Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-14160

Resolución 420/38342/2022, de 19 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Amigos del Museo Militar de Cartagena, para la promoción, conservación, mantenimiento, recuperación y difusión del patrimonio histórico militar y cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 27 de agosto de 2022, páginas 120796 a 120801 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-14160

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de agosto de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Asociación Cultural de «Amigos del Museo Militar de Cartagena» para la promoción, conservación, mantenimiento, recuperación y difusión del Patrimonio Histórico Militar y Cultural que posee dicho Museo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de agosto de 2022.–El Secretario General Técnico, P.S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre, y Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, José María Sánchez Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Asociación Cultural de «Amigos del Museo Militar de Cartagena» para la promoción, conservación, mantenimiento, recuperación y difusión del Patrimonio Histórico Militar y Cultural que posee dicho Museo

En Madrid, a 16 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, D. Amador Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 05 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, D. Magín Mario Benito Pallares, quien actúa en uso de las facultades que le confiere el ser Presidente de la Asociación Cultural «Amigos del Museo Militar de Cartagena», cuyos estatutos están registrados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, expediente 7392/1, en virtud de la resolución de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia de fecha trece de enero del año dos mil cuatro y domicilio social en la Plaza Gral. López Pinto, s/n, de Cartagena (Murcia).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Museo Histórico Militar de Cartagena, es un museo incluido en la Red de Museo de España, por Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España, como museo de titularidad y gestión estatal, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra, es depositario de un rico patrimonio histórico militar y tiene como funciones la de conservar y divulgar dicho patrimonio, así como la difusión de la Cultura de Defensa.

Segundo.

Que la Asociación Cultural «Amigos del Museo Militar de Cartagena», tiene como objetivo primordial colaborar con el Museo en la limpieza y conservación del patrimonio histórico militar.

Tercero.

Que con fecha 5 de septiembre de 2018 se suscribió el convenio entre el Ministerio de Defensa y la asociación cultural «Amigos del Museo Militar de Cartagena» para la promoción, conservación, mantenimiento, recuperación y difusión del patrimonio histórico militar y cultural que posee dicho museo, cuyo objeto era promover de manera concreta la conservación, la recuperación y el incremento del Patrimonio Histórico Militar del Museo Histórico Militar de Cartagena, así como la participación de la Asociación en aquellas actividades histórico culturales organizadas por el Museo. Dicho convenio se publicó mediante Resolución 420/38232/2018, de 11 de septiembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el Boletín Oficial del Estado núm. 229, de fecha 21 de septiembre de 2018, finalizando su vigencia el 21 de septiembre de 2022.

Cuarto.

Que ambas partes continúan interesadas en constituir mediante un convenio, un marco regulador de colaboración entre el Museo y la Asociación Cultural «Amigos del Museo Militar de Cartagena» para hacer posible la realización, por parte de los miembros de la Asociación y en las instalaciones del Museo Histórico Militar de Cartagena, las actividades de limpieza y conservación de los fondos del Museo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de promover de manera concreta la limpieza, conservación y el incremento del Patrimonio Histórico Militar del Museo Histórico Militar de Cartagena, así como la participación de la Asociación en aquellas actividades histórico culturales organizadas por el Museo.

De forma específica, se pretende promover la colaboración de la Asociación con el Museo Histórico Militar de Cartagena para el estudio y limpieza de sus fondos, la difusión de la historia militar de España y la organización de visitas guiadas.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa, (Museo Histórico Militar de Cartagena):

a) Facilitar a los miembros de la Asociación el acceso a los fondos cuyo estudio y limpieza estime pertinentes el Director del Museo Histórico Militar de Cartagena.

b) Facilitar a la Asociación los espacios y medios materiales que ésta pudiera requerir para el desarrollo de sus labores de colaboración con el Museo Histórico Militar de Cartagena, sin que se deriven de ello más compromisos ni derechos que los estipulados en el presente convenio y estando sujetos sus miembros al régimen y horario que determine el Director para la ejecución de sus actividades.

c) Facilitar un conocimiento amplio y actualizado de las colecciones a los miembros de la Asociación y fomentar su formación en las técnicas de didáctica museística con objeto de potenciar y mejorar la calidad de las visitas guiadas al Museo Histórico Militar de Cartagena.

2. Por parte de la Asociación Cultural «Amigos del Museo Militar de Cartagena»:

a) La Asociación garantizará la pertenencia a la misma de las personas que realicen cualquier trabajo de colaboración con el Museo en su nombre y al amparo del presente convenio.

b) En el caso de que la colaboración se dirija a la intervención en un fondo museístico encaminada a preservarlo, la Asociación realizará un proyecto en el que se especificarán las actuaciones a llevar a cabo y el tipo de personal autorizado, que será elevado al Instituto de Historia y Cultura Militar por el Director del Museo Histórico Militar de Cartagena.

c) Los miembros de la Asociación que colaboren con el Museo en la realización de visitas guiadas o en el planeamiento, la organización o el desarrollo de otras actividades museísticas se someterán a lo estipulado por el Director del mismo en materia de horarios, condiciones y criterio. Los trabajos que se realicen no conllevarán ningún derecho para la Asociación ni para sus miembros, ni sobre las instalaciones ni sobre los objetos sobre los que se efectúe la actividad.

d) La Asociación garantizará la formación de sus miembros en materia de prevención de riesgos laborales, a este respecto el Museo les dotará de ropa de trabajo y elementos de protección, según la normativa vigente.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Asociación Cultural «Amigos del Museo Militar de Cartagena» del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Así mismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la Asociación Cultural «Amigos del Museo Militar de Cartagena», tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Asimismo, el personal civil que pretenda visitar las instalaciones del Museo Histórico Militar de Cartagena, bien sea a título personal o formando parte de alguna agrupación, asociación etc. deberá cumplir con las normas de acceso al establecimiento especificadas por su Director.

Quinta. Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de este convenio pertenecerán al Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM), sin prejuicio de que, previa conformidad de las partes, puedan los componentes de ambas utilizar los resultados de las acciones derivadas en la confección de artículos, publicación de textos, proyectos de cooperación, etc.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin derecho a contraprestación alguna por parte del Museo ni de ningún otro organismo del Ministerio de Defensa por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por el Director del Museo Histórico Militar de Cartagena y el presidente de la Asociación Cultural «Amigos del Museo Militar de Cartagena».

La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad coordinar y promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad semestral y siempre que una de las partes lo solicite. Tendrá capacidad de decidir sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.

Novena. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución recogidas en el apartado 2, del artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2.c) y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, manifiesta con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la «Asociación Cultural de Amigos del Museo Militar de Cartagena», el Presidente, Magín Mario Benito Pallares.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid