Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 14.2 del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, se acuerda convocar, previo informe de la Comisión Paritaria, de conformidad con el artículo 2 bis. 5 a) del citado Real Decreto, la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes
Bases
Los interesados dirigirán sus solicitudes, según el modelo que figura como Anexo III, a la Sra. Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El puesto de trabajo que se convoca por la presente Resolución podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo.
Son requisitos aplicables al puesto de trabajo:
a) Ser funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos y Escalas de los subgrupos que se especifican en el Anexo II para cada puesto de trabajo.
b) Encontrarse en la fecha de publicación de la convocatoria en alguna de las situaciones administrativas relacionadas en el artículo 85 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, excluidas la excedencia voluntaria incentivada, la suspensión de funciones y las excedencias voluntarias por interés particular y por agrupación familiar durante sus dos primeros años.
c) Dominio del idioma de acuerdo con lo previsto en los méritos específicos.
En la elaboración de las propuestas de nombramiento para la cobertura de los puestos de esta convocatoria se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes méritos objetivos de los candidatos:
a) Servicios prestados y naturaleza y nivel de los puestos o cargos desempeñados.
b) Formación y experiencia acreditada en las materias de empleo, relaciones laborales, Seguridad Social y migraciones.
c) Idoneidad y preparación técnica y profesional acreditadas para el adecuado desempeño del puesto en relación con las características específicas previstas en el Anexo I de cada destino en el exterior.
d) El conocimiento de los idiomas de utilidad en el área de influencia de la respectiva Consejería.
e) Conocimientos y experiencia previa en gestión económico-financiera y administrativa y en la gestión y tramitación de subvenciones y prestaciones.
Los interesados deberán adjuntar a la solicitud su curriculum vitae, en el que consten:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados.
c) Estudios y cursos realizados.
d) Conocimiento de idiomas.
e) Cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto
Los méritos deberán estar debidamente acreditados, debiéndose adjuntar la certificación de los mismos a la solicitud.
El periodo de permanencia en el puesto de trabajo convocado será el establecido en el artículo 14.3 del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1 Segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 9 de agosto de 2022.–La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, P. D. (Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre), la Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios, Soledad López Larrío.
Puesto de trabajo | Nivel | Características específicas de los puestos a efectos de valorar la idoneidad y preparación técnica y profesional |
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Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social Jefe/Jefa de Sección |
22 |
Gestión económico-financiera y administrativa. Información y asesoramiento en el marco laboral y de seguridad social. Elaboración de informes. Apoyo en materia de personal. Gestión de los programas de subvenciones de la Dirección General de Migraciones. Conocimiento acreditado de los idiomas de utilidad en el área de influencia de la respectiva Consejería |
Núm. Orden | Código | Puesto de trabajo | Nivel | Complemento Específico | Localidad | Adsc. Adm. | Subg. |
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1 | 2835474 |
Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Bélgica Jefe/Jefa de Sección |
22 | 2.667,28 | Bruselas | AE | A2/C1 |
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