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Documento BOE-A-2022-14200

Resolución de 20 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros de educación primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2022, páginas 120984 a 120985 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-14200

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, con el fin de garantizar la equidad del alumnado, aborda en su título II los principios y actuaciones dirigidas a los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración.

El artículo 71.2 de la citada Ley Orgánica, dispone que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Así mismo, el artículo 74.1 de la misma Ley Orgánica establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

Mediante la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, sobre el funcionamiento de aulas abiertas especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros de educación primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla, se autorizó y concretó por primera vez el funcionamiento de estas aulas en las dos ciudades, concretamente en el CEIP Mare Nostrum, el CEIP Santa Amelia, el IES Puertas del Campo y el IES Siete Colinas, en el de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como el CEIP Anselmo Pardo Alcaide y el IES Virgen de la Victoria, en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Su fin era proporcionar una medida extraordinaria de atención a la diversidad para atender al alumnado con necesidades educativas especiales mediante su incorporación en los centros ordinarios, de manera transitoria o prolongada, al precisar de una intervención socioeducativa específica y diferente, favoreciendo su integración social con el resto del alumnado.

La enseñanza dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales requiere unos recursos y apoyos muy especializados, siendo necesario el trabajo de profesionales de diferentes ámbitos y el empleo de elementos metodológicos y didácticos muy específicos. Las singulares dificultades que estos alumnos tienen para el aprendizaje, la comprensión del mundo, así como para la comunicación y las relaciones sociales, hacen necesaria la creación de espacios de trabajo altamente estructurados y la utilización de recursos específicos para la comunicación.

La incorporación progresiva de este alumnado en centros educativos ordinarios, distintos a los centros de educación especial, justifica la necesidad de la creación de cuatro nuevas aulas abiertas especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Primero. Ampliación de centros designados.

La presente Resolución tiene por objeto designar los siguientes centros para la creación en los mismos de un Aula Abierta Especializada para el alumnado con necesidades educativas especiales en las ciudades de Ceuta y Melilla.

En Ceuta:

– CEIP Andrés Manjón.

En Melilla:

– CEIP Real.

– IES Juan Antonio Fernández Pérez.

– CC «La Salle-El Carmen».

Segundo. Creación, regulación y ordenación de las Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Las aulas anteriormente mencionadas tendrán el mismo proceso de creación, ordenación, metodología y funcionamiento que el establecido en la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, sobre el funcionamiento de aulas abiertas especializadas, para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros de educación primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 17 de agosto de 2021).

Tercero. Recursos materiales.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se encarga de dotar el equipamiento y los recursos adicionales necesarios a los centros educativos con Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales con el presupuesto disponible para esta finalidad.

Disposición final. Efectos.

La presente Resolución entrará surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de agosto de 2022.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.

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