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Documento BOE-A-2022-14329

Resolución de 1 de julio de 2022, de Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda del Convenio con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Bilbao, regulador de las aportaciones de la Autoridad Portuaria de Bilbao con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con su contribución a actuaciones de acondicionamiento en la línea Bilbao-Miranda. 1.ª Fase: mejora de la terminal de Orduña.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2022, páginas 121655 a 121661 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-14329

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de junio de 2022 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, la «Adenda n.º 1 modificativa y prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Bilbao con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a actuaciones de acondicionamiento en la línea Bilbao-Miranda. 1.ª Fase: Mejora de la Terminal de Orduña. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea–Next Generation EU».

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda modificativa y prórroga al referido Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de julio de 2022.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.

ANEXO
Adenda n.º 1 modificativa y prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Bilbao con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a actuaciones de acondicionamiento en la línea Bilbao–Miranda. 1.ª Fase: Mejora de la Terminal de Orduña. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea–Next Generation EU

3 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 28 de julio de 2021. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con CIF Q2801660H y domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3, (C.P. 28020), que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

De otra parte, don Álvaro Rodríguez Dapena comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 1 de diciembre de 2021. Puertos del Estado es un organismo público, con CIF Q-2867022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, Avenida del Partenón 10 (C.P. 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y, de otra parte, don Ricardo Barkala Zumelzu comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Decreto 99/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 14 de julio de 2018 (Orden FOM/752/2018, de 12 de julio). La Autoridad Portuaria de Bilbao es un organismo público, con CIF Q-4867002J, domiciliado en Bilbao, Campo de Volantín n.º 37, Bilbao (C.P. 48007), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda modificativa y prórroga al Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 11 de febrero de 2019 se firmó el Convenio cuyo objeto consiste en regular las condiciones de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao de la actuación denominada «Actuaciones de acondicionamiento en la línea Bilbao-Miranda. 1.ª fase: mejora de la terminal de Orduña», con fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del 19 de marzo de 2019.

En dicho Convenio se estableció como límite máximo de financiación de la Autoridad Portuaria de Bilbao a esta actuación una cantidad de 2.850.000 euros (IVA excluido) con arreglo al presupuesto programa de actuaciones del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria vigente en aquel momento. Dicha cantidad se estimó entonces con arreglo a un coste estimado de inversión correspondiente a la ampliación de la vía de apartado en la estación de Orduña.

Segundo.

Que, con posterioridad a la firma del Convenio y avanzada la redacción de los proyectos relacionados con la actuación objeto del mismo, en su reunión de 20 de enero de 2022, la Comisión de Seguimiento del Convenio, tras conocer el avance de los proyectos, detectó un incremento significativo del presupuesto de inversión respecto de la estimación inicial. Dicha elevación es debida fundamentalmente a un sobrecoste en la ejecución del proyecto de instalaciones en la estación de Orduña, resultando un importe total de inversión estimada de 10.276.923 euros (IVA excluido).

En dicha reunión de 20 de enero de 2022, la Comisión de Seguimiento del Convenio, en el ejercicio de la facultad prevista en la cláusula séptima del Convenio, acordó proponer una elevación del límite total de contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Bilbao hasta los 3.918.000 euros (IVA excluido). La distribución anual de este importe se ha recogido de manera estimativa en la memoria justificativa que acompaña a la presente Adenda, siendo a su Comisión de Seguimiento a la que corresponde acordar la distribución anual final según el grado de ejecución de las actuaciones objeto del mismo.

Asimismo, con el fin de garantizar el correcto desarrollo del proyecto, se acordó en dicha reunión que la diferencia entre el presupuesto de inversión total y la aportación máxima de la Autoridad Portuaria de Bilbao sería completada por el ADIF con cargo a sus propios recursos.

Tercero.

El 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea–Next Generation EU (PRTR) y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El pasado 6 de julio de 2021 el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.

Dentro del PRTR, el MITMA lidera tres componentes, uno de los cuales trata de promover aquellos proyectos que tengan por objeto la realización de inversiones para mejorar la eficiencia del sistema de transportes y la distribución de mercancías, mediante, entre otras, la mejora de los accesos a los puertos, y en particular los accesos ferroviarios.

MITMA, aprovechando la oportunidad que representa el MRR, ha decidido asignar a ADIF una ayuda cuya finalidad es el acondicionamiento de la estación de Orduña. De acuerdo con la última justificación de costes remitida por MITMA a la Comisión Europea, el presupuesto de inversión estimado para el desarrollo de la actuación ascendía a 3,708 M€ (IVA excluido).

En consecuencia de lo anterior, resulta de aplicación a la programación, presupuestación, gestión y ejecución del proyecto de inversión citado lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

Cuarto.

Que con el objetivo de tener una mayor seguridad jurídica se hace necesario atribuir a la comisión de seguimiento la facultad de acordar el reajuste de anualidades, una vez incorporado dicho reajuste al presupuesto de las partes, tal y como establece la cláusula 3.ª del Convenio.

Quinto.

Que a la vista del estudio funcional que ADIF ha elaborado en el corredor Bilbao–Miranda de Ebro es preciso otorgar a la Comisión de Seguimiento del Convenio la facultad de analizar dicho estudio funcional para identificar y proponer, si procede, una 2.ª fase de actuaciones que puedan complementar el objeto del presente Convenio. En todo caso, las actuaciones de esta 2.ª fase no están contempladas dentro del objeto del presente Convenio, debiendo desarrollarse mediante una nueva Adenda que modifique el objeto del Convenio o mediante un nuevo Convenio distinto del anterior.

Sexto.

Que si bien este Convenio suscrito entre la Autoridad Portuaria de Bilbao, ADIF y Puertos del Estado, finaliza su plazo de vigencia el día 19 de marzo de 2023, la modificación de la programación y financiación de las actuaciones, así como el desarrollo de una posible 2.ª fase de actuaciones, conlleva asimismo la necesidad de prorrogar el Convenio original para mantener su vigencia y así poder dar cumplimiento al objeto del mismo.

Con base en lo anterior, la Comisión de Seguimiento del Convenio, en su reunión de 20 de enero de 2022, acordó proponer la prórroga del Convenio por el período de máximo cuatro años adicionales que permite la legislación aplicable.

Séptimo.

Considerando las Partes urgente ejecutar las obras objeto del Convenio con arreglo a las nuevas condiciones financieras citadas, por cuanto la puesta en servicio de estas actuaciones implicará la mejora de la red ferroviaria de interés general con directo interés portuario, las Partes acuerdan la siguiente modificación y prórroga del Convenio en vigor.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica la cláusula segunda del Convenio, relativa al desarrollo de la actuación objeto del Convenio, quedando con la siguiente redacción:

«1. Corresponde a la Autoridad Portuaria de Bilbao la redacción del proyecto constructivo de plataforma, vía y electrificación relativo a la actuación objeto de financiación. Corresponde a ADIF la redacción del resto de proyectos necesarios para el desarrollo de la actuación, incluido el de instalaciones de seguridad y comunicaciones.

2. Corresponde a ADIF la supervisión y aprobación definitiva de todos los proyectos constructivos, los cuales deberán ser puestos en conocimiento de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 7 de este Convenio, una vez aprobados.

3. ADIF licitará los contratos de ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones proyectadas y ejecutará las obras asumiendo su titularidad.»

Segunda.

Se modifica la cláusula tercera del Convenio, relativa a las condiciones de financiación, quedando con la siguiente redacción:

«1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao los costes de redacción del proyecto constructivo de plataforma, vía y electrificación, así como los de ejecución de las obras correspondientes a la actuación objeto de financiación, con los límites establecidos en el presente Convenio. Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la inversión correspondiente que se ejecuten en el periodo de vigencia del Convenio.

Para que estos costes sean financiables por la Autoridad Portuaria de Bilbao deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al que se refiere el Expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras, en cada caso.

2. La financiación de la Autoridad Portuaria de Bilbao alcanzará también los supuestos de modificación de contratos.

3. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Bilbao, en virtud de este convenio, cantidades adicionales a las aprobadas en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

4. ADIF financiará con cargo a sus presupuestos y a las ayudas procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea–Next Generation EU el importe correspondiente a la diferencia entre el coste total de la actuación, estimado en 10.276.923 euros (IVA excluido) y la aportación máxima exigible a la Autoridad Portuaria de Bilbao. Dicho importe se ha estimado en 6.358.923 euros (IVA excluido).

Las actuaciones a financiar por Adif con cargo al PRTR se incluyen en el programa de inversiones de la componente 6 «Movilidad sostenible, segura y conectada» y forman parte de las inversiones en la medida de «Intermodalidad y logística».

5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente Convenio, no será exigible a la Autoridad Portuaria de Bilbao una cantidad superior a los 3.918.000 euros (IVA excluido), que se distribuirá en las anualidades que acuerde la Comisión de Seguimiento conforme a las reglas establecidas en el presente Convenio.

6. El presente Convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y siempre que dicha programación haya sido incorporada al presupuesto de las partes.

7. ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del Convenio cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para poder recibir la ayuda prevista.

8. En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente de los fondos MRR, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener financiación de otras ayudas europeas, serán financiados directamente por ADIF en la cantidad recogida en la cláusula 3.4. Asimismo, conforme al Art. 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en caso de que la financiación procedente del Plan no fuera posible, ADIF procederá al reintegro de los fondos recibidos en concepto de anticipo asociado a dicha actuación.

9. Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021 2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

En especial, estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm - DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con Anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»

Tercera.

Se modifican los apartados 2 y 3 de la cláusula cuarta del Convenio, relativa al control e inspección de las actuaciones financiadas, quedando con la siguiente redacción:

«2. ADIF podrá solicitar a la Autoridad Portuaria de Bilbao cuanta información precise relativa al proyecto constructivo de plataforma, vía y electrificación hasta su aprobación.

3. La Autoridad Portuaria de Bilbao podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución de las actuaciones de mejora objeto de financiación, conforme al protocolo que pueda fijar ADIF para la realización de las mismas. Asimismo, la Autoridad Portuaria de Bilbao tendrá acceso a todos los documentos que integren los expedientes de contratación y de ejecución de la actuación de mejora. La Autoridad Portuaria de Bilbao podrá realizar estas actuaciones por sí o por representante con garantía de confidencialidad.

Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales y técnicos fijados en el expositivo 5, así como los informes que, en su caso, se emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán y resolverán por la Comisión de Seguimiento.»

Cuarta.

Se modifica la cláusula quinta del Convenio, relativa al régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas, quedando con la siguiente redacción:

«1. Los pagos a ADIF se efectuarán por la Autoridad Portuaria de Bilbao previa presentación por parte de aquél de un certificado, conformado por la Dirección Técnica del Puerto y por trimestres vencidos, con el siguiente contenido:

i) Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

ii) El resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de la inversión devengados en el periodo correspondiente, en los términos de la cláusula 3.

iii) Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.

iv) Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos funcionales y técnicos fijados en el expositivo 5.

2. Las cantidades abonadas a ADIF por la Autoridad Portuaria de Bilbao en virtud de lo estipulado en este Convenio tendrán la consideración de «a cuenta» hasta que se liquiden las obras, momento en el que adquirirán la condición de definitivas.

3. Las cantidades abonadas por la Autoridad Portuaria de Bilbao en virtud de lo estipulado en este Convenio deberán ser reintegradas a la misma en el caso de que, en el plazo de 4 años a contar desde la fecha de formalización del Acta de Inicio de Obras, no se haya ejecutado la actuación objeto de financiación, salvo que concurra causa justificativa de la demora.

4. Los fondos europeos concedidos a ADIF para el desarrollo de la actuación objeto del Convenio se destinarán, en primer lugar, a financiar los costes de inversión asumidos por ADIF en virtud del presente Convenio y, una vez cubiertos éstos, a minorar la aportación de la Autoridad Portuaria de Bilbao, sin perjuicio de cuando se reciba el pago de la ayuda.»

Quinta.

Se modifica la cláusula séptima del Convenio, relativa a la Comisión de Seguimiento, quedando con la siguiente redacción:

«Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Autoridad Portuaria de Bilbao, un representante de Puertos del Estado y dos representantes de ADIF. A efectos de su constitución inicial, las tres partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde la fecha de la firma del presente Convenio. En la primera sesión se elegirá entre sus miembros un Presidente y un Secretario.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

– Conocer y valorar el avance de la redacción de los proyectos y de la ejecución de las obras.

– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del convenio requiere y, en su caso, proponer la reprogramación de las mismas, todo ello conforme a lo establecido en las cláusulas 3.5 y 3.6 de la cláusula tercera del Convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio.

– Analizar y resolver, cuando proceda, las circunstancias y los informes previstos en la Cláusula 4.3.

– Conocer los resultados del estudio funcional que ADIF está elaborando en la línea Bilbao-Miranda de Ebro con el fin de identificar y proponer, si procede, una 2.ª fase de actuaciones que puedan complementar el objeto del presente Convenio. Para lo cual ADIF informará de dichos resultados a la Comisión de Seguimiento.»

Sexta.

Las partes acuerdan la prórroga del «Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Bilbao con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a actuaciones de acondicionamiento en la línea Bilbao-Miranda. 1.ª FASE: Mejora de la terminal de Orduña.» Suscrito entre la Autoridad Portuaria de Bilbao, ADIF y Puertos del Estado por cuatro años, que tendrá efectos a partir del 19 de marzo de 2023, previa inscripción de la presente adenda en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la Disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda las tres partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por la Autoridad Portuaria de Bilbao, el Presidente de la Autoridad Portuaria, Ricardo Barkala Zumelzu.–Por Puertos del Estado, el Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.–Por el ADIF, la Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

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