre de la entidad solicitante, del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

g) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo III, en nombre de la entidad solicitante, sobre otras fuentes de financiación.

h) Autorización expresa, siguiendo el modelo del anexo IV, mediante la que la entidad solicitante otorga derechos y accesos para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

i) Certificación bancaria de la cuenta de titularidad de la entidad que se designa para percibir el pago de la subvención. Para poder recibir el pago, será necesario que la entidad la haya dado de alta previamente en el Fichero Central de Terceros del Tesoro Público.

4. Con la presentación, la entidad asume el compromiso de comunicar de inmediato al órgano instructor cualquier modificación o variación de las circunstancias que se han hecho constar en la solicitud.

5. Una vez registrada la solicitud se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación complementaria para ampliar conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la entidad solicitante, para que en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Contenido del proyecto.

1. Cada proyecto deberá desarrollar una de las líneas estratégicas que se indican en el artículo 5, sin perjuicio de que, para lograr el resultado esperado, el proyecto pueda comprender la ejecución de una o varias actuaciones que pudieran encuadrarse en otras líneas estratégicas, sin afectar por ello a la línea principal a la que se dirige el proyecto.

2. El proyecto tendrá carácter integrado, de modo que agrupará todas las actuaciones subvencionables que pretenda desarrollar la entidad en la línea estratégica a la que esté vinculado. El proyecto tendrá unos gastos subvencionables de al menos 40.000 euros.

3. La memoria descriptiva tendrá una extensión máxima de 40 páginas y se especificará, al menos, la siguiente información, por este orden:

a) Denominación, línea estratégica a la que se vincula, identificación inicial de los problemas o retos detectados y objetivos principales y que deberán estar alineados con los objetivos previstos en la respectiva línea estratégica.

b) Hitos y objetivos: resultados esperados y su cuantificación, alineados con el Componente 11.I3 del PRTR, concretamente los hitos 167 y 169, y el objetivo 168, así como el indicador de seguimiento 168.1.

c) Plan de implementación, que detallará los elementos que se indican a continuación:

1.º Descripción de cada una de las actuaciones a desarrollar, sostenibilidad y aspectos innovadores.

2.º Cronograma, desglosado por actuación.

3.º Presupuesto, desglosado por actuación.

4.º Importe total del proyecto y coste subvencionable para el que se solicita financiación.

d) Método de gestión y descripción de equipo técnico.

e) Sistema de seguimiento y control.

f) Medidas de información y publicidad.

4. La SGAD facilitará una plantilla para el resumen ejecutivo, el cual no deberá tener más de 15 páginas, así como una descripción del contenido mínimo de la memoria descriptiva del proyecto.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

1. En la instrucción del procedimiento de concesión se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria.

Para comprobar el cumplimento de tales condiciones el órgano instructor podrá consultar otros sistemas de información. Tal comprobación podrá realizarse con anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención, y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

b) El órgano instructor solicitará cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por esta orden. A este respecto, la SGAD, comprobará el alineamiento de los proyectos presentados con las características requeridas en esta orden y en las instrucciones que se aprueben, todo ello en relación con los siguientes documentos emitidos por la entidad:

1.º El resumen ejecutivo al que se refiere el artículo 15.3.b).

2.º La certificación emitida por la entidad beneficiaria prevista asimismo en el artículo 15.3.d).

c) Asimismo, se facilitarán las instrucciones que el órgano instructor reciba de las Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR, al Plan de Medidas Antifraude, o las que en su nombre le transmita la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, entre otras, para evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción o doble financiación.

2. En el marco de la instrucción del procedimiento, se podrá proponer la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, a fin de ajustar los compromisos o actuaciones a desarrollar a los requerimientos de la subvención.

3. En el caso de que diversas entidades presenten solicitudes de subvención para abordar proyectos de similares características, dentro de la Línea estratégica 5. («Interoperabilidad de servicios básicos de administración digital»), susceptibles de llevarse a cabo de manera conjunta, con la consiguiente optimización de recursos y compartición de resultados, la SGAD podrá hacer una propuesta en este sentido, a fin de que fuera reformulado como proyecto conjunto, en los términos contemplados en la disposición adicional segunda.

4. Para las contrataciones de determinados productos, que se presenten de forma repetida en algunos proyectos presentados, se podrá proponer, por parte de la SGAD, su realización a través de modelos de pliegos, los cuales serán facilitados por parte de esta.

Artículo 18. Resolución.

1. Se concederán subvenciones, hasta el importe máximo que corresponda a cada ayuntamiento, una vez realizadas las comprobaciones sobre la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en esta orden. No obstante, la solicitud será denegada en caso de incumplimiento de los requisitos previstos en esta orden, o de agotarse el importe máximo de la subvención establecido.

2. La resolución únicamente podrá ser estimatoria en el caso de que la SGAD informe de que el proyecto presentado se alinea con las características requeridas en esta orden. En caso de ser estimatoria, la resolución expresará:

a) Los datos de la entidad beneficiaria y descripción del proyecto seleccionado.

b) El importe de los gastos considerados subvencionables a estos efectos.

c) La cuantía máxima de la subvención.

d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la justificación de la realización del proyecto.

e) Los hitos y objetivos del PRTR que se van a alcanzar.

f) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones que puedan requerirse.

3. Las resoluciones de las solicitudes serán notificadas a los respectivos solicitantes y publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

4. Se entenderá, que la entidad beneficiaria acepta todas las condiciones de la subvención, si esta no manifiesta su oposición dentro del plazo de diez días desde la notificación de la resolución de concesión de la misma.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de solicitud.

6. Contra la resolución del procedimiento se podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, en su caso, interponer recurso contencioso-administrativo en los términos de la citada ley.

Artículo 19. Modificación del proyecto.

1. Cuando concurran circunstancias, debidamente justificadas, que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación del proyecto aprobado.

2. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención y no podrán exceder de la cuantía máxima de subvención concedida o de la que se hubiera establecido en modificaciones ya autorizadas.

b) La solicitud de la modificación deberá realizarse antes de los tres últimos meses del plazo de ejecución del proyecto.

c) Se deberá respetar el principio de DNSH.

d) El proyecto modificado deberá cumplir, al igual que el original, todos los requisitos establecidos en esta orden, de lo que se informará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2.

3. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios, en la que se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se acreditará que el modificado cumple los requisitos expuestos en los apartados anteriores y que el proyecto continúa cumpliendo las condiciones establecidas en esta orden.

La estimación o desestimación de la solicitud de modificación deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, y en todo caso antes de la finalización del plazo de ejecución. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. No será necesaria la modificación de la resolución para los incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminución en otros, siempre que no se altere el importe total de la ayuda y el proyecto ejecutado cumpla con todos los restantes requisitos impuestos en la resolución de concesión. En todo caso, cualquier modificación de los proyectos deberá ser comunicada al órgano concedente.

Artículo 20. Pago de la subvención.

1. El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

2. Se efectuará un pago anticipado de la subvención del 50 por ciento de la cantidad concedida. El pago de esta cantidad se tramitará de oficio, una vez se haya producido la aceptación de todas las condiciones de la subvención según prevé el artículo 18.4.

El importe del pago anticipado deberá destinarse exclusivamente a cubrir los costes subvencionables de las actuaciones objeto de subvención, debiendo justificarse su correcta utilización en los términos previstos en el artículo 22.

3. El importe de ayuda restante quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa señalada en el artículo 22.

4. De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades locales quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 21. Informes de ejecución y reporte de otra información.

1. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, con la periodicidad que se determine, acerca del estado de ejecución de las actuaciones financiadas. Estos informes de ejecución deberán incluir información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención y, en especial, se deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

Asimismo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá requerir información relativa a la evaluación de cualquier otro aspecto que permita asegurar el mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa europea.

2. A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias deberán reportar, en el plazo y forma que se determine, información dirigida a una base de datos única, sobre las categorías de datos armonizadas que prevé dicho artículo.

A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

3. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.

También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 22. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias, a las que se refiere el artículo 3 deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente.

2. La justificación se efectuará por vía electrónica a través de la aplicación o aplicaciones que designe la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, con arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se determinen y de acuerdo con las instrucciones que se dicten en aplicación de esta orden.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa que especifique la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, entre la que constará:

a) Una memoria de actuación, en la que se describirá el proceso de implementación, las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria deberá recoger el estado final de implementación de todas las actuaciones indicando las posibles desviaciones existentes con respecto a la resolución de concesión de la subvención y sus posibles modificaciones. Se incorporará un reportaje fotográfico sobre el objeto de la subvención, con los productos adquiridos o las actuaciones desarrolladas, incluyendo capturas de pantalla de los productos de software.

b) Una certificación emitida por la entidad beneficiaria en la que indicará, una vez realizadas las oportunas actuaciones de comprobación, el estado de cumplimiento de los proyectos y, en particular, de sus hitos y objetivos, especificando los mecanismos de verificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.

c) Un informe emitido por el órgano de intervención y control de la entidad beneficiaria, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

En particular, el informe deberá acreditar expresamente que la subvención se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, la regularidad del gasto, su subvencionalidad y el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en las bases y en la resolución de concesión, incluyendo el principio de DNSH, el etiquetado digital y el logro de los hitos y objetivos comprometidos.

El informe podrá ser sustituido por la aportación de un informe de auditor, en los términos que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que acredite lo expuesto anteriormente. En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá exigir informe de auditoría externa para completar el informe del órgano de intervención y control de la entidad.

d) Información descriptiva de la existencia de una contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas.

e) Declaración responsable que acredite la existencia o, en su caso, inexistencia de otras ayudas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad.

f) Declaración responsable sobre la adecuación del proceso de contratación de las actuaciones por parte de la entidad beneficiaria a la normativa aplicable en materia de contratos; la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas; el cumplimiento de las normas nacionales y europeas sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones; el cumplimiento de las normas medioambientales, de calidad del aire, residuos y vertidos nacionales y europeas, y sobre desarrollo sostenible; el cumplimiento del principio de DNSH; y sobre la adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación en el ámbito de gestión de las actuaciones objeto de ayuda.

g) La restante documentación e información que requieran las Autoridades del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la que fuera oportuna para comprobar la adecuación en la ejecución de la subvención y el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones.

Los documentos a los que se refiere este apartado podrán presentarse siguiendo los modelos que, en su caso, sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

4. Para proyectos con subvención concedida por importe inferior a 100.000 euros, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá establecer la presentación de una cuenta justificativa simplificada.

5. La justificación se deberá presentar, como máximo, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.

6. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro o pérdida del derecho al cobro, de los importes de subvención no justificados.

7. La SGAD asesorará en el proceso de comprobación de la justificación, efectuando un análisis del resumen ejecutivo aportado por la entidad previsto en el artículo 15.3.b), con el certificado emitido también por la entidad beneficiaria sobre el estado de cumplimiento de los proyectos, hitos y objetivos, al que se refiere el apartado 3.b) anterior.

Artículo 23. Actuaciones de comprobación y control económico.

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local u otro órgano designado por esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida.

2. Mediante el desarrollo de las actuaciones y proyectos contemplados en esta orden se contribuirá a la consecución de los hitos 167 y 169 y del objetivo 168 del PRTR, para ello se prevé la comprobación mediante los siguientes instrumentos:

a) Hito H 167: Digitalización de entidades regionales y locales.

Documento resumen que justifique debidamente cómo el hito (incluyendo los elementos relevantes del mismo, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente. Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales: para el punto (a) del hito: copia de los certificados oficiales certificados que acrediten que los proyectos se han completado y extracto de las correspondientes especificaciones técnicas de estos proyectos describiendo la línea estratégica a la que los proyectos se refieren.

b) Objetivo O 168: Adjudicación de proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Entes locales (391,4 millones en el caso de las entidades locales).

Documento de síntesis que justifique debidamente la forma en la que el objetivo (incluyendo los elementos relevantes de este, tal y como figuran en la descripción de objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente. Los documentos de síntesis incluirán en una hoja de cálculo anexa las siguientes pruebas y elementos documentales: código oficial y nombres del proyecto y para cada uno de ellos: lista de la publicación de las adjudicaciones en el diario oficial o en la plataforma de contratación pública; el importe adjudicado (sin IVA); información sobre el área de transformación digital a la que se refieren los proyectos.

A partir de una muestra que será seleccionada por la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (proyectos) seleccionadas: copia de la publicación de las adjudicaciones en el diario oficial o en la plataforma de contratación pública indicando el importe (sin IVA); documento oficial que describa el proyecto y que acredite su adecuación a la descripción del objetivo e inversión en el CID.

c) Hito H 169: Finalización de todos los proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Entes locales.

Documento de síntesis que justifique debidamente la forma en que el hito (incluyendo todos los elementos constitutivos) se ha cumplido satisfactoriamente, con vínculos adecuados a las evidencias subyacentes.

Artículo 24. Reintegro de las subvenciones, pérdida del derecho al cobro e incumplimiento de objetivos e hitos.

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas o la pérdida del derecho al cobro cuando se produzca un incumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, así como por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho al cobro si se constata que:

a) Durante las actuaciones de comprobación y/o control de la subvención, los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con el proyecto financiado.

b) Se produce incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones periódicas de información previstas en el artículo 21.

c) Se produce un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de gestión, control y pista de auditoría inherentes a la entidad beneficiaria y no resulta posible su subsanación, o si resultando posible la misma, la entidad beneficiaria no procede a ello en el plazo que se le conceda.

d) Se produce un incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.

e) Se produce el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.

3. Las entidades beneficiarias también deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público en caso de no realizar el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos o de los objetivos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En ese sentido, de acuerdo con el artículo 7.séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, podrá ser causa de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y reintegro de la misma el incumplimiento de los hitos que se establezcan en cuanto a obligaciones de licitación y adjudicación.

El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

4. La entidad beneficiaria asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiera ejecutado y/o de los gastos presentados.

Artículo 25. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas. Si la modificación, además, implica un incumplimiento total o parcial de los objetivos, se procederá en los términos contemplados en las letras anteriores.

d) El incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones periódicas de información previstas en el artículo 21, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

3. Las irregularidades del gasto se corregirán en los términos que determinen las autoridades responsables del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia o los restantes órganos de control.

Artículo 26. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 27. Información.

El Ministerio de Política Territorial habilitará un espacio específico en su portal de internet (www.mpt.es) donde se difundirá información sobre estas subvenciones.

Disposición adicional primera. Instrucciones de cumplimiento.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local para, mediante resolución, aprobar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria y demás normativa aplicable. Las instrucciones se publicarán en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado», cuando se aprecie interés público en ello por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

Disposición adicional segunda. Agrupaciones de entidades beneficiarias para el desarrollo de proyectos conjuntos.

1. Las entidades enunciadas en el artículo 3, podrán agruparse a efectos de desarrollar proyectos que aborden los servicios señalados en la línea estratégica 5 que, en el marco de la presente convocatoria, les resulten de interés compartido. Tales proyectos conjuntos serán desarrollados bajo la coordinación técnica de la SGAD, pudiendo esta última también participar en el desarrollo de estos.

2. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, tales agrupaciones se deberán ajustar a dispuesto en los artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en esta orden.

3. En particular, las agrupaciones de entidades deberán cumplir con las siguientes reglas:

a) Todos los miembros de la agrupación deberán ser entidades comprendidas en el artículo 3, de la misma o de diferente comunidad autónoma.

b) Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno, en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme a este artículo, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada entidad beneficiaria de la ayuda por resolución de concesión.

c) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones. Los miembros responderán directamente por los incumplimientos que les sean imputables y subsidiariamente por los incumplimientos que sean imputables a otra de las entidades participantes. El caso de que el incumplimiento no sea imputable de manera individualizada a un miembro, la responsabilidad será solidaria entre todos ellos.

d) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir todas las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:

1.º Presentar la solicitud de la subvención.

2.º Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.

3.º Recabar de cada miembro de la agrupación toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

4.º Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en el proyecto.

5.º A efectos del desarrollo del proyecto, asumir la coordinación e interlocución con la SGAD, de forma única y común.

4. Las subvenciones se concederán siguiendo el procedimiento establecido en esta orden. La solicitud se deberá presentar por el representante de la agrupación, en el plazo y forma establecidos, aportando los documentos indicados en el artículo 15, suscritos por la entidad que ejerza la representación de la agrupación, y con las siguientes particularidades:

a) En la solicitud se hará constar el importe de la subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación.

b) En el proyecto, además de los extremos contemplados en el artículo 16:

1.º Se justificará la procedencia de emprender la actuación o actuaciones de manera conjunta y las sinergias generadas.

2.º Se expresarán los compromisos de desarrollo que asume cada miembro de la agrupación, así como los criterios seguidos para la contribución financiera al proyecto.

c) Asimismo, se aportará:

1.º El acuerdo interno de agrupación, suscrito por todos los miembros.

2.º El acuerdo adoptado por el órgano competente de cada entidad, en el que se autorice a suscribir el acuerdo de agrupación, asumiendo todos los compromisos derivados del mismo; se designe al representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a aquella; y se declare que la respectiva entidad cumple a título individual con los requisitos previstos en esta para acceder a la condición de beneficiaria.

Disposición adicional tercera. Utilización de bienes y servicios de contratación centralizada.

En el caso de que parte o la totalidad del objeto del proyecto conlleve la contratación de bienes y servicios del ámbito de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones comprendidos en la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, y el sistema estatal de contratación centralizada disponga de un acuerdo marco o sistema dinámico a través de los cuales se podría realizar dicha contratación, aquellas entidades beneficiarias que no se encuentren ya adheridas a estos instrumentos de racionalización de la contratación y cumplan los requisitos necesarios, podrán concluir con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública un acuerdo de adhesión conforme al procedimiento establecido en la citada Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, a fin de poder contratar a través de dichos instrumentos.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.

1. Se delega el ejercicio de la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden, así como para la modificación de la resolución de concesión, atribuida a la persona titular del Ministerio de Política Territorial, en virtud de lo señalado en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 86 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

2. Se aprueba la delegación de la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden, así como para la modificación de la resolución de concesión en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, cuando en virtud de lo señalado en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 86 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dicha competencia se encuentre atribuida a la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas y legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de agosto de 2022.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.

ANEXO I
Declaración responsable sobre cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de compromiso en relación con la ejecución con las actuaciones del PRTR

PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Subvenciones para la transformación digital y modernización de las entidades locales (C11.I3)

Convocatoria 2022

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ANEXO II
Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales

PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Subvenciones para la transformación digital y modernización de las entidades locales (C11.I3)

Convocatoria 2022

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ANEXO III
Declaración responsable de otras fuentes de financiación

PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Subvenciones para la transformación digital y modernización de las entidades locales (C11.I3)

Convocatoria 2022

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ANEXO IV
Autorización expresa a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Subvenciones para la transformación digital y modernización de las entidades locales (C11.I3)

Convocatoria 2022

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ANEXO V
Compromiso de puesta a disposición de las actuaciones a los municipios menores de 20.000 habitantes del ámbito territorial de las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos, consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales

PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Subvenciones para la transformación digital y modernización de las entidades locales (C11.I3)

Convocatoria 2022

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ANEXO VI
Declaración responsable por la que se informa de la existencia servicios básicos de administración digital en el ámbito territorial de la entidad

PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Subvenciones para la transformación digital y modernización de las entidades locales (C11.I3)

Convocatoria 2022

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ANEXO VII
Cuantía máxima de ayuda correspondiente a cada entidad

A) Diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales

Entidad Provincia Comunidad autónoma Población a 1 de enero de 2020*

Ayuda

Euros

Diputación provincial. Albacete. Castilla-La Mancha. 134.107 928.494,49
Diputación provincial. Alicante. Comunitat Valenciana. 407.065 2.818.328,71
Diputación provincial. Almería. Andalucía. 260.455 1.803.269,27
Diputación provincial. Ávila. Castilla y León. 99.295 687.472,39
Diputación provincial. Badajoz. Extremadura. 364.714 2.525.110,08
Diputación provincial. Barcelona. Cataluña. 1.152.295 7.977.954,57
Diputación provincial. Burgos. Castilla y León. 112.285 777.409,11
Diputación provincial. Cáceres. Extremadura. 255.735 1.770.590,18
Diputación provincial. Cádiz. Andalucía. 188.259 1.303.417,74
Diputación provincial. Castellón. Comunitat Valenciana. 185.382 1.283.498,73
Diputación provincial. Ciudad Real. Castilla-La Mancha. 275.748 1.909.150,88
Diputación provincial. Córdoba. Andalucía. 296.355 2.051.824,17
Diputación provincial. Coruña. Galicia. 456.815 3.162.774,57
Diputación provincial. Cuenca. Castilla-La Mancha. 141.518 979.804,80
Diputación provincial. Girona. Cataluña. 418.723 2.899.043,28
Diputación provincial. Granada. Andalucía. 492.095 3.407.036,87
Diputación provincial. Guadalajara. Castilla-La Mancha. 139.104 963.091,39
Diputación provincial. Huelva. Andalucía. 222.133 1.537.945,56
Diputación provincial. Huesca. Aragón. 168.731 1.168.214,96
Diputación provincial. Jaén. Andalucía. 344.275 2.383.599,96
Diputación provincial. León. Castilla y León. 237.353 1.643.321,76
Diputación provincial. Lleida. Cataluña. 298.114 2.064.002,66
Diputación provincial. Lugo. Galicia. 229.427 1.588.445,83
Diputación provincial. Málaga. Andalucía. 239.791 1.660.201,34
Diputación provincial. Ourense. Galicia. 201.007 1.391.678,97
Diputación provincial. Palencia. Castilla y León. 82.177 568.955,32
Diputación provincial. Pontevedra. Galicia. 364.228 2.521.745,25
Diputación provincial. Salamanca. Castilla y León. 184.420 1.276.838,29
Diputación provincial. Segovia. Castilla y León. 101.421 702.191,83
Diputación provincial. Sevilla. Andalucía. 597.601 4.137.511,34
Diputación provincial. Soria. Castilla y León. 49.063 339.689,39
Diputación provincial. Tarragona. Cataluña. 343.288 2.376.766,43
Diputación provincial. Teruel. Aragón. 97.936 678.063,31
Diputación provincial. Toledo. Castilla-La Mancha. 477.674 3.307.192,58
Diputación provincial. Valencia. Comunitat Valenciana. 768.175 5.318.486,37
Diputación provincial. Valladolid. Castilla y León. 157.666 1.091.606,04
Diputación provincial. Zamora. Castilla y León. 109.600 758.819,42
Diputación provincial. Zaragoza. Aragón. 270.559 1.873.224,66
Diputación foral. Gipuzkoa. País Vasco. 342.791 2.373.325,43
Diputación foral. Araba. País Vasco. 79.944 553.495,07
Diputación foral. Bizkaia. País Vasco. 353.801 2.449.553,55
Cabildo insular. El Hierro. Canarias. 11.147 77.176,64
Cabildo insular. Tenerife. Canarias. 107.314 742.992,22
Cabildo insular. La Palma. Canarias. 83.458 577.824,37
Cabildo insular. La Gomera. Canarias. 21.678 150.088,39
Cabildo insular. Fuerteventura. Canarias. 29.341 203.143,44
Cabildo insular. Lanzarote. Canarias. 47.836 331.194,21
Cabildo insular. Gran Canaria. Canarias. 96.709 669.568,13
Consejo insular. Ibiza. Balears, Illes 6.576 45.529,17
Consejo insular. Formentera. Balears, Illes 11.904 82.417,76
Consejo insular. Menorca. Balears, Illes 35.461 245.515,47
Consejo insular. Mallorca. Balears, Illes 263.373 1.823.472,14
Comunidad Autónoma uniprovincial. Asturias. Asturias, Principado de 298.864 2.069.195,31
Comunidad Autónoma uniprovincial. Cantabria. Cantabria. 269.612 1.866.668,07
Comunidad Autónoma uniprovincial. Madrid. Madrid, Comunidad de 614.669 4.255.682,23
Comunidad Autónoma uniprovincial. Murcia. Murcia, Región de 241.920 1.674.941,55
Comunidad Foral uniprovincial. Navarra. Navarra, Comunidad Foral de 378.626 2.621.430,30
Comunidad Autónoma uniprovincial. La Rioja. Rioja, La 142.898 989.359,28
 Total (A). 14.362.511 99.439.345

* Población total de la provincia exceptuando los municipios con población superior a 20.000 habitantes.

B) Municipios con una población comprendida entre los 20.000 y 50.000 habitantes

Municipio Comunidad autónoma Provincia Población a 1 de enero de 2020

Ayuda

Euros

Almansa. Castilla-La Mancha. Albacete. 24.511 169.702,76
Hellín. Castilla-La Mancha. Albacete. 30.200 209.090,75
Villarrobledo. Castilla-La Mancha. Albacete. 25.116 173.891,50
Villena. Comunitat Valenciana. Alicante/Alacant. 34.155 236.473,33
Villajoyosa/Vila Joiosa, la Comunitat Valenciana. Alicante/Alacant. 35.199 243.701,50
Santa Pola. Comunitat Valenciana. Alicante/Alacant. 33.303 230.574,48
Sant Joan d’Alacant. Comunitat Valenciana. Alicante/Alacant. 24.367 168.705,77
Pilar de la Horadada. Comunitat Valenciana. Alicante/Alacant. 22.347 154.720,23
Petrer. Comunitat Valenciana. Alicante/Alacant. 34.241 237.068,76
Novelda. Comunitat Valenciana. Alicante/Alacant. 25.741 178.218,71
Mutxamel. Comunitat Valenciana. Alicante/Alacant. 25.645 177.554,05
Jávea/Xàbia. Comunitat Valenciana. Alicante/Alacant. 28.016 193.969,75
Ibi. Comunitat Valenciana. Alicante/Alacant. 23.564 163.146,17
Dénia. Comunitat Valenciana. Alicante/Alacant. 42.827 296.514,23
Crevillent. Comunitat Valenciana. Alicante/Alacant. 29.536 204.493,52
Alfàs del Pi, l’ Comunitat Valenciana. Alicante/Alacant. 20.042 138.761,49
Almoradí. Comunitat Valenciana. Alicante/Alacant. 21.208 146.834,33
Altea. Comunitat Valenciana. Alicante/Alacant. 22.558 156.181,10
Aspe. Comunitat Valenciana. Alicante/Alacant. 20.804 144.037,22
Calp. Comunitat Valenciana. Alicante/Alacant. 23.326 161.498,37
Campello, el Comunitat Valenciana. Alicante/Alacant. 28.930 200.297,86
Vícar. Andalucía. Almería. 26.899 186.236,16
Níjar. Andalucía. Almería. 31.666 219.240,65
Adra. Andalucía. Almería. 25.412 175.940,87
Mieres. Asturias, Principado de Asturias. 37.537 259.888,73
Langreo. Asturias, Principado de Asturias. 39.183 271.284,87
Castrillón. Asturias, Principado de Asturias. 22.273 154.207,89
Villanueva de la Serena. Extremadura. Badajoz. 25.752 178.294,87
Don Benito. Extremadura. Badajoz. 37.284 258.137,07
Almendralejo. Extremadura. Badajoz. 33.855 234.396,27
Vilassar de Mar. Cataluña. Barcelona. 21.035 145.636,56
Vilafranca del Penedès. Cataluña. Barcelona. 40.154 278.007,62
Vic. Cataluña. Barcelona. 47.630 329.767,96
Sitges. Cataluña. Barcelona. 29.553 204.611,22
Santa Perpètua de Mogoda. Cataluña. Barcelona. 25.999 180.004,98
Sant Vicenç dels Horts. Cataluña. Barcelona. 28.268 195.714,48
Sant Quirze del Vallès. Cataluña. Barcelona. 20.195 139.820,79
Sant Pere de Ribes. Cataluña. Barcelona. 31.111 215.398,09
Sant Joan Despí. Cataluña. Barcelona. 34.267 237.248,77
Sant Feliu de Llobregat. Cataluña. Barcelona. 45.467 314.792,36
Sant Andreu de la Barca. Cataluña. Barcelona. 27.569 190.874,93
Sant Adrià de Besòs. Cataluña. Barcelona. 37.447 259.265,61
Ripollet. Cataluña. Barcelona. 39.179 271.257,17
Premià de Mar. Cataluña. Barcelona. 28.531 197.535,37
Pineda de Mar. Cataluña. Barcelona. 27.984 193.748,20
Olesa de Montserrat. Cataluña. Barcelona. 24.144 167.161,83
Montcada i Reixac. Cataluña. Barcelona. 36.803 254.806,85
Molins de Rei. Cataluña. Barcelona. 25.940 179.596,49
Masnou, El Cataluña. Barcelona. 23.831 164.994,76
Martorell. Cataluña. Barcelona. 28.772 199.203,94
Manlleu. Cataluña. Barcelona. 20.912 144.784,96
Igualada. Cataluña. Barcelona. 40.742 282.078,66
Gavà. Cataluña. Barcelona. 47.057 325.800,78
Franqueses del Vallès, Les Cataluña. Barcelona. 20.364 140.990,86
Esplugues de Llobregat. Cataluña. Barcelona. 47.150 326.444,67
Esparreguera. Cataluña. Barcelona. 22.302 154.408,67
Castellar del Vallès. Cataluña. Barcelona. 24.488 169.543,52
Barberà del Vallès. Cataluña. Barcelona. 33.334 230.789,11
Sestao. País Vasco. Bizkaia. 27.452 190.064,88
Santurtzi. País Vasco. Bizkaia. 46.069 318.960,33
Portugalete. País Vasco. Bizkaia. 45.746 316.724,02
Leioa. País Vasco. Bizkaia. 32.013 221.643,12
Galdakao. País Vasco. Bizkaia. 29.427 203.738,86
Erandio. País Vasco. Bizkaia. 24.530 169.834,31
Durango. País Vasco. Bizkaia. 30.118 208.523,02
Basauri. País Vasco. Bizkaia. 40.847 282.805,63
Miranda de Ebro. Castilla y León. Burgos. 35.760 247.585,61
Aranda de Duero. Castilla y León. Burgos. 33.187 229.771,35
Plasencia. Extremadura. Cáceres. 39.860 275.972,10
San Roque. Andalucía. Cádiz. 31.571 218.582,92
Rota. Andalucía. Cádiz. 29.282 202.734,95
Puerto Real. Andalucía. Cádiz. 41.700 288.711,40
Conil de la Frontera. Andalucía. Cádiz. 22.775 157.683,51
Barrios, Los Andalucía. Cádiz. 23.777 164.620,89
Barbate. Andalucía. Cádiz. 22.556 156.167,25
Arcos de la Frontera. Andalucía. Cádiz. 30.818 213.369,50
Piélagos. Cantabria. Cantabria. 25.731 178.149,47
Castro-Urdiales. Cantabria. Cantabria. 32.270 223.422,47
Camargo. Cantabria. Cantabria. 30.320 209.921,58
Vinaròs. Comunitat Valenciana. Castellón/Castelló. 28.833 199.626,28
Vall d’Uixó, la Comunitat Valenciana. Castellón/Castelló. 31.681 219.344,51
Onda. Comunitat Valenciana. Castellón/Castelló. 24.980 172.949,90
Borriana/Burriana. Comunitat Valenciana. Castellón/Castelló. 35.052 242.683,74
Benicarló. Comunitat Valenciana. Castellón/Castelló. 27.363 189.448,68
Almassora. Comunitat Valenciana. Castellón/Castelló. 26.742 185.149,17
Valdepeñas. Castilla-La Mancha. Ciudad Real. 30.252 209.450,78
Tomelloso. Castilla-La Mancha. Ciudad Real. 36.168 250.410,41
Puertollano. Castilla-La Mancha. Ciudad Real. 46.607 322.685,19
Alcázar de San Juan. Castilla-La Mancha. Ciudad Real. 30.766 213.009,47
Puente Genil. Andalucía. Córdoba. 29.943 207.311,40
Priego de Córdoba. Andalucía. Córdoba. 22.367 154.858,70
Palma del Río. Andalucía. Córdoba. 20.928 144.895,74
Montilla. Andalucía. Córdoba. 22.739 157.434,26
Lucena. Andalucía. Córdoba. 42.733 295.863,41
Cabra. Andalucía. Córdoba. 20.347 140.873,16
Ribeira. Galicia. Coruña, A 26.848 185.883,06
Oleiros. Galicia. Coruña, A 36.534 252.944,42
Narón. Galicia. Coruña, A 39.056 270.405,58
Culleredo. Galicia. Coruña, A 30.685 212.448,67
Carballo. Galicia. Coruña, A 31.429 217.599,78
Cambre. Galicia. Coruña, A 24.594 170.277,42
Arteixo. Galicia. Coruña, A 32.738 226.662,68
Ames. Galicia. Coruña, A 32.104 222.273,16
Zarautz. País Vasco. Gipuzkoa. 23.360 161.733,77
Hernani. País Vasco. Gipuzkoa. 20.438 141.503,20
Errenteria. País Vasco. Gipuzkoa. 39.540 273.756,57
Eibar. País Vasco. Gipuzkoa. 27.769 192.259,64
Arrasate/Mondragón. País Vasco. Gipuzkoa. 22.073 152.823,18
Sant Feliu de Guíxols. Cataluña. Girona. 22.097 152.989,35
Salt. Cataluña. Girona. 32.138 222.508,56
Palafrugell. Cataluña. Girona. 23.244 160.930,64
Olot. Cataluña. Girona. 35.926 248.734,91
Lloret de Mar. Cataluña. Girona. 39.089 270.634,05
Figueres. Cataluña. Girona. 47.235 327.033,17
Blanes. Cataluña. Girona. 39.914 276.345,97
Banyoles. Cataluña. Girona. 20.053 138.837,64
Maracena. Andalucía. Granada. 22.306 154.436,37
Loja. Andalucía. Granada. 20.419 141.371,66
Gabias, Las Andalucía. Granada. 21.543 149.153,71
Baza. Andalucía. Granada. 20.430 141.447,82
Armilla. Andalucía. Granada. 24.340 168.518,84
Almuñécar. Andalucía. Granada. 25.927 179.506,49
Azuqueca de Henares. Castilla-La Mancha. Guadalajara. 35.407 245.141,60
Moguer. Andalucía. Huelva. 21.867 151.396,94
Lepe. Andalucía. Huelva. 27.880 193.028,15
Isla Cristina. Andalucía. Huelva. 21.393 148.115,18
Cartaya. Andalucía. Huelva. 20.083 139.045,35
Ayamonte. Andalucía. Huelva. 21.104 146.114,28
Almonte. Andalucía. Huelva. 24.507 169.675,07
Aljaraque. Andalucía. Huelva. 21.474 148.675,99
Úbeda. Andalucía. Jaén. 34.329 237.678,03
Martos. Andalucía. Jaén. 24.343 168.539,61
Andújar. Andalucía. Jaén. 36.615 253.505,23
Alcalá la Real. Andalucía. Jaén. 21.709 150.303,02
San Andrés del Rabanedo. Castilla y León. León. 30.549 211.507,07
Villaviciosa de Odón. Madrid, Comunidad de Madrid. 28.148 194.883,66
Villanueva de la Cañada. Madrid, Comunidad de Madrid. 22.115 153.113,97
Tres Cantos. Madrid, Comunidad de Madrid. 48.326 334.586,74
Torrelodones. Madrid, Comunidad de Madrid. 23.902 165.486,33
San Fernando de Henares. Madrid, Comunidad de Madrid. 39.566 273.936,58
Paracuellos de Jarama. Madrid, Comunidad de Madrid. 25.917 179.437,25
Navalcarnero. Madrid, Comunidad de Madrid. 29.985 207.602,19
Mejorada del Campo. Madrid, Comunidad de Madrid. 23.639 163.665,44
Galapagar. Madrid, Comunidad de Madrid. 34.497 238.841,18
Ciempozuelos. Madrid, Comunidad de Madrid. 25.104 173.808,42
Arroyomolinos. Madrid, Comunidad de Madrid. 32.935 228.026,62
Algete. Madrid, Comunidad de Madrid. 20.864 144.452,63
Ronda. Andalucía. Málaga. 33.730 233.530,83
Rincón de la Victoria. Andalucía. Málaga. 48.768 337.646,95
Nerja. Andalucía. Málaga. 21.144 146.391,22
Coín. Andalucía. Málaga. 22.673 156.977,31
Cártama. Andalucía. Málaga. 26.738 185.121,47
Antequera. Andalucía. Málaga. 41.318 286.066,61
Alhaurín el Grande. Andalucía. Málaga. 25.358 175.567,00
Alhaurín de la Torre. Andalucía. Málaga. 41.170 285.041,93
Yecla. Murcia, Región de Murcia. 34.834 241.174,41
Unión, La Murcia, Región de Murcia. 20.538 142.195,56
Totana. Murcia, Región de Murcia. 32.529 225.215,66
Torres de Cotillas, Las Murcia, Región de Murcia. 21.753 150.607,65
Torre-Pacheco. Murcia, Región de Murcia. 36.464 252.459,77
San Pedro del Pinatar. Murcia, Región de Murcia. 25.932 179.541,11
San Javier. Murcia, Región de Murcia. 33.129 229.369,79
Mazarrón. Murcia, Región de Murcia. 32.839 227.361,96
Jumilla. Murcia, Región de Murcia. 25.994 179.970,36
Cieza. Murcia, Región de Murcia. 35.283 244.283,08
Caravaca de la Cruz. Murcia, Región de Murcia. 25.688 177.851,76
Alhama de Murcia. Murcia, Región de Murcia. 22.160 153.425,53
Alcantarilla. Murcia, Región de Murcia. 42.345 293.177,08
Águilas. Murcia, Región de Murcia. 35.722 247.322,51
Valle de Egüés/Eguesibar. Navarra, Comunidad Foral de Navarra. 21.418 148.288,27
Tudela. Navarra, Comunidad Foral de Navarra. 37.042 256.461,58
Barañáin/Barañain. Navarra, Comunidad Foral de Navarra. 20.167 139.626,93
Vilagarcía de Arousa. Galicia. Pontevedra. 37.565 260.082,59
Redondela. Galicia. Pontevedra. 29.241 202.451,08
Porriño, O Galicia. Pontevedra. 20.100 139.163,05
Ponteareas. Galicia. Pontevedra. 22.940 158.825,89
Marín. Galicia. Pontevedra. 24.242 167.840,33
Lalín. Galicia. Pontevedra. 20.207 139.903,87
Estrada, A Galicia. Pontevedra. 20.351 140.900,86
Cangas. Galicia. Pontevedra. 26.582 184.041,40
Calahorra. Rioja, La Rioja, La 24.531 169.841,23
Tacoronte. Canarias. Santa Cruz de Tenerife. 24.201 167.556,47
San Miguel de Abona. Canarias. Santa Cruz de Tenerife. 21.621 149.693,75
Realejos, Los Canarias. Santa Cruz de Tenerife. 36.727 254.280,66
Puerto de la Cruz. Canarias. Santa Cruz de Tenerife. 30.492 211.112,42
Orotava, La Canarias. Santa Cruz de Tenerife. 42.187 292.083,16
Llanos de Aridane, Los Canarias. Santa Cruz de Tenerife. 20.760 143.732,58
Icod de los Vinos. Canarias. Santa Cruz de Tenerife. 23.316 161.429,14
Güímar. Canarias. Santa Cruz de Tenerife. 20.662 143.054,08
Guía de Isora. Canarias. Santa Cruz de Tenerife. 21.796 150.905,37
Candelaria. Canarias. Santa Cruz de Tenerife. 28.383 196.510,69
Adeje. Canarias. Santa Cruz de Tenerife. 49.030 339.460,91
Tomares. Andalucía. Sevilla. 25.455 176.238,58
San Juan de Aznalfarache. Andalucía. Sevilla. 21.774 150.753,05
Rinconada, La Andalucía. Sevilla. 39.062 270.447,12
Palacios y Villafranca, Los Andalucía. Sevilla. 38.548 266.888,42
Morón de la Frontera. Andalucía. Sevilla. 27.633 191.318,04
Mairena del Aljarafe. Andalucía. Sevilla. 46.555 322.325,16
Mairena del Alcor. Andalucía. Sevilla. 23.698 164.073,93
Lebrija. Andalucía. Sevilla. 27.578 190.937,24
Écija. Andalucía. Sevilla. 39.893 276.200,58
Coria del Río. Andalucía. Sevilla. 30.908 213.992,61
Carmona. Andalucía. Sevilla. 28.834 199.633,20
Camas. Andalucía. Sevilla. 27.560 190.812,62
Bormujos. Andalucía. Sevilla. 22.180 153.564,00
Vila-seca. Cataluña. Tarragona. 22.555 156.160,33
Vendrell, El Cataluña. Tarragona. 38.373 265.676,80
Valls. Cataluña. Tarragona. 24.477 169.467,36
Tortosa. Cataluña. Tarragona. 33.439 231.516,08
Salou. Cataluña. Tarragona. 28.526 197.500,75
Cambrils. Cataluña. Tarragona. 34.734 240.482,06
Calafell. Cataluña. Tarragona. 27.601 191.096,48
Amposta. Cataluña. Tarragona. 21.115 146.190,44
Seseña. Castilla-La Mancha. Toledo. 27.066 187.392,39
Illescas. Castilla-La Mancha. Toledo. 29.558 204.645,84
Xirivella. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 30.197 209.069,98
Xàtiva. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 29.623 205.095,87
Sueca. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 27.566 190.854,16
Riba-roja de Túria. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 22.761 157.586,58
Requena. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 20.405 141.274,73
Quart de Poblet. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 25.062 173.517,63
Pobla de Vallbona, la Comunitat Valenciana. Valencia/València. 24.858 172.105,23
Picassent. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 21.263 147.215,12
Paiporta. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 26.514 183.570,60
Ontinyent. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 35.761 247.592,53
Oliva. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 25.224 174.639,24
Moncada. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 22.021 152.463,16
Mislata. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 44.320 306.851,06
Manises. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 31.240 216.291,23
Llíria. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 23.482 162.578,44
Cullera. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 22.521 155.924,93
Catarroja. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 28.608 198.068,48
Carcaixent. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 20.436 141.489,36
Burjassot. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 38.632 267.470,00
Bétera. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 24.604 170.346,65
Alzira. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 44.938 311.129,81
Algemesí. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 27.430 189.912,56
Alfafar. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 21.395 148.129,03
Aldaia. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 32.204 222.965,52
Alboraia/Alboraya. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 24.741 171.295,18
Alaquàs. Comunitat Valenciana. Valencia/València. 29.711 205.705,14
Medina del Campo. Castilla y León. Valladolid. 20.416 141.350,89
Laguna de Duero. Castilla y León. Valladolid. 22.765 157.614,27
Arroyo de la Encomienda. Castilla y León. Valladolid. 20.537 142.188,63
Calatayud. Aragón. Zaragoza. 20.092 139.107,66
Tías. Canarias. Palmas, Las 20.628 142.818,68
Teguise. Canarias. Palmas, Las 22.703 157.185,01
Puerto del Rosario. Canarias. Palmas, Las 41.808 289.459,14
Pájara. Canarias. Palmas, Las 21.349 147.810,55
Oliva, La Canarias. Palmas, Las 27.234 188.555,55
Mogán. Canarias. Palmas, Las 20.487 141.842,46
Ingenio. Canarias. Palmas, Las 31.694 219.434,51
Gáldar. Canarias. Palmas, Las 24.370 168.726,54
Arucas. Canarias. Palmas, Las 38.334 265.406,78
Agüimes. Canarias. Palmas, Las 31.914 220.957,69
Santa Eulària des Riu. Balears, Illes Balears, Illes 39.358 272.496,48
Sant Josep de sa Talaia. Balears, Illes Balears, Illes 27.732 192.003,47
Sant Antoni de Portmany. Balears, Illes Balears, Illes 27.033 187.163,92
Marratxí. Balears, Illes Balears, Illes 37.724 261.183,43
Maó-Mahón. Balears, Illes Balears, Illes 29.592 204.881,24
Manacor. Balears, Illes Balears, Illes 44.527 308.284,24
Llucmajor. Balears, Illes Balears, Illes 37.752 261.377,29
Inca. Balears, Illes Balears, Illes 33.679 233.177,73
Ciutadella de Menorca. Balears, Illes Balears, Illes 30.588 211.777,08
Alcúdia. Balears, Illes Balears, Illes 20.819 144.141,07
 Total (B). 7.782.566 53.882.866,81

C) Ceuta y Melilla

Entidad Provincia Comunidad autónoma Población a 1 de enero de 2020

Ayuda

Euros

Ciudad con Estatuto de Autonomía. Ceuta. Ceuta. 84.202 582.975,48
Ciudad con Estatuto de Autonomía. Melilla. Melilla. 87.076 602.873,72
 Total (C).     171.278 1.185.849
 Total (A+B+C).     22.316.355 154.508.061,23

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/08/2022
  • Fecha de publicación: 01/09/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Administración electrónica
  • Administración Local
  • Administraciones Públicas
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Dirección General de Cooperación Autonómica y Local
  • Fondo CE
  • Ministerio de Política Territorial
  • Redes de telecomunicación
  • Subvenciones

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